EL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR)
EL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El convenio de la C.E.P.E. relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (C.M.R.) de 1956 establece un tipo uniforme de contrato de transporte de mercancías. España se adhirió en 1974 (BOE 7-5-74 y correcciones BOE 15-6-95) y por ello es aplicable a transportes internacionales con origen o destino en nuestro país.
Requisitos necesarios para someterse al contrato C.M.R.
a) Que el contrato sea oneroso (se pague precio por el transporte)
b) Que el transporte se efectúe por medio de vehículos:
• Automóviles.
• Vehículos articulados.
• Semirremolques.
• Remolques.
c) Que el lugar de toma de la carga y el lugar previsto para la entrega estén en distintos países, y al menos uno de ellos sea parte contratante, independientemente del domicilio o nacionalidad de las partes.
Estarán incluidos también los transportes realizados por los Estados, Organismos o por Instituciones Gubernamentales.
Serán excluidos del C.M.R. en todo caso:
• Los transportes postales internacionales.
• Los transportes funerarios.
• Las mudanzas.
Las partes contratantes se comprometen a no modificar en absoluto esta Convención por medio de acuerdos particulares entre dos o varias de ellas, a no ser que tal modificación consista en la no aplicación de la Convención al tráfico fronterizo, o en autorizar el uso de la carta de porte representativa de la mercancía a los transportes efectuados exclusivamente en su territorio.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. LA CARTA DE PORTE
Su formalización se hará mediante una Carta de Porte que consta de tres ejemplares como mínimo, firmados por el remitente y el transportista:
• El primer ejemplar se entregará al remitente.
• El segundo acompañará a la mercancía.
• El tercero será retenido por el transportista.
Hay tantas Cartas de Porte como vehículos y mercancías transportadas. La carta de porte electrónica es válida mediante una firma electrónica.
Contenido de la Carta de Porte
Deberán figurar:
• Lugar y fecha de redacción.
• Nombre y domicilio del remitente.
• Lugar y fecha de la toma de la carga y lugar de entrega.
• Nombre y domicilio del transportista.
• Nombre y domicilio del destinatario.
• Descripción de la mercancía, tipo de embalaje y su denominación si es peligrosa.
• Número de paquetes.
• Cantidad de la mercancía.
• Gastos relativos al transporte (derechos aduaneros).
• Instrucciones exigidas por las aduanas.
• Indicación de estar sometido al C.M.R.
En su caso podrá contener además las siguientes indicaciones:
• Valor declarado de la mercancía e interés especial en la entrega.
• Instrucciones del remitente concernientes al seguro.
• Plazo de entrega.
• Documentos entregados al transportista.
• Cualquier otra que juzguen útil.
La Carta de Porte tiene valor probatorio, hace fe, salvo pacto en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías por el transportista. Su ausencia no afecta a la existencia ni a la validez del contrato.
ELEMENTOS PERSONALES. DERECHOS Y OBLIGACIONES. RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
El remitente
Tiene las siguientes responsabilidades:
• Es responsable de los perjuicios que pueda sufrir el transportista por inexactitudes en la información contenida en la Carta de Porte. Será siempre necesario hacer constar que nos sometemos al C.M.R.
• Es responsable de los daños que se produzcan por deficiencias en el embalaje, pero es necesario que el transportista lo revise y exprese sus reservas (no está conforme con ello).
• Debe suministrar al transportista todos los documentos necesarios para el paso de aduanas y será responsable de las posibles irregularidades. El transportista no está obligado a examinar si los documentos son exactos o suficientes, pero responderá por la pérdida de los mismos.
Goza del derecho de disposición que le faculta para:
• Disponer de la mercancía.
• Hacer que el porteador detenga el transporte.
• Modificar el lugar previsto para la entrega.
• Decidir la entrega a un destinatario distinto del inicialmente designado.
• El ejercicio del derecho de disposición está subordinado a que se den las condiciones que permitan las nuevas instrucciones.
