Common use of Vinculación Clause in Contracts

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participación

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Sources: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. Para ingresar Mediante el presente contrato el FUTURO ADQUIRENTE se vincula y adhiere al Fondo Contrato Irrevocable ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Inmobiliaria de Administración, Fuente de Pago y Pagos y Fines de Garantía denominado FIDEICOMISO ____________,el Inversionista deberá aceptar cual tiene como objeto: “(I) Adquirir y mantener la titularidad jurídica del Bien Inmueble identificado en la cláusula cuarta del presente contrato y entregar a título de comodato el mismo a favor del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE: (ii)En caso de que no se obtenga el punto de equilibrio restituir el BIEN INMUEBLE Fideicomitido a favor del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE de acuerdo a las instrucciones impartidas por este último; (iii) La suscripción en calidad de deudor del Crédito Constructor, del gravamen de hipoteca sobre el BIEN INMUEBLE, pagarés y demás garantías a favor del ACREEDOR FINANCIERO, (iv)Recibir los siguientes recursos dinerarios: 1) Los recursos dinerarios transferidos por los FUTUROS ADQUIRENTES destinados a la adquisición, a título de compraventa, de la(s) unidad(es) inmobiliaria(s) previamente seleccionada(s), entendidos estos recursos como: (ii) aportes de recursos propios de los FUTUROS ADQUIRENTES; o, (ii) Los desembolsos de los créditos individuales (hipotecario o de leasing habitacional) obtenido con alguna entidad financiera, para el financiamiento de la adquisición de vivienda. Una vez decretado el punto de equilibrio los recursos recaudados serán destinados al desarrollo del PROYECTO, 2) Los recursos entregados en la etapa preoperativa, 3) Los recursos del Crédito Constructor otorgado por el ACREEDOR FINANCIERO al FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE o al FIDEICOMISO, con el fin de administrarlos en las cuentas del Fideicomiso, los cuales estarán afectos de manera exclusiva al desarrollo y ejecución del Proyecto, razón por la cual no podrán tener una destinación diferente, 4) Los bienes que a título de aporte transfiera el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE y sus rendimientos, si los hubiere; (v) Administrar e invertir los recursos recibidos y sus rendimientos, en los términos establecidos en la cláusula vigésima del presente contrato, mientras se destinan a la finalidad del contrato; (vi) No cumplidas las condiciones establecidas que se determinan para establecer el punto de equilibrio del Proyecto, reintegrar a los FUTUROS ADQUIRENTES los recursos aportados; (vii) Cumplidas las condiciones que se determinan para establecer el Punto de Equilibrio del Proyecto en la etapa PREOPERATIVA, poner a disposición del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE los recursos administrados para que esté los destine al desarrollo del PROYECTO, (viii) Verificar que se encuentran o no cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamentocontrato para obtener el PUNTO DE EQUILIBRIO (ix) Atender el servicio de la deuda del Crédito Constructor con cargo a los recursos del FIDEICOMISO, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas condiciones, plazos y lavado de activos, montos establecidos por el ACREEDOR FINANCIERO y en los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como términos de la aceptación y comprensión cláusula décima quinta del presente Contrato; (x) En caso de que haya incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE respecto del pago de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del ReglamentoOBLIGACIÓN GARANTIZADA, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por FIDUCIARIA podrá procederá a la venta o dación en pago de las unidades inmobiliarias con las que cuenta el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión)proyecto, dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido previsto en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en presente CONTRATO ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.: (xi) Permitir el desarrollo del Proyecto inmobiliario por cuenta y riesgo del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, de acuerdo con lo contenido en el presente Contrato, (xii) Realizar los pagos que instruya el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE, que corresponderán al desarrollo o para los fines del Proyecto inmobiliario, conforme los requisitos contenidos en la cláusula décima quinta del presente contrato; (xiii) Suscribir las escrituras públicas de compraventa de las Unidades Inmobiliarias resultantes del Proyecto, en calidad de propietario fiduciario, conforme las condiciones contenidas en el presente contrato; (xiv) Entregar a los beneficiarios del Contrato ▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si , el Inversionista desea contar con beneficio fiduciario a su favor, según lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato; el documento representativo porcentaje de beneficio que le corresponde al FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE le será entregado siempre y cuando existan recursos en el patrimonio autónomo, y luego de haber sido atendida la totalidad de desembolsos para la culminación del Proyecto y el pago del Crédito Constructor, así como realizada la transferencia de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas totalidad de las entidades con las Unidades Inmobiliarias a favor de los Futuros Adquirentes”, contrato que se haya celebrado convenios el FIDEICOMITENTE declara conocer y aceptar y el cual hace parte integral del presente contrato de recaudovinculación. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través La vinculación del sitio web FUTURO ADQUIRENTE al Contrato ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ podrá darse en dos momentos, en le ETAPA PREOPERATIVA o en la ETAPA PREOPERATIVA. Vinculación en la ETAPA PREOPERATIVA: La etapa preoperativa es el periodo comprendido entre la firma del Contrato .▇▇▇.▇▇▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en y el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en para decretar el tipo cumplimiento del punto de participación correspondienteequilibrio del proyecto. Si Comprende entre otros la entrega elaboración por parte del FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE de los diseños, estudios técnicos y financieros, el desarrollo de las actividades necesarias para la obtención de recursos se efectúa por medio y permisos dirigidos a la realización de consignación EL PROYECTO, lo cual incluye la vinculación al mismo de FUTUROS ADQUIRENTES, para lo cual el FIDEICOMITENTE CONSTITUYENTE adelantará todas las gestiones correspondientes a la promoción del PROYECTO. En esta etapa serán beneficiarios cada uno de los FUTUROS ADQUIRENTES respecto de los recursos que hayan aportado al fideicomiso más sus rendimientos los cuales serán depositados en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónindividuales.

