Contract
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre Megacable Comunicaciones de México, S. A. de C.V. y Pegaso, S.A. de C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Antecedentes
I.- Megacable Comunicaciones de México, S. A. de C.V. (en lo sucesivo, “MCM”), es un concesionario que cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”).
II.- Pegaso, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Pegaso”), es un concesionario que cuentan con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto.
III.- Metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo la “Metodología de Costos”).
IV.- Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión”, mediante el cual se estableció el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión (en lo sucesivo, el “SESI”).
V.- Procedimiento de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El 07 de julio de 2020, el representante legal de MCM presentó ante el Instituto escrito mediante el cual solicitó su intervención para resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Grupo AT&T para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (en lo sucesivo, la “Solicitud de Resolución”).
La Solicitud de Resolución se admitió a trámite asignándole el número de expediente IFT/221/UPR/DG-RIRST/038.070720/ITX. El procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en estricto apego a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”). Lo cual se encuentra plenamente documentado en las constancias que integran el expediente administrativo en
comento, mismo que ha estado en todo momento a disposición de las partes, las cuales tienen pleno conocimiento de su contenido.
Es así que con fechas 03 y 04 de noviembre de 2020, el Instituto notificó a MCM y Pegaso, respectivamente, que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto dictase la resolución correspondiente.
VI.- Publicación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión para el año 2021. El 17 de noviembre de 2020 , se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones Técnicas Mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y determina las Tarifas de Interconexión resultado de la Metodología para el Cálculo de Costos de Interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/041120/343 (en lo sucesivo, el “Acuerdo de CTM y Tarifas 2021”).
En virtud de los referidos antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6, apartado B fracción II, 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y 7 de la LFTR; el Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Constitución y en los términos que fijan la LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, el cual se encargará de regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción X, 17 fracción I y 129 de la LFTR, el Pleno del Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer los términos, condiciones y tarifas de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto es competente para emitir la presente Resolución que determina los términos, condiciones y tarifas de interconexión no convenidas entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, que forman parte en el presente procedimiento.
Segundo.- Importancia y obligatoriedad de la interconexión e Interés Público. El artículo 6, apartado B fracción II de la Constitución, establece que las telecomunicaciones son servicios
públicos de interés general, y es el deber del Estado garantizar que se presten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por su parte el artículo 2 de la LFTR, en concordancia con la Constitución señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general; y que corresponde al Estado ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizar su eficiente prestación. Para tales efectos el Instituto establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios en términos de lo establecido en los artículos 7º, 124 y 125 de la LFTR.
Por ello, el legislador estableció (i) la obligación de todos los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones de adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes, contenida en el artículo 124 de la LFTR; (ii) la obligación de los concesionarios de redes públicas de interconectar sus redes de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LFTR, y (iii) que dicha interconexión se realice en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos.
Ahora bien, el artículo 129 de la LFTR regula el procedimiento que ha de observar el Instituto a efecto de determinar las condiciones no convenidas. Para estos fines dispone que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, deberán interconectar sus redes, y a tal efecto, suscribir un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de que sea presentada la solicitud correspondiente. Esto es, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones tienen la libertad de negociar los términos, condiciones y tarifas de la interconexión, a través del SESI, mismos que deberán reflejarse en el convenio que al efecto suscriban, sin embargo, de no convenir, podrán solicitar la intervención del Instituto para que éste determine los términos, condiciones y tarifas no convenidas.
En virtud de lo anterior, se indica que: (i) los concesionarios están obligados a interconectar sus redes y, a tal efecto, suscribir un convenio en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite; (ii) transcurridos los sesenta (60) días naturales sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, a solicitud de parte, el Instituto resolverá los términos y condiciones de interconexión no convenidos sometidas a su competencia, dicha solicitud deberá someterse al Instituto dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a que haya concluido el periodo de sesenta (60) días naturales.
En consecuencia, en autos está acreditado que MCM y Pegaso tienen el carácter de concesionarios que operan una red pública de telecomunicaciones y que MCM requirió a Pegaso el inicio de negociaciones para convenir los términos, condiciones y tarifas de interconexión y que se cumple con todos los supuestos normativos que establece el artículo 129 según se desprende de los Antecedentes I, II y V de la presente Resolución.
Por ello, conforme al artículo 124 de la LFTR MCM y Pegaso están obligados a garantizar la eficiente interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, formalizando en todo caso, la suscripción del convenio respectivo que estipule los términos, condiciones y tarifas aplicables.
Tercero.- Valoración de pruebas. En términos generales la prueba es el medio de demostración de la realidad de un hecho o de la existencia de un acto. Es así que, dentro del procedimiento de mérito, la prueba cumple las siguientes funciones: i) fija los hechos materia del desacuerdo, y ii) genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los concesionarios sujetos del desacuerdo.
Por su parte la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo, la “LFPA”) y el Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo sucesivo, el “CFPC”) establecen que en los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. Asimismo, establece por cuanto a su valoración, que la autoridad goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas para determinar el valor de las mismas y para fijar el resultado final de dicha valuación.
En tal sentido, el Instituto valora las pruebas ofrecidas en el procedimiento administrativo, en los siguientes términos:
3.1 Pruebas ofrecidas por ▇▇▇▇▇▇.
i. Respecto del Hecho Notorio consistente en los datos contenidos en el Banco de Información de Telecomunicaciones visible en el portal del Instituto, en el vínculo ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/, este Instituto le otorga valor probatorio en términos de lo establecido en los artículos 88 y 197 del CFPC, de aplicación supletoria conforme al artículo 6 fracción VII de la LFTR, lo cual únicamente hace prueba respecto a diversos indicadores económicos y de evolución de los sectores de las telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional que contiene el Banco de Información de Telecomunicaciones. Sin embargo, dicha información únicamente es estadística, sin que de la misma se desprenda que se puede cambiar el sentido de la presente resolución.
ii. Respecto a los Hechos Notorios consistentes en el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos suscrito el 9 de enero de 2019, que se encuentra inscrito en el Registro Público de Telecomunicaciones, la “Resolución mediante la cual el Pleno del instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no convenidas entre Valor Agregado Digital, S.A. de C.V. y Radiomóvil Dipsa,
S.A. de C.V., aplicables del 7 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 31 de diciembre de 2017”, contenida en el Acuerdo P/IFT/070617/301, la ”Resolución mediante la cual el Pleno del instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba al Agente Económico Preponderante los términos y condiciones del Convenio Marco de Interconexión presentado por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020” contenida en el Acuerdo P/IFT/051119/562, así como el oficio IFT/225/UC/0172/2018 de fecha 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018
las mismas se valoran en términos de lo dispuesto en los artículos 88, 197, 202 y 203 del CFPC, de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción VII de la LFTR, al acreditar únicamente que, en efecto, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos el 9 de enero de 2019, y que se emitieron las documentales públicas aprobadas mediante Acuerdos P/IFT/070617/301 y P/IFT/051119/562 y se emitió el oficio IFT/225/UC/0172/2018.
iii. En relación con la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, se le da valor probatorio en términos de los artículos 197 y 218 del CFPC al ser ésta la consecuencia lógica y natural de hechos conocidos y probados al momento de hacer la deducción respectiva.
iv. Respecto de la instrumental de actuaciones, se les otorga valor probatorio al constituirse dicha prueba con las constancias que obran en el sumario en que se actúa y en términos del principio ontológico de la prueba, conforme al cual lo ordinario se presume.
Cuarto.- Condiciones no convenidas sujetas a resolución. En su escrito de Solicitud de Resolución, MCM plantea los siguientes términos, condiciones y tarifas de interconexión que no pudo convenir con Pegaso:
a) Las tarifas por servicios conmutados de interconexión (servicios de voz y mensajes cortos) por terminación de tráfico en la red fija de MCM que deberá pagar Pegaso.
b) Las tarifas por servicios conmutados de interconexión (servicios de voz y mensajes cortos) por terminación de tráfico en la red de Pegaso que deberá pagar MCM.
c) Los términos y condiciones aplicables para el intercambio electrónico de mensajes cortos en la modalidad Aplicación a Persona (A2P), incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes tópicos:
1. Definición de SPAM, entendido como el envío de mensajes comerciales no solicitados, cuya prohibición únicamente se justifica al no existir consentimiento expreso del usuario.
2. Mecanismos para habilitar y deshabilitar la recepción y envío de mensajes comerciales no solicitados, (opt-in / opt-out).
3. Uso de códigos cortos de 5 y 6 digitos y enmascarados.
4. Uso de códigos de 10 dígitos para modalidad Aplicación a Persona (A2P 10 DLC).
5. Envío masivo de mensajes con fines comerciales SMS y MMS.
6. Habilitación de números de cobro revertido (800) para el envío de mensajes cortos con fines comerciales.
7. Definición de prácticas prohibidas para la modalidad A2P.
8. Capacidad y redundancia de los enlaces de interconexión para intercambio de SMS.
9. Implementación de nuevos protocolos para el intercambio de mensajes como Rich Communication Services (RCS), por ser una modalidad técnicamente viable para la eficiente prestación de dicho servicio.
Por su parte, en su escrito de respuesta, Pegaso no plantea condiciones adicionales y/o diferentes a las señaladas por MCM.
Respecto a la condición solicitada por MCM en el inciso c) sobre los términos y condiciones aplicables para el intercambio electrónico de mensajes cortos en la modalidad A2P, se señala que el artículo 127 de la LFTR establece los servicios que se considerarán de interconexión, señalando entre otros, los servicios de mensajes cortos, es así que no se establece una modalidad en particular por lo que las consideraciones que este Instituto emita al respecto se realizarán sobre el servicio de mensajes cortos.
Por lo que hace a la solicitud de MCM referente a definir los términos y condiciones relativos al envío masivo de mensajes multimedia MMS con fines comerciales, se señala que la prestación tal servicio no se encuentra incluido entre los servicios de interconexión previstos en el artículo 127 de la LFTR, por lo que resulta procedente pronunciarse al respecto.
En este sentido, las condiciones no convenidas sobre las cuales se pronunciará el Instituto son las siguientes:
a) Las tarifas por servicios conmutados de interconexión (servicios de voz y mensajes cortos) por terminación de tráfico en la red fija de MCM que deberá pagar Pegaso.
b) Las tarifas por servicios conmutados de interconexión (servicios de voz y mensajes cortos) por terminación de tráfico en la red de Pegaso que deberá pagar MCM.
c) Los términos y condiciones aplicables para el intercambio electrónico de mensajes cortos.
Ahora bien, previamente al análisis de las condiciones no convenidas, el Instituto procede, en primera instancia, a analizar específicamente las argumentaciones generales manifestadas por ▇▇▇▇▇▇ con relación al presente procedimiento, para posteriormente resolver sobre aquellos puntos de desacuerdo que en materia de interconexión fueron sometidos por las partes.
A) Consideraciones legales, económicas y técnicas para la determinación de términos, condiciones y tarifas de interconexión en la red de Pegaso.
Argumentos de Pegaso
De las manifestaciones hechas en el escrito de respuesta de Pegaso, dicho concesionario realiza diversas manifestaciones acerca de la forma en que el Instituto debe determinar las tarifas de interconexión materia del presente procedimiento, como son: a) intervención del Instituto en cuanto a la política regulatoria sobre las tarifas de interconexión por terminación de tráfico, b) dominancia del AEP y su reconcentración, c) hiperconcentración ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ móvil, d) participación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, e) análisis de indicadores sobre el mercado móvil desde 2014, f) asimetría en la determinación de las tarifas de interconexión por terminación de tráfico, g) procedencia de determinar un régimen de gratuidad para la terminación de tráfico en la red del AEP h) respetar el grado de asimetría entre el AEP y Pegaso, i) metodología para determinar
tarifas de interconexión por terminación en la red de los concesionarios no preponderantes, j) no ajustar las variantes en forma arbitraria para así respetar los parámetros de razonabilidad y congruencia, y k) la inclusión de exógenos basados en fines de política pública al modelo de costos.
Consideraciones del Instituto
Los temas planteados por ▇▇▇▇▇▇, fueron analizados por el Instituto como parte del procedimiento para la emisión de una disposición de carácter general como lo es la Metodología de Costos, la cual no puede ser modificada en una disposición de carácter particular como lo es la Resolución que pone fin al presente procedimiento administrativo; aunado a lo anterior se señala que el presente procedimiento no tiene como objeto dilucidar los fundamentos y motivos que el Instituto tomó en consideración para establecer dicha metodología por lo que los argumentos de ▇▇▇▇▇▇ en cuanto a los elementos que debe tomar en cuenta el Instituto para la determinación de tarifas de interconexión resultan inoperantes.
De esta manera, al no ser procedente la modificación de aspectos que forman parte de la Metodología de Costos o del Acuerdo de CTM y Tarifas 2021, en el presente procedimiento no se entrará al análisis de las manifestaciones vertidas por Pegaso.
Lo anterior no significa que el Instituto haya dejado de analizar todas y cada una de las manifestaciones realizadas por ▇▇▇▇▇▇, sino que una respuesta detallada de las mismas en nada cambia el sentido de la presente Resolución, ante su inoperancia en los términos apuntados.
B) Procedencia de determinar un régimen de gratuidad para la determinación de tráfico en la red del AEP.
Argumentos de Pegaso
Pegaso refiere que, para evitar la reconcentración ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, es conducente que se establezca un régimen de gratuidad máxime que no existe impedimento jurídico alguno.
Señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo, la “SCJN”) en el amparo en revisión 1100/2015, no ordenó que se determinara una tarifa de terminación en la red de Telcel, sino que el Instituto debe emitir una regulación asimétrica.
Asimismo, señala que dicha gratuidad es el fundamento sobre el cual se construyó la asimetría tarifaria y en consecuencia el marco jurídico es la llamada tarifa cero. Menciona que, a partir del reconocimiento del régimen de gratuidad, el Instituto estimó adecuado reducir de forma abrupta las tarifas de interconexión de las redes de concesionarios distintos al preponderante a través de la adopción de la metodología de Costos Incrementales de Largo Plazo Puros, al considerar que el Instituto estaba regulando un mercado entre iguales. También señala la necesidad de respetar el grado de asimetría entre el AEP y Pegaso.
Consideraciones del Instituto
Al respecto, se considera que los argumentos presentados por ▇▇▇▇▇▇ son improcedentes toda vez que las tarifas aplicables al AEP no son materia de la presente resolución, puesto que las tarifas sobre las cuales se pronunciará este Instituto serán las que resulten aplicables a las redes públicas de telecomunicaciones de Pegaso y Mega Cable.
C) El Instituto no debe ajustar las variables de forma arbitraria para así respetar los parámetros de razonabilidad y congruencia.
C.1 Red de Telecomunicaciones Argumentos de Pegaso
Pegaso refiere que de considerar una red nacional en 4G o LTE, es una variable que sólo es representativa actualmente del AEP, ya que dicha tecnología no es suficientemente representativa pues el tráfico que cursan los concesionarios de menor tamaño es todavía bajo.
Asimismo, manifiesta que, si bien podría ser adecuado modelar un operador hipotético existente, es necesario que el operador modelado sea realmente representativo de los operadores actuales no preponderantes en el mercado.
Por otra parte, señala que no deberá considerarse la tecnología VoLTE para determinar las tarifas de interconexión por terminación en la red de Pegaso, debido a que el Instituto indebida y artificialmente reduce el volumen de tráfico en las redes y con ello el costo por interconexión.
Consideraciones del Instituto
Las redes móviles se han caracterizado por generaciones sucesivas de tecnología, donde los dos pasos más significativos han sido la transición del sistema analógico al digital utilizando tecnología GSM también denominada 2G y una expansión continua para incluir elementos de red y servicios relacionados con la tecnología UMTS, también denominada 3G y más recientemente despliegues de la tecnología LTE también denominada 4G, con miras, fundamentalmente a incrementar la capacidad y velocidad transmisión de datos, debido al incremento en la demanda de los mismos.
Ahora bien, con el importante crecimiento de las redes 4G para el transporte de datos como consecuencia del aumento en la penetración de Smartphones y de los recientes despliegues, resulta razonable considerar la tecnología VoLTE para el transporte de voz.
En efecto, de acuerdo al Reporte de Evolución a LTE (Evolution to LTE Report) de la Asociación Global de Operadores Móviles (GSA por sus siglas en inglés), publicado en 2019, los
concesionarios móviles han lanzado comercialmente el servicio de VoLTE en 65 países y se encuentran en proceso de lanzamiento 217 operadores a nivel mundial.1
Asimismo, en el caso específico de México el Agente Económico Preponderante y AT&T proporcionan el servicio. Por lo anterior, el modelo considera la tecnología VoLTE al representar una tecnología moderna equivalente.
En este sentido, considerar la tecnología LTE para el transporte de datos, así como su versión VoLTE para el transporte de voz es plenamente consistente con lo establecido en la Metodología de Costos ya que se trata de tecnologías eficientes disponibles y que no se encuentra en fase de desarrollo de prueba; considerar lo contrario haría que el modelo no fuera consistente con la realidad observada en relación al fuerte crecimiento de datos móviles.
C.2 Costo del capital promedio ponderado (CCPP o WACC en inglés)
▇▇▇▇▇▇ señala que solicitó a la consultora británica AETHA un informe sobre la consulta pública de los modelos de costos de los servicios de interconexión fijos y móviles aplicables al periodo 2018-2020 publicada por el Instituto, en el cual se observa que el CCPP nominal antes de impuestos igual a 13.9% está subvaluada, y debería ser igual a 18%, con lo cual, aplicando la inflación propuesta en el modelo para el 2018, se obtendría un CCPP real antes de impuestos igual a 14.19%.
Es así que ▇▇▇▇▇▇ solicita que el modelo que se aplique debe reconocer y ajustarse a la realidad de la economía mexicana a efecto de evitar que se afecte a los concesionarios no preponderantes y para lograr mejores condiciones de competencia en el sector, que en última instancia redundan en beneficios para los usuarios finales.
Consideraciones del Instituto
En relación con el Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP o WACC por sus siglas en inglés) se señala que este se ha definido estimando lo que le costaría financiarse a un operador eficiente en México, estimar un CCPP particular por empresa implicaría calcular el CCPP de tres grupos de talla internacional que se financian en mercados internacionales, con lo cual no necesariamente se reflejaría en una asimetría asociada al AEP.
C.3 Costos unitarios (CAPEX y OPEX) y depreciación económica Argumentos de Pegaso
Manifiesta ▇▇▇▇▇▇ que el Instituto debe considerar que sólo se ha requerido en una ocasión a los
operadores información del CAPEX, en consecuencia, los costos unitarios del modelo deberían coincidir con los del modelo 2017.
1 ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇/
Asimismo, señala que el Instituto debe tomar en consideración que el valor de la Prima de Riesgo Capital que generalmente utiliza, fue actualizado en julio de 2016, de lo que se obtiene una prima ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para México de 88%.
Respecto de la información del OPEX, el Instituto debe reconocer que los costos operativos han cambiado considerablemente y que no es razonable considerar que la caída en el tipo de cambio es menor que la de los costos operativos, por lo que no existe evidencia o motivación para actualizarlo.
