Common use of Ámbito funcional Clause in Contracts

Ámbito funcional. El acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajado- res del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de Catering, "colec- tividades", "de comidas rápidas", "pizzerías", hamburgue- serías, creperías, etc. cafés, bares, cafeterías, cervece- rías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- res, salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible de ser ampliada o complementada con activida- des no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Años 2007 2010

Ámbito funcional. El acuerdo presente convenio es de aplicación a las empresas y trabajado- res trabajadores y trabajadoras del sector de hosteleríaHostelería, de manera que su ámbito alcanza no sólo las actividades relacionadas con la Hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de Hostelería moderna, de Ocio y de Turismo. Se incluyen en el sector Sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines fines perseguidos, realicen en instala- ciones fijas instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos alojamiento rurales, camping «camping» y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, como restaurantes, establecimientos de Catering»catering», "colec- tividades"colectividades, "de comidas rápidas"comida rápida, "pizzerías", hamburgue- seríashamburgueserías, bocadillerías, creperías, etc. ; cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, tabernas, freidurías, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés cafés-teatro, tablaos y similares; , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- resbillares, toda clase de salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones recreativos y »cibercafés» y otros servicios de Maquinas de tipo B ocio y las salas de mini par- ques infantilesesparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ella que figuren figuren en la clasificación al Clasificación Nacional de actividades económicas Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la comisión paritaria Comisión Negociadora de este acuerdo.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Ámbito funcional. El acuerdo presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajado- res trabajadores del sector de hosteleríaHostelería. Se incluyen en el este sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera xx xxxxx permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten preste servicios de hospedaje en general; asimismo, Así mismo se incluyen las empresas que presten ofrezcan servicios de productos listos para su consumo, tales como, como restaurantes, establecimientos de Catering“catering”, "colec- tividades"“colectividades”, "de comidas rápidas"comida rápida”, "pizzerías", hamburgue- serías“hamburgueserías”, creperías, etc. , y cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés café-teatro, tablaos y similares; así Así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- res, billares y salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas económica actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdoComisión Paritaria.

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Samples: Convenio Ocupados 2007 Fse

Ámbito funcional. El acuerdo es Los preceptos de aplicación este Convenio obligan a las empresas y trabajado- res trabajadores del sector de hosteleríaHostelería que están especificados en el artículo 4 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de hostelería (ALEH). Se incluyen en el sector de la hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, asimismo se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, como restaurantes, establecimientos de Catering«catering», "colec- tividades"«colectividades», "«de comidas rápidas"comida rápida», "pizzerías", hamburgue- seríashamburgueserías, bocadillerías creperías, etc. cafés., cafés- bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigúes y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés teatrocafésteatro, tablaos y similares; , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- resbillares, toda clase de salones recreativosrecreativos u otros servicios de ocio y esparcimiento, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles«cybercafés». La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible de ser ampliada o complementada con activida- des no incluidas en ella que figuren será ampliable en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdomedida que el citado artículo del ALEH sufra modificaciones.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Ámbito funcional. El acuerdo presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajado- res trabajadores del sector de hosteleríaHostelería. Se incluyen en el este sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping cámpines y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, asimismo se incluyen las empresas que presten ofrezcan servicios de productos listos para su consumo, tales como, como restaurantes, establecimientos de Catering«catering», "colec- tividades"«colectividades», "«de comidas rápidas"comida rápida», "«pizzerías"», hamburgue- serías«hamburgueserías», «creperías», etc. ., y cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés café-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- res, billares y salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdoComisión Paritaria.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias

Ámbito funcional. El acuerdo es Los preceptos de aplicación este convenio obligan a las empresas y trabajado- res trabajadores del sector de hosteleríaHostelería que están especificados en el articulo 4 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de hostelería (ALEH). Se incluyen inclu- yen en el sector de la hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balneariosbalnea- xxxx, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos aque- llos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, asimismo se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, como restaurantes, establecimientos de Catering“catering”, "colec- tividades"“colectividades”, "de comidas rápidas"comi- da rápida”, "pizzerías", hamburgue- seríashamburgueserías, bocadillerías creperías, etc. ., cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigúes y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés cafés-teatro, tablaos y similares; , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- resbillares, toda clase de salones recreativosrecreativos u otros servicios de ocio y esparcimien- to, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible de ser ampliada o complementada con activida- des no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdo“cybercafés”.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Actividad De Hostelería