Las mismas atribuciones corresponden al destinatario si así se hace constar por el remitente al formalizarse la Carta de Porte.
La limitación al derecho de disposición es:
• Que las instrucciones dadas al transportista no podrán tener como efecto la división de la consignación (disgregar el cargamento entre dos o más destinatarios cuando iba consignado a uno solo).
Con respecto al consignatario
El Convenio incluye una norma específica para la hipótesis de que éste no se hiciese cargo de la mercancía:
• El remitente puede disponer de la mercancía sin necesidad de utilizar su ejemplar de la Carta de Porte.
• El transportista, pidiendo instrucciones al remitente, está autorizado para descargar la mercancía por cuenta del que tenga derecho a la misma, cuando el transporte resulta irrealizable o surgen impedimentos para la entrega.
• El propio transportista puede proceder a la venta de la mercancía:
o Si así lo justifica la naturaleza perecedera o el estado de la propia mercancía.
o Si así lo justifican los gastos de la custodia que resultan desproporcionados.
o Si no recibe instrucciones en contra dentro de un plazo razonable.
o Si el remitente entrega al transportista mercancías peligrosas, habrá de señalar la naturaleza exacta del peligro que presentan y le indicará las precauciones a tomar. Si el aviso no se confirma en el CMR, correrá a cargo del remitente o del destinatario la carga de la prueba.
o Si el transportista no ha sido informado sobre la naturaleza de estas mercancías, puede descargarlas, destruirlas o hacerlas inofensivas, siendo responsable de todos los gastos y daños resultantes el remitente.
El transportista
Como norma general, el transportista es responsable de:
• La pérdida total o parcial de la mercancía.
• Las averías.
• Retrasos en la entrega.
• Cualquier acto u omisión de sus empleados.
Quedará exonerado (libre de responsabilidad) si son ocasionadas:
• Por culpa del que tiene derechos sobre la mercancía.
• Instrucción de éste, no derivada de una acción culpable del transportista.
• Vicios propios de la mercancía.
• Circunstancias que el porteador no pudo evitar.
• Por daño a los animales, en el transporte de animales vivos.
• Por el empleo de vehículos abiertos cuando haya sido expresamente pactado (la falta de bultos no exonera al transportista de responsabilidad).
• En todo caso incumbe al transportista probar que fue debido a alguna de estas causas.
No procederán:
• Por defecto de los vehículos que utilice para realizar el transporte.
• Por culpa de las personas a las que haya arrendado ni de los empleados de éstas.
Indemnizaciones
Se calculará según el valor que tenía la mercancía en el tiempo y lugar en que el transportista se hizo cargo de ella.
En el caso de pérdida total, existe tal:
• Si transcurren 30 días desde el plazo fijado para la entrega.
• Si transcurren 60 días si no hay plazo fijado para la entrega.
• No podrá exceder la indemnización de 8,33 Unidades de Cuenta por kg de peso bruto que falte (alrededor de 10 euros).
En el caso de avería:
• La indemnización dependerá del deterioro efectivo.
• El límite máximo en caso de que quede Inservible es de 8,33 Unidades de Cuenta por kg de peso bruto.
En el caso de retraso:
• Hay retraso si se incumple el plazo, o bien si éste no existe, cuando se sobrepasa el tiempo que tardaría un transportista diligente .
• La indemnización no podrá exceder del precio del transporte. En el caso de dolo (si actúa de mala fe) puede haber más indemnización.
En el caso de demora en el pago:
• El demandante podrá exigir el 5% de la cantidad adecuada en concepto de intereses.
• El remitente puede declarar en la carta de porte, contra el pago de un sobreporte a convenir entre los contratantes como suplemento del precio del transporte, un valor de la mercancía superior al límite establecido anteriormente como límite máximo de responsabilidad, y en este caso el montante declarado sustituirá a aquel límite.