Finalmente, refiere que respecto del horizonte temporal, y toda vez que la vida útil del activo más longevo de la red, que son los ductos, es de 40 años, mientras que los sitios tienen una vida útil de 20 años, mientras que la mayoría de los activos tienen vidas útiles aproximadas de 8 años, se considera que es razonable incluir un intervalo temporal de entre 15 a 20 años desde la fecha actual siendo un periodo razonable de la vida útil de los activos. La mayoría de los consultores, exceptuando a Analysys ▇▇▇▇▇ utilizan horizontes temporales inferiores a 50 años.
Consideraciones del Instituto
En relación a los diversos comentarios sobre el CCPP, se señala que este se ha definido estimando lo que le costaría financiarse a un operador eficiente en México, estimar un CCPP particular por empresa implicaría calcular el CCPP de tres grupos de talla internacional que se financian en mercados internacionales, con lo cual no necesariamente se reflejaría en una asimetría asociada al AEP.
Por lo que hace a la utilización de un horizonte temporal tan amplio, en el modelo se menciona que un modelo de costos incrementales de largo plazo (LRIC) con un horizonte temporal de 50 años no tiene la intención de predecir con exactitud y precisión la evolución del tráfico y por ende la amortización de los activos, para un periodo tan largo.
La utilización de un horizonte temporal tan amplio permite la recuperación de todas las inversiones por parte del operador y evita tener que determinar un valor terminal de la empresa, lo que requeriría supuestos sobre las tasas de crecimiento de ingresos y costos. De hecho, el valor terminal de una empresa en el modelo es insignificante respecto al valor total de la misma, y puede ser por tanto ignorado. Asimismo, asegura la amortización de los activos durante un plazo al menos tan largo como la duración del activo con mayor vida útil.
D) Tipo de cambio/ inflación. Argumentos de Pegaso
Pegaso invoca como hecho notorio los estragos ocasionados por la epidemia del COVID 19 y concretamente en los efectos sobre el tipo de cambio, donde el peso se devaluó frente al dólar más de un 30% y que la fecha de la presentación de su escrito continúa en esa espiral descendente.
Asimismo, señala que en los modelos de costos utilizados por la autoridad los equipos e insumos utilizados, así como los cálculos de todos los costos relevantes y los resultados finales que arroja el modelo están denominados en dólares americanos y para obtener las tarifas únicamente se multiplica el resultado final que cada modelo arroja para las tarifas de determinación en dólares por un tipo de cambio estimado.
Asimismo, manifiesta que para determinar el tipo de cambio aplicable para resolver las tarifas 2021, el Instituto debe utilizar la mejor información disponible.
En ese orden de ideas, señala que el Instituto al menos debería contrastar la información que seleccione con otra disponible como la que genera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al presentar los “Criterios Generales de Política Económica”, en la que determina los pronósticos sobre el tipo de cambio entre el peso y el dólar, información respecto de la cual el Instituto ha sido omiso en manifestar por qué no es al menos considerada.
▇▇▇▇▇▇ propone que la tarifa de terminación se pueda ajustar por el porcentaje de variación de la inflación anual o del tipo de cambio que exceda un rango de 5% (cinco por ciento). Dicho factor de ajuste conforme al tipo de cambio se considera necesario para que la tarifa de interconexión refleje fehacientemente los resultados de las metodologías de costos empleadas por el Instituto para su determinación y para que la tarifa refleja las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Consideraciones del Instituto
Al respecto, el Instituto señala que el lineamiento Décimo Tercero de la Metodología de Costos, establece que:
“DÉCIMO TERCERO.- Los resultados del Modelo de Costos del Servicio de Interconexión relevante tendrán vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá actualizar anualmente la información de la demanda de los servicios, los precios de los insumos empleados, el Costo de Capital Promedio Ponderado y el tipo de cambio utilizados en el Modelo de Costos del Servicio de Interconexión relevante para garantizar que refleje las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.”
De lo transcrito, se advierte que el Instituto podrá actualizar anualmente la información del Modelo de Costos, por lo que en apego al mismo y a efecto de generar certidumbre, el Instituto determinó, las tarifas de interconexión aplicables para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Aunado a lo anterior, en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 129 de la LFTR, este Instituto debe actuar en estricto apego al procedimiento de resolución establecido, incluyendo los plazos para emitir resolución; por lo que, al momento de la resolución de los primeros diferendos en materia de interconexión sobre las tarifas del año 2021, este Instituto actualizó los modelos con base en la mejor información disponible.
No obstante lo anterior, en el modelo de costos se determina el precio de los activos en dólares
reales por lo que al realizar la conversión a pesos mexicanos se usa el tipo de cambio del mismo año (2015), por lo que no es necesario hacer proyecciones sobre la variable.
En razón de lo antes expuesto, este Instituto considera improcedente la solicitud de Pegaso de considerar la inclusión de un factor de ajuste a la tarifa de interconexión por variaciones en la inflación y el tipo de cambio.
E) El Instituto se encuentra obligado a conocer y resolver todos los planteamientos y objeciones realizadas por Pegaso los cuales conforman la Litis del desacuerdo.
Argumentos de Pegaso
Señala Pegaso que el Instituto debe tomar en consideración los puntos no convenidos consistentes en determinar la tarifa de interconexión por terminación en las respectivas redes públicas de telecomunicaciones Pegaso y Mega Cable.
Lo anterior, de conformidad con los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, los cuales ordenan que las autoridades administrativas deben abordar el estudio de todos y cada uno de los puntos planteados por las partes en la controversia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracciones Vll y XVl, 16 fracción X, y 59, todos los anteriores de la LFPA.
Asimismo, indica que, las manifestaciones vertidas en sus respuestas constituyen propiamente condiciones no convenidas entre las partes y, por lo tanto, el Instituto se encuentra obligado al debido estudio y resolución de los temas planteados (los argumentos y peticiones que en los momentos procesales oportunos - solicitud de desacuerdo, contestación y alegatos - las partes expongan de conformidad con el principio de seguridad jurídica), ya que constituyen materia del desacuerdo de interconexión en el que se actúa al ser claramente parte de la Litis.
Consideraciones del Instituto
Al respecto, como se señaló anteriormente, el convenio que al efecto suscriban las partes deberá permitir la prestación de los servicios de interconexión entre sus redes públicas de telecomunicaciones sin que existan elementos pendientes de acordar para el periodo de referencia; de la misma forma, la resolución que emita el Instituto a efecto de resolver sobre las condiciones no convenidas deberá operar en el mismo sentido, de tal forma que, una vez que ésta sea emitida por la autoridad no existan elementos pendientes de definición que impidan la prestación de los servicios.
En virtud de lo anterior, se verifica que las resoluciones que emite el Instituto se encuentran alineadas a los principios de congruencia y exhaustividad, ya que se analizan y en su caso, se resuelven todas las cuestiones planteadas por las partes de conformidad con el artículo 59 de la LFPA.
F) Objeción de documentos. Argumentos de Pegaso
▇▇▇▇▇▇ señala que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203 y 204 del CFPC, ordenamiento supletorio a la ley de la materia, se objetan en cuanto a su alcance y valor probatorio todos y cada uno de los documentos exhibidos por Mega Cable en los escritos con los cuales se dio vista a Pegaso.
Consideraciones del Instituto
Respecto de lo señalado por ▇▇▇▇▇▇ sobre la objeción en cuanto al alcance y valor probatorio de todos y cada uno de los documentos exhibidos por Mega Cable en sus escritos, se señala que dichas manifestaciones resultan inoperantes toda vez que, si bien es cierto que objetar los documentos, es el medio para evitar que se produzca el reconocimiento tácito de algún documento privado o público, y por ende que el valor probatorio del propio instrumento permanezca incompleto, al objetarse algún documento deberá también probarse la objeción, para así destruir la certeza que recae sobre lo asentado en los documentos. Esto es así, porque un documento público hace fe de la certeza de su contenido, en ese sentido, si ▇▇▇▇▇▇ sólo hacen meras manifestaciones y no prueba la objeción, su pretensión resulta inoperante.
Al respecto, sirve de apoyo la presente tesis:
“OBJECIÓN DE DOCUMENTOS. NO BASTA QUE EL INTERESADO OBJETE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DE UN TERCERO, PARA QUE POR ESE SOLO HECHO PIERDA VALOR PROBATORIO, EL CUAL DEPENDERÁ DE QUE ESTÉN O NO ROBUSTECIDOS CON OTROS MEDIOS (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
No basta que el interesado objete un documento proveniente de un tercero, para que por ese solo hecho pierda valor probatorio, ya que de acuerdo a lo establecido por el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, su valor dependerá de que dicha documental esté o no robustecida con otros medios de convicción. Lo anterior es así, en razón de que el propio artículo establece la posibilidad de que, en caso de que el documento haya sido objetado, el oferente pueda, a través de otros medios de convicción, demostrar la veracidad de su contenido, lo que implica la oportunidad de perfeccionar el documento y, de ser así, éste sea valorado en su justa dimensión, por lo que no resulta válido restar, a priori, el valor de la documental, por su sola objeción.”2
Una vez analizadas las manifestaciones generales de las partes, en términos del artículo 129 de la LFTR se procederá a resolver sobre las condiciones no convenidas.
1. Tarifas de Interconexión Argumentos de las partes
En su Solicitud de Resolución, MCM solicita que el Instituto determine las tarifas que Pegaso pagará a MCM por servicios conmutados de interconexión relativas a los servicios de voz y
2 Tesis de Jurisprudencia 31/2012. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 1, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de ocho de febrero de dos mil doce.
mensajes cortos por servicios de terminación de tráfico en la red fija de MCM, así como las tarifas de interconexión que MCM deberá de pagar a Pegaso por servicios de terminación de tráfico de voz y de mensajes cortos en la red de Pegaso, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Por su parte ▇▇▇▇▇▇, manifiesta que el acuerdo que resuelva el desacuerdo de interconexión en que se actúa deberá determinar las tarifas de interconexión por terminación en la red de MCM.
Por último, ▇▇▇▇▇▇ refiere que el Instituto debe tomar en consideración los puntos no convenidos entre los concesionarios parte en el presente procedimiento, consistentes en determinar las tarifas de interconexión por terminación en las respectivas redes públicas de telecomunicaciones de Pegaso y MCM.
Consideraciones del Instituto
Para la determinación de las tarifas de interconexión en las redes públicas de telecomunicaciones de MCM y Pegaso, se debe considerar que la propia LFTR establece el marco normativo y regulatorio aplicable para la fijación de las tarifas de interconexión.
A tal efecto, el artículo 131 de la LFTR dispone lo siguiente:
“Artículo 131. […] […]
b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente.
El Instituto resolverá cualquier disputa respecto de las tarifas, términos y/o condiciones de los convenios de interconexión a que se refiere el inciso b) de este artículo, con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta las asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas, la participación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o cualquier otro factor, fijando las tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia.
Las tarifas que determine el Instituto con base en dicha metodología deberán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, los horarios de congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine el Instituto.
Las tarifas deberán ser lo suficientemente desagregadas para que el concesionario que se interconecte no necesite pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran para que el servicio sea suministrado.
[…]”
En estricto cumplimiento al artículo citado, el Instituto publicó en el DOF el 18 de diciembre de 2014, la Metodología de Costos, misma que establece los principios básicos que se constituyen en reglas de carácter general a las cuales se deberá sujetar la autoridad reguladora al momento de elaborar los modelos de costos que calculen las tarifas de interconexión.
En este orden de ideas, el artículo 137 de la LFTR señala a la letra lo siguiente:
“Artículo 137. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el último trimestre del año, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por el Instituto, mismas que estarán vigentes en el año calendario inmediato siguiente.”
En apego a dicha metodología y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 de la LFTR, el Instituto publicó en el DOF el 17 de noviembre de 2020, el Acuerdo de CTM y Tarifas 2021, el cual contiene las tarifas para los Servicios de Interconexión que han resultado de la Metodología de Costos y que el Instituto utilizará para resolver los desacuerdos de interconexión en materia de tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.
Cabe mencionar que dichos modelos de costos se derivan de la aplicación de una disposición administrativa de carácter general como lo es la Metodología de Costos, y el procedimiento llevado a cabo para su construcción ha sido debidamente descrito en el Acuerdo CTM y de Tarifas 2021.
En consecuencia, las tarifas de interconexión, objeto del presente procedimiento, así como la tasación de las llamadas han sido debidamente publicadas por la autoridad en el acuerdo citado, mismo que al ser de conocimiento público hace innecesaria su reproducción en el cuerpo de la presente resolución.
En ese sentido, la tarifa de interconexión que MCM y Pegaso deberán de pagarse de manera recíproca por los servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, será la siguiente:
a) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.003491 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Asimismo, la tarifa de interconexión que MCM deberá pagar a Pegaso por los servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga”, será la siguiente:
b) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.073714 pesos M.N. por minuto de interconexión.
La tarifa de interconexión que Pegaso deberá pagar a MCM por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos, será la siguiente:
c) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.011764 pesos M.N. por mensaje.
Asimismo, la tarifa de interconexión que MCM deberá pagar a Pegaso por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será la siguiente:
d) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.017242 pesos M.N. por mensaje.
Las tarifas anteriores ya incluyen el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Asimismo, el cálculo de las contraprestaciones señaladas en los incisos a) y b) se realizará con base en la duración real de las llamadas, sin redondear al minuto, debiendo para tal efecto sumar la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, y multiplicar los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
2. Términos y condiciones de mensajes cortos Argumentos de las partes
MCM solicita términos y condiciones aplicables para el intercambio electrónico de mensajes
cortos en la modalidad Aplicación a Persona (A2P), incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes tópicos: a) Definición de SPAM, entendido como el envío de mensajes comerciales no solicitados, cuya prohibición únicamente se justifica al no existir consentimiento expreso del usuario, b) Mecanismos para habilitar y deshabilitar la recepción y envío de mensajes comerciales no solicitados, (opt-in / opt-out), c) Uso de códigos cortos de 5 y 6 dígitos y enmascarados, d) Uso de códigos de 10 dígitos para modalidad Aplicación a Persona (A2P 10 DLC), e) Envío masivo de mensajes con fines comerciales SMS y MMS, f) Habilitación de números de cobro revertido (800) para el envío de mensajes cortos con fines comerciales, g) Definición de prácticas prohibidas para la modalidad A2P, h) Capacidad y redundancia de los enlaces de interconexión para intercambio de SMS, i) Implementación de nuevos protocolos para el intercambio de mensajes como Rich Communication Services (RCS), por ser una modalidad técnicamente viable para la eficiente prestación de dicho servicio.
Además de que se deberán incorporar al acuerdo para interconexión de SMS y/o al anexo G del Convenio Marco de Interconexión el cual establece los términos y condiciones del Servicio de Intercambio de mensajes cortos.
Por su parte Pegaso manifiesta que las consideraciones que se toman en cuenta para la regulación de la interconexión y terminación de llamadas y de mensajes tradicionales P2P (bajo el régimen conocido como "el que llama paga") no son aplicables a la modalidad aplicación a persona ("A2P" por sus siglas en inglés), señala que resulta improcedente determinar los términos y condiciones del servicio SMS A2P porque es contrario al marco jurídico, ii) el Pleno del Instituto deberá reiterar el envío de mensajes masivos u originados por o en servidores, computadoras, sistemas, aplicaciones, servidores externos o un equipo distinto al Equipo Terminal acordado entre las partes como una práctica prohibida y (iii) en caso de que el Pleno del Instituto decida intervenir en el mercado de los mensajes A2P deberá regularlo de forma diferenciada a la modalidad P2P.
▇▇▇▇▇▇ señala la indebida finalidad de la solicitud de MCM ya que solicita los términos y condiciones aplicables a la modalidad A2P, para el envío de mensajes masivos en contra de los
intereses de los usuarios e incluso de la calidad del servicio de terminación de tráfico, no obstante, que el Instituto se ha pronunciado sobre las condiciones técnicas y de seguridad que como mínimo deben existir en la prestación del servicio que se encuentran reflejadas en el Contrato suscrito entre Pegaso y MCM el 9 de enero de 2019 y que se encuentra vigente.
Menciona que los riesgos del servicio de SMS A2P se minimizan en la medida en que el operador de destino de los usuarios finales que se van a contactar sea quien celebre el contrato para proveer el servicio de envío onnet de los mensajes a usuarios de Pegaso, pues se puede identificar a quien envía el SMS, el consentimiento del usuario, y el contenido del mensaje para evitar el SPAM.
Pegaso identifica los riesgos como: i) robo de información a partir de SMS; ii) incremento repentino de SMS entrante o saliente; iii) mensajes generados a partir de máquinas y/o software automatizado causando alto consumo de recursos, saturación o degradación del servicio y afectaciones localizadas; iv) actos de molestia; v) riesgos por códigos maliciosos.
Señala Pegaso que las empresas utilizan la modalidad A2P con el operador al que pertenecen los usuarios destino mediante enlaces determinados y requieren unos Service Level Agreements (SLA) por encima del servicio al público.
Menciona que la modalidad A2P que MCM pretende ofrecer materializaría el envío de Spam masivo, lo cual perjudicaría de forma directa a los clientes de los operadores móviles y los propios operadores móviles a convertirse en responsables indirectos del uso abusivo.
Cita lo señalado en el Acuerdo P/IFT/070617/301, respecto de que en México y el extranjero se observa de manera creciente nuevas formas de comunicaciones no solicitadas de lo cual menciona que de conceder la solicitud de MCM se contravendría la debida prestación del servicio de mensajes cortos, mencionando que el spamming, flooding, envío de mensajes masivos por servidores, enviar por el enlace de interconexión mensajes diferentes a los contemplados en el convenio están presentes en el envío masivo unilateral de SMS A2P.
▇▇▇▇▇▇ señala que si el Instituto determine términos y condiciones para la prestación del servicio de mensajes cortos A2P no debe permitirse el envío de mensajes masivos, por tratarse de una práctica prohibida, y que no se trata de cuestiones que forman parte de los convenios de interconexión y no es un punto de desacuerdo que el Instituto pueda resolver.
Indica Pegaso que es evidente que la solicitud de MCM se realiza para poder vender a sus usuarios el servicio y realizar envío de mensajes masivos en la modalidad A2P, en perjuicio de los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones y de Pegaso por lo que su solicitud es improcedente. Además, señala que es necesario que al menos se mantengan los Anexos del CMI sobre detección de prácticas prohibidas y prácticas comerciales desleales.
Adicionalmente, ▇▇▇▇▇▇ menciona que el servicio SMS A2P es un mercado diferenciado del SMS P2P, y con diferentes agentes en la cadena de valor, que existen alternativas o sustitutos por el lado de la oferta y la demanda, que las empresas pueden utilizar vías para notificar a sus clientes,
donde los SMS son una opción entre muchas alternativas, por lo que hay un escaso poder ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en el lado mayorista. Menciona que las empresas de SMS A2P no necesitan de la interconexión entre los operadores de red para este servicio no regulado pues pueden acudir a agregadores o negociar directamente con los distintos operadores, por lo que es un mercado de un gran dinamismo, competencia e inexistentes barreras a la entrada y acceso.