Ámbito funcional. El acuerdo presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas Empresas y trabajado- res Trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de la hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, inclui- das las geriátricas, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping campings, y todos aquellos establecimientos que presten pres- ten servicios de hospedaje en general; asimismo, asimismo se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de Catering“catering”, "colec- tividades"“colectividades”, "de comidas rápidas"comida rápida”, "pizzerías", hamburgue- seríashamburgueserías, creperías, etc. ., y cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés cafés-teatro, tablaos y similares; así como los casinos y servicios de comidas comida y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- res, asimismo billares y salones recreativos. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, los Ciber Cafégarantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como los Salones la no discriminación por cuestión de Maquinas raza, religión o cualquier otra condición, de tipo B conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y las salas directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de mini par- ques infantilesestos preceptos en: — Acceso al empleo. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos de ser ampliada o complementada con activida- des no incluidas en ella que figuren en la clasificación igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdoacoso sexual.

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Samples: doe.juntaex.es

Ámbito funcional. El acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajado- res trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles y y, tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de Catering, "colec- tividadescolectividades", "de comidas rápidas", "pizzerías", hamburgue- seríashamburgueserías, creperías, etc. cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- resbillares, salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques parques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdo.

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Samples: boc.cantabria.es

Ámbito funcional. El acuerdo Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajado- res a los trabajadores y trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas empresas, cualquiera que independientemente de sea su titularidad y fines perseguidosobjeto social, que realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles y tanto móviles, ya sea de manera permanente como ocasionalpermanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en generala clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios actividades de productos listos servicio de comida y bebida para su consumoconsumo por el cliente, tales como, en restaurantes, establecimientos catering, comedores colectivos, cadenas de Cateringrestauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, "colec- tividades"hamburgueserías, "de comidas rápidas", "pizzerías", hamburgue- seríasbocadillerías, creperías, etc. ; cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té y similares, además de las «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés cafés-teatro, tablaos tablaos, billares y similares; salones recreativos, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, casinos de juego y bingos; asimismo, billa- res, salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Actividades Económicas actual o futura. La inclusión inclusión, en su caso, requerirá dictamen pacto previo de la comisión paritaria Comisión negociadora de este acuerdoAcuerdo.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Ámbito funcional. El acuerdo presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas y trabajado- res trabajadores del sector de hosteleríaHostelería. Se incluyen in- cluyen en el sector de hostelería la Hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, perseguidos realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, incluidas las geriátricas dedicadas exclusivamente a servicios hoteleros, apartamentos que presten algún servicio hostelerohotelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping campings y todos aquellos todo aque- llos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, como restaurantes, establecimientos de Catering“catering”, "colec- tividades"“colectividades”, "de comidas rápidas"comida rápida”, "pizzerías", hamburgue- serías, creperíashamburgueserías, etc. ., y cafés, bares, cafeterías, cervece- rías, heladerías, chocolateríascervecerías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés cafés-teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- res, billares y salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini par- ques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria Comisión Paritaria de este acuerdoConvenio. Así mismo se consideraran incluidas las de cualquier otro Sector o Empresa, contempladas en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Ámbito funcional. El acuerdo Acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajado- res trabajadores y trabajadoras del sector de hosteleríaHostelería, de manera que su ámbito alcanza no sólo las actividades relacionadas con la Hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de Hostelería moderna, de Ocio y de Turismo. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instala- ciones instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, como restaurantes, establecimientos de Catering«catering», "colec- tividades"colectividades, "de comidas rápidas"comida rápida, "pizzerías", hamburgue- seríashamburgueserías, bocadillerías, creperías, etc. ; cafés, bares, cafeterías, cervece- ríascervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés cafés-teatro, tablaos y similares; , así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billa- resbillares, toda clase de salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de Maquinas de tipo B ocio y las salas de mini par- ques infantilesesparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible susceptible de ser ampliada o complementada con activida- des actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la comisión paritaria Comisión Negociadora de este acuerdoAcuerdo.

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Samples: www.ingesa.mscbs.gob.es