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Sources: Contrato De Vinculación De Futuros Adquirentes

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] conjuntamente con ACCIÓN como vocera del FIDEICOMISO y los DESTINATARIOS DE ÁREA, suscribirán los CONTRATOS DE VINCULACIÓN en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento se establecerá la unidad inmobiliaria a que tienen derecho estos últimos una vez culminado en su totalidad el PROYECTO por parte de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo [Denominación de su copia escrita, así como de la aceptación EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada será transferida por el Inversionista por FIDEICOMISO LOTE. En dichos contratos deberá constar la manifestación expresa del DESTINATARIO DE ÁREA de conocer y aceptar los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en contratos ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ mercantil constitutivos del FIDEICOMISO y del FIDEICOMISO LOTE. Si La calidad de DESTINATARIOS DE ÁREA solo se adquiere cuando efectivamente se haya suscrito por todas las partes el Inversionista desea contar CONTRATO DE VINCULACIÓN junto con sus correspondientes anexos y se haya surtido el proceso de conocimiento del cliente exigido por LA FIDUCIARIA. LOS DESTINATARIOS DE ÁREA tendrán derecho a recibir exclusivamente la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo transferencia de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque unidad o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través unidades inmobiliarias respecto de las cuales se vincularon, una vez cumplida la totalidad de los compromisos asumidos en los CONTRATOS DE VINCULACIÓN y terminado el PROYECTO por [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES]. En virtud de lo anterior, no tendrán derecho a percibir excedentes a la liquidación del FIDEICOMISO ni están obligados a asumir gastos o costos adicionales a los inicialmente acordados con [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES]. LOS DESTINATARIOS DE ÁREA podrán efectuar transferencias ceder sus derechos derivados del CONTRATO DE VINCULACIÓN mediante la celebración de recursosun contrato de cesión, el cual deberá contar con la previa aprobación y visto bueno de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] y de LA FIDUCIARIA. Esta información será entregada al Inversionista Para que LA FIDUCIARIA tramite la cesión, se deberá allegar la constancia de pago de la comisión fiduciaria que se establezca en los CONTRATOS DE VINCULACIÓN. A su vez, el momento cesionario deberá surtir el proceso de su vinculaciónconocimiento del cliente exigido por LA FIDUCIARIA. Si LA FIDUCIARIA se reserva el derecho de aceptar o no la entrega cesión y objetar la vinculación de recursos cesionarios sin que para ello se efectúa por medio requiera motivación alguna. PARÁGRAFO PRIMERO: LOS DESTINATARIOS DE ÁREA no adquieren: (i) el carácter de transferencia bancaria BENEFICIARIOS en relación con los demás derechos propios de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o consignación LOS FIDEICOMITENTES], (ii) no participan en los excedentes del FIDEICOMISO, (iii) no tienen el derecho a intervenir en las cuentas exclusivas decisiones que son propias de [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] y (iv) no tienen injerencia en la definición del FondoPROYECTO. PARÁGRAFO TERCERO: Bajo ninguna circunstancia los DESTINATARIOS DE ÁREA podrán entregar recursos directamente a [Denominación de EL FIDEICOMITENTE o LOS FIDEICOMITENTES] o a alguno de sus representantes, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación empleados, apoderados o vinculados a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participacióncualquier título.