Pegaso menciona que un operador de red con interés en expandir el negocio en dicho mercado trate de cabildear por una regulación de la interconexión SMS A2P y por un ajuste de precios como mecanismo para abaratar sus costos y mantener o expandir su cuota ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, lo cual provocaría una distorsión en el mercado, donde posiblemente los mayores perjudicados fueran la base general de clientes móviles de los operadores móviles pues serían estos los que podrían llegar a subvencionar el costo del servicio SMS A2P, o que los operadores fijos pretendan convertirse en la figura de agergador en el mercado de SMS A2P, pero que quieren aprovechar una regulación de interconexión favorable en el mercado que no está regulado ni presenta fallas competitivas, con el objetivo de obtener condiciones ventajosas y no ajustadas a mercado para intentar capturar una mayor cuota ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la que podrían conseguir en una situación de competencia efectiva.
Pegaso menciona diferentes referencias internacionales de lo que concluye que el Instituto debe considerar que el mercado de SMS A2P es un mercado relevante per se, que no está regulado y donde no se han identificado fallas competitivas y que cualquier tipo de regulación tendrá el efecto de distorsionar un mercado en funcionamiento.
En sus alegatos, ▇▇▇ menciona que los SMS A2P en modo alguno fomenta el Spam, MCM señala que el Instituto debe considerar restricciones relevantes que enfrentan los concesionarios fijos en el mercado de SMS que entre otras son: (i) una limitación artificial de la cantidad de SMS que se pueden intercambiar entre las redes fijas y móviles basada en una definición arbitraria de SPAM, que lo categoriza como el envío de un determinado número de mensajes por minuto, sin considerar si el envío de mensajes fueron solicitados o no solicitados; (ii) imposibilidad de ofrecer el envío de mensajes mediante el uso de códigos cortos de 5 o 6 dígitos, enmascarados o flash, lo que sí pueden hacer los concesionarios móviles y (iii) limitación en la capacidad y redundancia de los enlaces de interconexión para intercambio de SMS. Por las razones expuestas es que MCM está solicitando al Instituto determine una regulación clara y objetiva respecto de la definición de las cuestiones antes mencionadas.
Sobre el servicio de SMS en la modalidad A2P MCM considera importante hacer notar lo siguiente respecto a la evolución de los servicios de mensajería, menciona que es notorio y conocido las plataformas ▇▇▇ ofrecen servicios de mensajería instantánea con muchas más funcionalidades que los mensajes SMS, por lo que el uso de los SMS en la modalidad P2P en las redes de los concesionarios móviles se ha reducido considerablemente, y la mayor parte del tráfico SMS se está dando en la modalidad A2P.
En la interconexión de voz los avances tecnológicos disponibles han permitido la utilización de aplicaciones o maquinas empezando con las contestadoras telefónicas, evoluciono a los IVR y
actualmente es común la atención de llamadas con robots, lo que se irá incrementando exponencialmente mediante la tecnología avance. Esta evolución en los servicios de voz no es razón para crear una regulación y tarifas especiales para este tipo de servicios A2P de voz por lo que no existe razón o fundamento para regular especialmente esta modalidad ni a nivel de prestación de servicio a usuarios finales, ni en lo que respecta a la interconexión de las redes.
MCM señala que no existe una justificación jurídica ni técnica que impida realizar cambios al Anexo E del Acuerdo para la detección y prevención de prácticas prohibidas, puesto que existe una necesidad de que más competidores puedan ofrecer el servicio de A1P en beneficio de los usuarios finales, que es evidente que Pegaso se niega a realizar cualquier cambio que permita que nuevos agentes entren al mercado a competir.
MCM señala que el Instituto se ha pronunciado en diversas resoluciones de interconexión en el sentido de que no existe impedimento legal ni técnico para la prestación del servicio en la modalidad A2P.
Aunado a lo anterior, MCM señala que el Instituto deberá tomar en consideración las recomendaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Consejo Consultivo al Pleno de H. Instituto, en su llI Sesión Ordinaria celebrada el 06 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del presente año, respecto a que debe mejorarse la regulación respecto al Servicio de Mensajes Cortos (SMS) y se amplíe en los lineamientos correspondientes para que en los servicios de A2P, considerando las mejores prácticas internacionales y se eliminen las diferencias que no estén debidamente sustentadas en razones técnicas u operativas.
En consecuencia, según MCM es necesario que el Instituto resuelva los términos y condiciones aplicables para el intercambio electrónico de mensajes cortos en la modalidad A2P (aplicación a persona), así como aquellos términos, condiciones y tarifas solicitados.
Consideraciones del Instituto
Con relación a lo señalado por ▇▇▇▇▇▇ sobre que es improcedente determinar los términos y condiciones del servicio SMS porque es contrario al marco jurídico se señala que, el artículo 127 de la LFTR indica los servicios que se considerarán como de interconexión en el siguiente sentido:
“Artículo 127. Para efectos de la presente Ley se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes:
I. Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos;
II. Enlaces de Transmisión;
III. Puertos de acceso;
IV. Señalización;
V. Tránsito;
VI. Coubicación;
VII. Compartición de infraestructura;
VIII. Auxiliares conexos, y
IX. Facturación y Cobranza.”
De lo anterior se observa que dicho artículo considera como servicios de interconexión los relacionados a los servicios de mensajes cortos, sin realizar distinción alguna sobre la modalidad en la prestación de los mismos, de lo cual se desprende que dichos servicios consideran cualquier modalidad en su prestación.
Es así que, de conformidad con el marco legal y regulatorio vigente, los servicios de SMS se encuentran comprendidos dentro de los servicios de interconexión que señala el artículo 127 de la LFTR, por lo que es una obligación de los concesionarios interconectar sus redes para el intercambio de los mismos.
Respecto a que los riesgos del servicio SMS A2P se minimizan en la medida en que el operador destino de los usuarios finales que se van a contactar sea quien celebre el contrato para proveer el servicio así como respecto a los riesgos identificados relacionados al servicio de SMS A2P cabe señalar, a efecto de que la prestación del servicio se realice en condiciones técnicas y de seguridad adecuada, el convenio que suscriban las partes debe establecer mecanismos para la prevención y detección de prácticas prohibidas, así como el uso de técnicas anti-SPAM.
Respecto que, según ▇▇▇▇▇▇ la modalidad A2P que MCM pretende ofrecer materializaría el envío de Spam masivo se señala que se trata únicamente de una suposición de Pegaso pues dicho término se utiliza para definir aquellas comunicaciones electrónicas masivas y no solicitadas por lo que Pegaso no podría identificar si dichas comunicaciones fueron o no solicitadas por el usuario, y que en caso de serlo sería un hecho futuro e incierto.
Es así que, de conformidad con el artículo 129 de la LFTR el Instituto está obligado a resolver y establecer los términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones.
Ahora bien, referente a los términos y condiciones solicitados por MCM para el intercambio de mensajes cortos el Instituto procede a analizar específicamente los elementos solicitados.
a) Definición de SPAM
Por lo que se refiere a la solicitud de MCM respecto a establecer la definición de SPAM, la Recomendación ITU-T X.1240: Technologies involved in countering e-mail spam3 define Spam como:
“Spam: El significado spam varía según la percepción que se tiene en cada país de la privacidad y de lo que constituye el spam, visto desde una óptica tecnológica, económica, social y práctica. De hecho, su significado evoluciona y se amplía a medida que se desarrollan nuevas tecnologías y se presentan más posibilidades de utilización indebida de las comunicaciones electrónicas. Si bien no existe una definición universalmente aceptada de spam, este término se utiliza comúnmente para describir aquellas comunicaciones electrónicas masivas y no solicitadas, transmitidas a través del correo
3 ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇/▇-▇▇▇-▇.▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇-▇/▇▇
electrónico o la mensajería móvil, destinadas a promocionar la venta de productos o servicios comerciales.”
Traducción libre
Asimismo, en el Anexo G Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos (SIEMC) del CMI 20214 autorizado a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. así como en los convenios de interconexión que diversos concesionarios tienen suscritos y que se encuentran inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones se establece en los siguientes términos:
“Spam: Aquellos mensajes enviados en forma individual o masiva, cuyo contenido sea de carácter comercial, publicitario, informativo o de naturaleza similar, que no hubiesen sido expresa y previamente solicitados o autorizados por los Usuarios Destino, por la legislación aplicable o autoridad competente, sin importar el equipo y medio tecnológico a través de los cuales hayan sido originados.”
Énfasis añadido
Es así, que, de conformidad con lo anterior, este Instituto considera que dicha definición debe formar parte del CMI que al efecto MCM y Pegaso suscriban.
b) Mecanismos para habilitar y deshabilitar la recepción y envío de mensajes comerciales no solicitados
Con relación a la definición de los mecanismos para habilitar y deshabilitar la recepción y envío de mensajes comerciales no solicitados (opt-in, opt-out), se señala que de acuerdo con la recomendación Messaging Principles and Best Practices5 de CTIA, se refieren a los mecanismos mediante los cuales el usuario final otorga o retira su consentimiento para la recepción de mensajes cortos con contenido comercial a efecto de reducir la probabilidad de que un usuario reciba un mensaje no deseado.
En tal sentido, la NOM-184-SCFI-20186, establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales.
En dicha norma se establece que los proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, deben abstenerse de enviar mensajes de texto a los consumidores a los que les provean servicios de telecomunicaciones, con contenido publicitario de terceros, a menos que los usuarios manifiesten su consentimiento expreso al momento de la celebración del contrato de prestación de servicios
4 Aprobado mediante Acuerdo P/IFT/041120/344.
5 ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇-▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇
6 NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones (cancela a la NOM-184- SCFI-2012), publicada en el DOF el 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019.
o después de celebrado a través de cualquier medio a través del cual se obtenga el consentimiento del consumidor.
De lo anterior, se sigue que los mecanismos para habilitar y deshabilitar la recepción y envío de mensajes comerciales no solicitados (opt-in, opt-out) corresponden a mecanismos que regulan la relación entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y sus usuarios, por lo que no constituye una condición de interconexión no convenida entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Por lo que, dado que el artículo 15 de la LFTR establece la facultad del Instituto de resolver y establecer los términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones no resulta procedente que el Instituto se pronuncie sobre los mecanismos para habilitar y deshabilitar la recepción y envío de mensajes comerciales no solicitados (opt-in, opt-out).
c) Uso de códigos cortos de 5 y 6 dígitos, enmascaramiento, códigos de 10 dígitos (A2P 10 DLC) y habilitación de números 800
Respecto a la solicitud de MCM referente a la definición de los términos para el uso de códigos cortos de 5 y 6 dígitos, enmascaramiento, códigos de 10 dígitos y habilitación de números 800 para el intercambio de mensajes cortos, en primer lugar, se señala que el artículo 127 de la LFTR considera los servicios de mensajes cortos como servicios de interconexión sin distinguir la modalidad de los mismos, por lo que el Instituto se pronunciará sobre la utilización de tales códigos en el servicio de mensajes cortos independientemente de la modalidad en la que se preste.
En segundo lugar, se señala que de conformidad con el numeral 2.4.3 del Acuerdo de CTM y Tarifas 2021, en los escenarios de tráfico nacional el envío de número de “A” debe apegarse a lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización7.
En este sentido, referente a la información que deberá intercambiarse para la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, el numeral 19.1 del señalado Plan establece que el número de “A” deberá enviarse en formato de Número Nacional, el cual está formado por 10 dígitos con base en la siguiente estructura definida en el Plan Técnico Fundamental de Numeración:
“7.1. El Número Nacional estará formado por 10 dígitos con base a la siguiente estructura:
Número Nacional | |
Número de Zona (1 dígito) | 9 dígitos |
A | b c d e f g h i j |
En donde:
A= 2, 3, 4, ..., 9
b= 1, 2, 3, ..., 9
c, d, e, f, g, h, i, j=0, 1, 2, 3, ..., 9”
7 ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇?▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇&▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇
Es así que en el intercambio de dígitos del número de A en la realización de la interconexión del servicio de mensajes cortos se deberá considerar lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, Plan de Señalización y el Acuerdo de CTM y Tarifas 2021, por lo que, de conformidad con el marco regulatorio vigente, el número de A deberá enviarse con formato de Número Nacional.
Finalmente, respecto a la habilitación de números 800 se considera que dicha solicitud se refiere a una modalidad en la prestación del servicio de mensajes cortos y no a una condición no convenida entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, por lo que no se considera procedente que el Instituto se pronuncie al respecto.
d) Capacidad y redundancia de los enlaces de interconexión para intercambio de SMS
El artículo 132 de la LFTR establece que en los convenios de interconexión las partes que los suscriban deberán establecer entre otros, los mecanismos que garanticen que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni degradar la capacidad o calidad de los servicios a que pueden acceder los usuarios, por lo que, de conformidad con dicho artículo MCM y Pegaso en el convenio que al efecto suscriban deben establecer la capacidad y esquema de redundancia que les permita garantizar la capacidad necesaria para la adecuada prestación de los servicios en condiciones de calidad.
De lo cual, la capacidad y esquema de redundancia debe formar parte de los términos y condiciones del convenio de interconexión para la prestación del servicio que al efecto suscriban las partes, por lo que se incluyen en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
e) Implementación de nuevos protocolos para el intercambio de mensajes como Rich Communication Services (RCS)
Respecto a la solicitud de MCM para incluir nuevos protocolos para el intercambio de mensajes, como Rich Communication Services8 (RCS, por sus siglas en inglés) los cuales están basados en el uso de una plataforma IP Multimedia Subsytem (IMS, por sus siglas en inglés) a través de los cuales es posible añadir funcionalidades multimedia a los servicios de mensajes cortos y llamadas de voz, se señala que en materia de acceso e interconexión, el artículo 124 de la LFTR establece que el Instituto elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones.
Además, en el artículo 127 de la LFTR se establecen los servicios de interconexión, incluyendo entre otros, los servicios de mensajes cortos. Asimismo, el artículo 137 del mismo ordenamiento establece que el Instituto publicará en el DOF en el último trimestre del año, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por el Instituto, mismas que estarán vigentes durante el año calendario inmediato siguiente.
8 ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇-▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇.▇▇-▇▇.▇.▇▇▇
Las condiciones técnicas mínimas de los servicios de interconexión contenidos en el artículo 127 deben permitir el intercambio eficiente de tráfico entre redes públicas de telecomunicaciones en condiciones equitativas y el establecimiento de las bases para una sana competencia.
Es así que, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 el Instituto publicó en el DOF el 17 de noviembre de 2020, el Acuerdo de CTM y Tarifas 2021, el cual es de observancia obligatoria para todos los concesionarios y contiene los protocolos, capacidades y condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios de interconexión establecidos en el artículo 127 de la LFTR.
De esta forma, la interconexión del servicio de mensajes cortos entre MCM y Pegaso deberá realizarse de conformidad con el Acuerdo de CTM y Tarifas 2021, por lo cual no ha lugar a la determinación de la implementación de nuevos protocolos RCS en la interconexión de dicho servicio.
Adicionalmente, a efecto de dotar de certeza jurídica a los concesionarios respecto de los términos y condiciones en los que se prestará el servicio de mensajes cortos entre Pegaso y MCM, este Instituto considera necesario establecer un conjunto de términos y condiciones mínimas que cuando menos debe contener el convenio de interconexión para la prestación de dicho servicio que al efecto suscriban las partes, en términos de la legislación y la regulación vigente, así como las prácticas de la industria.
En este sentido se procede a determinar ese conjunto mínimo de términos y condiciones necesarias, bajo las cuales se regirá la prestación del servicio de intercambio de mensajes cortos, mismas que en su mayoría han sido establecidas en el artículo 132 de la LFTR, y que además deben apegarse a lo señalado en los artículos 124, 125, 126, 127, 128, y 133 del citado ordenamiento, a efecto de que sean consistentes con el marco legal y administrativo aplicable.
Cabe mencionar que también se han tomado en cuenta aquellas condiciones técnicas, jurídicas y económicas que son una práctica común en la industria, como se refleja en los convenios de interconexión para el servicio de intercambio de mensajes cortos que diversos concesionarios tienen suscritos y que se encuentran inscritos en el Registro Público de Telecomunicaciones, asegurando con ello, términos y condiciones justas y equitativas en términos del artículo 125 de la LFTR, para que no se incurra en prácticas contrarias a la sana competencia.
En tal virtud, a continuación, se establecen los términos y condiciones que cuando menos deberá contener el convenio de interconexión que al efecto suscriban las partes:
2.1 DEFINICIONES.
Se observa que en los convenios que obran en el Registro Público de Telecomunicaciones, es una práctica habitual incluir la definición de términos utilizados en el convenio a efecto de otorgar certeza sobre el significado de los mismos, los cuales deberán ser acordes a lo establecido en las disposiciones legales y administrativas vigentes, es así que en el Anexo 1 que forma parte
integral de la presente Resolución, se establece un conjunto mínimo de términos y sus definiciones correspondientes al Servicio de intercambio de mensajes cortos, prestados entre las partes, mismas que al estar apegadas a la LFTR, el Acuerdo de CTM y Tarifas 2021, la Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (en lo sucesivo, “PTI”) y demás disposiciones aplicables, constituyen un marco de referencia para un mejor entendimiento en la interconexión de las redes.
2.2 OBJETO.
De conformidad con el artículo 132, fracción XIV de la LFTR y a efecto de otorgar certidumbre en el servicio de interconexión que al efecto se presten las partes, es necesario señalar expresamente que el objeto del convenio lo es la interconexión para el servicio de intercambio electrónico de mensajes cortos entre la red fija de MCM y Pegaso.
2.3 FECHA EFECTIVA.
Resulta de suma importancia que dentro del convenio que al efecto suscriban las partes se establezca la vigencia, con el propósito de que los concesionarios convengan la duración del convenio. De esta forma la presente condición permite otorgar certeza con relación al plazo durante el cual estará vigente el convenio, mismo que deberá establecer si puede ser prorrogado o no si las partes no celebran uno nuevo, con lo cual se prevé la continuidad en la prestación de los servicios de interconexión.
Asimismo, esta condición es común en los convenios de interconexión entre los distintos concesionarios de la industria y registrados ante el Instituto.
2.4 CONTRAPRESTACIONES.
El artículo 6º de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
En este sentido, es un mandato para el Instituto y una obligación a cargo de los concesionarios, salvaguardar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; lo anterior no impide que se obtenga el pago correspondiente de las contraprestaciones por los servicios de interconexión efectivamente prestados, pues es un derecho del concesionario que presta el servicio correspondiente.
En virtud de lo anterior, a efecto de otorgar certeza a las partes es necesario señalar los montos correspondientes a las tarifas por el servicio de interconexión prestado; no se pasa por alto que los servicios de interconexión son un insumo esencial en el sector de telecomunicaciones y que
por ende los mismos se encuentran regulados. Es así que se establece explícitamente que las tarifas aplicables a los servicios de interconexión deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 131 y demás aplicables de la ley.
Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 132, fracción XV de la LFTR, las contraprestaciones económicas y los mecanismos de compensación correspondientes deberán formar parte del convenio de interconexión que al efecto suscriban las partes.
De conformidad con el artículo 131 de la LFTR, únicamente se resuelven aquellas tarifas que expresamente solicitaron las partes.