Formulación de protestas o reservas
Se presume que el destinatario ha recibido las mercancías en el estado descrito en la Carta de Porte:
a) Si las acepta sin hacer verificaciones.
b) Si, yendo las mercancías sin embalaje, no hace reservas en el momento.
c) Si, tratándose de mercancías embaladas, no expresa sus reservas en los 7 días (sin contar domingos y festivos) siguientes a la entrega.
Para que el retraso en la entrega dé lugar a Indemnización debe haberse formulado reserva por escrito en el plazo de 21 días a partir de aquel en que las mercancías quedaron a disposición del destinatario.
Prescripciones
El plazo de prescripción será, como regla general, de un año, y de 3 años en caso de dolo o falta equivalente.
La prescripción corre:
• En caso de pérdida parcial, avería o retraso, a partir del día en que se entregó la mercancía.
• En el caso de pérdida total, a partir de 30 días de la finalización del plazo convenido, o si éste no existe, a partir de 60 días de la toma en carga de la mercancía por el transportista.
• En los demás casos, a partir de 3 meses de la conclusión del contrato de transporte.
• El día indicado en el presente párrafo como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de la prescripción no está comprendido en el plazo.
Transporte multimodal
• Cuando el vehículo que contiene la mercancía es transportado en diferentes medios de transporte en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga, el convenio CMR se aplicará al conjunto del transporte. Sin embargo, en la medida en que se pruebe que la pérdida, avería o demora en la entrega de la mercancía, no ha ocurrido durante el transporte realizado por carretera, ni puede
ser imputado al transportista por carretera, no será de aplicación el CMR.
• Si un transporte sometido a un solo contrato es ejecutado por sucesivos transportistas por carretera, cada uno de éstos asumirá la responsabilidad por la ejecución del transporte total.
Transporte sucesivo
• Como norma general, la acción por pérdida, avería o retraso sólo podrá ser dirigida contra el primer transportista, contra el último, o contra aquél que ejecutó la parte del transporte en cuyo curso se produjo el hecho que dio lugar a la reclamación.
• El transportista que haya pagado la indemnización tiene derecho a repercutir por el principal, intereses y gastos contra los transportistas que hayan participado en ese transporte. La acción puede interponerse contra varios transportistas a la vez.
• Cuando el daño ha sido causado por varios transportistas, cada uno deberá pagar una suma proporcional a su parte de responsabilidad. Si la evaluación de las partes es imposible, cada uno de ellos será responsable proporcionalmente a la cuota de remuneración del transporte que lo corresponda,
• Si uno de ellos es insolvente, la parte que le corresponde se repartirá entre todos los demás en proporción a la remuneración de cada uno.
• El transportista que quiera ejercer la repercusión de la indemnización, puede formularla ante el Tribunal competente del país en el que uno de los transportistas Interesados tonga su residencia habitual, su domicilio principal o la sucursal o agencia donde se concluyó el contrato,
EL TRANSPORTISTA CONTRA EL QUE SE UTILICE ESTE DERECHO DEBE SER DEBIDAMENTE INFORMADO DEL PROCESO
Para todos los litigios a que pueda dar lugar el transporte regulado por el Convenio CMR, el demandante podrá escoger, fuera de las jurisdicciones de los países contratantes designadas de común acuerdo por las partes del contrato, las jurisdicciones del país en el territorio del cual:
a) El demandado tiene su residencia habitual, su domicilio principal o sucursal de agencia por intermedio de la cual ha sido concluido el contrato de transporte; o
b) Está situado el lugar en que el transportista se hizo cargo do la mercancía o el lugar designado para la entrega de la misma, no pudiendo escogerse más que estas jurisdicciones.
Nulidad de las estipulaciones contrarias a los procesos
Serán nulas todas las cláusulas por las que el transportista se haga ceder las indemnizaciones correspondientes al seguro de la mercancía, así como las que Inviertan la carga de la prueba.
