DECLARACIONES
CONTRATO DE VENTA DE PRIMERA MANO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, QUE CELEBRAN
PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL
“VENDEDOR”, REPRESENTADO POR EL
ADSCRITO A LA
Y, POR LA OTRA PARTE, « », A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “USUARIO”, REPRESENTADO POR EL
« » EN SU CARÁCTER DE « », AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. EL VENDEDOR DECLARA, A TRAVÉS DE SU [REPRESENTANTE/APODERADO], QUE:
1.1. Es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano y tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero, en términos del Artículo 2 de su Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 y de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 890 extraordinaria, celebrada el 22 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, mediante acuerdo número CA‐094/2015 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, la adecuación al Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 901 extraordinaria, celebrada el día 13 de noviembre de 2015 mediante acuerdo número CA‐224/2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, y la adecuación al Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en Sesión 907 Ordinaria, celebrada el día 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, mediante acuerdo número CA032/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016. Para el cumplimiento de su objeto puede celebrar con personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ toda clase de actos, convenios y contratos o cualquier acto jurídico permitido por la legislación mercantil y común de conformidad con los artículos 6°, 7° y 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2014.
1.2 Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No.
, de fecha , otorgada a ante la ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Público No.
de , Licenciado , con folio de inscripción en el Registro Público número y que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
1.3 Durante el procedimiento de contratación y la celebración del presente Contrato, no incurrió en Actos de Corrupción o infracciones en materia de compliance o cumplimiento legal, ni tiene conocimiento que se hubieran realizado este tipo de actos, en relación con este Contrato.
2. EL USUARIO DECLARA, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU [REPRESENTANTE/APODERADO], QUE:
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:
2.1. Es una persona física con nacionalidad , con personalidad jurídica y patrimonio propio, actuando por su propio derecho, y se identifica con
(precisar los datos de identificación del USUARIO ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la
capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE A TRAVÉS DE APODERADO:
2.1. Es una persona física, con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
2.2. En su carácter de apoderado del USUARIO, cuenta con facultades para celebrar el presente Contrato, conforme lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, en instrumento público con la formalidad que se requiera, según proceda.) otorgada a ante la ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Público No. de , Licenciado , con folio de inscripción en el Registro Público número y que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS ▇▇▇▇▇▇▇:
2.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida, con personalidad jurídica y cuyos estatutos sociales permiten suscribir el presente Contrato de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, conforme se acredita mediante Instrumento Público
(Número), de fecha , otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. (Número), de (Localidad), Licenciado (Nombre del
fedatario), con folio de inscripción en el Registro Público
.
número
2.2. Cuenta con las facultades para celebrar el presente Contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. (Número), de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
TRATÁNDOSE DE DEPENDENCIAS, ENTIDADES O EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO:
Deberán incluirse las declaraciones correspondientes a: (i) la existencia legal de la dependencia, entidad o Empresa Productiva del Estado, (ii) las facultades de su representante y (iii) el Instrumento Público que acredita dichas facultades o poderes.
Aplicable para todos los casos con el numeral correspondiente:
El VENDEDOR le presentó el Contrato de Venta de Primera Mano de gas licuado de petróleo conforme a la Regulación Aplicable, sin condicionar la suscripción o terminación de dichos contratos a:
i. La suscripción, terminación o negociación de los términos y condiciones de cualquier otro contrato.
ii. La contratación o adquisición exclusiva de servicios o Productos ofertados por Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones y cualquier otra entidad controlada por dichas personas.
iii. La posibilidad de restringir o interferir de cualquier manera en la definición de sus actividades, objeto social, estatutos o estructura corporativa.
iv. Cualquier otra condición o requerimiento que no está expresamente contemplado en este Contrato o en la Regulación Aplicable a las ventas de primera mano.
Cuenta con las autorizaciones gubernamentales y corporativas necesarias para la celebración y ejecución del presente Contrato.
Durante el procedimiento de contratación y la celebración del presente Contrato, no incurrió en Actos de Corrupción ni tiene conocimiento que se hubieran realizado este tipo de actos, en relación con este Contrato.
Cuenta con políticas y programas internos de compliance o cumplimiento legal y en materia de combate a la corrupción, los cuales entregó al VENDEDOR durante el procedimiento de contratación del presente Contrato y que se asegurará que tanto él, como sus filiales, se apegarán y cumplirán en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones nacionales e internacionales, implícitas y expresas en materia de combate a la corrupción que sean aplicables.
Recibe por parte del VENDEDOR las Políticas y Lineamientos Anticorrupción para Petróleos Mexicanos, Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso, empresas Filiales; el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, y el Código de Ética de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, a través de las siguientes direcciones electrónicas:
▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇‐e‐integridad/Documents/politicas‐y‐lineamientos‐anticorrupcion‐ 20170911.pdf
▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇‐ conducta_20170830.pdf
▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇‐e‐ integridad/etica/Documents/Código%20de%20Etica%202016%20carta%20DG.PDF
EN CASO DE QUE EL ADQUIRENTE HAYA SIDO SANCIONADO POR ACTOS DE CORRUPCIÓN, APLICA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:
Declara bajo protesta de decir verdad que fue sancionado/sujeto a investigación por delitos o infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente; sin embargo, garantiza que ha tomado las acciones preventivas o correctivas suficientes en materia de integridad, mejora, auditoría o de cualquier otra naturaleza, para asegurar la no afectación al VENDEDOR y al cumplimiento del presente Contrato; debiendo, a solicitud del VENDEDOR, acreditar con evidencias de tales acciones.
Aplicable para todos los casos con el numeral correspondiente:
Conoce los procedimientos y requisitos mínimos para la suscripción y modificación del presente Contrato, los cuales se encuentran en el Sistema de Información.
3. EL VENDEDOR Y EL USUARIO DECLARAN, A TRAVÉS DE SUS [REPRESENTANTES/APODERADOS], QUE:
3.1 Tienen pleno conocimiento y darán cumplimiento a las leyes en materia de compliance o cumplimiento legal y combate a la corrupción aplicables al Contrato, por lo que aceptan que, en caso de incurrir en Actos de Corrupción o infracción a las Leyes en materia de compliance o cumplimiento legal y combate a la corrupción con relación a este Contrato, se procederá a su inmediata Rescisión.
3.2 Reconocen que la Rescisión del Contrato podrá determinarse por las personas facultadas para ello, por cuanto hace al VENDEDOR, en el Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción y, por cuanto hace al ADQUIRENTE, por el administrador o equivalente, en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato y sus Anexos, serán aplicables las definiciones comprendidas en la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, la “Ley”), el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, el “Reglamento”) y en los instrumentos regulatorios que se deriven de esto, además de las definiciones comprendidas en el presente Contrato, con independencia de que sean utilizadas en singular o plural. En caso de discrepancia prevalecerán las definiciones comprendidas en la Ley, el Reglamento y en los instrumentos regulatorios que se deriven de estos.
Acto de Corrupción.‐ Son aquellas actividades, hechos u omisiones de carácter ilícito que tienen por objeto, independientemente de que el mismo se materialice, obtener o mantener algún beneficio indebido en relación con el presente Contrato.
Año.‐ Un año calendario.
Auditoría Interna.‐ Es la instancia dependiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por conducto del Comité de Auditoría y ejecutora de dicho Comité, que tiene las funciones previstas en los artículos 54 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 208 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Autoridad Competente.‐ Cualquier servidor público, departamento, dependencia, organismo, órgano regulador u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea a nivel federal, estatal o municipal, y cualquier organismo constitucional autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución respecto al Contrato.
Bóveda de Documentos Electrónicos.‐ Herramienta de administración y explotación de información, que almacena los documentos electrónicos, generados o recibidos durante el proceso de emisión, recepción, validación, autorización de pago o cobro de compromisos; solución que articula el funcionamiento de los procesos requeridos, administrando los accesos mediante perfiles y roles de usuarios definidos previamente y que el procedimiento de utilización, así como los requisitos que deberán cumplir los usuarios podrán ser consultados en el Sistema de Información.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.‐ Cualquier acto o evento ajeno a la voluntad de cualquiera de las partes y que se produce sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que esté más allá
de su control, sea insuperable, imprevisible, o que previéndose no se pueda evitar, que imposibilite a la parte afectada para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato. Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá los siguientes eventos: (A) dificultades económicas; (B) cambios en las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o (C) incumplimiento de cualquier subcontratista, excepto cuando dicho incumplimiento sea causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Día.‐ Un día natural.
Día Hábil.‐ Cualquier Día, con excepción de los sábados y domingos, los Días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo vigente y aquéllos que se publiquen en el Sistema de Información, por ser los Días festivos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente del VENDEDOR.
Instalaciones.‐ La infraestructura y equipos necesarios para recibir, depositar, conducir y entregar el Producto.
Mes.‐ Un mes calendario.
Modalidad de Entrega.‐ Cualquiera de las maneras en que el VENDEDOR y el USUARIO pueden obligarse a entregar y recibir el Producto objeto del Pedido de Venta de Primera Mano Confirmado.
Pedido de Venta de Primera Mano.‐ Solicitud de compra del Producto objeto de una venta de primera mano que el USUARIO realiza conforme al formato del Anexo 1 denominado Solicitud de Pedido de Venta de Primera Mano.
