Vinculación. 1. La contratación del PCI se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad de “contrato de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial. 2. Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a reali- zar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones: a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas direc- tamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyec- to, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura, y que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los contratados. b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del director del proyecto o investigador principal que tenga a su cargo la coordinación y control del programa o proyecto de investigación. c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitual- mente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse a éste, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato. d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación objeto de éste. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orien- tativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo
Vinculación. 14.1. Personal vinculado a un proyecto específico de investigación.
4.1.1. La contratación del PCI se formalizará por una duración determinadaUniversidad de Extremadura podrá contratar personal técnico de carácter tem- poral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y téc- nica, en régimen laboral, bajo la modalidad de “contrato para la realización de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) y Disposición Adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pudiendo realizarse a tiempo completo en jornada completa o tiempo parcial.
24.1.2. Los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación cien- tífica y técnica se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a reali- zarrealizar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo re- lativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas técnicas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas direc- tamente directamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco mar- co del respectivo proyec- toproyecto, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura, y que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los contratadosExtre- madura.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo depen- diendo funcionalmente del director Director del proyecto o investigador principal que tenga a su cargo asuma la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitual- mente ha- bitualmente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador trabaja- dor vendrá obligado a trasladarse a ésteal mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplaza- mientos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa general de indemnizaciones por razón de servicio aplicable al ám- bito del proyecto, programa o convenio, que serán en todo caso abonadas con cargo a estos últimos.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos concre- tos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa progra- ma de investigación objeto de éstedel mismo. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orien- tativo orientativo en función de lo referido anteriormenteante- riormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dis- puesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
4.2. Personal vinculado a proyectos de inversiones y convenios, contratos o programas cele- brados por la Universidad con otras entidades públicas o privadas.
4.2.1. La Universidad de Extremadura podrá contratar o nombrar personal de carácter temporal para la ejecución de proyectos de inversiones y convenios, contratos o programas celebrados con otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades concretas, en las siguientes modalidades:
a) Sometidos a régimen laboral mediante la modalidad de “contrato para la rea- lización de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) y Disposición Adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pu- diendo realizarse con jornada completa o parcial.
b) Sometidos a régimen administrativo mediante la modalidad de funcionario in- terino de las distintas Escalas propias existentes en la Universidad de Extremadura para el personal de administración y servicios, para la ejecución de programas temporales, regulada en el artículo 10.1 c) de la Ley 7/2007, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo realizarse con jornada completa o parcial.
4.2.2. Los contratos previstos en la letra a) del apartado anterior se vincularán necesa- riamente a un proyecto, programa o convenio concreto y determinado, especial- mente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguien- tes especificaciones:
a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vincu- ladas directamente con la actividad a desarrollar en el marco del respectivo proyecto, programa o convenio, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo que tiene a su cargo el cumplimiento del proyecto, programa o convenio, dependiendo fun- cionalmente del responsable que asuma la coordinación y control del mismo.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen ha- bitualmente las actividades propias del proyecto, programa o convenio. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del mismo la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la na- turaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplazamien- tos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa general de indemnizaciones por razón de servicio aplicable al ám- bito del proyecto, programa o convenio, que serán en todo caso abonadas con cargo a estos últimos.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concre- tos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto, convenio o programa de que se trate.
e) No obstante lo anterior, y con la única excepción de los contratos y nombra- mientos que se produjeran para cumplimiento de proyectos de inversiones, que tendrán una duración máxima hasta que concluyan los mismos, para los restantes vínculos que se establezcan resultan aplicables los siguientes lími- tes máximos establecidos legalmente: tres años, si el trabajador no ha teni- do vínculo anterior con la Universidad; veinticuatro meses máximos en el pe- riodo temporal de treinta si se trata de trabajadores que hubieran tenido contratos anteriores con la Universidad para obra o servicio determinado en orden al cumplimiento del mismo programa o convenio u otros diferentes. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo ar- tículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
4.2.3. Los nombramientos previstos en la letra b) del apartado 4.2.1 se vincularán ne- cesariamente a un programa o convenio concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar, en la adscripción y dependencia del funcio- nario interino y en lo relativo a la duración del nombramiento, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas a realizar estarán vinculadas directamente con la actividad a desa- rrollar en el marco del respectivo programa o convenio, que se esté realizan- do en la Universidad de Extremadura.
b) El funcionario interino desempeñará su trabajo en el seno del equipo que tie- ne a su cargo la realización del proyecto objeto del programa o convenio, de- pendiendo funcionalmente del responsable del proyecto que asuma la coordi- nación y control del mismo.
c) El funcionario interino tendrá como centro de trabajo aquél en el que se de- sarrollen habitualmente las actividades propias del programa o convenio. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del mismo la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse al mismo, sin que con ello se desvirtúe la na- turaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplazamien- tos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter cien- tífico, técnico o artístico aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
d) El nombramiento finalizará en el momento en el que terminen los trabajos con- cretos que el funcionario interino ▇▇▇▇ llevar a cabo y constituyen el objeto del programa o convenio o, en su caso, en el momento en que concluyera és- tos. El cese del funcionario interino se producirá, igualmente, por las causas previstas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.2.4. La posibilidad contratación o nombramiento de personal con cargo a los respec- tivos créditos de inversiones se podrá llevar a cabo siempre que se dé la concu- rrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario des- tinado a la contratación de personal.
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Sources: Normativa Para La Contratación O Nombramiento De Técnicos De Apoyo
Vinculación. 1. La contratación del PCI personal científico e investigador se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad de “contrato de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, y artículo 17 de la Ley 13/1986 (modificada por Ley 12/2001, de 9 de julio), pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
2. Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a reali- zarrealizar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas direc- tamente directamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyec- toproyecto, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura, y que permitan permiten ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los contratados.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del director Director del proyecto o investigador principal que tenga a su cargo la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitual- mente habitualmente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse a ésteal mismo, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos derivados de estos desplazamientos se compensarán económicamente conforme a lo establecido en la Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación objeto de éstedel mismo. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orien- tativo orientativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
3. Será preciso tener en cuenta en la gestión de los proyectos que el acceso a puestos de trabajo de la Administración, que tengan el carácter de fijos, sólo pueden producirse mediante el sometimiento a las pruebas públicas que a tal efecto puedan convocarse de conformidad con lo establecido en la legislación general de la Función Pública. Por ello, de la prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia de los contratos de trabajo formalizados con arreglo a la presente normativa no podrá derivarse que el mismo devenga en duración indefinida, atendiendo que queda excluida la realización por el contratado de cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el objeto del contrato.
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Sources: Acuerdo Normativo Para La Contratación De Personal Científico E Investigador