Órgano de valoración de criterios subjetivos Cláusulas de Ejemplo

Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25)
Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: NO
Órgano de valoración de criterios subjetivos. SI PROCEDE La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá al Jefe del Departamento de Servicios Generales de la SFM.
Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: NO 3.005,00 euros.
Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25) Procede: SI.
Órgano de valoración de criterios subjetivos. SI PROCEDE La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá al Jefe de Servicios Generales de la SFM y al Jefe xxx Xxxxxxx. - De tipo medioambiental: No - De tipo social: SI El adjudicatario deberá contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SFM., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma. - Relacionadas con la innovación: No - Otras condiciones especiales de ejecución: No
Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: NO 1.500 euros
Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: No 1.600 €. De conformidad con lo dispuesto en el art. 75 del RGLCAP correrá a cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios del contrato en el «Boletín Oficial del Estado» o “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. El pago de dicho importe será realizado por el adjudicatario dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia el art. 135.2 LCSP (requerimiento al adjudicatario para presentar documentación previa a la adjudicación).
Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: Si La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá a un comité de expertos, integrado por tres miembros, con la siguiente titulación y adscripción: - Maestras/os especialistas en educación infantil adscritas/os a la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, así como maestras/os especialistas en educación infantil adscritas/os al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid o a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: NO El adjudicatario de cada uno de los lotes estará obligado a satisfacer la tercera parte de todos los gastos de publicidad de la licitación.