Pedido de Venta de Primera Mano Confirmado.‐ Solicitud de compra del Producto confirmada por parte del VENDEDOR que establece una obligación de entrega y recepción del Producto.
Puntos de Venta.‐ Lugares físicos acordados por las partes, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4 denominado Punto de Venta, Puntos de Venta Alternos y Condiciones, en donde se llevará a cabo la venta de primera mano, la transferencia de la propiedad y la entrega del Producto al USUARIO, de conformidad con la Regulación Aplicable, los cuales no podrán ser distintos a los señalados en el transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Puntos de Venta Alternos.‐ Lugares físicos en los que se efectuará la entrega del Producto, en caso de que por circunstancias operativas se pudiera afectar o modificar el cumplimiento del Programa de Ventas Confirmado, en el Punto de Venta originalmente pactado, conforme a lo dispuesto en el punto 7 Modificación al Programa de Ventas Confirmado de la Cláusula denominada Pedido de Venta de Primera Mano, del presente Contrato.
Producto.‐ Gas licuado de petróleo.
Programa de Ventas.‐ Desglose del Producto solicitado por el USUARIO por Punto de Venta, período para las modalidades anual, mensual y ocasional conforme al Anexo 2 denominado Programa de Ventas.
Programa de Ventas Confirmado.‐ Desglose diario por Punto de Venta de los volúmenes contractuales confirmados por el VENDEDOR al USUARIO, conforme al Anexo 3 denominado Programa de Ventas Confirmado, el cual contempla períodos de administración mensuales y diarios, y que conlleva la obligación de entrega y recepción del Producto.
Regulación Aplicable.‐ Todas las leyes, tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, reglamentos, normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones, acuerdos, decretos, sentencias judiciales, órdenes administrativas y
demás normas o decisiones de cualquier tipo promulgadas por cualquier Autoridad Competente y que se encuentren en vigor, a cuyo cumplimiento se encuentran sujetas las partes.
Rescisión.‐ Facultad de las partes para resolver de pleno derecho el Contrato, de conformidad con la Cláusula denominada Rescisión.
Sistema de Información.‐ Página de internet pública del VENDEDOR, mediante el cual se hace de conocimiento del USUARIO información relevante sobre la Venta de Primera Mano, Puntos de Venta disponibles, así como comunicaciones generales, al cual podrá acceder el USUARIO a través de la dirección electrónica que señale el VENDEDOR.
Volumen Disponible.‐ Es la totalidad de los volúmenes de Producto que estará a disposición del
USUARIO, en cada uno de los Puntos de Venta y que será publicada en el Sistema de Información.
Tonelada (TON).‐ Unidad base de masa equivalente a mil kilogramos.
Venta de Primera Mano (VPM).‐ Primera enajenación, en territorio nacional, que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, divisiones o filiales, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos. Dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, los ductos de internación y los puntos de inyección de los Hidrocarburos provenientes de manera directa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de producción, en términos de la legislación y Regulación Aplicable.
Considerando las declaraciones y definiciones anteriores, las partes otorgan su consentimiento para pactar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.‐ OBJETO
El objeto del presente Contrato es la VPM del Producto por parte del VENDEDOR al USUARIO.
Este Contrato no establece ningún tipo de exclusividad ni restricciones a que el USUARIO contrate o comercialice Producto o servicio alguno.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Contrato y la Regulación Aplicable, prevalecerá lo establecido en esta última.
SEGUNDA.‐ SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Los procedimientos y requisitos mínimos para la suscripción o modificación de este Contrato estarán disponibles en el Sistema de Información.
TERCERA.‐ TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y ENTREGA FÍSICA DEL PRODUCTO
Las partes convienen que la transmisión de la propiedad y entrega física del Producto por parte del VENDEDOR al USUARIO será efectuada en la última brida de conexión posterior al sistema de medición, en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos acordados por las partes.
CUARTA.‐ VOLUMEN CONTRACTUAL Y MEDICIÓN VOLUMEN CONTRACTUAL
El volumen contractual será el volumen de Producto confirmado.
El VENDEDOR mantendrá publicado en el Sistema de Información el Volumen Disponible en TON para cada Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos, realizando las actualizaciones correspondientes de la disponibilidad de Producto, para que, en caso de existir variación en el Volumen Disponible, el USUARIO interesado pueda ingresar su Pedido de VPM.
MEDICIÓN
La medición del Producto entregado se realizará de acuerdo con la Regulación Aplicable, en el Punto de Venta y Puntos de Venta Alternos establecidos en el Anexo 4 denominado Punto de Venta, Puntos de Venta Alternos y Condiciones.
El Volumen Contractual del Producto vendido y entregado será determinado mediante medidores propiedad del VENDEDOR, establecidos en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos, que cuentan con la certificación establecida en los lineamientos técnicos en materia de medición de Producto emitidos por la Autoridad Competente o aquella Regulación Aplicable que los sustituya.
Todo sistema de medición deberá estar calibrado y contar con el certificado vigente emitido por un laboratorio acreditado ante la entidad mexicana de acreditación u otra entidad que señale la Autoridad Competente, conforme a la Regulación Aplicable.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la verificación de los sistemas de medición, cuando exista una discrepancia en la precisión de los datos conforme a la Regulación Aplicable.
Para el caso de cualquier inconformidad con relación a la medición del Producto entregado al USUARIO en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos, el VENDEDOR y el USUARIO se sujetarán a lo dispuesto en la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones.
El volumen de cada entrega será cuantificado por los sistemas de medición en línea como medición primaria, en caso de no disponer de este sistema por fallas o necesidad de calibración (certificado de calibración), el VENDEDOR y el USUARIO acuerdan que se sujetarán al Anexo 6 denominado Acuerdo de Medición de Volúmenes de Hidrocarburos para Venta de Primera Mano.
QUINTA.‐ MODALIDADES DE ENTREGA
El horario de entrega del Producto será de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de las 08:00 a 16:00 horas, con excepción de aquellos días en que se realice mantenimiento a las instalaciones. El USUARIO podrá optar por las siguientes Modalidades de Entrega:
VOLUMEN ANUAL
Modalidad de entrega por la cual el VENDEDOR confirmará y entregará al USUARIO el volumen para el Año solicitado de acuerdo al Volumen Disponible, considerando para ello el criterio de asignación, primero en tiempo primero en derecho; es decir, los Pedidos de VPM que realice el
USUARIO serán confirmados de acuerdo al orden en el que sean recibidos hasta agotar el volumen total disponible que se haya ofertado en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos acordado por las partes. La entrega podrá realizarse de forma diaria conforme al Programa de Ventas Confirmado, o bien conforme a lo señalado en la Cláusula denominada Modificación al Programa de Ventas. El VENDEDOR podrá modificar el volumen contractual atendiendo a la disponibilidad de Producto, sin penalización alguna, únicamente cuando se presente declinación natural en la producción de los campos productores. El VENDEDOR deberá hacer de conocimiento de la Comisión Reguladora de Energía la declinación natural en la producción de los campos productores, adicionalmente, dicho evento deberá comunicarse al USUARIO mediante el Sistema de Información y, a su vez, conforme a la Cláusula de Avisos y Comunicaciones.
Período de Entrega:
El período de entrega de Producto bajo esta Modalidad de Entrega será estrictamente de un Año.
Determinación de cantidades recibidas en Pedido de VPM en volumen anual:
Para efectos de facturación, la cantidad de Producto en la Modalidad de Entrega de volumen anual se considerará recibida en primer lugar.
VOLUMEN MENSUAL
Modalidad de entrega por la cual el VENDEDOR confirmará y entregará al USUARIO el volumen para el mes solicitado de acuerdo al Volumen Disponible, considerando para ello el criterio de asignación, primero en tiempo primero en derecho; es decir, los pedidos que realice el USUARIO serán confirmados de acuerdo al orden en el que sean recibidos hasta agotar el volumen total disponible que se haya ofertado en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos acordado por las partes. La entrega podrá realizarse de forma diaria conforme al Programa de Ventas Confirmado, o bien conforme a lo señalado en la Cláusula denominada Modificación al Programa de Ventas.
Período de Entrega:
El período de entrega de Producto bajo esta Modalidad de Entrega será estrictamente de un Mes.
Determinación de cantidades recibidas en Pedido de VPM en volumen mensual:
Para efectos de facturación, la cantidad de Producto en la Modalidad de Entrega de volumen mensual se considerará recibida en segundo lugar.
VOLUMEN OCASIONAL
Modalidad de Entrega por la cual el VENDEDOR confirmará y entregará al USUARIO un Volumen de Producto, considerando que dicha entrega podrá realizarse de forma diaria conforme al Programa de Ventas Confirmado sin modificar el volumen contractual, así como el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos acordado por las partes.
Si el USUARIO no cuenta con volumen de entregas conforme al volumen contractual anual o mensual o requiera contratar una cantidad adicional de entrega, éste podrá solicitar al VENDEDOR una cantidad de Producto para el mismo mes de suministro, considerando que dicho Pedido de VPM se realice con al menos 1 (un) Día Hábil de anticipación al día en que requiera el Producto, y antes de las 10:00 horas tiempo del Centro de México. En la inteligencia de que el período de entrega deberá corresponder al mismo mes y que el Pedido de VPM se confirmará considerando
para ello el criterio de asignación, primero en tiempo primero en derecho; es decir, los Pedidos de VPM que realice el USUARIO serán confirmados de acuerdo al orden en el que sean recibidos hasta agotar el volumen total disponible que se haya ofertado en cada Punto de Venta o Punto de Venta Alterno.
