Common use of Ámbito funcional Clause in Contracts

Ámbito funcional. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las em- presas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, activida- casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos ru- rales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general; Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de produc- tos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Ba- res, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, chocolaterías, degustaciones, salones de Té y si- milares, además de las xxxxx xx xxxxx, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con acti- vidades no incluidas en ellas que figuren en la clasifica- ción de actividades económicas actuales o futuras. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can en el ámbito estatal y además de las que acuerde la comisión negociadora de este convenio.

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Samples: www.juntadeandalucia.es, cetursa.es

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de Hostelería hostelería todas las em- presas que, empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, móviles y tanto de manera forma permanente como ocasional, activida- casas actividades de huéspedesprestación de servicios de hostelería, posadastanto de alojamiento, motelesde bebidas y alimentos, alojamientos ru- ralescomo servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, camping no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicio servicios de hospedaje en general; Asimismo. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings, se incluyen las empresas así como en todo tipo de establecimientos que presten servicios de produc- tos sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., . * Alimentos y Cafés, Ba- res, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de Té y si- milares, además así como en todo tipo de las xxxxx xx xxxxxestablecimientos en que se degusten, discotecas, salas de fiestajunto a alimentos y/o bebidas, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos infusiones o helados. * Servicios de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas alimentos y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio billares, salones recreativos y de reparto de cual- quier clase de comidas a domiciliojuego. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es siendo susceptible de ser ampliada o complementada con acti- vidades actividades no incluidas en ellas ella que figuren en la clasifica- ción clasificación de actividades económicas actuales actual o futurasfutura. Esta ampliaciónLa inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o ampliaciones serán las Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que se establez- can aquellos sean superiores a los establecidos en el ámbito estatal y además presente Convenio. El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que acuerde exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la comisión negociadora actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de este convenioservicio de consumiciones al público.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Ámbito funcional. Se incluyen cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en el sector de Hostelería todas xxxx://xxx.xxx.xx Este Convenio regulará las em- presas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, activida- casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos ru- rales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general; Asimismo, se incluyen relaciones laborales entre las empresas que presten y los trabajadores de contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de desinfección, desinsectación y desratización; de limpiezas (de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos, adecentamientos y demás dependencias); de removido de mercancías (carga y descarga) y el de despachos centrales, de igual modo quedarán incluidos los servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios siguientes: Servicios de maniobras en carros transbordadores, locotractores y pórticos grúas, aprovisionamiento de combustible a las locomotoras diésel y tractores de maniobras, conducción de vehículos ferroviarios en tramos restringidos para efectuar las maniobras, conservación, limpieza y engrase de agujas, cambio de lunas de vehículos ferroviarios, así como la lija y pintura en material ferroviario, servicios de produc- tos listos para su consumomaniobra, tales como, Restaurantes, ca- sas enganche y pruebas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Ba- res, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, chocolaterías, degustaciones, salones de Té y si- milares, además de las xxxxx xx xxxxx, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingosfrenado. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con acti- vidades no incluidas en ellas que figuren en la clasifica- ción de actividades económicas actuales o futuras. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can Así mismo quedan incluidos en el ámbito estatal de aplicación los agentes de acompañamiento en ruta de trenes, y además el personal de mantenimiento y maniobrabilidad de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxxxxxx y el cambio de denominación de la entidad pública empresarial RENFE por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e igualmente la creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, se entiende por contrata de servicios ferroviarios o servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y complementarios el vínculo que acuerde surge de la comisión negociadora concesión de este convenioservicios entre las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-operadora, así como cualquier otra entidad o empresa ferroviaria, como concedente, y una o varias empresas como concesionarios, para, mediante contrato firme y por un tiempo determinado, ejecutar el concesionario unos servicios o actividades, que las entidades ferroviarias no quieran realizar directamente por sí mismas.

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Samples: www.boe.es

Ámbito funcional. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las em- presas empresas que, independientemente de su titularidad ti- tularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente per- xxxxxxx como ocasional, activida- casas actividades de huéspedesalojamiento en hoteles, posadashostales, residencias, apar- tamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos ru- ralesrurales, camping “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicio servicios de hospedaje en general; Asimismoasimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de produc- tos productos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidascomo restaurantes, establecimientos de “Cateringcatering”, “colectividades”colectivi- dades, de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueseríascomida rápida, Bocadilleríaspizzerías, Crepperíashamburgueserías, etc.bocadillerías, y Caféscreperías; cafés, Ba- resbares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y si- milaressimilares, además de las xxxxx xx xxxxx, xxxxx o discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaostablaos y simila- res, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito; asimismo, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier billares, toda clase de comidas a domiciliosalones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con acti- vidades actividades no incluidas en ellas ella que figuren en la clasifica- ción Clasificación Nacional de actividades económicas actuales Activida- des Económicas (CNAE) actual o futurasfutura. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can en el ámbito estatal y además La inclusión requerirá pacto previo de las que acuerde la comisión negociadora Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en: • Acceso al empleo. • Estabilidad en el empleo. • Igualdad salarial en trabajos de igual valor. • Formación y Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de acoso sexual.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Ámbito funcional. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las em- presas empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, activida- casas actividades de huéspedesalojamiento en hoteles, posadashostales, motelesresidencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, mote- les, alojamientos ru- ralesrurales, camping «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicio servi- cios de hospedaje en general; Asimismoasimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de produc- tos productos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidascomo restaurantes, establecimientos de “Catering”«catering», colectividades, de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueseríascomida rápida, Bocadilleríaspizzerías, Crepperíashamburgueserías, etc.bocadillerías, y Caféscreperías; cafés, Ba- resbares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones xxxx- nes de té, ambigús y si- milaressimilares, además de las xxxxx xx xxxxx, xxxxx o discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, tablaos y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito; asimis- mo, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier billares, toda clase de comidas a domiciliosalones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con acti- vidades actividades no incluidas en ellas ella que figuren en la clasifica- ción Clasificación Nacional de actividades económicas actuales Activida- des Económicas (CNAE) actual o futurasfutura. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can en el ámbito estatal y además La inclusión requerirá pacto previo de las que acuerde la comisión negociadora Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos de igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual.

