RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES. 3741/17
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇
(▇. ▇. ▇▇ 2017-17-1-0006971, Ent. N° 5569/17)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), relacionadas con la contratación directa por excepción Nº 6/2017 para el suministro de terreno, diseño y construcción de hasta 20 viviendas y SUM, destinadas a la población pasiva del Banco de Previsión Social, en la ciudad de Paysandú, capital del Departamento del mismo nombre, bajo la modalidad de contrato de obra “llave en mano”;
RESULTANDO: 1) que por Resolución Ministerial de fecha 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, se dispuso declarar desierta la Licitación Pública Nº 02/002/2016, por no haberse presentado ningún oferente y habilitar la contratación directa al amparo de lo dispuesto en el Artículo 33, literal C), numeral 2) del TOCAF en los mismos términos y condiciones previstas en el llamado licitatorio;
2) que consta la publicidad realzada de la compra directa en la página web de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), de fecha 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, y en el Diario Oficial de fecha 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017, habiéndose invitado a participar a las firmas: ▇▇▇▇▇▇▇▇ Y CIA. S.A., ▇▇▇▇▇▇ S.A., ▇▇▇▇▇▇▇ S.A., EBITAL S.A., ▇▇▇▇▇ S.A. y STILER S.A.;
3) que, de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 6 de julio de 2017, se presentó únicamente la firma CONALCO S.A., cotizando la construcción de 20 viviendas y un SUM para pasivos del BPS en el Padrón 19.652 de la localidad catastral ‘Paysandú’, con un plazo de obra de 380 días calendario y en un plazo total de 745 días calendario, por un monto total de obra de $ 45.530.641,71 IVA incluido, más el terreno por un valor de $ 3.528.000, más el monto de mano de obra imponible máximo de hasta $ 8.034.792,51. Total de $ 57.093.434,22;
4) que, por informe de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017, la empresa Consultora PROINGO –contratada por la Administración actuante- informa que la oferta presenta todos los documentos exigidos en lo referido a aspectos urbanos, arquitectónicos y técnicos, imprescindibles para la determinación del Puntaje “P”, cuyo total es de 96,40 puntos;
5) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por dictamen de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ que el monto total ofertado asciende a $ 57.093.434,22, por lo cual “considerando el Monto ITOF estimado de $ 49.565.282 (a valores a junio de 2017), según informe técnico de fecha 20 de julio de 2017, se genera un desfasaje del 15% por encima de dicho valor, lo que hace a la oferta manifiestamente inconveniente por precio, por lo cual no se aconseja su adjudicación”;
6) que el Director Nacional de Vivienda, por informe de fecha 1º de setiembre de 2017, habilita a la Comisión Asesora de Adjudicaciones a proceder con la aplicación del instrumento de mejora de oferta establecido en el Artículo 66 del TOCAF;
7) que la empresa CONALCO S.A. mejora la oferta presentada originalmente, siendo el nuevo monto total cotizado de $ 56.806.375,54;
8) que por Acta de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Asesora de Adjudicaciones informa que “de la comparación de la nueva oferta económica presentada por la empresa oferente, con el Monto ITOF estimado de $ 49.565.282 a valores Junio 2017 (Referencia 28), aún se genera un desfasaje del 14,61% por encima de dicho valor, con lo cual, si bien la mencionada empresa mejoró su oferta, se considera la misma manifiestamente inconveniente por precio.”;
9) que el Director Nacional de Vivienda, por informe de fecha 25 de setiembre de 2017, se aparta de la recomendación de la Comisión Asesora, fundamentando su decisión -de acuerdo con el Artículo 68 del TOCAF- en que se cuenta con una sola oferta en la convocatoria de la compra directa por excepción, no habiéndose recibido oferta alguna en el llamado original; asimismo, el proyecto cumple con los estándares y requisitos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones Particulares, recibiendo un puntaje elevado de 91/100. Señala además que “el terreno ofrecido está dentro de los límites del llamado”, siendo difícil la obtención de precios aptos en el área del llamado en las condiciones ofrecidas;
10) que se confirió vista a la empresa CONALCO S.A. en cumplimiento del Artículo 67 del TOCAF, no habiendo formulado la empresa observaciones dentro del plazo legal;
11) que la erogación de $ 56.806.376 se discrimina según el siguiente detalle: monto total de obra por $ 45.286.642 impuestos incluidos, terreno por $ 3.528.000 y monto imponible por $ 7.991.734, atendiéndose $ 11.052.817 con cargo al Ejercicio 2018 y $ 45.753.559 con cargo al Ejercicio 2019 ;
12) que el monto indicado, será atendido con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, Proyecto 726, Soluciones Habitacionales para jubilados y pensionistas acompañándose constancia de Afectación de Crédito Nº 002131 de fecha 20 de octubre de 2017 por $ 56.806.376;
CONSIDERANDO: 1) que la contratación directa propuesta encuadra en lo previsto en el Artículo 33, literal 3), numeral 2 del TOCAF, por resultar desierto el procedimiento licitatorio original, habiéndose realizado la contratación directa con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado;
2) que el Director Nacional de Vivienda se aparta del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, expresando los fundamentos por los cuales adopta una posición divergente, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 68 del TOCAF;
3) que en consecuencia el procedimiento no merece objeciones legales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 211 Literal B de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Dictada la Resolución por el Ordenador Competente y comprometido el gasto para el próximo Ejercicio de acuerdo con lo establecido por el Artículo 18 del TOCAF, cométese al Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la intervención del gasto total de $ 56.806.376 (terreno, monto imponible e impuestos incluidos) a favor de CONALCO S.A., con cargo a los Ejercicios 2018 y 2019, previo control de su imputación en el Grupo adecuado con disponibilidad y cumplimiento del Artículo 3º de la Ley 18.244 (Deudores Alimentarios);
Cométese asimismo al Contador Auditor la verificación de que la Resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidas a este Tribunal (Artículo 8º de la Ordenanza Nº 27 de fecha 22 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1958 en la redacción sustitutiva dispuesta por la Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010);
Comuníquese al Contador Auditor;
Devuélvanse las actuaciones al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
CLC
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