Período de Entrega:
El período de entrega de Producto bajo esta Modalidad de Entrega será de un Día como mínimo y máximo de un Mes.
Determinación de cantidades recibidas en Pedido de VPM en volumen ocasional:
El USUARIO podrá realizar uno o más Pedidos de VPM en volumen ocasional, para efectos de facturación, las cantidades de Producto en la Modalidad de Entrega en volumen ocasional se considerarán recibidas con posterioridad a las Modalidades de Entrega en volumen anual y mensual. Para una misma Modalidad de ▇▇▇▇▇▇▇ tendrá prioridad aquella que se haya recibido primero.
SEXTA.‐ PEDIDO DE VPM
El USUARIO podrá realizar Pedidos de VPM al VENDEDOR, utilizando el formato contenido en el Anexo 1 denominado Solicitud de Pedido de VPM indicando el período de entrega, siempre y cuando dicho período de entrega no exceda la vigencia del Contrato.
En la Solicitud de Pedido de VPM del Producto, el USUARIO solicitará el volumen contractual de Producto por cada Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos y, el VENDEDOR confirmará al USUARIO su disponibilidad, ambos conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, en la inteligencia de que la confirmación estará sujeta a la disponibilidad del Producto existente en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos, bajo el criterio de primero en tiempo primero en derecho; es decir, los Pedidos de VPM que realice el USUARIO serán confirmados de acuerdo al orden en el que sean recibidos hasta agotar el volumen total disponible que se haya ofertado en cada Punto de Venta o Punto de Venta Alterno.
La VPM de Producto se efectuará basándose en los siguientes puntos:
1. Publicación de la disponibilidad.‐ El VENDEDOR publicará en el Sistema de Información los Puntos de Venta, así como la disponibilidad de Producto hasta agotar la asignación de Volumen disponible en cada Punto de Venta establecida en TON, considerando que dicha publicación se realizará:
a. 60 (sesenta) Días Hábiles previos al Año de entrega, para la Modalidad de Entrega en volumen anual.
b. 13 (trece) Días Hábiles previos al mes de entrega, para la Modalidad de Entrega en volumen mensual.
Asimismo, una vez iniciado el Mes de entrega, en caso de que el VENDEDOR cuente con oferta adicional a la inicialmente publicada, podrá actualizar en el Sistema de Información la disponibilidad de Producto para cada Punto de Venta, a fin de que el USUARIO pueda solicitar nuevos Pedidos de VPM.
2. Solicitud de Pedido de VPM. ‐ El USUARIO podrá solicitar un Pedido de VPM, de acuerdo a los siguientes plazos:
a. En volumen anual, desde la publicación del volumen disponible anual y a lo más 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles antes del Año de entrega.
b. En volumen mensual, desde la publicación del volumen disponible mensual y a lo más 10 (diez) Días Hábiles antes al inicio del Mes de entrega.
c. En volumen ocasional, a lo más 5 (cinco) Días Hábiles antes del inicio del período de entrega.
3. Notificación de Pedido de VPM mal formulado.‐ Para los Pedidos de VPM que hayan sido presentados y se observen que tienen deficiencias, el VENDEDOR comunicará al USUARIO la deficiencia encontrada de acuerdo a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones a más tardar a las 11:00 horas, tiempo del Centro de México del:
▇. ▇▇▇▇▇▇ Día Hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción del Pedido de VPM en volumen anual.
b. Segundo Día Hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción del Pedido de VPM en volumen mensual.
c. Un Día Hábil, contado a partir del día hábil siguiente la recepción del Pedido de VPM en volumen ocasional.
4. Corrección de Pedido de VPM mal formulado.‐ Para subsanar las deficiencias de los Pedidos de VPM señaladas por el VENDEDOR en la comunicación referida en el numeral anterior, el USUARIO tendrá como límite hasta las 11:00 horas, tiempo del Centro de México del:
▇. ▇▇▇▇▇▇ Día Hábil siguiente al que le fue comunicado por parte del VENDEDOR, en volumen anual.
b. Un Día Hábil siguiente al que le fue comunicado por parte del VENDEDOR, en volumen mensual y ocasional.
En caso de que el USUARIO no subsane la deficiencia en el plazo señalado, el VENDEDOR desechará el Pedido de VPM, señalando el motivo y lo comunicará al USUARIO de acuerdo a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, sin perjuicio del derecho del USUARIO para presentar otros Pedidos de VPM.
5. Confirmación, contraoferta o Negativa ficta de Pedido de VPM.‐ Para lo relativo a la atención que el VENDEDOR dará a los Pedidos de VPM que reciba, el VENDEDOR revisará la disponibilidad del Producto de acuerdo con sus programas operativos y la demanda previamente confirmada de acuerdo con los Pedidos de VPM que se encuentren vigentes en el período de entrega solicitado. Basándose en dicha información, el VENDEDOR calculará la cantidad del Producto disponible de VPM para cada Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos.
El VENDEDOR comunicará al USUARIO la confirmación o rechazo de sus Pedidos de VPM, o bien, hará una contraoferta del Pedido de VPM según la disponibilidad de Producto. El VENDEDOR deberá informar al USUARIO las razones que motiven la contraoferta o el
rechazo del Pedido de VPM, considerando que el VENDEDOR realizará una contraoferta cuando la cantidad solicitada exceda la cantidad de Producto disponible.
El VENDEDOR comunicará conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones la confirmación o rechazo del Pedido de VPM, o bien la contraoferta del Pedido de VPM. En esta comunicación se establecerá el volumen contractual que el VENDEDOR está en posibilidades de vender y entregar al USUARIO.
Las contraofertas que realice el VENDEDOR serán únicamente en la Modalidad de Entrega solicitada por el USUARIO.
La confirmación, contraoferta o rechazo del Pedido de VPM se realizará a más tardar a las 17:00 horas, tiempo del Centro de México, conforme a lo siguiente:
a) Entre el trigésimo y el trigésimo quinto Día Hábil previo a la recepción del Producto por parte del USUARIO, cuando el período de entrega solicitado en el Pedido de VPM sea para la Modalidad de Entrega en volumen anual;
b) Entre el cuarto y el sexto Día Hábil previo a la recepción del Producto por parte del USUARIO, cuando el período de entrega solicitado en el Pedido de VPM sea para la Modalidad de Entrega en volumen mensual, y
c) El segundo Día Hábil previo a la recepción de Producto por parte del USUARIO, cuando el período de entrega solicitado en el Pedido de VPM sea para la Modalidad de Entrega en volumen ocasional.
Cuando el VENDEDOR haya contra ofertado un Pedido de VPM al USUARIO, el USUARIO deberá responder al VENDEDOR su aceptación o rechazo conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones a más tardar a las 11:00 horas, tiempo del Centro de México, del Día Hábil posterior a la fecha en que el VENDEDOR realizó la contraoferta.
Si el USUARIO no presenta su aceptación o rechazo de la contraoferta en el plazo señalado, el VENDEDOR desechará el Pedido de VPM y lo comunicará al USUARIO conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, sin perjuicio del derecho del USUARIO para presentar otros Pedidos de VPM.
Cuando el VENDEDOR no realice la confirmación, contraoferta o rechazo dentro de los plazos establecidos en esta Cláusula, el Pedido de VPM se entenderá como confirmado.
La vigencia de los Pedidos de VPM se establecerá de común acuerdo entre el VENDEDOR y el USUARIO para el caso de una contraoferta a causa de falta de disponibilidad de Producto, y en ningún caso debe exceder el plazo del Contrato.
6. Confirmación de Programa de Ventas.‐ De acuerdo a la disponibilidad de Producto existente en el Punto de Venta, el VENDEDOR confirmará el Pedido de VPM conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones a más tardar:
a. 30 (treinta) Días Hábiles previos al inicio del Año de entrega para la Modalidad de Entrega en volumen anual.
b. 5 (cinco) Días Hábiles previos al inicio de Mes de entrega para la Modalidad de Entrega en volumen mensual.
c. 3 (tres) Días Hábiles previos al período de entrega para la Modalidad de Entrega en volumen ocasional.
Las entregas de Producto deberán realizarse de acuerdo al Programa de Ventas Confirmado, salvo pacto expreso en contrario de las partes. Asimismo la entrega de Producto podrá modificarse por cualquier situación que ponga en riesgo la seguridad operativa de la infraestructura o de las personas, así como por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El VENDEDOR no estará obligado a atender la Solicitud de Pedido de VPM fuera de los plazos establecidos en la presente Cláusula.