2.5 DAÑOS A LAS REDES.
De los convenios que obran en el Registro Público de Telecomunicaciones se observa que resulta una práctica común entre concesionarios incluir una condición en la cual se establezcan las responsabilidades, en caso de que alguna de las partes, actuando directamente o a través de algún tercero contratado por ésta, produzca algún daño en cualquier componente de la red de la otra Parte, equipos o bienes en general durante la prestación del Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos.
2.6 RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS.
Se observa que en los convenios que obran en el Registro Público de Telecomunicaciones, es una práctica habitual que sean delimitadas las responsabilidades de cada parte con respecto a la prestación del servicio de intercambio electrónico de mensajes cortos, señalándose expresamente que la Parte Receptora está obligada a entregar el mensaje corto al usuario destino en su equipo terminal, sin variación alguna en su contenido respecto del momento en que fue puesto a su disposición por la Parte Remitente en el Punto de Entrega/Recepción.
2.7 OBLIGACIONES DE LA PARTE REMITENTE.
Asimismo, como parte de las responsabilidades de las partes en la prestación del SIEMC es una práctica común entre concesionarios establecer una condición en la cual se establezcan las obligaciones correspondientes a la red en la que se origina el mensaje corto, mismas que deberán llevarse a cabo dentro de su propia red y de forma previa a que dicho mensaje sea entregado a la red destino. Lo anterior, con el fin de delimitar claramente las obligaciones de la parte remitente.
2.8 OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.
De la misma forma, a efecto de garantizar la correcta prestación del servicio resulta indispensable establecer las obligaciones de la red que recibe el mensaje corto, hasta su entrega al usuario final, de tal forma que se proporcione certeza sobre las acciones, así como las plataformas con las que deberá contar a efecto de entregar el mensaje corto.
2.9 CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS.
Al ser la interconexión de orden público e interés social, siendo el servicio de mensajes cortos parte de uno de los servicios de Interconexión, es importante garantizar la calidad y continuidad del servicio, por lo que es necesario establecer los niveles de calidad bajo los cuales se prestará el servicio de mensajes cortos, es así que se establece que el servicio de mensajes cortos deberá de ser prestado por las Partes cuando menos con la misma calidad con que las mismas lleven a cabo la prestación del servicio dentro del ámbito de sus respectivas redes, asimismo es importante establecer, de acuerdo a las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes, que las mismas harán sus mejores esfuerzos para que en caso de interrupción, se reestablezca el servicio de mensajes cortos en el menor tiempo posible.
2.10 INFRAESTRUCTURA.
Es observado que en los convenios que obran en el Registro Público de Telecomunicaciones, es una práctica habitual establecer condiciones con el fin de que las Partes puedan cumplir correcta y oportunamente con las obligaciones estipuladas a su cargo en el convenio que al efecto suscriban, por lo que éstas deben contar con los equipos, sistemas, elementos materiales y técnicos, los insumos y demás medios que resulten necesarios y convenientes para la prestación del servicio.
2.11 IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS.
Para el caso de la prestación del servicio de mensajes cortos resulta necesario que las partes acuerden el medio de identificación de los usuarios, misma que deberá realizarse a través de los Códigos de Identificación que asigne cada una de las Partes a los Equipos Terminales de sus Usuarios.
2.12 PRIVACIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD.
Con el fin de procurar la privacidad, integridad y seguridad de la información que integra el mensaje corto, resulta una práctica común entre concesionarios establecer las medidas y acciones que consideren convenientes a efecto de cumplir con dicho propósito, en este sentido resulta de importancia establecer las condiciones necesarias en el convenio que al efecto suscriban las partes con el fin salvaguardar la privacidad, seguridad e integridad de la información.
2.13 PRÁCTICAS PROHIBIDAS, MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE PRÁCTICAS PROHIBIDAS Y PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES Y BLOQUEO.
En México y en el extranjero se observan de manera creciente nuevas formas de comunicaciones no solicitadas, tanto de voz, mensajes cortos y correos de voz, conocidos genéricamente como SPAM, la cual se traduce en perjuicio de los usuarios y operadores por diversos motivos, por
ejemplo, los usuarios reciben un mensaje corto, el cual los lleva a responderlo o a realizar llamadas a números de pago, los cuales tienen como consecuencia cobros inesperados; se les ofrecen premios a cambio de compartir cierta información personal, la cual es posteriormente comercializada a otras empresas con propósitos de marketing, entre otras prácticas de fraude hacia los usuarios.
La reacción de los usuarios ante la recepción de SPAM es reclamar ante su operador por la recepción de mensajes a los cuales no había dado permiso; también puede ocasionar un incremento en las desconexiones (churn) debido a que los usuarios pierden confianza en su operador, y finalmente se traduce en un incremento de los costos operativos debido a que los operadores deben invertir en atención al cliente a efecto de contrarrestar las molestias causadas.
Cabe señalar que dicha problemática se puede presentar con independencia de la naturaleza de las redes origen y destino, siendo estas fijas o móviles.
En virtud de lo anterior, con el fin de que el servicio de Intercambio electrónico de mensajes cortos entre las partes se preste de acuerdo a las mejores prácticas a efecto de garantizar la calidad y continuidad en el servicio el Instituto considera necesario establecer en el convenio que al efecto suscriban las partes aquellas condiciones necesarias para evitar conductas o prácticas prohibidas en la prestación del servicio y en su caso cuando la Parte Receptora detecte que algún usuario origen esté realizando Prácticas Prohibidas, podrá quedar facultada para no prestar el servicio de mensajes cortos respecto de aquellos mensajes cortos que sean originados por dicho usuario, siempre y cuando previamente se agote el procedimiento que, para dichos efectos se establece como parte de los términos y condiciones del Anexo I.
2.14 PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
A efecto de llevar a cabo la interconexión efectiva para la prestación del servicio de SIEMC es necesario que los concesionarios intercambien información necesaria que describa cuales son las características de los servicios prestados a través de sus redes, en cuyo caso, es una práctica habitual de la industria que los concesionarios protejan su información a fin de salvaguardar su confidencialidad, por lo que en términos no discriminatorios es necesario establecer las condiciones para el manejo que deberán hacer las partes de la información confidencial, con el fin de preservar la confidencialidad de la información y únicamente revelarla a aquellas personas que, de forma justificada, requieran hacer uso de la misma, así como al derecho que tiene la parte que la proporciona de exigir que la misma sea destruida o devuelta cuando sea el caso y que de hacerse un uso inadecuado de ella, la parte se haga responsable por los daños y perjuicios que se pudieran causar.
Lo anterior, en apego a lo señalado en la Ley de Propiedad Industrial, toda vez que el artículo 84 de la misma ley señala que la persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero quien tendrá la obligación de no divulgarlo por ningún medio. Señala también que en los convenios en los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia
técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen.
2.15 ENTIDADES SEPARADAS.
Se observa que en los convenios que obran en el Registro Público de Telecomunicaciones, es una práctica habitual establecer este tipo de condición, a efecto de que nada de lo contenido en el convenio que al efecto suscriban las partes sea considerado como la constitución de una relación de socios entre ambas Partes, con el fin de delimitar las responsabilidades fiscales de las partes frente a terceros ni de cualquier otra naturaleza, limitándose la relación de ambas Partes, única y exclusivamente, a lo estipulado en el convenio que al efecto suscriban las partes.
2.16 COMPENSACIÓN, ADHESIÓN DE FILIALES, AFILIADAS Y SUBSIDIARIAS, PRESTACIÓN DEL SIEMC A TRAVES DE AFILIADAS, FILIALES O SUBSIDIARIAS.
Las condiciones relacionadas con compensación, adhesión de filiales, afiliadas y subsidiarias, prestación del SIEMC a través de afiliadas, filiales o subsidiarias son comunes en los diversos convenios de interconexión para el servicio de SIEMC suscritos por los concesionarios de la industria y que se inscriben en el Registro Público de Telecomunicaciones, puesto que otorga certeza a los concesionarios con respecto a las compensaciones, retenciones o deducciones de cantidades devengadas, así como de aquellas condiciones bajo las cuales podrá prestarse el servicio de intercambio electrónico de mensajes cortos a través de filiales, afiliadas y subsidiarias.
2.17 FORMALIZACIÓN DE LOS ANEXOS.
Se establece esta condición con un propósito meramente informativo ya que su contenido responde a las condiciones técnicas y económicas definidas anteriormente.
En virtud de lo anterior y con el fin de que los términos, condiciones y tarifas de interconexión determinadas por este Instituto en la presente Resolución sean ofrecidos de manera no discriminatoria a los demás concesionarios que lo soliciten y que requieran servicios de interconexión, capacidades o funciones similares, el Pleno del Instituto estima conveniente poner la presente Resolución a disposición de los concesionarios. Para efectos de lo anterior y en términos de lo dispuesto por los artículos 129, fracción IX, 176, 177, fracción XV y 178 de la LFTR, la presente Resolución será inscrita en el Registro Público de Telecomunicaciones a cargo del propio Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de que MCM y Pegaso formalicen los términos, condiciones y tarifas de interconexión que se ordenan a través de la presente Resolución y a tal efecto suscriban el convenio correspondiente. En tal sentido, dichos concesionarios, conjunta o separadamente, deberán inscribir el convenio de interconexión en el Registro Público de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128 y 177 fracción VII de la LFTR.
Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 apartado B, fracción II, 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6 fracciones IV y VII 15 fracción X, 17 fracción I, 124, 125, 128, 129, 131, 137, 176, 177 fracciones VII y XV, 178, 312 y 313 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 32, 35, fracción I, 36, 38, 39 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 88, 197, 210-A, 217 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 3, 4 fracción I y 6 fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los siguientes:
Resolutivos
Primero.- La tarifa de interconexión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. deberá pagarse de manera recíproca con Pegaso, S.A. de C.V., por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos, será la siguiente:
• Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.003491 pesos M.N. por minuto de interconexión.
La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Las contraprestaciones se calcularán sumando la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin redondeo y multiplicando los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
Segundo.- La tarifa de interconexión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. deberá pagar a Pegaso, S.A. de C.V., por los servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga”, será la siguiente:
• Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.073714 pesos M.N. por minuto de interconexión.
La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Las contraprestaciones se calcularán sumando la duración de todas las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin redondeo y multiplicando los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.
Tercero.- La tarifa de interconexión que ▇▇▇▇▇▇, S.A. de C.V. deberá pagar a Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos, será la siguiente:
• Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.011764 pesos M.N. por mensaje.
La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Cuarto.- La tarifa de interconexión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. deberá pagar a Pegaso, S.A. de C.V., por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será la siguiente:
• Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, será de $0.017242 pesos M.N. por mensaje.
La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.
Quinto.- Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos legales la notificación de la presente Resolución y con independencia de su obligación de cumplir con la prestación del servicio de interconexión conforme a las condiciones y tarifas establecidas en la presente Resolución, Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. y Pegaso, S.A. de C.V., deberán suscribir el convenio de interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones conforme a los términos y condiciones determinados en el Resolutivo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Anexo 1 de la presente Resolución.
Las partes podrán acordar términos y condiciones distintos a los establecidos en el Anexo 1, siempre que sea de común acuerdo y no contravengan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.
Celebrado el convenio correspondiente, deberán remitir conjunta o separadamente un ejemplar original o copia certificada del mismo a este Instituto Federal de Telecomunicaciones, para efectos de su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su celebración, de conformidad con los artículos 128, 176 y 177, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Sexto.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 312 y 313 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se hace del conocimiento de Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. y Pegaso, S.A. de C.V., que la presente Resolución constituye un acto administrativo definitivo y por lo tanto, podrán interponer ante los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción territorial en toda la República, el juicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ indirecto dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, en términos del artículo 17 de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Séptimo.- Notifíquese personalmente a los representantes legales de Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. y Pegaso, S.A. de C.V., el contenido de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 129, fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(Firmas de los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones)*
Resolución P/IFT/251120/440, aprobada por unanimidad en la XXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de noviembre de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
CONDICIONES
1.1. DEFINICIONES
▪ Acuerdo Técnico: Es el señalado como Anexo “A” del convenio que al efecto suscriban las partes, mismo que contiene los procedimientos, métodos, lineamientos y formatos que deberán seguir las Partes en relación con la prestación del Servicio de mensajes cortos.
▪ Acuerdo Comercial: Es el señalado como Anexo “B” del convenio que al efecto suscriban las partes, mismo que contiene la contraprestación aplicable al Servicio de mensajes cortos que se presten las Partes, términos, plazos y condiciones para realizar los pagos, incluyendo los procedimientos y métodos de conciliación, facturación y objeción de facturas.
▪ Acuerdo de Reporte y Solución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Es el señalado como Anexo “C” del convenio que al efecto suscriban las partes, mismo que contiene los datos de las personas asignadas, por ambas partes para atender y dar solución a los reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que les sean presentados por cualquiera de las Partes.
▪ Acuerdo de Sistemas: Es el señalado como Anexo “D” del convenio que al efecto suscriban las partes, mismo que contiene el formato o layout que utilizarán las Partes dentro del proceso de facturación, para liquidar las contraprestaciones derivadas del Servicio de mensajes cortos, que incluye los registros y detalles de los Mensajes Cortos, así como el resto de la información que deberán entregarse para poder llevar a cabo las actividades de conciliación.
▪ Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas: Es el señalado como Anexo “E” del convenio que al efecto suscriban las partes, mismo que contiene el catálogo de Prácticas Prohibidas, los efectos que éstas pueden causar, así como las actividades o acciones para la detección, prevención y, en su caso, erradicación de dichas prácticas. De igual forma, en este acuerdo se establecerán los mecanismos o procedimientos a los que las Partes se someterán con el objeto de determinar y evaluar cualquier acción ajena a ellas que pudiere ser considerada como una Práctica Prohibida.
▪ Afiliada o Filial: Respecto de una Persona determinada, cualquier otra Persona que, directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios, tiene el Control, es controlada o se encuentra bajo el Control común de la Persona especificada.
▪ Código de Identificación: Número que asigna cada una de las Partes a los Equipos Terminales de sus Usuarios conforme al formato establecido en el Plan de Numeración. La validación de dichos Códigos de Identificación entre las Partes se llevará a cabo en los términos establecidos para tales efectos en el Acuerdo Técnico.
▪ Código Malicioso: Mensaje Corto que incluye rutinas que afectan o menoscaban la operación normal de las Redes de cualquiera de las Partes y/o Equipos Terminales de sus Usuarios, descritas en el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas.
▪ Contrato: Está constituido por: (i) el presente documento; (ii) los Anexos debidamente suscritos por los representantes de cada una de las Partes; y (iii) los Apéndices.
▪ Control: Está referido a: (i) tener la facultad para dirigir o causar la dirección, directa o indirectamente, de las políticas y administración de una Persona, ya sea por ejercicio del derecho de voto, por ley, contrato o acuerdo entre las Partes; o (ii) ser propietario, directa o indirectamente, con un porcentaje mayor al 50% (cincuenta por ciento) de las acciones con derecho a voto de dicha Persona; o (iii) tener la facultad, directa o indirecta, de designar la mayoría del consejo de administración de dicha Persona, o a las Personas y órgano que realice funciones similares, ya sea por ejercicio del derecho de voto, por ley, contrato o acuerdo entre las Partes.
▪ Equipo Terminal: Equipo que se conecta más allá del punto de conexión terminal de la Red de alguna de las Partes, con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones y que: (i) de acuerdo a sus características técnicas tenga las funcionalidades de crear, editar, enviar, recibir y/o interpretar Mensajes Cortos; y (ii) esté habilitado por cualquiera de las partes para la prestación del SMS.
▪ Fecha Efectiva: De conformidad con los términos de la Cláusula Tercera – Fecha Efectiva, es aquella en la que las Partes inicien la prestación del Servicios de mensajes cortos.
▪ Fuerza de Ventas: Es cualquier Persona sea comisionista, agente, distribuidor, vendedor, promotor u otro, que mediante acuerdo o contrato celebrado con cualquiera de las Partes, esté facultado para la promoción, oferta, contratación y/o venta de los bienes y/o servicios de dicha Parte.
▪ Mensaje Corto: Conjunto individualizado de hasta 160 (ciento sesenta) caracteres alfanuméricos, susceptible de ser enviado y/o recibido, a través del SMS, por el Usuario mediante su Equipo Terminal.
▪ Parte: Indistintamente cualquier Concesionario.
▪ Partes: Conjuntamente ambos Concesionarios.
▪ Parte Receptora: Ambos Concesionarios, según sea el caso, cuando el Mensaje Corto esté dirigido a un Equipo Terminal de un Usuario Destino de su Red.
▪ Parte Remitente: Ambos Concesionarios, según sea el caso, cuando el Mensaje Corto haya sido generado en un Equipo Terminal por un Usuario Origen de su Red.
▪ Persona: Es cualquier persona física, asociación, sociedad, fideicomiso, coinversión, persona moral, autoridad gubernamental o entidad de cualquier naturaleza.
▪ Práctica Prohibida: 1.- El envío a través del Servicio de mensajes cortos de cualquier Mensaje Corto que pudiera interpretarse por el Equipo Terminal del Usuario Destino como un código o una rutina a ejecutarse; 2.- Cualquier tipo de actividad que afecte, directa o indirectamente:
(i) cualquier elemento de la Red de la Parte Receptora, (ii) el Servicio de mensajes cortos y/o
(iii) los Equipos Terminales de los Usuarios de la Parte Receptora, las cuales se describen en el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas.
▪ Proveedor de Contenidos: Cualquier Persona que mediante acuerdo o convenio celebrado con cualquiera de las Partes, esté facultado para proveer mediante el SMS, cualquier tipo de
información, con independencia de su naturaleza, formato o cualidades específicas, exclusivamente a los Usuarios de esa Parte.
▪ Punto de Entrega/Recepción: Punto único determinado por las Partes señalado en el Acuerdo Técnico, donde previo enrutamiento: (i) la Parte Remitente pone a disposición de la Parte Receptora los Mensajes Cortos originados por los Usuarios Origen de la primera dirigidos a los Usuarios Destino de la segunda; y (ii) la Parte Receptora recibe los Mensajes Cortos dirigidos a sus Usuarios Destino, a efecto de realizar su entrega precisamente a sus Usuarios Destino.
▪ Red: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario para conducir señales de voz, sonidos, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto.
▪ Representantes: Todos los funcionarios, consejeros, contralores, empleados, agentes, factores, representantes y asesores de cada una de las Partes, así como de sus Subsidiarias y/o Filiales, incluyendo entre otros, abogados, contadores, consultores y asesores financieros, así como todos los funcionarios, consejeros, contralores, empleados, agentes, factores y representantes de dichos asesores.
▪ Servicio de mensajes cortos: Aquél por virtud del cual la Parte Receptora transportará, a través de la infraestructura que utiliza para el SMS en su Red, los Mensajes Cortos de los Usuarios Origen de la Parte Remitente, desde el Punto de Entrega/Recepción hasta los Equipos Terminales de sus Usuarios Destino.
▪ SMS: Aquel servicio de telecomunicaciones que prestan las Partes a sus Usuarios, que permite, entre otros, el envío y/o recepción de Mensajes Cortos.