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Sources: Contrato De Fiducia Mercantil

Vinculación. Para ingresar Una vez cumplidas las CONDICIONES DE GIRO del PROYECTO ECONÓMICO, señaladas en la PRIMERA PARTE del presente contrato, y sujeto a la entrega de los aportes o sumas previstos en el Anexo ___, el PARTÍCIPE adquirirá la calidad de FIDEICOMITENTE, con arreglo a los términos y condiciones del Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias que al Fondo efecto se celebró para dar origen al FIDEICOMISO. Por lo tanto, lo que al PARTÍCIPE le ha de corresponder por todo concepto en razón de esa vinculación, le será cubierto exclusivamente mediante su registro como PARTÍCIPE en el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas FIDEICOMISO respecto de la(s) PARTICIPACIÓN(ES) indicada(s) en el cuadro al inicio de este contrato. En consecuencia, una vez entre en vigencia la SEGUNDA PARTE del presente contrato, y hasta el momento en que se dé inicio a dicha fase respecto de una etapa del PROYECTO ECONÓMICO, el PARTÍCIPE tendrá en el PATRIMONIO AUTÓNOMO un derecho de beneficio en razón a su aporte dinerario al FIDEICOMISO. Por la vinculación que en el presente Reglamentodocumento consta, EL PARTÍCIPE no adquirirá el carácter de FIDEICOMITENTE / FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, ni adquirirá(n) los derechos, ni contraerá(n) las obligaciones que el Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias al cual se vincula, tenga establecidas para EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, conservando este último todos los derechos y hacer la entrega efectiva de recursoscontinuando a su cargo todas las obligaciones propias del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO. Por su parte el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO se ha obligado a destinar los recursos que le sean entregados por LA FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como virtud de la aceptación acreditación del cumplimiento de las CONDICIONES DE GIRO, única y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en exclusivamente al desarrollo del Reglamento, PROYECTO ECONÓMICO. Los rendimientos que genere la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición entregados por el PARTÍCIPE incrementarán el FIDEICOMISO y quedarán afectos al objeto del Inversionista dentro mismo. PARÁGRAFO PRIMERO. Las características generales del Portal PROYECTO ECONÓMICO aparecen en el documento denominado LISTADO DE ESPECIFICACIONES (ANEXO NO. 2), que se entiende parte integrante de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇este contrato, cuyo cumplimiento es de única y exclusiva responsabilidad del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO. Si EL PARTÍCIPE acepta desde la suscripción del presente documento que las especificaciones técnicas y diseño del PROYECTO ECONÓMICO pueden sufrir variaciones, no obstante, lo cual, el Inversionista desea contar proyecto debe guardar relación con la referida constancia propuesta inicial presentada por otro medio, así deberá solicitarlo el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO a la Sociedad AdministradoraEL PARTÍCIPE. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursosEL PARTÍCIPE conoce y acepta que, en las oficinas cuanto a hipotecas, los predios en donde se desarrolla EL PROYECTO ECONÓMICO podrán ser gravados con una hipoteca de las entidades con las que se haya celebrado convenios primer grado constituida a favor de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia una entidad bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir garantizar el respectivo crédito de constructor que requiera EL PROYECTO ECONÓMICO. En todo caso FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, se obliga a salir al saneamiento conforme a la Ley. PARÁGRAFO TERCERO. EL PARTÍCIPE no intervendrá directa, ni indirectamente, en el desarrollo de la construcción de EL PROYECTO ECONÓMICO. PARÁGRAFO CUARTO. Tal como se acaba de indicar, el PARTÍCIPE, siempre y cuando se encuentre al día en los aportes a los que se obliga en virtud de este CONTRATO DE ADHESIÓN tendrá(n) derecho de (uso de la UNIDAD INMOBILIARIA vinculada a la(s) PARTICIPACIÓN(ES) / recibir a partir del inicio de la FASE OPERATIVA, las respectivas unidades UTILIDADES o posibles pérdidas provenientes de la explotación económica del PROYECTO ECONÓMICO, de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento la proporción de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónPARTICIPACION(ES))

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Sources: Contrato De Adhesión Al Contrato De Comercialización De Participaciones Fiduciarias