7. Modificación al Programa de Ventas Confirmado.‐ La modificación al Programa de Ventas Confirmado consiste en el cambio de las fechas de las entregas de Producto y sus cantidades, sin modificar el volumen contractual:
El VENDEDOR podrá modificar el Programa de Ventas Confirmado de volumen anual, conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones debiendo especificar la cantidad diaria que constituya su propuesta de cambio, sin modificar el volumen contractual. Dicha modificación deberá presentarse con al menos 40 (cuarenta) Días Hábiles de anticipación previo al primer Día Hábil del Mes en que aplique la modificación, misma que atenderá la disponibilidad del Producto en los Puntos de Venta y Puntos de Venta Alternos. El VENDEDOR podrá modificar el volumen contractual atendiendo a la disponibilidad de Producto, sin penalización alguna, únicamente cuando se presente declinación natural en la producción de los campos productores. El VENDEDOR deberá hacer de conocimiento de la Comisión Reguladora de Energía la declinación natural en la producción de los campos productores, adicionalmente, dicho evento deberá comunicarse al USUARIO mediante el Sistema de Información y, a su vez, conforme a la Cláusula de Avisos y Comunicaciones.
El USUARIO podrá solicitar modificaciones al Programa de Ventas Confirmado de volumen mensual conforme a la Cláusula Avisos y Comunicaciones, debiendo especificar la cantidad diaria que constituya su propuesta de cambio. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos 3 (tres) Días Hábiles de anticipación al primer Día Hábil en que aplique la modificación.
8. Aceptación o rechazo de modificación al Programa de Ventas Confirmado.‐ Para el caso de las modificaciones al Programa de Ventas Confirmado de volumen mensual, el VENDEDOR comunicará conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones la aceptación total o parcial, o el rechazo de la modificación requerida, a más tardar 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, misma que estará sujeta a la disponibilidad del Producto en los el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos.
En caso de que el USUARIO no esté de acuerdo con la respuesta del VENDEDOR, señalada en el párrafo anterior, deberá hacerlo de conocimiento del VENDEDOR, en cuyo caso las
partes se sujetarán a lo establecido en el Programa de Ventas Confirmado y, en su caso, a lo previsto en la Cláusula denominada Volumen no Entregado o no Recibido.
Si se presentan circunstancias que requieran mantenimiento correctivo declaradas por el VENDEDOR que afecten, o pudieran afectar o modificar el cumplimiento del Programa de Ventas Confirmado, en el Punto de Venta originalmente pactado, el VENDEDOR podrá ofrecer el abasto del Producto en un período de 7 (siete) Días dentro del período del Programa de Ventas Confirmado en el mismo Punto de Venta, sin que esto genere reconocimiento de costos adicionales; o en caso de existir disponibilidad de Producto en otro de los Puntos de Venta Alternos, el VENDEDOR podrá ofrecer el abasto del Producto en los Puntos de Venta Alternos, en el plazo originalmente previsto en el Programa de Ventas Confirmado y el USUARIO podrá seleccionar con base a las condiciones de calidad el Punto de Venta Alterno que más le convenga.
9. Perfeccionamiento del Programa de Ventas Confirmado.‐ El Programa de Ventas Confirmado quedará perfeccionado una vez que haya realizado el pago anticipado mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias que le sean proporcionadas por el VENDEDOR conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, misma que amparará los Pedidos de VPM o bien, el Programa de Ventas Confirmado quedará perfeccionado una vez que el USUARIO haya celebrado con el VENDEDOR un contrato de crédito.
10. Pago del Producto.‐ Estará sujeto a lo previsto en las Cláusulas denominadas Facturación y Forma de Pago, Pago Anticipado y Crédito, según corresponda, del presente contrato.
11. Entrega de Producto.‐ Se realizará en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos convenidos y estará sujeto a lo previsto en la Cláusula denominada Modalidades de Entrega.
SÉPTIMA.‐ MANTENIMIENTO
El VENDEDOR hará de conocimiento del USUARIO los períodos de tiempo de mantenimiento programado, de forma que no serán elegibles por el USUARIO al momento de realizar la Solicitud de Pedido.
En caso que el VENDEDOR necesite reducir o suspender al USUARIO las entregas de Producto a causa de mantenimiento correctivo en las instalaciones del productor; el VENDEDOR dará aviso al USUARIO, con al menos 4 (cuatro) Días Hábiles de anticipación, conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, la disminución o suspensión de entregas del Producto por razones de mantenimiento correctivo. Bajo este evento, el VENDEDOR quedará exento de cualquier pago por incumplimiento en la entrega del Producto.
OCTAVA.‐ VOLUMEN NO ENTREGADO O NO RECIBIDO
En caso de que alguna de las partes incumpla su obligación de entregar o recibir Producto, en términos de lo previsto en la Cláusula denominada Modalidades de Entrega, la otra parte tendrá el
derecho de ser indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere sufrido con motivo del incumplimiento de dicha obligación, de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) En caso de incumplimiento del USUARIO, éste tendrá que resarcir al VENDEDOR, los costos de la producción en el porcentaje que se dé en el incumplimiento del retiro, debidamente comprobados en los que haya incurrido el VENDEDOR para la entrega del Producto en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos acordados por las partes, conforme al Programa de Ventas Confirmado, incluyendo los relativos a los servicios para su retiro.
Adicionalmente, para cada Pedido de VPM que haya sido confirmado en la Modalidad de Entrega correspondiente, el USUARIO pagará el 5% (cinco por ciento) del precio del Producto en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos donde haya incurrido en incumplimiento, multiplicado por el volumen de Producto no recibido en la Modalidad de Entrega correspondiente.
b) El VENDEDOR indemnizará al USUARIO por el incumplimiento de su obligación de tener el Producto disponible para entrega en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos acordados por las partes, conforme al Programa de Ventas Confirmado, debiendo reembolsar al USUARIO los costos debidamente comprobados en que haya incurrido para retirar el Producto no entregado en el Punto de Venta o Punto de Venta Alterno acordado. El USUARIO deberá acreditar al VENDEDOR el desglose de los conceptos que pretenda cobrar.
Adicionalmente, para cada Pedido de VPM que haya sido confirmado en la Modalidad de Entrega correspondiente, el VENDEDOR pagará el 5% (cinco por ciento) del precio del Producto en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos donde haya incurrido su incumplimiento, multiplicado por el volumen de Producto no recibido en la Modalidad de Entrega correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el VENDEDOR reprogramará la fecha de entrega en función de la disponibilidad de Producto y se lo comunicará al USUARIO a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha del incumplimiento de conformidad con la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
Con base en lo anterior, el VENDEDOR emitirá y comunicará la nota de crédito o débito correspondiente dentro de los siguientes dos cierres contables mensuales, para lo cual el USUARIO deberá presentar la documentación correspondiente dentro de las dos semanas siguientes al incumplimiento.
El monto que será indemnizado al USUARIO o al VENDEDOR se comunicará de acuerdo a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
Para efectos del cálculo de los incumplimientos se considerará que fueron recibidas por el USUARIO en primer lugar las cantidades en volumen contractual anual, seguidas del volumen contractual mensual y ocasional.
El precio por incumplimiento será el precio promedio mensual de cada Modalidad de Entrega correspondiente al Punto de Venta.
NOVENA.‐ CALIDAD
El Producto entregado al USUARIO deberá cumplir por lo menos las especificaciones que se indican en la Norma Oficial Mexicana en materia de calidad del Producto vigente o cualquiera que la modifique o sustituya. Las especificaciones de calidad particulares del Producto de cada Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos, serán publicadas en el Sistema de Información. Conforme a la Regulación Aplicable, el VENDEDOR entregará al USUARIO copia del certificado de calidad o documento análogo por cada entrega que realice. La falta de este documento o si los valores reportados en él indican que no cumple con las especificaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana vigente en ese momento, dará lugar al rechazo del Producto, de considerarlo conveniente, sin responsabilidad por parte del USUARIO.
Para el caso de cualquier inconformidad con relación a la calidad del Producto entregado al USUARIO, las partes se sujetarán a lo dispuesto en la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones.
DÉCIMA.‐ PRECIO
El precio del Producto, por unidad de medida, será el vigente al término de la entrega en el Punto de Venta o Puntos de Venta Alternos, o el precio convencional acordado por las partes, observando en ambos casos las disposiciones y términos que establezca la Autoridad Competente en la Regulación Aplicable. Para efectos informativos dichos precios se publicarán en el Sistema de Información.
El VENDEDOR publicará en el Sistema de Información los precios y, en su caso, los costos por Modalidad de Entrega, correspondientes a los actos realizados en la contratación, administración y entrega del Producto; tratándose de descuentos, el VENDEDOR publicará en el Sistema de Información los descuentos aplicables y las condiciones bajo las cuales se podrán otorgar.
Los precios y descuentos se expresarán en pesos mexicanos por unidad de Producto, y se aplicarán de forma general a usuarios en condiciones similares, sin otorgar trato discriminatorio alguno.
Considerando lo señalado en el párrafo anterior, los descuentos que podrá otorgar el VENDEDOR serán, de manera enunciativa mas no limitativa, en razón de la calidad del Producto, del volumen adquirido o por condiciones de oferta.
Los descuentos a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán en condiciones que no impongan limitaciones o discriminación indebida respecto de los compromisos adquiridos.
DÉCIMA PRIMERA.‐ FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El VENDEDOR facturará cada entrega de Producto al USUARIO, desagregando los distintos componentes del precio de VPM. El USUARIO podrá obtener su factura diariamente en la Bóveda de Documentos Electrónicos del VENDEDOR.