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Samples: doe.gobex.es

Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y Trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de Hostelería todas hostelería las em- presas queempresas, independientemente de cualquiera que sea su titularidad y fines perseguidosobjeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto ya sea de manera permanente como ocasionalpermanente, activida- casas estacional o temporal, actividades de huéspedesalojamiento de clientes en hoteles, posadashostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos ru- ralesrurales, centros de camping y y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicio servicios de hospedaje en generala clientes; Asimismoasimismo, se incluyen las empresas que presten servicios actividades de produc- tos listos servicio de comida y bebida para su consumoconsumo por el cliente, tales comoen restaurantes, Restaurantescatering, ca- sas comedores colectivos, cadenas de comidasrestauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, mesoneshamburgueserías, tabernas que sirvan comidasbocadillerías, establecimientos de “Catering”creperías; cafés, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Ba- resbares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de Té y si- milares, además de las “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, xxxxx xx xxxxx, xxxxx o discotecas, salas de fiesta, cafés-teatrocafés‐teatro, tablaos, bares americanosbillares y salones recreativos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, casinos de juego y bingos. Estarán comprendidos Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en este ámbito, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio cuanto al cumplimiento de reparto de cual- quier clase de comidas a domicilioestos preceptos en: • Acceso al empleo. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con acti- vidades no incluidas en ellas que figuren en la clasifica- ción de actividades económicas actuales o futuras. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can • Estabilidad en el ámbito estatal empleo. • Igualdad salarial en trabajos de igual valor. • Formación y además Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de las que acuerde la comisión negociadora de este convenioacoso sexual.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Ámbito funcional. Se incluyen El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Atysa Facility Services, SL y los trabajadores incluidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial. Este Convenio será de aplicación a los trabajadores de la empresa, contratados para la prestación de los servicios propios de su objeto social con el fin de realizarlos para terceros clientes o comitentes, que hayan externalizado parte de sus actividades, siempre que estos servicios no tengan una regulación convencional sectorial específica, en cuyo caso aplicará el Convenio Colectivo sectorial que en su caso corresponda. En concreto, para los trabajadores que desarrollen su actividad laboral de limpieza e higienización de edificios y locales, el Convenio Colectivo aplicable será el Convenio Colectivo de trabajo del sector de Hostelería todas las em- presas que, independientemente limpieza de edificios y locales de Cataluña. CVE-Núm. de registre: 062015000806 Para los trabajadores que desarrollen su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, activida- casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos ru- rales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospedaje en general; Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de produc- tos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Ba- res, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, chocolaterías, degustaciones, salones de Té y si- milares, además de las xxxxx xx xxxxx, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con acti- vidades no incluidas en ellas que figuren en la clasifica- ción de actividades económicas actuales o futuras. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can actividad laboral en el ámbito estatal de la práctica física deportiva, principalmente de la gestión de gimnasios e instalaciones deportivas, el Convenio aplicable será el Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y además gimnasios. Por el contrario, salvo que exista Convenio Colectivo sectorial aplicable, las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio son las que a continuación se enumeran: - Las de servicios de información y control en los accesos de cualquier inmueble. - Los servicios de control y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios por conserjes. - Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas y salidas, control de llaves y puertas, comprobación de documentos de identidad, en cualquier clase de edificios, inmuebles o zonas de estacionamiento privado. - Los servicios administrativos y contables para terceros clientes. - Los servicios de recepción, telefonistas, preparación de salas de reuniones, apoyo administrativo y logístico a la actividad productiva del cliente principal. - Trabajos propios de peón o de mozo no especializado, mozo de carros, manipuladores y porteadores de material con maquinaria mecánica o sin ella, carga y descarga y en general, tareas concretas que acuerde bajo la comisión negociadora inmediata dependencia de un encargado, requieran tan solo la fuerza física del trabajo. - Trabajos de asistencia, acondicionamiento y preparación en todo tipo de instalaciones o similares. - Tareas básicas de mantenimiento y reparación. - Cualquier otro servicio auxiliar requerido por un cliente o comitente dentro de sus instalaciones que, fruto de su descentralización productiva, pase ser realizado por la empresa en base a su objeto social. En el supuesto que entrase en vigor un Convenio Colectivo sectorial, o de ámbito superior, que regule el mismo ámbito funcional y territorial que el presente Convenio, el presente texto se adecuará al nuevo Convenio Colectivo sectorial de conformidad con la legalidad vigente, manteniendo los trabajadores todas las condiciones laborales que mediante este convenioConvenio Colectivo hubieran sido mejoradas respecto al nuevo Convenio sectorial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Ámbito funcional. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las em- presas empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, activida- casas actividades de huéspedesalojamiento en hoteles, posadashostales, motelesresidencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, mote- les, alojamientos ru- ralesrurales, camping “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicio servi- cios de hospedaje en general; Asimismoasimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de produc- tos productos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidascomo restaurantes, establecimientos de “Cateringcatering”, colectividades, de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueseríascomida rápida, Bocadilleríaspizzerías, Crepperíashamburgueserías, etc.bocadillerías, y Caféscreperías; cafés, Ba- resbares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustacionesdegustacio- nes, salones de té, ambigús y si- milaressimilares, además de las xxxxx xx xxxxx, xxxxx o discotecas, salas de fiesta, cafés-cafés- teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, tablaos y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito; asimismo, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier billares, toda clase de comidas a domiciliosalones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con acti- vidades actividades no incluidas en ellas ella que figuren en la clasifica- ción Clasificación Nacional de actividades económicas actuales Activida- des Económicas (CNAE) actual o futurasfutura. Esta ampliaciónLa inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Paritaria de este Convenio. Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o ampliaciones serán las que se establez- can cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el ámbito estatal empleo. — Igualdad salarial en trabajos de igual valor. — Formación y además Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de las que acuerde la comisión negociadora de este convenioacoso sexual.

