CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
ANEXO II
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y la
PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇▇
IF-2024-65898296-APN-SSRFI#MEC
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2024, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en adelante denominado el “Garante”, y la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Doctor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en adelante denominado el “Prestatario” y junto con el Garante las “Partes”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el correspondiente Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en adelante denominado “Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇”, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)en adelante denominado el “Banco” y el Prestatario, el Banco acordó otorgar a la PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇▇ un préstamo por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), para el financiamiento total del “Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇” (el “Programa”), siempre que el Garante afiance las obligaciones de pago estipuladas en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
El Programa tiene como objetivo promover el crecimiento económico sostenible de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇, a través del fortalecimiento de sectores con potencial de crecimiento, generación de conocimiento, empleo e internacionalización.
El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en el referido Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la República Argentina y el Banco.
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el referido Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
En el caso en que el Prestatario no cumpla con las obligaciones de pago indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud delo establecido en el presente Contrato de Contragarantía, el Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al Prestatario correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido, el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de la instrucción que envíe el Garante.
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Toda vez que en la fecha de pago de las sumas adeudadas, el monto de coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de las obligaciones de pago debidas al Banco y que sea necesario que el Garante desembolse suma alguna a dichos efectos para cancelar la totalidad de las sumas debidas, el Garante recuperará las sumas de la coparticipación del Prestatario en el plazo inmediato posterior con más un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Garante toda la información que este último le requiera sobre la ejecución física y financiera del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ destinado al financiamiento del “Programa”, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la operación.
ARTÍCULO 3°.- El Prestatario ha manifestado su adhesión a la Ley Nacional Nº 25.917 y sus modificatorias o la que la sustituya, por la que se crea el “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal”, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal, dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, y lograr mantener la sustentabilidad fiscal. En tal sentido, declara que, oportunamente, ha presentado toda la información necesaria a los efectos que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal verifique su situación fiscal y de endeudamiento.
ARTÍCULO 4°.- Las Partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que lo haya suscrito el último de sus firmantes y se mantendrá vigente hasta la cancelación del monto total por parte del Prestatario de las sumas adeudadas bajo el presente contrato y el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar, mediante comunicación escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, contempladas o no en sus condiciones, así como también informar el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. El incumplimiento de lo anteriormente establecido dará derecho al garante a dejar sin efecto las obligaciones asumidas en virtud del contrato de garantía.
ARTÍCULO 6°.- El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando el Sistema de Gestión de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado por la Unidad de Informática del MINISTERIO DE ECONOMÍA, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato, el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos.
ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos establecidos en el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y en el Contrato de Garantía y en el presente Contrato deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo indicadas.
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Del Garante:
Ministerio de Economía de la Nación Secretaría de Finanzas
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Dirección Postal: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
C1086AAB, República Argentina Tel.: ▇▇▇ (▇▇▇) ▇▇▇▇-▇▇▇▇
Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/ ▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Del Prestatario:
Gobierno de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇
Avenida de los Incas s/n° - Centro Cívico Grand ▇▇▇▇▇ – Ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇ Dirección Postal: CP 4400
República Argentina Tel: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇▇
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la fecha que aparece en la frase inicial de este Contrato
Por el Gobierno de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇ Por la REPÚBLICA ARGENTINA
Doctor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Licenciado ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Gobernador Ministro de Economía
Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇ República Argentina
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2024-65898296-APN-SSRFI#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2024
Referencia: EX-2024-60192491- -APN-DGDA#MEC - Anexo II - Modelo de Contrato de Contragarantía del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ BID N° 5824/OC-AR - “Programa de Desarrollo Productivo y Exportador de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇”
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▇▇▇▇▇▇ Mana Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Economía
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Date: 2024.06.24 15:47:50 -03:00