La facturación deberá efectuarse, con el volumen medido a condiciones base, conforme a la Regulación Aplicable, a través de instrumentos de medición calibrados, y el precio vigente al momento de la transacción.
El USUARIO deberá efectuar el pago en moneda de curso legal en México, sin descuento, ni deducción alguna.
El USUARIO podrá seleccionar entre el esquema de pago anticipado o el de crédito. El esquema de pago a crédito se regirá conforme a lo establecido en la Cláusula denominada Crédito y, el esquema de pago anticipado se regirá conforme a lo establecido en la Cláusula denominada Pago Anticipado.
El VENDEDOR dará respuesta a las quejas y reclamaciones del USUARIO respecto a la determinación del pago anticipado en un plazo de 2 (dos) Días Hábiles, contado a partir de la recepción de la queja o reclamación.
Una vez emitida la factura, esta se aplicará contra el pago anticipado. En caso de existir una diferencia a favor del USUARIO, esta se deducirá del pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo período de entrega, mediante una nota de crédito emitida por el VENDEDOR. Tratándose de una diferencia a favor del VENDEDOR, ésta se cargará en el pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo período de entrega, mediante una nota de débito.
En caso de que el USUARIO no entregue el pago anticipado al VENDEDOR, el VENDEDOR podrá suspender la entrega del Producto.
Dicho pago deberá ser efectuado por el USUARIO a más tardar a las 16:00 horas del segundo Día Hábil previo al Día de la entrega del Producto, salvo lo establecido en la Cláusula denominada Crédito.
El VENDEDOR publicará en el Sistema de Información los procedimientos y plazos para la resolución de impugnación de facturas.
Tratándose de OPERACIONES interempresas productivas subsidiarias deberá incluirse el siguiente párrafo:
El USUARIO se obliga a efectuar el pago a través del mecanismo y plazos previstos a través de los Lineamientos Generales previstos por las unidades administrativas de Petróleos Mexicanos que resulten competentes.
a) Aplicación de Pagos
En la cobranza a través del pago anticipado, la aplicación de los pagos sobre facturas o notas de débito, se realizará en el siguiente orden, según sea el caso: (i) al pago de intereses moratorios, (ii)
al pago de las facturas o notas de débito, considerando que el orden de pago será con base en la fecha de emisión de la más antigua a la más reciente. En caso de que una factura y una nota de débito tengan la misma fecha de vencimiento, la aplicación de pagos se realizará en primer término a la factura y en segundo término a la nota de débito.
Para aplicación de pagos derivados de cheques devueltos se estará a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En caso de existir una diferencia a favor del USUARIO, el VENDEDOR deberá cubrir al USUARIO en el próximo período de entrega, mediante una nota de crédito. Tratándose de una diferencia a favor del VENDEDOR, ésta se cargará en el pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo período de entrega, mediante una nota de débito.
Cuando el USUARIO incurra en ▇▇▇▇ de sus obligaciones de pago en términos de los párrafos anteriores, el adeudo generará intereses moratorios, los cuales se calcularán a partir del Día Hábil siguiente de la reposición del pago anticipado y hasta la fecha en que se realice el mismo, es decir, la tasa de interés moratoria se aplicará al saldo insoluto vencido.
La tasa de interés moratoria se publicará en el Sistema de Información del VENDEDOR y dicha tasa se podrá actualizar conforme a las condiciones prevalecientes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, tomando en consideración los cambios en las tasas de interés publicadas por el Banco de México.
b) Impugnación de Facturas
El VENDEDOR publicará en el Sistema de Información los procedimientos y plazos para la resolución de impugnación de facturas.
DÉCIMA SEGUNDA.‐ PAGO ANTICIPADO
El pago anticipado consiste en el que el USUARIO realizará al VENDEDOR el pago del Producto previo a su entrega, con base en una estimación razonable de la facturación del período de entrega. El VENDEDOR comunicará dicha estimación al USUARIO cuando le confirme la entrega de Producto conforme a la Cláusula denominada Programa de Ventas del Producto. El USUARIO podrá consultar en el Sistema de Información del VENDEDOR el procedimiento para el pago anticipado.
El pago anticipado deberá ser realizado mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias que le sean proporcionadas por el VENDEDOR conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, de manera previa al inicio de la entrega del Producto conforme a este Contrato. Una vez emitida la factura, esta se aplicará contra el pago anticipado. En caso de existir una diferencia a favor del USUARIO, esta se deducirá del pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo período de entrega. Tratándose de una diferencia a favor del VENDEDOR, esta se cargará en el pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo período de entrega.
Los usuarios que deseen celebrar un Contrato de VPM y opten por el esquema de pago anticipado se apegarán al mecanismo establecido por el VENDEDOR en el Sistema de Información.
El VENDEDOR entregará el Producto al USUARIO siempre y cuando pague en forma anticipada los Pedidos de VPM. La metodología de su cálculo y sus modificaciones serán publicadas en el Sistema de Información.
El pago anticipado se aplicará para todas las facturas y notas de débito del Producto que se emitan como VPM.
El VENDEDOR cobrará las facturas y notas de ajuste con cargo a la cuenta bancaria de pago anticipado del USUARIO, quien deberá asegurarse de mantener la disponibilidad de efectivo, toda vez que el VENDEDOR requiera hacer algún cobro con base en una factura o nota de débito.
Cuando exista una diferencia a favor del USUARIO, éste podrá solicitar al VENDEDOR la compensación contra otras facturas por medio de una nota de crédito.
DÉCIMA TERCERA.‐ CRÉDITO
El USUARIO podrá solicitar una línea de crédito al VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR autorice al USUARIO una línea de crédito para el pago del Producto objeto del presente Contrato, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que al efecto se suscriba entre las partes. El crédito será otorgado bajo condiciones de trato no indebidamente discriminatorio para los usuarios que lo soliciten bajo condiciones similares y conforme a las políticas y procedimientos mediante los cuales el VENDEDOR otorga líneas de crédito al USUARIO.
Los lineamientos, condiciones y requisitos para que el VENDEDOR otorgue la línea de crédito, así como el contrato de crédito serán publicados en el Sistema de Información.
Las quejas o reclamaciones respecto a este esquema de pago se atenderán conforme a la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones.
DÉCIMA CUARTA.‐ PLAZO
El plazo del presente Contrato iniciará a partir de y hasta .
DÉCIMA QUINTA.‐ TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las partes acuerdan que el Contrato podrá terminarse, sin penalización alguna y sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
i. El mutuo consentimiento.
ii. Mediante aviso por escrito dado a la otra parte con al menos 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación en cuyo caso, las obligaciones de las partes continuarán en pleno vigor y efecto durante el período comprendido entre la fecha del aviso y el día en que surta efectos la terminación anticipada.
iii. Caso Fortuito o Fuerza Mayor con una duración mayor a 3 (tres) meses consecutivos o mayor de 6 (seis) meses en cualquier período de 12 (doce) meses.
iv. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la terminación anticipada del Contrato.
v. Cambio de Regulación Aplicable en términos de lo señalado en la Cláusula denominada Cambio de Regulación Aplicable.
vi. Disolución o liquidación.
De manera adicional, las partes acuerdan que el Contrato podrá terminarse, con penalización y sin necesidad de declaración judicial, cuando cualquier parte comunique la terminación anticipada en un plazo menor al señalado en el inciso ii), en cuyo caso, la otra parte podrá aplicar una pena convencional del 5% (cinco por ciento) del valor del consumo previsto contratado para el mes siguiente.
En caso de terminación anticipada, las partes celebrarán un convenio conforme a lo establecido en el Anexo 7 denominado Modelo de Convenio de Terminación Anticipada de Contrato de VPM de Gas LP, que deberá ser suscrito por los representantes de las partes con facultades suficientes en el que se otorguen el recibo más amplio que en derecho proceda.
La terminación anticipada del presente Contrato no liberará al USUARIO o al VENDEDOR de sus obligaciones de confidencialidad o de pagar cualquier monto adeudado a la otra parte bajo este Contrato, de manera que la terminación anticipada no exime de las obligaciones que a la fecha de conclusión hayan causado efecto.
DÉCIMA SEXTA.‐ SUSPENSIÓN
El VENDEDOR se compromete a no suspender al USUARIO, la VPM de Producto excepto, cuando se actualice alguna de las siguientes causas, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal:
i. Falta de pago de cualquier factura o nota de débito por parte del USUARIO, conforme a lo dispuesto en la Cláusula denominada Facturación y Forma de Pago.
ii. Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
iii. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la suspensión del Contrato.
iv. Por mantenimiento correctivo necesario a las instalaciones, durante uno o más períodos que no excederán en conjunto de 30 (treinta) Días en cualquier año.
La suspensión a que se refiere la presente Cláusula dará lugar, en su caso, a realizar las modificaciones al Programa de Ventas Confirmado y demás términos que resulten necesarios.
En el caso previsto en el inciso i), el VENDEDOR cobrará al USUARIO, en su caso, los costos por suspensión y reanudación en los que incurra, que deberán ser acreditados. Lo anterior sin perjuicio de que la suspensión temporal no exime de las obligaciones que a la fecha de la suspensión hayan causado efecto.