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Samples: doe.gobex.es

Ámbito funcional. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las em- presas empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, activida- casas actividades de huéspedesalojamiento en hoteles, posadashostales, motelesresidencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, mote- les, alojamientos ru- ralesrurales, camping «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicio servi- cios de hospedaje en general; Asimismoasimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de produc- tos productos listos para su consumo, tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidascomo restaurantes, establecimientos de “Catering”«catering», colectividades, de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueseríascomida rápida, Bocadilleríaspizzerías, Crepperíashamburgueserías, etc.bocadillerías, y Caféscreperías; cafés, Ba- resbares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones xxxx- nes de té, ambigús y si- milaressimilares, además de las xxxxx xx xxxxx, xxxxx o discotecas, salas de fiesta, cafés-cafés- teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, tablaos y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito; asimis- mo, aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de reparto de cual- quier billares, toda clase de comidas a domiciliosalones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con acti- vidades actividades no incluidas en ellas ella que figuren en la clasifica- ción Clasificación Nacional de actividades económicas actuales Activida- des Económicas (CNAE) actual o futurasfutura. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can en el ámbito estatal y además La inclusión requerirá pacto previo de las que acuerde la comisión negociadora Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos de igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual.

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Samples: doe.juntaex.es

Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de Hostelería todas hostelería las em- presas queempresas, independientemente de cualquiera que sea su titularidad y fines perseguidosobjeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto ya sea de manera permanente como ocasionalma- nera permanente, activida- casas estacional o temporal, actividades de huéspedesalojamiento de clientes en hoteles, posadashostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que pres- ten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos ru- ralesrurales, centros de camping y y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicio servicios de hospedaje en generala clientes; Asimismoasimismo, se incluyen las empresas que presten servicios actividades de produc- tos listos servicio de comida y bebida para su consumoconsumo por el cliente, tales comoen restaurantes, Restaurantescatering, ca- sas comedores colectivos, cadenas de comidasrestauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, mesoneshambur- gueserías, tabernas que sirvan comidasbocadillerías, establecimientos de “Catering”creperías; cafés, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Ba- resbares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, chocolateríasfreidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, choco- laterías, locales de degustaciones, salones de Té y si- milares, además de las “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, xxxxx xx xxxxx, xxxxx o discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanosbillares y salones recreativos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, casinos de juego y bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos tra- bajadores que realicen Igualmente estará incluido el servicio de reparto de cual- quier clase comidas elaboradas o preparadas y bebi- das, a pie o en cualquier tipo de comidas vehículo que no precise autorización administrativa estable- cida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a domiciliotravés de las mismas. La citada relación Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no es exhaustivadiscriminación por cuestión de raza, por lo que es susceptible religión o cualquier otra condición, de ser ampliada o complementada conformidad con acti- vidades no incluidas la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en ellas que figuren en la clasifica- ción cuanto al cumplimiento de actividades económicas actuales o futurasestos preceptos en: • Acceso al empleo. Esta ampliación, o ampliaciones serán las que se establez- can • Estabilidad en el ámbito estatal empleo. • Igualdad salarial en trabajos de igual valor. • Formación y además Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de las que acuerde la comisión negociadora de este convenioacoso sexual.

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Samples: doe.juntaex.es