▪ Subsidiaria: Con respecto a cualquier Persona significa: (i) cualquier sociedad, asociación y en general cualquier entidad mercantil en la cual aquella Persona y/o una o más de sus Subsidiarias tiene una participación de más del 50% (cincuenta por ciento) del capital social en circulación o de los derechos de voto o; (ii) cualquier asociación o coinversión en la que más de un 50% (cincuenta por ciento) de la participación en el capital o en las utilidades sea propiedad de dicha Persona y/o una o más de sus Subsidiarias (en tanto dicha asociación o coinversión no se encuentre facultada para tomar decisiones en la marcha ordinaria de los negocios sin necesidad de la aprobación previa de dicha Persona o de una o más de sus Subsidiarias) o; (iii) cualquier sociedad, asociación, coinversión u otro tipo de entidad mercantil en las que los valores o cualquier otro tipo de participación con la que se ejerzan los derechos de voto para elegir a la mayoría de los miembros del consejo de administración o a las personas u órgano que realice funciones similares, sean propiedad de dicha Persona.
▪ Spam: Aquellos mensajes enviados en forma individual o masiva, cuyo contenido sea de carácter comercial, publicitario, informativo o de naturaleza similar, que no hubiesen sido expresa y previamente solicitados o autorizados por los Usuarios Destino, por la legislación aplicable o autoridad competente sin importar el equipo y medio tecnológico a través de los cuales hayan sido originados.
▪ Spamming: El acto de enviar Spam.
▪ TIIE: Es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días más reciente determinada y publicada por el Banco de México, según resolución de dicho banco central publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1995 y de conformidad con lo establecido en la Circular-Telefax 8/96 del propio Banco de México del 29 de febrero de 1996, dirigida a Instituciones de Banca Múltiple, o bien, en su defecto, aquella que la sustituya y que refleje el costo del dinero.
▪ Usuario: Es aquella Persona que: (i) utiliza válidamente los servicios de [ ] o de [ ], ya sea a través de sistemas de prepago o de la celebración de un contrato o convenio de prestación de servicios celebrado por dicho Usuario o un tercero; y (ii) por tal virtud cuenta con un Equipo Terminal.
▪ Usuario Destino: Todo aquel Usuario al que esté dirigido un Mensaje Corto originado por un Usuario Origen para su recepción en su Equipo Terminal. Según sea el caso se tratará de Usuario Destino de [ ] o Usuario Destino de [ ].
▪ Usuario Origen: Todo aquel Usuario que origina un Mensaje Corto desde su Equipo Terminal, el cual está dirigido al Equipo Terminal de un Usuario Destino específico. Según sea el caso, se tratará de Usuario Origen de [ ] o Usuario Origen de [ ].
Aquellos términos no definidos en este documento o en alguno de los Anexos al mismo, tendrán el significado que les corresponda conforme al contexto del convenio que al efecto suscriban las partes; y, a falta de claridad, aquél que les atribuye la Ley, el Plan de Señalización y el Plan de Numeración, así como los demás ordenamientos legales, reglamentarios o administrativos aplicables en la materia.
1.2. OBJETO
A partir de la Fecha Efectiva, las Partes se prestarán de modo recíproco el Servicio de mensajes cortos, en la inteligencia de que su prestación estará en todo tiempo condicionada a la disponibilidad del SMS para sus propios Usuarios.
Las condiciones y términos del convenio que al efecto suscriban las partes son recíprocos, en cuanto a prestación del servicio, responsabilidad en la prestación del servicio, obligaciones de parte remitente y parte receptora, limitantes de responsabilidad, calidad y continuidad, identificación de usuarios, privacidad, seguridad, integridad, prácticas prohibidas, bloqueo, suspensión y demás términos aplicables.
1.3. FECHA EFECTIVA
Las Partes convienen que la Fecha Efectiva del convenio que al efecto suscriban las partes será la fecha en la que las Partes inicien la prestación del Servicio de mensajes cortos en los términos establecidos para dichos efectos, una vez que se haya implementado la solución técnica que al efecto determinen en el Acuerdo Técnico. Por lo anterior, las Partes convienen y se obligan a haber realizado la negociación y suscripción de todos y cada uno de los Anexos con anterioridad a la Fecha Efectiva.
1.4. CONTRAPRESTACIÓN
I. La contraprestación aplicable al Servicio de mensajes cortos que las Partes se presten conforme a el convenio que al efecto suscriban las partes, así como los términos, condiciones y plazos a los que se sujetarán las Partes para el pago de la misma, serán los que éstas hayan convenido dentro del Anexo B.
II. La tarifa señalada en el Acuerdo Comercial tendrá la vigencia indicada en ese mismo documento.
Las Partes convienen que la única contraprestación por el Servicio de mensajes cortos a favor de cada una de las Partes está constituida por la tarifa que se señala al efecto en el Anexo B, así como por los impuestos e intereses moratorios que se pudieran devengar de dicha tarifa, constituyendo de modo recíproco y según corresponda, el único derecho u obligación a cargo o en beneficio de cada una de las Partes por la prestación del Servicio de mensajes cortos. Queda entendido, en todo caso, que la contraprestación pactada no constituye renuncia a cualesquiera otras obligaciones de pago expresamente pactadas en el convenio que al efecto suscriban las partes por conceptos diversos a la contraprestación establecida en la presente cláusula, ni de derivadas del ejercicio de acciones legales o establecidas por ley.
1.5. DAÑOS A LAS REDES
Las Partes convienen que, en caso de que alguna de ellas, actuando directamente o a través de algún tercero contratado por ésta, produzca algún daño en cualquier componente de la Red de la otra Parte, equipos o bienes en general durante la prestación del Servicio de mensajes cortos, será responsable por los daños y perjuicios que pudieran originarse, sin importar que el daño sea consecuencia de alguna falla técnica o de la comisión de Prácticas Prohibidas o por cualquier otra causa.
1.6. RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS
Las Partes convienen en que su responsabilidad en la prestación del Servicio de mensajes cortos comienza en el momento en el que el Mensaje Corto se encuentra a su disposición en el Punto de Entrega/Recepción y termina en el momento en el que el Usuario Destino recibe el Mensaje Corto en su Equipo Terminal, en el entendido de que la Parte Receptora está obligada a entregar el Mensaje Corto al Usuario Destino en su Equipo Terminal, sin variación alguna en su contenido respecto del momento en que fue puesto a su disposición por la Parte Remitente en el Punto de Entrega/Recepción.
1.7. OBLIGACIONES DE LA PARTE REMITENTE
Previamente a que la Parte Remitente ponga a disposición de la Parte Receptora los Mensajes Cortos, se obliga a verificar que:
1. El contenido de los Mensajes Cortos únicamente pueda ser interpretado por los Equipos Terminales s en forma de caracteres alfanuméricos;
2. Los Mensajes Cortos se encuentren en el formato en el cual puedan ser entregados e interpretados en y por los Equipos Terminales de los Usuarios Destino, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Técnico;
3. Los Mensajes Cortos contengan la información de identificación del Usuario Origen en los términos de lo estipulado en la condición correspondiente a – Identificación de Usuarios y en el Acuerdo Técnico; y
4. No se trate de mensajes que sean originados y/o destinados a dispositivos o equipos externos a la arquitectura acordada entre las Partes.
Por todo lo anterior, la Parte Remitente se obliga a (i) cerciorarse que sus Usuarios utilicen debidamente los Códigos de Identificación descritos en Convenio que al efecto suscriban las partes y sus Anexos para la prestación del servicio de SMS y (ii) sacar en paz y a salvo a la Parte Receptora de cualquier uso indebido que se realice del Servicio de mensajes cortos, o que generen cualquier afectación a la Parte Receptora o a sus Usuarios.
1.8. LIMITANTES DE RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS
Sin perjuicio de lo señalado en la condición 1.6. Responsabilidad en la prestación del servicio, no será responsabilidad de la Parte Receptora:
1. La no entrega del Mensaje Corto, cuando:
a. El Usuario Origen haya enviado el Mensaje Corto a un destino cuyo Código de Identificación no sea reconocido como válido por la Parte Receptora como Usuario Destino dentro de su Red, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el Acuerdo Técnico;
b. El Equipo Terminal del Usuario Destino no tenga la funcionalidad de recibir Mensajes Cortos;
c. El Usuario Destino: (i) tenga apagado su Equipo Terminal; (ii) tenga suspendido el servicio de SMS por cualquier causa; (iii) se encuentre fuera del área de cobertura de la Red; o (iv) se encuentre en un área de cobertura exclusivamente analógica. En estos cuatro supuestos, la Parte Receptora deberá almacenar el Mensaje Corto durante el tiempo establecido para tales efectos en el Acuerdo Técnico y realizar los reintentos de entrega correspondientes; o
d. Cuando por causas ajenas a las Partes, la Parte Receptora no tenga acceso a los Mensajes Cortos puestos a su disposición en el Punto de Entrega/Recepción;
e. Cuando los diferentes filtros de seguridad instalados en la Red de la Parte Receptora detecten y detengan Mensajes Cortos provenientes de la Parte Remitente que incumplan con lo dispuesto en la Cláusula Séptima – Obligaciones de la Parte Remitente, en la Cláusula Décima Tercera – Prácticas Prohibidas y en el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas.
2. La legibilidad, integridad, contenido o autenticidad del Mensaje Corto, en tanto la Parte receptora lo entregue al Usuario Destino en su Equipo Terminal, sin variación alguna en su contenido respecto del momento en que fue puesto a su disposición por la Parte Remitente en el Punto de Entrega/Recepción.
1.9. CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS
Cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos a efecto de que el Servicio de mensajes cortos se preste con la mayor calidad posible. En todo caso, el Servicio de mensajes cortos deberá de ser prestado por las Partes cuando menos con la misma calidad con que las mismas lleven a cabo la prestación del SMS dentro del ámbito de sus respectivas Redes.
De conformidad a lo anterior, las Partes convienen, de acuerdo a su ámbito de obligaciones y responsabilidades, en realizar sus mejores esfuerzos en la detección y corrección ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ respecto de la prestación del Servicio de mensajes cortos, particularmente cuando la otra Parte las haga de su conocimiento a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el Acuerdo de Reporte y Solución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. De igual forma, las Partes colaborarán para darse a conocer vulnerabilidades y/o anomalías que detecten en cada uno de los elementos de la arquitectura y administración del Servicio de mensajes cortos.
Asimismo, las Partes deberán notificarse por escrito con cuando menos 3 (tres) días hábiles de anticipación, acerca de cualquier trabajo, obra o actividad que sea previsible que pueda afectar la prestación continua del Servicio de mensajes cortos, identificando la naturaleza de los mismos, el tiempo requerido para su desarrollo y conclusión total, así como el tiempo estimado de interrupción del Servicio de mensajes cortos.
Tratándose de casos de emergencia, las Partes acuerdan notificarse por escrito, tan pronto como les sea posible, dicha circunstancia, identificando la causa así como el trabajo, obra o actividad a realizar, el tiempo requerido para su desarrollo y conclusión total, así como el tiempo estimado de interrupción del Servicio de mensajes cortos.
En todo caso, las Partes, de acuerdo a las responsabilidades y obligaciones de cada una de ellas, harán sus mejores esfuerzos para que en caso de interrupción, se reestablezca el Servicio de mensajes cortos en el menor tiempo posible.
1.10. INFRAESTRUCTURA
Con el fin de que las Partes puedan cumplir correcta y oportunamente con las obligaciones estipuladas a su cargo en el convenio que al efecto suscriban las partes, éstas se obligan a contar con los equipos, sistemas, elementos materiales y técnicos, los insumos y demás medios que resulten necesarios y convenientes, en el entendido de que cada una de las Partes absorberá en lo particular los gastos y erogaciones que tenga que realizar con tal motivo.
En relación con lo anterior, salvo acuerdo expreso entre las Partes, éstas convienen en no compartir los gastos y/o las erogaciones que tengan que realizar con motivo de tales equipos, sistemas, elementos materiales y técnicos, insumos y cualesquiera otros medios necesarios y convenientes.
1.11. IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS
Para el intercambio de los Mensajes Cortos, las Partes convienen en que la identificación de los Usuarios se realizará a través de los Códigos de Identificación que asigne cada una de las Partes a los Equipos Terminales de sus Usuarios. Para tales efectos, las Partes acuerdan que el Código de Identificación de los Equipos Terminales que se intercambiarán será conforme al formato definido en el Plan de Numeración.
Con base en lo anterior, cada una de las Partes se obliga a llevar a cabo las provisiones necesarias a efecto de garantizar, sin excepción alguna, la identificación de sus respectivos Usuarios Origen mediante los Códigos de Identificación asignados y asegurar que dicha información de identificación se mantenga en todo momento disponible para: (i) la Parte Receptora y, (ii) para el Usuario Destino, en caso de que el Equipo Terminal así lo permita.
1.12. PRIVACIDAD, SEGURIDAD E INTEGRIDAD
Las Partes convienen en establecer e implementar de común acuerdo y con apego a las disposiciones legales aplicables, las medidas y acciones que consideren convenientes a efecto de procurar la privacidad, integridad y seguridad de la información que integra el Mensaje Corto, incluyendo los datos de identificación del Usuario Origen y del Usuario Destino, mismas que se encuentran contempladas en el Acuerdo Técnico.
Como mínimo, estas medidas comprenderán los mecanismos básicos para evitar, detectar y, en su caso, erradicar el acceso, intervención y/o revelación no autorizada o ilegítima de los Mensajes Cortos, así como prevenir la copia, reproducción, modificación, destrucción o pérdida no autorizada o ilegítima de dicha información.
Las Partes convienen en reunirse cuando sea necesario, a efecto de revisar la efectividad de las medidas implementadas, así como, para proponer y, en su caso, establecer nuevas medidas para coadyuvar a su mejora constante.
En todo caso, de conformidad con las estipulaciones de la condición 1.19 – Gastos, será responsabilidad de cada Parte el realizar a su costo: (i) las inversiones para la adquisición de equipos y sistemas de monitoreo; y (ii) la capacitación de su personal necesario para lograr los fines señalados en la presente Cláusula.
1.13. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Las Partes convienen que el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas, contiene de manera enunciativa más no limitativa, el catálogo de Prácticas Prohibidas conocidas, así como la realización de actividades para la detección, prevención y, en su caso, la erradicación de dichas prácticas. De igual forma las Partes manifiestan que dicho Acuerdo contendrá las medidas y procedimientos para revisión y adición de Prácticas Prohibidas al catálogo elaborado.
Igualmente, las Partes acuerdan trabajar estrechamente y en forma conjunta para combatir la realización de Prácticas Prohibidas dentro de sus Redes por parte de terceros, por su Fuerza de Ventas, Filiales y Subsidiarias o aquellas que realicen directamente. Para tal efecto, establecerán equipos de trabajo (integrado por funcionarios de ambas Partes), con el propósito de: (i) mantener una estrecha vigilancia sobre productos, servicios y segmentos de Usuarios para identificar áreas de alto riesgo que pudieran generar Prácticas Prohibidas; (ii) evaluación y calificación de riesgos;
(iii) desarrollo e implementación de políticas tendientes a la eliminación de los riesgos de tales Prácticas Prohibidas.
Con independencia de lo convenido por las Partes en el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas, así como de lo señalado en la Cláusula Décima Cuarta - Medidas comerciales para la prevención de Prácticas Prohibidas y prácticas comerciales desleales, cada Parte se obliga para con la otra a sacarla en paz y a salvo de cualquier procedimiento administrativo o judicial relacionados con Prácticas Prohibidas originadas en sus Redes, así como a rembolsar los gastos razonables y documentados que la Parte afectada hubiese erogado en la defensa de dichos procedimientos, incluyendo honorarios de abogados. Asimismo, serán responsables por los daños que pudieran originarse en cualquier componente de la Red de la Parte perjudicada, de conformidad con lo establecido en la condición1.5 – Daños en las Redes.
1.14. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE PRÁCTICAS PROHIBIDAS Y PRACTICAS COMERCIALES DESLEALES
Las Partes convienen y se obligan que a efecto de prevenir la comisión por parte de terceros, de Prácticas Prohibidas y prácticas comerciales desleales, realizarán las actividades siguientes:
1. Establecer a sus Usuarios, disposiciones preventivas sobre la realización de Prácticas Prohibidas, incluyendo la facultad de: (i) suspensión del servicio de SMS; y (ii) rescisión del acuerdo o contrato del que se trate, en caso de que tales Usuarios realicen Prácticas Prohibidas a través del SMS con destino a redes de telecomunicaciones de terceros;
2. Establecer con su Fuerza de Ventas, disposiciones preventivas sobre la realización de Prácticas Prohibidas, que incluyan rescisión del acuerdo o contrato del que se trate, en caso de que la Fuerza de Ventas utilice el SMS para la realización de Prácticas Prohibidas con destino a redes de telecomunicaciones de terceros;
3. Establecer con sus Proveedores de Contenidos, disposiciones que prevengan la utilización del SMS para la prestación de servicios y/o provisión de bienes a Usuarios de la otra Parte. Dichas disposiciones deberán incluir, entre otras la rescisión del acuerdo o contrato del que se trate;
4. Abstenerse de enviar Mensajes Cortos a cualesquiera Usuarios de la Red de la otra Parte, a través de los cuales se realice cualquier tipo de publicidad, promoción, propaganda o difusión de servicios y/o bienes.
1.15. BLOQUEO
Cuando la Parte Receptora detecte que algún Usuario Origen esté realizando Prácticas Prohibidas, quedará facultada para no prestar el Servicio de mensajes cortos respecto de dicho Usuario, siempre y cuando previamente se agote el procedimiento que para dichos efectos se establece en el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas.
1.16. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Las Partes acuerdan y aceptan expresamente que su relación derivada del convenio que al efecto suscriban las partes, no les confiere recíprocamente ningún derecho o licencia de uso de ningún derecho de propiedad industrial o intelectual cuya titularidad corresponda a cada una de ellas. En virtud de lo anterior, no serán responsables de los daños y perjuicios que cada una de ellas cause a terceros por violación de marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, patentes, derechos de autor y/o por la información o actualización de los mismos que las Partes utilicen en cumplimiento del convenio que al efecto suscriban las partes.
1.17. ENTIDADES SEPARADAS
Nada de lo contenido en el convenio que al efecto suscriban las partes debe ser considerado como la constitución de una relación de socios entre ambas Partes, por lo que no se conjuntan, ni se unen activos con responsabilidades fiscales frente a terceros ni de cualquier otra naturaleza, limitándose la relación de ambas Partes, única y exclusivamente, a lo estipulado en el convenio que al efecto suscriban las partes. Ninguna de las Partes podrá actuar en nombre y representación de la otra, ni podrá ser agente o gestor de la otra.
1.18. IMPUESTOS
Cada Parte deberá cubrir los impuestos y demás contribuciones fiscales que resulten a su cargo atendiendo a la legislación de la materia, derivados de cualquiera de los actos y pagos que se convienen en el convenio que al efecto suscriban las partes.
1.19. GASTOS
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la condición 1.10 – Infraestructura y la condición
1.25 – Impuestos, cada Parte será responsable de cualquier gasto en que tenga que incurrir derivado del convenio que al efecto suscriban las partes.