El aviso de suspensión se hará del conocimiento de la otra parte conforme a lo dispuesto en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA.‐ RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de cualquier obligación de alguna de las partes, salvo lo dispuesto en la Cláusula denominada Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que estuviere al corriente de sus obligaciones tendrá derecho a exigir de la parte incumplida, el cumplimiento del Contrato o determinar la rescisión del Contrato, sin necesidad de declaración judicial, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Supuestos imputables al USUARIO:
i. Cuando por falta de pago de cualquier factura o nota de débito se suspenda temporalmente la VPM y no se realice el pago dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a partir de recibir el requerimiento por parte del VENDEDOR.
ii. No cuente con los permisos y autorizaciones requeridos por la Autoridad Competente.
iii. Cualquier declaración que resulte falsa o incorrecta durante la vigencia de este Contrato que el USUARIO haya hecho al VENDEDOR respecto de que cumple con los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por Autoridad Competente.
iv. Encontrarse dentro de los listados emitidos por gobiernos extranjeros en los que se impute o señale la realización de presuntas prácticas ilícitas, dados a conocer por la Autoridad Competente.
v. Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato.
vi. Si realiza un Acto de Corrupción o infracción en materia de cumplimiento legal en relación con el presente Contrato.
vii. Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o infracción en materia de cumplimiento legal en relación con el presente Contrato.
viii. Si es condenado o sancionado mediante sentencia o resolución por Autoridad Competente o instancia competente, por la comisión de delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción o en materia de cumplimiento legal vinculados con el presente Contrato.
ix. Si omite declarar o informar en el procedimiento de contratación, a la firma del Contrato o durante la ejecución del mismo, el haber cometido Actos de Corrupción o infracciones en materia de cumplimiento legal, o haber sido sancionado o sujeto a investigación por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción o en materia de cumplimiento legal por Autoridad Competente o instancia competente.
x. La Rescisión de otro contrato celebrado entre el USUARIO y el VENDEDOR por infringir disposiciones relativas al combate a la corrupción, compliance o cumplimiento legal.
Supuestos imputables al VENDEDOR:
i. Dejar de entregar por más de 30 (treinta) Días consecutivos el Producto, salvo en los casos de suspensión previstos en la Cláusula denominada Suspensión.
ii. Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato.
iii. Cualquier declaración que resulte falsa o incorrecta durante el plazo de este Contrato que el VENDEDOR haya hecho al USUARIO respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por Autoridad Competente.
iv. Incumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana vigente en materia de calidad del Producto.
v. Incumplimiento sistemático con la calidad del Producto acordada.
vi. Si realiza un Acto de Corrupción o infracción en materia de cumplimiento legal en relación con el presente Contrato.
vii. Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o infracción en materia de cumplimiento legal en relación con el presente Contrato.
viii. Si es condenado o sancionado mediante sentencia o resolución por Autoridad Competente o instancia competente, por la comisión de delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción o en materia de cumplimiento legal vinculados con el presente Contrato.
ix. Si omite declarar o informar en el procedimiento de contratación, a la firma del Contrato o durante la ejecución del mismo, el haber cometido Actos de Corrupción o infracciones en materia de cumplimiento legal, o haber sido sancionado o sujeto a investigación por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción o en materia de cumplimiento legal por Autoridad Competente o instancia competente.
x. Si incumple con cualquiera de las obligaciones previstas en las Políticas y Lineamientos Anticorrupción y en los Códigos de Ética y de Conducta de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales.
xi. La Rescisión de otro contrato celebrado entre el VENDEDOR y el USUARIO por infringir disposiciones relativas al combate a la corrupción, compliance o cumplimiento legal.
En los casos previstos en los incisos iv y v imputables al VENDEDOR, las partes en principio estarán a lo dispuesto en la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones.
La parte que esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones comunicará por escrito a la otra parte, a través de su representante o de la persona designada, en cualquiera de los domicilios señalados en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones la actualización del o los supuestos de rescisión relacionados en esta Cláusula. La parte en incumplimiento podrá manifestar, conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, a la otra parte los argumentos que considere necesarios a fin de desvirtuar el o los supuestos de rescisión invocados, dentro del término de 15 (quince) Días Hábiles contados a partir de que reciba el aviso relativo a la rescisión.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la parte que instó la rescisión le comunicará a la otra parte la rescisión del Contrato o la continuidad de la relación contractual, dentro del término de 15 (quince) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
La rescisión no libera a las partes del cumplimiento de cualquier obligación o pago que se hubiere generado durante la vigencia del Contrato, incluyendo el cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban cumplirse con posterioridad a la rescisión.
DÉCIMA OCTAVA.‐ RESPONSABILIDAD LABORAL
Las partes como empresarios y patrones del personal y de los empleados que ocupen para dar cumplimiento al Contrato, serán los únicos responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y, en su caso, de los beneficiarios de cualquiera de éstos, incluyendo, en su caso, la obligación de afiliación y pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de inscribir y efectuar las aportaciones al Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de todo el personal y de los empleados que ocupen o llegaren a ocupar para la ejecución de los servicios.
Las partes reconocen y aceptan que disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre una de las partes, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte.
DÉCIMA NOVENA.‐ SEGUROS
Las partes serán responsables de contar con las pólizas de seguro vigentes a que estén obligados conforme a la Regulación Aplicable.
VIGÉSIMA.‐ RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Las partes se sujetan al cumplimiento de la legislación y normatividad vigente y aplicable en materia de seguridad industrial y protección ambiental emitida por las Autoridades Competentes. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su incumplimiento serán a cargo de la parte que incumpla.
Los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes, según se determine conforme a la Regulación Aplicable, se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, procedimientos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA.‐ OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes estarán obligadas a:
i. ▇▇▇▇▇▇▇ las disposiciones que ordenen las Autoridades Competentes respecto a la seguridad de suministro y,
ii. Cumplir con las medidas de seguridad industrial y operativa aplicables al Punto de Venta y Puntos de Venta Alternos para la entrega y retiro del Producto.
Adicionalmente a lo antes expuesto, el USUARIO se obliga con el VENDEDOR a:
i. Contar con los equipos necesarios para retirar el Producto del Punto de Venta y Punto de Venta Alterno, y
ii. Que el responsable de retirar el Producto, cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes emitidos por la Autoridad Competente.
El VENDEDOR se obliga con el USUARIO a:
i. Contar con los equipos necesarios para entregar el Producto del Punto de Venta y Punto de Venta Alterno, y
ii. Que el responsable de entregar el Producto, cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes emitidos por la Autoridad Competente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.‐ AVISOS Y COMUNICACIONES
Los avisos y comunicaciones entre las partes deberán hacerse por medio del Sistema de Información, por correo electrónico o por escrito y tendrán efectos cuando sean recibidos por el destinatario a través de los medios antes indicados, en la dirección o correo electrónico indicado a continuación:
Del VENDEDOR:
Dirección:
Teléfonos:
Correo electrónico:
@▇▇▇▇▇.▇▇▇
Contacto: Buzón de quejas: Información bancaria:
Del USUARIO:
Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
@
Contacto:
Los domicilios y personas señalados anteriormente, podrán ser modificados mediante aviso entre las partes, conforme a esta Cláusula, sin necesidad de la celebración de un convenio modificatorio al Contrato.
Las partes acuerdan que, tratándose de comunicaciones generales, el VENDEDOR podrá hacerlas del conocimiento del USUARIO, a través del Sistema de Información del VENDEDOR, correo ordinario, mensajería o correo electrónico. El USUARIO acepta y reconoce expresamente la validez de la comunicación realizada a través de los medios antes indicados del VENDEDOR y será
obligación del USUARIO revisar diariamente las comunicaciones generales en su correo electrónico y del Sistema de Información del VENDEDOR; ello sin perjuicio de la obligación del VENDEDOR de enviar todas las comunicaciones a cada uno de los usuarios.
VIGÉSIMA TERCERA.‐ CONFIDENCIALIDAD
Las partes, sus afiliadas, subsidiarias, sucursales, directivos, ejecutivos, apoderados y en general cualquier agente o empleado que tenga acceso a la información de cada parte deberán considerar y mantener como confidencial la información proporcionada por la otra parte con tal carácter en la ejecución de este Contrato, y no podrán usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Las partes acuerdan que dicha información será revelada a sus empleados, en su totalidad o parcialmente, únicamente en la medida que necesiten conocerla y sólo cuando dichos empleados se encuentren relacionados con la ejecución del objeto de este Contrato. Igualmente, las partes acuerdan no hacer anuncio alguno o proveer información alguna a cualquier persona que no esté relacionada con el Contrato, incluyendo sin limitar a la prensa, entidades comerciales o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Las partes acuerdan que las obligaciones contenidas en esta Cláusula serán extensivas al personal de cada una de ellas, y que el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del referido personal, será responsabilidad de la parte cuyo personal haya incumplido. Las partes deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo sin limitar, el establecimiento de procedimientos y la suscripción de contratos o convenios, para asegurar la confidencialidad de dicha información, la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar las consecuencias derivadas del incumplimiento.
Las partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, jurídica, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el Contrato.
No obstante lo previsto en esta Cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad, y (iv) la información que deba ser divulgada conforme a la Regulación Aplicable y (v) la información que deba ser entregada por requerimiento de Regulación Aplicable o requerimiento de Autoridades Competentes siempre que el hecho de no divulgarla sujete a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas, para lo cual la parte requerida comunicará a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula continuarán en efecto por un período de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de terminación del Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.‐ MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Contrato deberá hacerse mediante convenio modificatorio suscrito por las partes y autorizado por la Comisión Reguladora de Energía, salvo las actualizaciones a los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que podrán ser realizadas cuando así lo acuerden las partes, suscritas de forma autógrafa o electrónica por los representantes de las partes, sujetándose a la Regulación Aplicable.
VIGÉSIMA QUINTA.‐ CESIONES
Las partes no podrán ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA SEXTA.‐ CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, incluyendo las sumas de dinero que se tuvieran que erogar.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, conforme a la Cláusula Avisos y Comunicaciones a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho evento.
La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) Días durante el período en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato.
Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.‐ ANEXOS
Acompañan y forman parte integrante de este Contrato los Anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas partes, consintiendo plenamente en su contenido y alcances.
Anexo 1.‐ Solicitud de Pedido de VPM. Anexo 2.‐ Programa de Ventas.
Anexo 3.‐ Programa de Ventas Confirmado.
Anexo 4.‐ Punto de Venta, Puntos de Venta Alternos y Condiciones. Anexo 5.‐ Comprobante Entrega‐Recepción.
Anexo 6.‐ Acuerdo de Medición de Volúmenes de Hidrocarburos para Venta de Primera Mano.
Anexo 7.‐ Modelo de Convenio de Terminación Anticipada de Contrato de Venta de Primera Mano de Gas LP.
VIGÉSIMA OCTAVA.‐ CAMBIO DE REGULACIÓN APLICABLE
En caso de que la Autoridad Competente emita Regulación Aplicable o modificaciones a la existente, que afecten de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones contenidas en este Contrato, las partes podrán terminar anticipadamente el Contrato, previa comunicación a la otra parte, conforme a lo dispuesto en el inciso i. de la Cláusula denominada Terminación Anticipada o podrán solicitar su modificación, sin que para ello medie notificación judicial alguna, en la inteligencia de que las obligaciones del Contrato continuarán en pleno vigor hasta en tanto surta efectos dicha terminación anticipada o modificación.
En caso que se solicite la modificación del presente Contrato para ajustarlo a la Regulación Aplicable, y una de las partes no esté de acuerdo con dichas modificaciones, el presente Contrato se dará por terminado sin necesidad de declaración judicial, de conformidad con el inciso v. de la Cláusula denominada Terminación Anticipada, bastando para ello que se comunique conforme a lo dispuesto en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones de este Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.‐ NOVACIÓN EXPRESA
El presente Contrato incluye todas las disposiciones que regirán la VPM del Producto, sustituyendo y dejando sin efecto alguno, los contratos y convenios anteriores, en su caso, celebrados entre el USUARIO y el VENDEDOR en relación con la VPM que ampara el presente Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad o alguna negociación entre las partes, entre el curso de las transacciones, así como alguna declaración de cualquier servidor público, empleado, apoderado o representante legal del VENDEDOR hecho con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitido en la interpretación del mismo. El USUARIO confirma que no ha habido declaraciones implícitas hechas por el VENDEDOR que le hayan motivado o inducido a la celebración de este Contrato. Las partes convienen en que la vigencia de este Contrato no podrá renovarse automáticamente a su vencimiento.
TRIGÉSIMA.‐ QUEJAS Y RECLAMACIONES
El VENDEDOR contará con un servicio permanente de recepción de reclamaciones y quejas, cuyo procedimiento estará publicado en su Sistema de Información.
El USUARIO podrá presentar reclamaciones y quejas sobre el cumplimiento del presente Contrato a través de los medios previstos en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de conocimiento por el reclamante de los sucesos que dan origen a la reclamación o queja.
El VENDEDOR, a través del personal designado para estos efectos, deberá dar respuesta dentro de un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles. El VENDEDOR establecerá un control eficaz de la recepción y seguimiento de las mismas, que estará a disposición de la Autoridad Competente.
Cualquier reclamación que el USUARIO pudiera tener respecto a la medición o la calidad del Producto deberá comunicarla al VENDEDOR dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de que se trate, en el entendido que la reclamación deberá ser realizada a través de los medios previstos en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
Las partes procurarán resolver dicha reclamación por mutuo acuerdo. De persistir la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de una Unidad de Verificación o Tercero Independiente autorizado por la Autoridad Competente conforme a la Regulación Aplicable, seleccionado por las partes para constatar dichas mediciones o calidad y cuyos honorarios serán cubiertos por la parte que no se vea favorecida con el dictamen del inspector independiente.
En caso de que el resultado sea favorable al USUARIO, el VENDEDOR sustituirá el Producto en un plazo máximo de 15 (quince) Días Hábiles a partir de la resolución por uno que cumpla con las especificaciones de calidad contempladas en la Norma Oficial Mexicana vigente, cubriendo los costos en que haya incurrido el USUARIO debido al incumplimiento de las especificaciones de calidad y sin que se generen gastos adicionales en perjuicio del USUARIO. En todo caso, las especificaciones de la calidad del Producto entregada por el VENDEDOR al USUARIO deberán cumplir en todo momento con lo dispuesto en la Regulación Aplicable.
Tratándose de correcciones en las mediciones de cantidad, en caso de que el resultado sea favorable al USUARIO, el VENDEDOR proporcionará al USUARIO en un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles, la nota de crédito correspondiente al diferencial del Producto en controversia, considerando para la realización de los ajustes, el precio del Producto en el período en el que se presentó la discrepancia, sin que se genere algún tipo de gasto adicional al USUARIO.
Como consecuencia de los supuestos antes señalados, el VENDEDOR emitirá, en su caso, la nota de débito o crédito correspondiente. De subsistir la discrepancia se estará a lo dispuesto a la Cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción.
El VENDEDOR y el USUARIO no tendrán responsabilidad con relación a cualquier reclamación que no les sea comunicada de la manera y en los plazos antes indicados.
TRIGÉSIMA PRIMERA.‐ COMBATE A LA CORRUPCIÓN, COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO LEGAL
Las partes se obligan, durante la ejecución del presente Contrato y mientras los derechos y obligaciones del mismo se encuentran vigentes, a conducirse con ética, probidad y en apego a las Leyes vigentes en materia de compliance o cumplimiento legal y combate a la corrupción, a sus modificaciones futuras y a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, y que cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurar que sus empleados, y los de sus filiales, cumplan con lo dispuesto en la presente cláusula.
Cada una de las partes deberá informar a la otra de manera inmediata de cualquier acto u omisión que pudiera considerarse como Acto de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal, y en todo momento deberá dar acceso a la otra parte y a la Autoridad Competente o instancia competente, a los documentos que en su opinión sean relevantes para determinar dichos actos y permitir las visitas que las autoridades estimen convenientes.
Congruente con lo antes expuesto, cada una de las partes deberá informar a la otra de manera inmediata:
a) Cualquier acción realizada, petición o demanda recibida que pudiera constituir una violación o infracción a las Leyes en materia de compliance o cumplimiento legal y de combate a la corrupción o un incumplimiento a las obligaciones relativas a anticorrupción aplicables que tenga relación con el presente Contrato; o
b) Cualquier denuncia, procedimiento o investigación relacionada con Actos de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal en su contra que tenga relación con el presente Contrato.
En caso de que alguna de las partes se ubique en alguno de los supuestos de Terminación por Incumplimiento del Contrato relacionados con Actos de Corrupción o infracciones en materia de compliance o cumplimiento legal, la otra parte tendrá derecho al resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
El ADQUIRENTE se adhiere a lo establecido en las Políticas y Lineamientos Anticorrupción y en los Códigos de Ética y de Conducta de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales y las partes se obligan a cumplir los mismos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.‐ IMPUESTOS
Las partes pagarán todos y cada uno de los impuestos, contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a la Regulación Aplicable les corresponda cubrir durante el plazo, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA.‐ AUDITORÍAS
Las partes se obligan a entregar toda la información y documentación que al efecto le requiera la otra parte respecto del presente contrato, para la atención de auditorías practicadas por la Auditoría Interna en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha
información podrá entregarse a la Auditoría Interna y demás órganos fiscalizadores competentes o Autoridades Competentes que así se lo soliciten.
El ADQUIRENTE se obliga a colaborar con el VENDEDOR y con cualquier Autoridad Competente, cuando se le requiera, en relación a todo lo relativo al objeto del Contrato y sus alcances.
Las partes mantendrán todos los registros y libros contables de todos los costos y gastos en los que incurrieran o estén relacionados con la ejecución de sus obligaciones en el presente Contrato, según fuera requerido por la Regulación Aplicable y las normas de información financiera aplicables. Las partes estarán obligadas a mantener y, en su caso, proporcionar dicha información a la otra parte durante el plazo del Contrato, o el periodo máximo permitido por la Regulación Aplicable para obligaciones con respecto a impuestos, siempre y cuando dicha información sea requerida para el cumplimiento de sus obligaciones frente a las Autoridades Competentes.
TRIGÉSIMA CUARTA.‐ LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder en relación a su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Contrato y sus anexos, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, el de de .