1.20. COMPENSACIÓN
Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán deducir, retener o compensar cualquier cantidad devengada por virtud del convenio que al efecto suscriban las partes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y aplicable.
Igualmente las Partes reconocen que la deducción, retención o compensación que se llegare a realizar por alguna de las Partes bajo los términos señalados, constituirá la liberación de sus obligaciones de pago, precisamente por el monto deducido, retenido o compensado.
1.21. ADHESIÓN DE FILIALES, AFILIADAS Y SUBSIDIARIAS
Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento solicitar a la otra; la adhesión de cualesquiera Filiales, Afiliadas y/o Subsidiarias a los términos y condiciones establecidos en el convenio que al efecto suscriban las partes, siempre y cuando esté facultada en términos de las disposiciones legales aplicables. Para tales efectos, deberá notificar a la otra Parte de dicha adhesión con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, mediante la suscripción del documento que se agrega al convenio que al efecto suscriban las partes como Apéndice “II-
A”, mismo que forma parte integral del convenio que al efecto suscriban las partes.
1.22. PRESTACION DEL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS A TRAVÉS DE AFILIADAS, FILIALES O SUBSIDIARIAS.
Las Partes convienen que cualquiera de ellas estará en posibilidad de prestar el Servicio de mensajes cortos a través de Afiliadas, Filiales o Subsidiarias, en tanto tal prestación se realice bajo los términos prescritos en el convenio que al efecto suscriban las partes y de conformidad con la legislación vigente, previa notificación que realicen conjuntamente la Parte de que se trate y su Afiliada, Filial o Subsidiaria por escrito a la otra Parte, con cuando menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. Asimismo, acuerdan que la Parte cuya Afiliada, Filial o Subsidiaria preste el Servicio de mensajes cortos, seguirá siendo responsable en todo momento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio que al efecto suscriban las partes, mientras que la Subsidiaria, Afiliada o Filial que preste el Servicio de mensajes cortos, será considerada como obligada solidaria respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas a cargo de la Parte correspondiente bajo el convenio que al efecto suscriban las partes. Para asegurar lo anterior, la Parte cuya Afiliada, Filial o Subsidiaria pretenda prestar el Servicio de mensajes cortos, así como dicha Afiliada, Filial o Subsidiaria, deberán suscribir el documento que se agrega al convenio que al efecto suscriban las partes como Apéndice “I-B”, mismo que forma parte integral del convenio que al efecto suscriban las partes.
Leído que fue el convenio que al efecto suscriban las partes, sus Anexos y Apéndices por las Partes que en ellos intervienen y habiendo comprendido éstas las consecuencias de derecho que derivan de los mismos, los suscriben de conformidad en tres tantos idénticos, ante los testigos que también firman al calce, en la Ciudad de México, a [ ].
(NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ]
Apoderado
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ] Apoderado
TESTIGOS
[ ] [ ]
Apéndice “I-A” Ciudad de México, a [ ].
A continuación, cada una de las Partes detalla la lista de las empresas a las que podrán ceder o traspasar derechos y obligaciones que adquieran en virtud de la celebración del convenio que al efecto suscriban las partes.
Por el CONCESIONARIO 1:
• [ ] Por el CONCESIONARIO 2:
• [ ]
Las Partes convienen en que cualquiera de ellas podrá llevar a cabo modificaciones a su lista de empresas, siempre y cuando, en caso de que no se trate de empresas consideradas como Subsidiarias en los términos del convenio que al efecto suscriban las partes, obtenga el previo consentimiento de la otra Parte.
(NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ]
Apoderado
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ] Apoderado
TESTIGOS
[ ] [ ]
Apéndice “II-A” Ciudad de México, a [ ].
CARTA DE ADHESIÓN A TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO QUE AL EFECTO SUSCRIBAN LAS PARTES
[PAPEL MEMBRETADO DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE]
Atención –
Con relación al convenio que al efecto suscriban [NOMBRE DEL CONCESIONARIO ], y [NOMBRE DEL CONCESIONARIO ], con fecha [ ] (en lo sucesivo el “Contrato”) y, en concreto, con relación a lo establecido en la condición 1.21 – Adhesión de Filiales, Afiliadas y Subsidiarias del Contrato, manifiesto en mi carácter de representante de [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE], [filial, afiliada o subsidiaria del CONCESIONARIO, según sea el caso], la disposición de mi representada a dar cumplimiento cabal con todos los términos y condiciones establecidos en el convenio que al efecto suscriban las partes y sus Anexos, de acuerdo con lo estipulado en el presente documento.
Asimismo, declaro que [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE]
en su carácter de [filial, afiliada o subsidiaria] de [CONCESIONARIO] se encuentra en posibilidad de prestar el Servicio de mensajes cortos en los términos prescritos en el convenio que al efecto suscriban las partes y por la legislación vigente.
Por lo anterior, [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE] en este
acto se adhiere incondicionalmente a todas las disposiciones, términos y condiciones contenidas en el convenio que al efecto suscriban las partes con relación a la prestación del Servicio de mensajes cortos, en el entendido de que queda obligada al cumplimiento cabal de las obligaciones a su cargo que se deriven del convenio que al efecto suscriban las partes.
Al momento de suscribir este documento [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE] reconoce que:
A. Conoce el contenido del convenio que al efecto suscriban las partes y de sus Anexos y comprende las consecuencias legales que se derivan del mismo; y
B. Adquiere, en su carácter de [filial, afiliada o subsidiaria de [CONCESIONARIO/] el carácter de Parte junto con [CONCESIONARIO/] respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo de [CONCESIONARIO/] previstas en el convenio que al efecto suscriban las partes, de acuerdo con lo estipulado en la condición 1.21 – Adhesión de Filiales, Afiliadas y Subsidiarias del convenio que al efecto suscriban las partes.
El suscrito manifiesta que cuenta con facultades suficientes para hacer las manifestaciones y obligar a [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE] en los
términos expuestos, mismas que a la fecha no han sido modificadas o revocadas en forma alguna, adjuntando a la presente [datos de la documentación que compruebe de modo fehaciente las facultades de representación de quien suscriba].
Por: Nombre: Cargo:
Con el consentimiento y conformidad de [CONCESIONARIO según sea el caso]
Por: Nombre: Cargo:
El suscrito manifiesta que cuenta con facultades suficientes, así como con el consentimiento y conformidad de [CONCESIONARIO] en los términos expuestos en este documento, mismas que a la fecha no han sido modificadas o revocadas en forma alguna, adjuntando a la presente [datos de la documentación que compruebe de modo fehaciente las facultades de representación de quien suscriba].
Apéndice “II-B” Ciudad de México, a [ ].
CARTA DE NOTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE MENSAJES A TRAVES DE FILIALES, AFILIADAS O SUBSIDIARIAS.
Atención –
Con relación al convenio que al efecto suscriban las partes entre [NOMBRE DEL CONCESIONARIO] y [NOMBRE DEL CONCESIONARIO] (el “CONCESIONARIO”), con fecha
[ ]y, en concreto, con relación a lo establecido en la condición 1.22 – Prestación del Servicio de mensajes cortos a través de Afiliadas, Filiales y Subsidiarias del convenio que al efecto suscriban las partes, por este medio, por una parte [nombre de representante legal del CONCESIONARIO], en nombre y representación de [CONCESIONARIO] y, por otra parte [nombre del representante legal de FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE], en nombre y representación de [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA] ADHERENTE,
conjuntamente, convenimos y manifestamos, lo siguiente:
1.- [DENOMINACIÓN DE LA FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE], conoce el
contenido del convenio que al efecto suscriban las partes y de sus Anexos y comprende las consecuencias legales que se derivan del mismo; y
2.- [DENOMINACIÓN DE LA FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE] se encuentra en
posibilidad de prestar el Servicio de mensajes cortos en los términos prescritos en el convenio que al efecto suscriban las partes y de conformidad por la legislación vigente.
3.- [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA ADHERENTE] cumplirá
incondicionalmente con todas las disposiciones, términos y condiciones contenidas en el convenio que al efecto suscriban las partes con relación a la prestación del Servicio de mensajes cortos, en el entendido de que queda obligada al cumplimiento cabal de las obligaciones a cargo de [CONCESIONARIO], que se deriven de dicho convenio que al efecto suscriban las partes.
4.- [DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA] y [CONCESIONARIO], convienen
para con [contraparte en el Contrato] en ser obligadas solidarias, renunciando a cualquier beneficio de orden o excusión, respecto del cumplimiento de las obligaciones a cargo de [CONCESIONARIO] previstas en el convenio que al efecto suscriban las partes, de acuerdo con lo estipulado la condición 1.22 – Prestación del Servicio de mensajes cortos a través de Afiliadas, Filiales y Subsidiarias del convenio que al efecto suscriban las partes.
Los suscritos manifiestan que cuenta con facultades suficientes para hacer las manifestaciones y obligar a sus representadas en los términos expuestos, mismas que a la fecha no les han sido
modificadas o revocadas en forma alguna, adjuntando a la presente [datos de la documentación que compruebe de modo fehaciente las facultades de representación de quienes suscriban].
[CONCESIONARIO]
Por: Nombre: Cargo:
[DENOMINACIÓN DE FILIAL, AFILIADA O SUBSIDIARIA]
Por: Nombre: Cargo:
ANEXO A ACUERDOS TÉCNICOS
▇▇▇▇▇ INTEGRANTE DEL CONVENIO QUE AL EFECTO SUSCRIBAN LAS PARTES.
1. SERVICIO DE MENSAJES CORTOS.
El Servicio de mensajes cortos que se prestarán las Partes, se define como aquél en el que la Parte Receptora transportará, a través de la infraestructura que utiliza para el servicio de SMS en su Red, los Mensajes Cortos de los Usuarios Origen de la Parte Remitente, desde el Punto de Entrega/Recepción hasta los Equipos Terminales de sus Usuarios Destino.
La responsabilidad de la Parte Receptora en la prestación del Servicio de mensajes cortos comienza en el momento en que la Parte Remitente pone el Mensaje Corto a disposición de la Parte Receptora en el Punto de Entrega/Recepción y termina en el momento en el que el Usuario Destino recibe el Mensaje Corto en su Equipo Terminal, sin variación alguna en su contenido (de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas).
La longitud de los Mensajes Cortos, de acuerdo a lo establecido en el convenio que al efecto suscriban las partes, será de 160 caracteres como máximo. Por lo tanto, en caso de que un Usuario Origen intente enviar un Mensaje Corto que rebase dicho límite, la Parte Remitente podrá elegir: (i) truncar los caracteres excedentes, a fin de salvaguardar que únicamente se entreguen a la Parte Receptora, Mensajes Cortos de esa longitud o; (ii) enviar los caracteres excedentes en un segundo Mensaje Corto. En este último supuesto, la Parte Remitente deberá cubrir a la Parte Receptora, las contraprestaciones que conforme al Acuerdo Comercial generen dichos Mensajes Cortos, además de que la Parte Remitente estará obligada a enviar registros independientes por cada uno de ellos. Los Mensajes Cortos deberán estar conformados en todos los casos por caracteres alfanuméricos.
El intercambio de los Mensajes Cortos podrá realizarse con codificación ASCII a 7 u 8 bits. En caso de que la Red de la Parte Receptora solo soporte 7 bits, podrá truncar el bit que define caracteres o símbolos utilizados en idiomas distintos al inglés.
2. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS USUARIOS.
La identificación de los Usuarios se realizará a través de los Códigos de Identificación que asigne cada una de las Partes a los Equipos Terminales de sus Usuarios.
En caso de que el Código de Identificación no sea reconocido como válido por la Parte Receptora para un Usuario Destino dentro de su Red, la Parte Receptora no podrá transmitir el Mensaje Corto y por tanto no estará obligado a prestar el Servicio de mensajes cortos a la Parte Remitente, respecto de dicho Mensaje Corto.
3. DIAGRAMA DE CONEXIÓN.
En términos de las obligaciones establecidas en el convenio que al efecto suscriban las partes, así como en el presente Acuerdo Técnico, las Partes llevarán a cabo la conexión de sus plataformas de SMS, estableciendo un diagrama de conformidad con la arquitectura de sus redes ( fija o móvil).
De conformidad con el diagrama que al efecto establezcan las partes, el flujo de entrega de Mensajes Cortos deberá ser el siguiente:
• Por la Parte Remitente:
1. Generación del Mensaje Corto por el Usuario Origen. El Usuario Origen ingresa el Mensaje Corto en su Equipo Terminal l y digita el Código de Identificación del Usuario de Destino.
Liberación del Mensaje Corto a la plataforma de hardware y software de aplicación para el envío y recepción de mensajes cortos de su Red.
2. Entrega del Mensaje Corto al punto de entrada/salida hacia la otra red, junto con la información del Código de Identificación del Usuario Origen y Destino.
Se transmite el Mensaje Corto vía el Enlace Dedicado, con el Código de Identificación del Usuario Destino previamente validado y acorde a lo establecido en el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas. El Mensaje Corto es entregado en el hardware del Ruteador instalado en la Punta “B” de la Parte Receptora como se indica en la condición 4 del Acuerdo Técnico.
• Por la Parte Receptora:
1. La recepción del Mensaje Corto en el Punto de Entrega/Recepción de su Red (Ruteador), junto con la información del Código de Identificación del Usuario Origen y Destino.
2. Entrega el Mensaje Corto al Gateway para que éste verifique su correcta recepción y emita acuse de recibo a la Parte Remitente, de acuerdo al Protocolo SMPP.
3. Entrega el Mensaje Corto en la plataforma de hardware y software de aplicación para el envío y recepción de mensajes cortos de su Red.
4. Entrega el Mensaje Corto al Usuario Destino en su Equipo Terminal, incluyendo la información del Código de Identificación del Usuario Origen.
4. COMUNICACIÓN ENTRE LOS PUNTOS DE ENTREGA/RECEPCIÓN.
El Punto de Entrega/Recepción para la Parte Remitente será en el hardware del Ruteador de la Parte Receptora y dentro del domicilio indicado como Punta “B”, como a continuación se menciona:
Punta “B” de COCESIONARIO 1: [ ]
Punta “B” del CONCESIONARIO 2: [ ]
La prestación del Servicio de mensajes cortos se llevará a cabo utilizando el Protocolo SMPP versión 3.4. Existirá un solo Punto de Entrega/Recepción por cada una de las Partes.
Lo anterior, en el entendido de que la responsabilidad de la entrega de los Mensajes Cortos en el Punto de Entrega/Recepción de la Parte Receptora, será en todo momento de la Parte Remitente, de conformidad con lo establecido en l la condición 9– Calidad y continuidad del Servicio de mensajes cortos del Convenio que al efecto suscriban las partes y las demás que resulten aplicables.
5. OBLIGACIONES DE LA PARTE REMITENTE.
Las Partes acuerdan que las obligaciones que a continuación se mencionan, aplicarán para cualquiera de ellas cuando tengan el carácter de Parte Remitente de un Mensaje Corto y que deberán llevarse a cabo dentro de su propia Red y en forma previa a que ponga a disposición de la Parte Receptora, el Mensaje Corto en el Punto de Entrega/Recepción:
1. Previamente a que la Parte Remitente ponga a disposición de la Parte Receptora los Mensajes Cortos que se originen en su Red, se obliga a verificar que los mismos cumplan con los parámetros establecidos en la condición 7 – Obligaciones de la Parte Remitente del convenio que al efecto suscriban las partes.
2. Verificar que los Mensajes Cortos que originen sus Usuarios Origen, cumplan con lo establecido en la condición 2del presente Acuerdo Técnico, en lo referente al Código de Identificación del Usuario Destino.
3. En caso de que un Usuario Origen de su Red, intente enviar un Mensaje Corto que contenga más de 160 caracteres, la Parte Remitente deberá realizar cualquiera de las acciones a que se refiere el penúltimo párrafo de la condición 1del Acuerdo Técnico del convenio que al efecto suscriban las partes, y así, entregar a la Parte Receptora el Mensaje Corto únicamente con el número de caracteres permitidos.
Cuando la Parte Remitente reciba Mensajes Cortos de sus Usuarios que no cumplan con lo establecido en el Convenio que al efecto suscriban las partes, en el Acuerdo de Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas y en el Acuerdo Técnico, estará obligada a bloquear su entrega a la Parte Receptora, además de notificar a esta misma, las diferentes actividades que haya registrado, a fin de que se verifiquen que las medidas impuestas por ambas Partes sean suficientes para controlar dicho comportamiento.
Asimismo, las Partes tomarán las medidas necesarias para garantizar la privacidad, seguridad e integridad, en cuanto al contenido de los Mensajes Cortos que se intercambien, manteniendo la información contenida en los campos del protocolo SMPP versión 3.4. Además, las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos a efecto de que la entrega de los Mensajes Cortos se realice en el menor tiempo posible y con la misma calidad con la que las mismas lleven a cabo la prestación del servicio de SMS dentro del ámbito de sus respectivas Redes.
6. OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA.
Las Partes acuerdan que las obligaciones que a continuación se mencionan, aplicarán para cualquiera de ellas cuando tengan el carácter de Parte Receptora de un Mensaje Corto y que deberán llevarse a cabo dentro de su propia Red y en consecuencia de la puesta a disposición por la Parte Remitente, de un Mensaje Corto en el Punto de Entrega/Recepción:
1. En caso de que el Equipo Terminal del Usuario Destino se encuentre inactivo conforme a lo establecido en la condición 8 – Limitantes de responsabilidad en la prestación del Servicio de mensajes cortos, del Convenio que al efecto suscriban las partes, deberá almacenar los Mensajes Cortos e iniciar los reintentos de entrega de acuerdo a las políticas de operación que tenga establecidas para sus propios Usuarios.
7. ENLACE DEDICADO (CLEAR CHANNEL).
Para los efectos de lo establecido en el convenio que al efecto suscriban las partes, las Partes acuerdan en que la conexión se llevará a cabo mediante dos Enlaces Dedicados E1’s con capacidad de 2 Mbps. Cada una de las partes instalará un enlace y será responsable de los costos de su instalación y renta, así como cualquier otro que derive de los servicios asociados a éste. Para la identificación de dichos Enlaces, se emplearán las referencias proporcionadas por el tercero (proveedor).
Cada enlace contará con un número de identificación IP a nivel lógico. Ambos enlaces estarán operando de manera simultánea para proporcionar balanceo de carga y redundancia. Asimismo, las Partes serán responsables del hardware (Ruteadores) que deberán instalar para recibir el Enlace Dedicado de la otra Parte en su Red.
Para garantizar los mayores niveles de calidad en la prestación del Servicio de mensajes cortos, ambas Partes se obligan a revisar la capacidad de los Enlaces Dedicados. Además, en forma mensual deberán monitorear la ocupación de su Enlace Dedicado y generar un reporte que entregarán a la otra Parte. Cuando en el reporte que se genere, se detecte que alguna de las Partes ha alcanzado el 70% (setenta por ciento) de ocupación de su Enlace Dedicado o que el tiempo de respuesta no es aceptable, estará obligada a incrementar la capacidad del mismo, en un plazo que no permita alcanzar el 80% (ochenta por ciento) de ocupación.
8. CARGA DE SERIES DE CODIGOS DE IDENTIFICACIÓN.
La totalidad de las series de Códigos de Identificación que actualmente se encuentran habilitadas para la recepción de Mensajes Cortos, por cada una de las Partes se encuentran disponibles para su consulta en la base de datos de Portabilidad. Por lo que para efectos del servicio de intercambio electrónico de Mensajes Cortos objeto del convenio que al efecto suscriban las partes, estas obtendrán la información de las series de Códigos de Identificación directamente de la base de datos del Administrador de la Base de Datos de Portabilidad.
Lo mismo sucederá en el caso de que se asignen a alguna de las Partes nuevas series de Códigos de Identificación para la recepción de Mensajes Cortos, es decir, dichas nuevas series estarán disponibles en la base de datos de Portabilidad, por lo cual la Parte a quien se otorguen
dichas nuevas series, deberá cerciorarse precisamente que se encuentren cargadas en la citada base de datos de Portabilidad.
9. CONCILIACIÓN DE NÚMEROS BLOQUEADOS.
A partir de la Fecha Efectiva, ambas partes se comprometen a enviarse quincenalmente y en forma recíproca, los Códigos de Identificación de los Usuarios de la otra Parte que mantengan bloqueados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas y a lo establecido en la condición 15 – Bloqueo del convenio que al efecto suscriban las partes y, que por tal razón, no se encuentren prestando a la otra Parte el Servicio de mensajes cortos, respecto de los Mensajes Cortos originados por dichos Usuarios y con destino a un Usuario Destino de su Red.
La información deberá ser entregada en forma electrónica en estricto apego al siguiente formato de Excel (archivo.xls). Dicho formato contemplará únicamente Códigos de Identificación individuales.
Código de Identificación Bloqueado | Motivo de Bloqueo | Fecha de Bloqueo |
En caso de que la Parte receptora de la información encuentre discrepancias en los 2 (dos) días hábiles siguientes a su recepción, éstas deberán ser notificadas por escrito a la Parte emisora de la información, quien deberá realizar los cambios requeridos durante las 24 (veinticuatro) horas siguientes, contadas a partir de la recepción de dicha notificación. Una vez que la Parte responsable de corregir la información haya realizado los cambios solicitados, deberá notificar dicha situación a la otra Parte por el mismo medio.
10. LISTA DE CONTACTOS. Por parte de [ ]:
Nombre | Área | Responsabilidades | Teléfono | Correo Electrónico | Dirección |
Por parte de [ ]::
Nombre | Área | Responsabilidades | Teléfono | Correo Electrónico | Dirección |
11. ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
Las Partes convienen que a partir de la la fecha de firma del convenio que al efecto suscriban las partes, iniciarán un periodo de pruebas de funcionalidad del Servicio de mensajes cortos, con el fin de que se pueda iniciar comercialmente la prestación del Servicio de mensajes cortos en la Fecha Efectiva.
Anexo al presente Acuerdo se encuentra el protocolo de aceptación, que servirá como base a las Partes para la realización de las pruebas antes mencionadas.
En caso de que durante el periodo de pruebas se detectara alguna falla en la prestación del Servicio de mensajes cortos, las Partes harán sus mejores esfuerzos para corregirla antes de la Fecha Efectiva, en caso de que técnicamente no fuera factible lograr la corrección, las Partes se comprometen a iniciar comercialmente la prestación del Servicio de mensajes cortos en las mejores condiciones posibles, en el entendido de que continuarán las labores de mejora.
El presente Acuerdo Técnico se firma por triplicado, por los representantes facultados de las
Partes, en la Ciudad de México, el [ ].
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ]
Apoderado
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ] Apoderado
TESTIGOS
[ ] [ ]
ANEXO B ACUERDO COMERCIAL
▇▇▇▇▇ INTEGRANTE DEL CONVENIO QUE AL EFECTO SUSCRIBAN LAS PARTES.
1. TARIFA.
1.1.- [ ] pagará a [ ]:
Por cada Mensaje Corto que entregue en el Punto de Entrega/Recepción de la Red del CONCESIONARIO, una tarifa de $[ ] pesos, la cual estará en vigor y será aplicable durante el periodo comprendido del [ ] al [ ] de [ ].
1.2.- [ ] pagará a [ ]:
Por cada Mensaje Corto que entregue en el Punto de Entrega/Recepción de la Red del CONCESIONARIO, una tarifa de $[ ] pesos, la cual estará en vigor y será aplicable durante el periodo comprendido del [ ] al [ ] de [ ].
1.3.- El período de facturación será de un mes calendario. Las partes calcularán los cargos referentes al numeral 1.1 y 1.2 anterior, empleando como base el número de Mensajes Cortos que hayan recibido y entregado multiplicado por la tarifa correspondiente.
1.4.- Las Partes no podrán establecer cargos distintos a los contenidos en el presente Acuerdo Comercial.
1.5.- Las contraprestaciones causarán y a las mismas se añadirá el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y/o cualquier otro impuesto que resulte aplicable conforme a la legislación fiscal mexicana en vigor.
2. DENOMINACIÓN.
Las contraprestaciones se denominarán invariablemente en pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, o aquella unidad monetaria que la sustituya (en lo sucesivo “Pesos”), y las Partes solventarán sus obligaciones precisamente en dicha moneda.
El presente Acuerdo Comercial se firma por triplicado, por los representantes facultados de las Partes, en la Ciudad de México, el [ ].
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ]
Apoderado
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ] Apoderado
TESTIGOS
[ ] [ ]
ANEXO C
REPORTE Y SOLUCIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇ INTEGRANTE DEL CONVENIO QUE AL EFECTO SUSCRIBAN LAS PARTES.
1. CLASIFICACIÓN DE SEVERIDAD ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
A. Emergencia. Situación donde se ve afectado más del 30% (treinta por ciento) del tráfico de Mensajes Cortos en cualquier sentido de la interacción de las Partes.
B. Crítica. Situación donde se presenta afectación de hasta un millar de Usuarios en cualquier sentido de la interacción entre las Partes.
C. Mayor y Menor. Afectación en el servicio de hasta un centenar de Usuarios en cualquier sentido de la operación entre las Partes.
2. REPORTE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
2.1. APERTURA DE REPORTE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
La Parte que reporta una falla deberá proporcionar como mínimo la siguiente información:
• Razón Social de la Parte.
• Nombre, puesto y número telefónico de la Persona que reporta la falla.
• Nombre y puesto de la Persona a la que va dirigido el reporte, de conformidad con lo estipulado por las Partes en la Cláusula Tercera siguiente.
• Referencia del Enlace Dedicado.
• Detalle completo del tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇.
La Parte que recibe el reporte deberá entregar un acuse de recibo, con la fecha, hora en que se toma el reporte, así como nombre y puesto de la persona que toma el reporte.
2.2. SEGUIMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
• La Parte que haya recibido el reporte deberá de notificar a la otra Parte, a más tardar 45 minutos después de haber recibido el reporte ▇▇ ▇▇▇▇▇, un diagnóstico inicial y un tiempo estimado de reparación.
• En caso de que la Parte que recibió el reporte se dé cuenta de que es técnicamente inviable resolver la falla en el tiempo comprometido de reparación que se haya notificado a la Parte afectada, deberá, por lo menos con 30 (treinta) minutos de anticipación al vencimiento del tiempo comprometido de reparación, notificar nuevamente a la Parte afectada por la falla, la información actualizada del avance de la reparación y un nuevo pronóstico del tiempo estimado de solución de la falla.
2.3. CIERRE DE REPORTE ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Una vez que la Parte que recibió el reporte realiza la corrección de la falla, se procederá a la realización de una prueba de manera conjunta con la Parte afectada por la falla, para verificar su corrección y así poder cerrar el reporte, adicionando a la información del reporte inicial lo siguiente:
• Fecha y hora de cierre.
• Descripción de la falla.
• Acciones correctivas tomadas.
• Nombre y puesto de quien reporta la reparación.
• Nombre y puesto de quien acepta el cierre de la falla.
• Clave de confirmación de cierre provista por la Parte que recibió el reporte.
3. PROCESO DE ESCALAMIENTO.
Ambas Partes proporcionarán una lista actualizada de puntos de contacto y tiempos para el proceso de escalación de reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Proceso de Escalación de [ ]:
Tiempos de escalación por severidad de la falla | ||||||
Puesto | Responsable | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Emergencia | Crítica | Mayor y Menor |
Ingeniero de Customer Care | Operador en Turno | Llamado inmediato | Llamado Inmediato | Llamado Inmediato | ||
Jefes COR | Después de 30 minutos | Después de 1 hora | Después de 2 horas | |||
Jefe Corporativo SVA | ||||||
Gerente COR | Después de 1 hora | Después de 2 horas | Después de 4 horas | |||
Subdirector | Después de 2 horas | Después de 4 horas | Después de 8 horas | |||
Director | Después de 4 horas | Después de 8 horas | Después de 24 horas | |||
Proceso de Escalación de [ ]:
Tiempos de escalación por severidad de la falla | ||||||
Puesto | Responsable | Teléfono 1 | Teléfono 2 | Emergencia | Crítica | Mayor y menor |
Llamado Inmediato | Llamado Inmediato | Llamado Inmediato | ||||
Después de 30 minutos | Después de 1 horas | Después de 2 horas | ||||
Después de 1 horas | Después de 2 horas | Después de 4 horas | ||||
Después de 2 horas | Después de 4 horas | Después de 8 horas | ||||
Después de 4 horas | Después de 8 horas | Después de 24 horas | ||||
4. MANTENIMIENTO PROGRAMADO.
1. Se define como “Mantenimiento Programado” cualquier actividad planeada de antemano que se realice en la Red de una de las Partes y pueda afectar la prestación del Servicio de mensajes cortos o del SMS que presta a sus Usuarios la otra Parte.
2. Cada Parte deberá establecer un punto único de contacto operativo que será responsable de notificar y coordinar los trabajos de mantenimiento.
3. Todo Mantenimiento Programado deberá:
• Ser notificado con cuando menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación.
• Ser ejecutado de forma preferida entre las 0:00 y las 6:00 horas.
• Contener en la notificación, como mínimo:
− Nombre y puesto de la persona que notifica y de quien recibe.
− Día y hora de inicio de los trabajos de mantenimiento.
− Tiempo estimado de duración.
− Tipo de mantenimiento.
− Posibles efectos en la prestación del Servicio de mensajes cortos, en el SMS o cualquier elemento de la Red de la otra Parte.
− Número(s) telefónicos de coordinación.
− Acciones preventivas en caso de contingencia durante las acciones de mantenimiento.
4. La recepción de toda notificación de labores de mantenimiento deberá ser confirmada de forma inmediata y por escrito y deberá contener como mínimo:
• Nombre y puesto de la persona que recibe la notificación.
• Día y hora de notificación.
• Número(s) telefónicos de coordinación.
• Número o clave de acuse de recibido.
5. MANTENIMIENTO CORRECTIVO.
1. Se define como “Mantenimiento Correctivo” el conjunto de acciones que se realizan desde que se detecta que los parámetros de operación están debajo de los rangos convenidos, hasta que dicha situación es corregida.
2. Notificación y recepción de reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
• Cada Parte deberá establecer un punto único de contacto operativo que será responsable de realizar las notificaciones y de recibirlos reportes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con disponibilidad de 7 (siete) días a la semana, 24 (veinticuatro) horas al día.
3. Todo reporte ▇▇ ▇▇▇▇▇ deberá contener como mínimo:
• Nombre y puesto de la persona que notifica y de quien recibe.
• Día y hora del reporte.
• Día y hora de la falla.
• Tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇, con todos los datos necesarios para su ubicación.
• Afectación del Servicio de mensajes cortos parcial o total.
• Número(s) telefónicos de coordinación.
4. Las responsabilidades de este punto de contacto serán:
• Recibir los reportes de quejas generados por la otra Parte.
• Coordinar con las propias áreas de mantenimiento, la ubicación y reparación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
• Coordinar actividades conjuntas entre las Partes para minimizar el impacto de las fallas en las Redes, activando los procedimientos de emergencia previamente acordados, en caso necesario.
• Notificar a la otra Parte sobre problemas o circunstancias que afecten la prestación del Servicio de mensajes cortos, iniciar las acciones correctivas y proporcionar los reportes de estado de avance correspondientes.
• Coordinar la verificación y pruebas requeridas, con la otra Parte, para asegurar que la falla ha sido reparada.
• Coordinar con la otra Parte la revisión de los procedimientos de mantenimiento para su optimización.
6. PLAN DE CONTINGENCIA.
En el caso de una falla en la Red de cualquiera de las Partes que afecte a más de 1,000 (mil) Usuarios, se seguirá el procedimiento establecido en el numeral 1 de la condición Segunda del presente Acuerdo.
El Anexo se firma por triplicado, por los representantes facultados de las Partes, en la Ciudad de México, el [ ].
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ]
Apoderado
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ] Apoderado
TESTIGOS
[ ] [ ]
ANEXO D ACUERDO DE SISTEMAS
Anexo integrante del convenio que al efecto suscriban las partes.
1.- Los términos utilizados con la inicial mayúscula en este Acuerdo de Sistemas, tendrán el significado que correlativamente se les asigna en la condición 1 – Definiciones del convenio que al efecto suscriban las partes, salvo que se les atribuya alguno diferente en los términos del presente documento.
El acuerdo se basa en los siguientes conceptos:
1. Requisitos.
La factura debe contener la siguiente información: a). Requisitos de información técnica.
b). Requisitos de desagregación. c). Requisitos de detalle comercial. d). Información adicional.
a) Información técnica:
La facturación entre las partes para los servicios de interconexión se presenta de la siguiente manera:
Representación Impresa de Factura.
Las Partes facturarán los servicios por mes calendario con el siguiente concepto
C O N C E P T O V A L O R
Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos 07
Archivo de soporte de facturación (Anexo 1).
Para la identificación de los archivos que se entreguen con el soporte de los cargos facturados se generará una nomenclatura que permita diferenciar claramente un archivo de otro, misma que deberá de estar compuesta con los siguientes datos:
Operador Origen | Operador Destino | Mes | Año | Normal / Complementaria |
IDO | IDD | 01, 02, 03, | 2018 | Cuando sea Normal el valor será = 00 |
…..12. | Cuando sea Complementaria, el valor será el consecutivo de Complementaria = 01, 02, …XX |
Para esta nomenclatura se utilizarán las siguientes abreviaturas:
CONCESIONARIO
IDO = xxxx IDD = 1xxxx
CONCESIONARIO
IDO = xxx IDD = xxx
Las facturas correspondientes se elaborarán de acuerdo a lo siguiente:
▪ Desglose Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos.
▪ Mensajes e importe.
Relación por NIR resumiendo el número de mensajes e importe.
b) Requisitos de desagregación:
C O N C E P T O V A L O R
Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Cortos 07
c) Requisitos de detalle comercial:
La factura debe reunir los requisitos fiscales que marca la ley para compañías emisoras de facturas, tales como son:
• Razón social.
• Domicilio fiscal.
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de quién lo expida.
• R.F.C. de la persona a favor de quién se expida.
• Folio Fiscal.
• ▇▇▇▇▇ y Fecha de expedición.
• Detalle de los cargos del mes.
• I.V.A. desglosado.
Las facturas se elaborarán de acuerdo a lo siguiente:
• Factura por Concepto de servicio.
• Emitir facturas independientes por Concepto de servicio y por tasa de IVA.
• Se entregará Archivo soporte de facturación (Layout General de Facturación) por Concepto de servicio.
Los archivos XML del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) y los soportes correspondientes podrán ser notificadas y entregadas utilizando los medios electrónicos establecidos entre las partes.
d) Información adicional:
• Se establece conjuntamente la estructura del archivo con NIR’s y serie que será utilizada para la facturación y validación de facturas (Anexo 1).
• Las llamadas de meses anteriores se facturarán por separado conforme a lo establecido entre las partes.
• En el formato del Anexo 1 se identificará cada NIR con su número asignado por el IFT, agregando 0 (cero) a la izquierda para completar cinco dígitos.
2.- Metodología para la aclaración de consumos no reconocidos (objeciones).
a) Presentar reclamo por consumos no reconocidos (objeciones), a través del formato previamente establecido, en el cual se incluye por serie, tipo de tráfico y día, los consumos registrados en su propia red y la comparación contra los facturados. (Anexo 3).
b) Las Partes deben acordar en efectuar el o los intercambios por periodo de un día, días, o cualquier otro parámetro más amplio que sirva de sustento para llevar a cabo las aclaraciones de forma clara y objetiva.
c) Intercambiar registros utilizando el formato del Anexo 2.
d) Validar.
e) Intercambiar resultados.
f) Corregir el problema que causó las diferencias.
g) Proceder de acuerdo a Convenio.