VENDEDOR USUARIO
Anexo 1
Solicitud de Pedido de VPM
Producto
Gas Licuado de Petróleo
Año
Razón Social de Empresa
Clave de Razón Social de Empresa
Volumen
Punto de Venta | Punto de Venta Alterno 1 | Punto de Venta Alterno 2 | Clave de Punto de Venta | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | Total |
Total |
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Venta de Primera Mano de fecha de de , celebrado con el USUARIO.
Anexo 2 Programa de Ventas
Producto
Gas Licuado de Petróleo
Año
Razón Social de Empresa
Clave de Razón Social de Empresa
Volumen
Punto de Venta | Punto de Venta Alterno 1 | Punto de Venta Alterno 2 | Clave de Punto de Venta | Pedido | Tipo de Pedido | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | Total |
Total |
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Venta de Primera Mano de fecha de de , celebrado con el USUARIO.
Anexo 3
Programa de Ventas Confirmado
Producto
Gas Licuado de Petróleo
Año
Razón Social de Empresa
Clave de Razón Social de Empresa
Volumen
Punto de Venta | Punto de Venta Alterno 1 | Punto de Venta Alterno 2 | Clave de Punto de Venta | Pedido | Tipo de Pedido | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | Total |
Total |
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Venta de Primera Mano de fecha de de , celebrado con el USUARIO.
Anexo 4
Punto de Venta, Puntos de Venta Alternos y Condiciones
El volumen del Producto se entregará a las condiciones de operación al USUARIO como se indica a continuación:
Punto de Venta | Punto de Venta Alterno 1 | Punto de Venta Alterno 2 | Tolerancia |
La modalidad de Incoterms 2010 aplicable para este contrato es Ex Works (EXW):
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Venta de Primera Mano de fecha de de , celebrado con el USUARIO.
Anexo 4 Diagrama
Se anexa el croquis de ubicación de los Puntos de Venta del Producto.
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Venta de Primera Mano de fecha de de , celebrado con el USUARIO.
Comprobante Entrega‐Recepción
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Venta de Primera Mano de fecha de
de , celebrado con el USUARIO.
Acuerdo de Medición de Volúmenes de Hidrocarburos para Venta de Primera Mano
El presente Acuerdo de Medición de Volúmenes de Hidrocarburos se elaboró para dar cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula 4 “Volumen Contractual y Medición” del Contrato de VPM para Gas Licuado de Petróleo, a efecto de regular la medición de los volúmenes entregados en los Puntos de VPM en las estaciones de recolección de Gas Nejo 1, Nejo 2 y Nejo 3.
Los Acuerdos de Medición de Volúmenes de Hidrocarburos para VPM en las Estaciones de Recolección de Gas Nejo 1, Nejo 2 y Nejo 3 son los siguientes:
a) Condiciones normales de los equipos de medición de flujo
Los volúmenes de LPG cargados a los carro‐tanques en el área de llenaderas, se obtendrá por medio de los medidores existentes, tipo Coriolis de 3”Ø (Nejo 1) y de 2”Ø (Nejo 2 y 3). Este sistema de medición aporta de manera automática un ticket de medición que muestra el volumen y la masa cargados a cada carro‐tanque. Este ticket servirá como sustento para el llenado del comprobante de entrega recepción amparado en el anexo 5 y concluir la transacción comercial de la entrega correspondiente, en cuanto al volumen entregado al carro‐tanque.
b) Condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los equipos de medición de flujo
En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los medidores existentes, tipo Coriolis ubicados en el área de llenaderas, los volúmenes de LPG cargados en cada carro‐tanque, se calcularán desde el cuarto de control de la instalación de proceso, por medio de los niveles y la cubicación de los tanques de almacenamiento de LPG en la propia instalación.
En la siguiente figura se esquematizan los tanques y los medidores mencionados.
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Venta de Primera Mano de fecha de
de , celebrado con el USUARIO.
Anexo 7
Modelo de Convenio de Terminación Anticipada de Contrato de Venta de Primera Mano de Gas LP.
El texto del presente modelo es indicativo, por lo que puede ser modificado dependiendo de las particularidades del contrato que se dé por terminado y a las causas que lo motiven
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE VENTA DE PRIMERA MANO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN EN ADELANTE EL “VENDEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [ ], EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA [NOMBRE DE LA EMPRESA/PERSONA FÍSICA] EN ADELANTE EL “USUARIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA], EN SU CARÁCTER DE [CARGO DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA], AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1. Con fecha día de mes de año, las partes celebraron un Contrato de Venta de Primera Mano, en adelante el “Contrato”.
2. La Cláusula Décima Cuarta del Contrato establece la posibilidad de terminar anticipadamente el Contrato.
EN SU CASO:
3. Mediante comunicado de fecha día de mes de año, el USUARIO solicitó al VENDEDOR la terminación anticipada del Contrato.
D E C L A R A C I O N E S
EN CASO DE QUE LAS DECLARACIONES DEL VENDEDOR Y DEL USUARIO SEAN LAS MISMAS QUE LAS DEL CONTRATO, UTILIZAR EL SIGUIENTE TEXTO:
ÚNICA.‐ Las partes ratifican las declaraciones hechas en el Contrato.
SI LAS DECLARACIONES HECHAS ANTERIORMENTE POR LAS PARTES HAN CAMBIADO, O SI FIRMARÁN EL CONVENIO DE TERMINACIÓN PERSONAS DISTINTAS A LAS QUE FIRMARON EL CONTRATO, UTILIZAR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
I.‐ DECLARA EL VENDEDOR, A TRAVÉS DE SU APODERADO, QUE:
I.1 Es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano y tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero, en términos del Artículo 2 de su Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 y de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 890 extraordinaria, celebrada el 22 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, mediante acuerdo número CA‐094/2015 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, la adecuación al Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 901 extraordinaria, celebrada el día 13 de noviembre de 2015 mediante acuerdo número CA‐224/2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, y la adecuación al Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en Sesión 907 Ordinaria, celebrada el día 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, mediante acuerdo
número CA032/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2016. Para el cumplimiento de su objeto puede celebrar con personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ toda clase de actos, convenios y contratos o cualquier acto jurídico permitido por la legislación mercantil y común de conformidad con los artículos 6, 7 y 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2014.
I.2 Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. , de fecha , otorgada ante la ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Público de , Licenciado
, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
II.‐ DECLARA EL USUARIO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE / APODERADO, QUE:
II.1 Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante Instrumento Público
(Número), de fecha , otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o
Notaría) Pública No.
de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), con folio de inscripción
en el Registro Público.
II.2 Cuenta con las facultades para celebrar el presente convenio de terminación, según se acredita mediante el Instrumento Público No. (Número), de fecha , otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), con folio de inscripción en el Registro Público número y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente convenio de terminación.
Con base en los Antecedentes y Declaraciones que anteceden, las partes acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Las partes convienen dar por terminado el Contrato a partir de [Opción 1: la fecha de celebración del presente Convenio] [Opción 2: insertar fecha en que surtirá efectos la terminación].
CUANDO LAS PARTES QUIERAN DAR POR TERMINADO EL CONTRATO EN UN PLAZO MENOR AL QUE SE HAYA PACTADO PARA COMUNICAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA:
PRIMERA. Las partes renuncian a lo pactado en la Cláusula del Contrato denominada “Terminación Anticipada”, respecto del término de 30 Días Hábiles, y convienen dar por terminado de manera anticipada el Contrato a partir de [Opción 1: la fecha de celebración del presente Convenio] [Opción 2: insertar fecha en que surtirá efectos la terminación].
EN CASO DE NO PRESENTAR ADEUDOS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN:
SEGUNDA. Al no existir adeudos entre las partes, éstas se otorgan el recibo más amplio que en derecho proceda, y manifiestan que no se reservan acción legal o derecho que ejercitar en contra por ningún concepto.
EN CASO DE SI PRESENTAR ADEUDOS AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN:
SEGUNDA. Las partes se obligan a que cualquier obligación de pago que se derive del Contrato que hayan adquirido con motivo de la entrega recepción del Producto objeto del Contrato que no hayan sido solventada a la fecha de firma del presente convenio, [en su caso derivado de mediciones hechas por el transportista correspondiente o por cualquier otra causa,] deberá ser cubierta por la deudora a la
acreedora en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales a partir del requerimiento que por escrito o por correo electrónico le haga la otra.
TERCERA. El USUARIO señala como domicilio para oír todo tipo de comunicaciones y recibir documentos, el ubicado en: < >, así como el correo electrónico < >
Asimismo, si por cualquier causa cambia su domicilio se compromete a comunicarlo al VENDEDOR en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, de lo contrario acepta que las comunicaciones hechas al anterior domicilio o correo electrónico surtirán todos sus efectos.
CUARTA. El presente convenio se regirá e interpretará conforme a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México y el USUARIO renuncia expresamente a cualquier otro fuero que le pudiese corresponder en relación a su domicilio presente o futuro.
El presente convenio de terminación se firma en dos ejemplares, en la Ciudad de México, el día de mes del año.
EL VENDEDOR EL USUARIO
[NOMBRE]
[CARGO]
[NOMBRE]
[CARGO]
Convenio elaborado por: [NOMBRE Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN DE QUIEN ELABORÓ EL PROYECTO DE CONVENIO]