ANEXO 1
LAYOUT SOPORTE DE FACTURACION
No. | NOMBRE | TIPO | FORMATO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN |
REGISTRO HEADER | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de archivo. El valor debe ser 0 |
2 | Número de Batch | N | 9999 | 4 | Número de Batch (consecutivo) |
3 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. IDD |
4 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le factura. IDO |
5 | Fecha de Facturación | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Emisión de factura |
6 | Fecha Proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Proceso del archivo |
7 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ | N | Aaaammdd | 8 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ de facturación |
8 | Filler | C | 65 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | |
REGISTRO DETALLE | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de detalle. El valor debe ser 1 |
2 | NIR | N | 99999 | 5 | Número de Identificación Regional |
3 | Día | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de recepción del Mensaje Corto |
4 | Tipo de Tráfico | N | 99 | 2 | Indica el tipo de tráfico (07) |
5 | Serie Destino | N | 9999999 | 7 | Serie Destino |
6 | No. Mensajes | N | (12)9 | 12 | Número de Mensajes realizados en un día |
7 | Filler | C | 12 | Caracteres en blancos | |
8 | Tarifa | N | 99999.9999 | 10 | Tarifa por mensaje |
9 | Filler | N | 9999999 | 7 | Caracteres en blancos |
10 | MIN/Status Mensaje | N | 9 | 1 | 0: Entregado, 1: No Entregado |
11 | Filler | C | 19 | Blancos | |
12 | Tasa de IVA | C | 9 | 1 | Tasa de IVA aplicada 1=11%, 5= 16% |
13 | Filler | C | 15 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | |
REGISTRO TRAILER | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de Trailer. El valor debe ser 9 |
2 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. CIC |
3 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le factura. CIC |
4 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ | N | Aaaammdd | 8 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ de facturación |
5 | Total de Mensajes | N | (15)9 | 15 | Número total de mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
6 | Total de Mensajes | N | (15)9 | 15 | Número total de Mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
7 | Total de Registros | N | (15)9 | 15 | Número total de registros que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
8 | Filler | C | 40 | Caracteres en blanco para |
completar el registro a 40 posiciones | |||||
No. | NOMBRE | TIPO | FORMATO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN |
REGISTRO HEADER | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de archivo. El valor debe ser 0 |
2 | Número de Batch | N | 9999 | 4 | Número de Batch (consecutivo) |
3 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. IDD |
4 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le factura. IDO |
5 | Fecha de Facturación | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Emisión de factura |
6 | Fecha Proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Proceso del archivo |
7 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ | N | Aaaammdd | 8 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ de facturación |
8 | Filler | C | 65 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | |
REGISTRO DETALLE | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de detalle. El valor debe ser 1 |
2 | NIR | N | 99999 | 5 | Número de Identificación Regional |
3 | Día | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de recepción del Mensaje Corto |
4 | Tipo de Tráfico | N | 99 | 2 | Indica el tipo de tráfico (07) |
5 | Serie Destino | N | 9999999 | 7 | Serie Destino |
6 | No. Mensajes | N | (12)9 | 12 | Número de Mensajes realizados en un día |
7 | Filler | C | 12 | Caracteres en blancos | |
8 | Tarifa | N | 99999.9999 | 10 | Tarifa por mensaje |
9 | Filler | N | 9999999 | 7 | Caracteres en blancos |
10 | MIN/Status Mensaje | N | 9 | 1 | 0: Entregado, 1: No Entregado |
11 | Filler | C | 19 | Blancos | |
12 | Tasa de IVA | C | 9 | 1 | Tasa de IVA aplicada 1=11%, 5= 16% |
13 | Filler | C | 15 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | |
REGISTRO TRAILER | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de Trailer. El valor debe ser 9 |
2 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. CIC |
3 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le factura. CIC |
4 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ | N | Aaaammdd | 8 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ de facturación |
5 | Total de Mensajes | N | (15)9 | 15 | Número total de mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
6 | Total de Mensajes | N | (15)9 | 15 | Número total de Mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
7 | Total de Registros | N | (15)9 | 15 | Número total de registros que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
8 | Filler | C | 40 | Caracteres en blanco para completar el registro a 40 posiciones |
ANEXO 2
LAYOUT SOPORTE DE OBJECIONES
No. | NOMBRE | TIPO | FORMATO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN | |
REGISTRO HEADER | 100 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de archivo. El valor debe ser 0 | |
2 | Número de Batch | N | 99999 | 5 | Número de Batch (consecutivo) | |
3 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. CIC | |
4 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le factura. CIC | |
5 | Fecha de Facturación | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Emisión de factura | |
6 | Fecha Proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Proceso del archivo | |
7 | Filler | C | 72 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | ||
REGISTRO DETALLE | 100 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de detalle. El valor debe ser 1 | |
2 | NIR | N | 99999 | 5 | Número de Identificación Regional | |
3 | Fecha | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de recepción del Mensaje Corto | |
4 | Tipo de Tráfico | N | 99 | 2 | Indica el tipo de tráfico | |
5 | Serie Origen | N | 9999999 | 7 | Serie Origen | |
6 | Serie Destino | N | 9999999 | 7 | Serie Destino | |
7 | No. Mens. Facturados | N | (12)9 | 12 | Número de Mensajes Facturados en un Día | |
8 | No. Mens. Registrados | N | (12)9 | 12 | Número de Mensajes Registrados en un Día | |
9 | Dif. Mensajes | N | (12)9 | 12 | Diferencia entre los mensajes facturados y los registrados. | |
10 | Filler | C | 34 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | ||
REGISTRO TRAILER | 100 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de Trailer. El valor debe ser 9 | |
2 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. IDD | |
3 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le factura. IDO | |
4 | Fecha de proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ de facturación | |
5 | Total de Mens. Origen | N | (15)9 | 15 | Número total de mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) | |
6 | Total de Mens. Destino | N | (15)9 | 15 | Número total de Mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) | |
7 | Total de Registros | N | (15)9 | 15 | Número total de registros que contiene el archivo (no incluye RH y RT) | |
8 | Filler | C | 40 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | ||
No. | NOMBRE | TIPO | FORMATO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN | |
REGISTRO HEADER | 100 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de archivo. El valor debe ser 0 | |
2 | Número de Batch | N | 99999 | 5 | Número de Batch (consecutivo) | |
3 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. CIC | |
4 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le | |
factura. CIC | |||||
5 | Fecha de Facturación | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Emisión de factura |
6 | Fecha Proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de Proceso del archivo |
7 | Filler | C | 72 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | |
REGISTRO DETALLE | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de detalle. El valor debe ser 1 |
2 | NIR | N | 99999 | 5 | Número de Identificación Regional |
3 | Fecha | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de recepción del Mensaje Corto |
4 | Tipo de Tráfico | N | 99 | 2 | Indica el tipo de tráfico |
5 | Serie Origen | N | 9999999 | 7 | Serie Origen |
6 | Serie Destino | N | 9999999 | 7 | Serie Destino |
7 | No. Mens. Facturados | N | (12)9 | 12 | Número de Mensajes Facturados en un Día |
8 | No. Mens. Registrados | N | (12)9 | 12 | Número de Mensajes Registrados en un Día |
9 | Dif. Mensajes | N | (12)9 | 12 | Diferencia entre los mensajes facturados y los registrados. |
10 | Filler | C | 34 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones | |
REGISTRO TRAILER | 100 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de Trailer. El valor debe ser 9 |
2 | Operador Origen | N | 999 | 3 | Clave del Operador que factura. IDD |
3 | Operador Destino | N | 999 | 3 | Clave del Operador a quien se le factura. IDO |
4 | Fecha de proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ de facturación |
5 | Total de Mens. Origen | N | (15)9 | 15 | Número total de mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
6 | Total de Mens. Destino | N | (15)9 | 15 | Número total de Mensajes que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
7 | Total de Registros | N | (15)9 | 15 | Número total de registros que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
8 | Filler | C | 40 | Caracteres en blanco para completar el registro a 100 posiciones |
ANEXO 3
LAYOUT PARA INTERCAMBIO DE REGISTROS EN CASO DE DIFERENCIAS
No. | NOMBRE | TIPO | FORMATO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN |
REGISTRO HEADER | 80 | ||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de archivo. El valor debe ser 0 |
2 | Número de Batch | N | 99999 | 5 | Número de Batch (consecutivo) |
3 | Operador | N | 999 | 3 | Clave del Operador que presenta los registros. IDD |
4 | Fecha de Inicio | N | Aaaammdd | 8 | Fecha del registro más antiguo |
5 | Fecha de Fin | N | Aaaammdd | 8 | Fecha del registro más actual |
6 | Hora Inicio | N | Hhmmss | 6 | Hora del registro más antiguo |
7 | Hora Fin | N | Hhmmss | 6 | Hora del registro más actual |
8 | Filler | C | 43 | Caracteres en blanco para completar |
el registro a 80 posiciones | ||||||
REGISTRO DETALLE | 80 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de detalle. El valor debe ser 1 | |
2 | Número Origen | N | 9999999999 | 15 | Número origen | |
3 | Número Destino | N | 9999999999 | 15 | Número destino | |
4 | Fecha | N | Aaaammdd | 8 | Fecha del Mensaje | |
5 | Hora | N | Hhmmss | 6 | Hora del Mensaje | |
6 | Status Mensaje | N | 9 | 1 | 0: Entregado, 1: No Entregado | |
7 | Tipo de tráfico | N | 99 | 2 | Indica el tipo de tráfico | |
8 | Filler | C | 32 | Caracteres en blanco para completar el registro a 80 posiciones | ||
REGISTRO TRAILER | 80 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de Trailer. El valor debe ser 9 | |
2 | Operador | N | 999 | 3 | Clave del Operador que presenta los registros. CIC | |
3 | Fecha de proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de proceso del archivo de intercambio | |
4 | Total de Registros | N | (15)9 | 15 | Número total de registros que contiene el archivo (no incluye RH y RT) | |
5 | Filler | C | 53 | Caracteres en blanco para completar el registro a 80 posiciones | ||
1. 01:Concentración, 02:Terminación, 03:Tránsito, 04:CPP, 07:Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Escritos | ||||||
No. | NOMBRE | TIPO | FORMATO | LONGITUD | DESCRIPCIÓN | |
REGISTRO HEADER | 80 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de archivo. El valor debe ser 0 | |
2 | Número de Batch | N | 99999 | 5 | Número de Batch (consecutivo) | |
3 | Operador | N | 999 | 3 | Clave del Operador que presenta los registros. IDD | |
4 | Fecha de Inicio | N | Aaaammdd | 8 | Fecha del registro más antiguo | |
5 | Fecha de Fin | N | Aaaammdd | 8 | Fecha del registro más actual | |
6 | Hora Inicio | N | Hhmmss | 6 | Hora del registro más antiguo | |
7 | Hora Fin | N | Hhmmss | 6 | Hora del registro más actual | |
8 | Filler | C | 43 | Caracteres en blanco para completar el registro a 80 posiciones | ||
REGISTRO DETALLE | 80 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de detalle. El valor debe ser 1 | |
2 | Número Origen | N | 9999999999 | 15 | Número origen | |
3 | Número Destino | N | 9999999999 | 15 | Número destino | |
4 | Fecha | N | Aaaammdd | 8 | Fecha del Mensaje | |
5 | Hora | N | Hhmmss | 6 | Hora del Mensaje | |
6 | Status Mensaje | N | 9 | 1 | 0: Entregado, 1: No Entregado | |
7 | Tipo de tráfico | N | 99 | 2 | Indica el tipo de tráfico | |
8 | Filler | C | 32 | Caracteres en blanco para completar el registro a 80 posiciones | ||
REGISTRO TRAILER | 80 | |||||
1 | Identificador de reg. | N | 9 | 1 | Identificador de inicio de Trailer. El valor debe ser 9 | |
2 | Operador | N | 999 | 3 | Clave del Operador que presenta los registros. CIC | |
3 | Fecha de proceso | N | Aaaammdd | 8 | Fecha de proceso del archivo de | |
intercambio | |||||
4 | Total de Registros | N | (15)9 | 15 | Número total de registros que contiene el archivo (no incluye RH y RT) |
5 | Filler | C | 53 | Caracteres en blanco para completar el registro a 80 posiciones | |
2. 01:Concentración, 02:Terminación, 03:Tránsito, 04:CPP, 07:Servicio de Intercambio Electrónico de Mensajes Escritos | |||||
NOTAS:
• Siempre se agrupará por Serie de Destino y por día.
• Tratándose de números portados se agruparán en una Serie ficticia identificada con 7 ceros.
Para todos aquellos campos justificados se usará 0 (cero) como relleno.
El presente Acuerdo de Sistemas se firma por triplicado, por los representantes facultados de las Partes, en la Ciudad de México, el [ ].
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ]
Apoderado
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ] Apoderado
TESTIGOS
[ ] [ ]
ANEXO “E”
ACUERDO PARA LA DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DE PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Anexo integrante del convenio que al efecto suscriban las partes.
1. PRACTICAS PROHIBIDAS.
De acuerdo con lo establecido en la Condición 1.13– Prácticas Prohibidas del convenio que al efecto suscriban las partes, ambos concesionario convienen y aceptan que está prohibida la realización de cualquier acto o conducta relacionado(a) con la comisión de Prácticas Prohibidas, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la información que se intercambia en la prestación del Servicio de mensajes cortos, así como cualquier tipo de acción que pueda afectar cualquier elemento de la Red de la Parte Receptora.
2. CATÁLOGO DE PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
Las Partes convienen en establecer, de manera no limitativa, el siguiente catálogo de las conductas que serán consideradas como Prácticas Prohibidas:
a) El envío de Spamming:
Será considerado Spamming: El envío por parte de un mismo Usuario Origen de 10 mensajes Spam con el mismo contenido en el transcurso de 1 (un) minuto.
b) El envío de flooding:
Será considerado como flooding, el envío de Mensajes Cortos, cuyo fin sea el saturar o disminuir las funciones de cualquier elemento de la Red de la Parte Receptora de los mismos. Para tales efectos, se establecen los siguientes parámetros en la consideración del flooding:
• El envío por parte de un mismo Usuario Origen de 10 (diez) Mensajes Cortos dirigidos al mismo destino en el transcurso de un minuto.
• El envío por parte de un mismo Usuario Origen de más de 100 (cien) Mensajes Cortos en el transcurso de un minuto.
c) Que se detecte que la Fuerza de Ventas o Proveedores de Contenidos de una de las Partes envíe Mensajes Spam, a los Usuarios Destino de la otra Parte.
d) Que se detecte que la Fuerza de Ventas de una de las Partes envíe a los Usuarios Destino de la otra Parte, cualquier tipo de Mensaje Corto que sugiera la contratación de los servicios de telecomunicaciones provistos por otra compañía celular, así como la venta de equipos terminales de cualquier naturaleza, sus accesorios o, cualquier otro servicio o bien que comercialice la Parte Receptora.
e) Que los Proveedores de Contenidos de la Parte Remitente envíen a los Usuarios Destino de la Parte Receptora, Mensajes Cortos que contengan prefijos o códigos que puedan ser interpretados por el Equipo Terminal del Usuario Destino como imágenes, tonos o logos.
Con el fin de que las Partes puedan tomar las medidas necesarias para llevar a cabo el filtro de este tipo de Mensajes Cortos, a continuación se detallan los encabezados que actualmente las Partes tienen detectados:
//SCKL IMELODY L35
VERSION:1.0+FORMAT:CLASS1.0
f) Manipular, falsear o insertar información en alguno de los campos de los Mensajes Cortos intercambiados a través del protocolo SMPP.
g) Realizar exploraciones en la arquitectura de cualesquiera de los elementos involucrados en el diagrama de conexión de la otra Parte, con el fin de buscar y/o explotar fallas en la seguridad.
h) Enviar cualquier tipo de mensaje que afecte la configuración/programación del Equipo Terminal del Usuario Destino.
i) Enviar cualquier tipo de mensaje que pueda afectar, menoscabar o restringir la operación del Equipo Terminal del Usuario Destino (Código Malicioso).
j) Enviar por el enlace de la conexión mensajes diferentes a los contemplados en el convenio que al efecto suscriban las partes y sus Anexos para la prestación del Servicio de mensajes cortos sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.
k) Revelar o comprometer el contenido de los Mensajes Cortos enviados por los Usuarios Origen de la Parte Remitente, siempre y cuando no sea a solicitud expresa de autoridad competente.
l) El envío de Mensajes Cortos originados de manera individual o masiva, por dispositivos o equipos externos a la arquitectura acordada entre las Partes.
Con el fin de tomar las medidas necesarias para evitar que se lleven a cabo los supuestos mencionados en los incisos e), h) e i), las Partes acuerdan que cuando se presente por primera vez dichos supuestos, no serán considerados como Prácticas Prohibidas para los efectos del Convenio que al efecto suscriban las partes y de sus Anexos, en el entendido de que las Partes se notificarán dichos eventos, con el objeto de actualizar el catálogo de Prácticas Prohibidas.
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra la inclusión de una nueva conducta dentro del catálogo de Prácticas Prohibidas, para lo cual llevarán a cabo su análisis para decidir de común acuerdo la modificación del presente documento.
3. DETECCIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
Las Partes convienen llevar a cabo sus mejores esfuerzos para la detección, prevención y controlen su Red de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas antes descritas, acordando que informarán a la otra Parte de manera expedita y llevarán a cabo las acciones pertinentes para la prevención de éstas. Entre las acciones básicas que ambas Partes llevarán a cabo para el cumplimiento de lo anterior, se encuentran:
A. DETECCIÓN Y PREVENCIÓN.
a) Implementación de sistemas de seguridad, de manera no limitativa: (i) Firewall; y (ii) detección de flooding y Spamming.
b) Verificar en la medida de lo posible que el sistema de envío y recepción de Mensajes Cortos se encuentre operando de manera segura y evitar que tenga comunicación con algún servidor no seguro del que se puedan enviar Mensajes Cortos sin una fuente fidedigna.
c) Cooperación de ambas Partes en el intercambio de información detectada sobre Prácticas Prohibidas para la resolución de problemas que afecten la prestación del Servicio de mensajes cortos en la conexión o en la Red de alguna de las Partes.
d) Reportar cualquier vulnerabilidad o comportamiento anormal en la prestación del Servicio de mensajes cortos, que pudiera afectarlo.
e) En cumplimiento a la normatividad vigente en materia de protección del consumidor, las Partes deberán establecer los mecanismos necesarios a efecto de permitir a los usuarios de ambas redes otorgar o retirar su consentimiento para la recepción de mensajes cortos con contenido comercial, publicitario o informativo, con independencia de que el contenido de los mensajes enviados haya sido generado por un Proveedor de Contenidos de la parte remitente.
B. CONTROL.
a) En caso que la Parte Receptora detecte que un Usuario Origen de la Parte Remitente este realizando Prácticas Prohibidas, quedará facultado para bloquear la entrega a sus Usuarios Destino de los Mensajes Cortos originados por dichos Usuarios Origen, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La Parte Receptora bloqueará al Usuario Origen;
2. La Parte Receptora notificará el bloqueo realizado a la Parte Remitente por correo electrónico, dentro de la primer hora siguiente;
3. La Parte Receptora enviará a la Parte Remitente dentro de las siguientes 8 (ocho) horas hábiles, la información que soporte de manera contundente (por ejemplo: número de envíos, la Práctica Prohibida realizada por el Usuario Origen, mencionando además el Código de Identificación del Usuario Origen bloqueado, la hora del bloqueo y el motivo que lo generó;
4. La Parte Receptora mantendrá el bloqueo del Código de Identificación del Usuario Origen, hasta en tanto la Parte Remitente solicite el desbloqueo, indicando en todos los casos la(s) medida(s) correctiva(s) aplicada(s) para el control de la Práctica Prohibida. La Parte Receptora tendrá un plazo de 8 (ocho) horas hábiles para desbloquear el Código de Identificación del Usuario Origen.
En caso de que la Parte Receptora bloquee en 3 (tres) ocasiones un mismo Código de Identificación de un Usuario Origen, dentro de un periodo de 6 meses, tendrá la facultad de mantener dicho bloqueo indefinidamente.
b) La Parte Remitente deberá ejercer las medidas correctivas suficientes para evitar que su Fuerza de Ventas, Proveedores de Contenidos, Subsidiarias, Filiales o Afiliadas incurran en Prácticas Prohibidas, incluyendo de ser necesario las previstas en la Cláusula Décima Cuarta- Medidas Comerciales para la prevención de Prácticas Prohibidas y prácticas comerciales desleales del convenio que al efecto suscriban las partes.
c) A fin de evitar el envío de spam, las partes deberán acordar penalizaciones económicas por el envío de tráfico que configure dicha práctica prohibida. La parte remitente será la única responsable de acreditar el consentimiento de los usuarios destino para la recepción de mensajes cortos con contenido comercial, publicitario o informativo, con independencia de que el contenido de los mensajes enviados haya sido generado por un Proveedor de Contenidos de la parte.
4. LISTA DE CONTACTOS.
Para llevar a cabo las diversas acciones establecidas en el presente Acuerdo de Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas, las Partes designan a las siguientes Personas:
Por parte de [ ]:
Nombre | Área | Teléfono | Correo Electrónico | Dirección |
Por parte del [ ]:
Nombre | Área | Teléfono | Correo Electrónico | Dirección |
El presente Anexo “E” Acuerdo para la Detección y Prevención de Prácticas Prohibidas se firma por triplicado, por los representantes facultados de las Partes, en la Ciudad de México, el [ ].
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ]
Apoderado
[NOMBRE DEL CONCESIONARIO]
[ ] Apoderado
TESTIGOS
[ ] [ ]