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de De conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en contrato ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si ▇ mercantil y en el Inversionista desea contar presente con- trato, El BENEFICIARIO DE ÁREA con la referida constancia por otro mediosuscripción del presente documento se está vinculando al Fideicomiso en los términos y condiciones consagrados en dichos documentos. . En virtud de lo anterior, una vez cumplida la Condición Suspensiva consistente en que el Fideicomitente cumpla las Con- diciones de Entrega de Recursos referidos, así deberá solicitarlo como las demás condiciones consagradas en este contrato, incluyendo el desarrollo y culminación del Proyecto de Construcción por parte del Fideicomitente, LA FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO previa instrucción del FIDEICOMITENTE y conjun- tamente con Éste se obligan a transferir a título de beneficio en fiducia mercantil a favor del BENEFICIARIO(S) DE ÁREA la(s) unidad(es) relacionada(s) a continuación (como cuerpos ciertos) que hacen parte del PROYECTO: La transferencia de la(s) unidad(es) incluye la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo participación correspondiente en las zonas comunes de la participación puesto a su disposición dentro del Portal copropiedad, de Clientes acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal que se apruebe para el PROYECTO. Las características de la unidad cuya transferencia se realizará al BENEFICIARIO DE ÁREA se encuentran en el ANEXO No. 2 de este contrato. Por la vinculación que en el presente documento consta, el BENEFICIARIO DE ÁREA no participará en pérdidas ni exce- dentes que resulten al momento de liquidar el Fideicomiso, ni adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ al cual se vincula, se hayan establecido para el FIDEICOMITENTE, conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del FIDEICOMITENTE. Si Las obligaciones del Beneficiario de Área se limitan a realizar los pagos y a recibir a título de Beneficio el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora(los) inmueble (s) antes identificado (s). Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias PARÁGRAFO PRIMERO: El FIDEICOMITENTE a través de la Gerencia del Proyecto, establecerá un procedimiento para la realización de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursosreformas. Esta información será entregada al Inversionista Las mejoras o reformas que pacten entre el BENEFICIARIO DE ÁREA y el FIDEICOMI- TENTE, no están incluidas en el momento valor de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación los pagos establecido en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía faxeste contrato. En el caso evento de que se soliciten reformas se deja expresa constancia de que el BENEFICIARIO DE AREA, autoriza al FIDEICOMITENTE para postergar la fecha de entrega material acordada, hasta por ( ) días más. PARÁGRAFO SEGUNDO: El FIDEICOMITENTE garantiza al BENEFICIARIO DE ÁREA, por el término establecido en la Ley 1480 de 2011 o la normatividad vigente aplicable, contados a partir de la fecha de entrega de la(s) unidad(es), el buen funcionamiento de los Inversionistas no informen mismos y se obliga a atender las reclamaciones que por escrito se le presenten durante dicho plazo. La garantía detallada para cada componente de la unidad inmobiliaria podrá ser descrita en el Anexo No. 2. El FIDEICOMITENTE responderá además por todas las obligaciones que se derivan de la normatividad vigente, relacionadas con las labores de construcción. Los aspectos relacionados con las zonas y bienes comunes, deberán tramitarse a través de la administración de la copropiedad. Esta obligación del FIDEICOMITENTE se estipula en relación con el BENEFICIARIO DE ÁREA y con independencia de la FIDUCIARIA y del FIDEICOMISO mismo. PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE concurrirá a la Sociedad Administradora sobre defensa de la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial FIDUCIARIA si fuere reclamada o deman- dada por los eventos previstos en el Fondo como aportes parágrafo anterior, sin identificar con perjuicio de que la FIDUCIARIA se reserve el fin derecho de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa repetir contra él si fuere perseguida por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento razón de la vinculaciónresponsabilidad que a éste corresponda en virtud de la celebración, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónejecución y liquidación del presente contrato y del desarrollo del PROYECTO.

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Sources: Contrato De Encargo Fiduciario

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el ProspectoAdicionalmente, dejando se dejará constancia del recibo de su la copia escrita, así como de escrita o electrónica del prospecto por parte del inversionista y la aceptación y comprensión entendimiento de la información allí contenidaconsignada en el mismo. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión)recursos, dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondienteeste Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién quien pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién quien pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondientegenerado. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Parágrafo 1. Para este Fondo Los aportes que sean recibidos por la Sociedad Administradora y adicionalmente informados, para el caso de las transferencias, en la jornada normal bancaria, se establecen 12 Tipos entenderán efectuados ese día. Los recibidos e informados, según el caso, con posterioridad a dicha hora se entenderán como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, siguiendo el procedimiento mencionado en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de participaciones 2010 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo admisión de participación Tipo Inversionistas al Fondo, así como la recepción de participación Tipo de participaciónaportes posteriores a la misma.

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Sources: Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. Para ingresar al Fondo Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento estipulado en el Inversionista deberá aceptar Titulo Segundo, Capitulo II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Titulo Tercero, Capitulo II, Sección primera y segunda de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el Titulo Quinto, Capítulo II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, y por ende se encuentra relacionado y regido por los documentos derivados del mismo, los cuales conserva el MUNICIPIO por medio de la Dirección de Adquisiciones y que en caso de ser requeridos, serán exhibidos ante la autoridad competente de acuerdo a su existencia; por ende para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta, como parte integral del mismo en virtud de que las condiciones establecidas obligaciones que aquí se consignan tienen su explicación en ellos. Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos ocupa y la contenida en el presente Reglamentocontrato, se estarán a lo señalado en los documentos del procedimiento de adquisición, lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de información, en donde, lo dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarse o extraerse de los documentos señalados. Por otro lado, los CONTRATANTES también declaran que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este contrato y la de los documentos en que se contengan los datos de su identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos últimos. Esta cláusula tiene la finalidad de que fundamentalmente, el PROVEEDOR, no pueda evadir sus obligaciones, alegando disparidad de datos o información, entre la contenida en el contrato, y hacer la entrega efectiva contenida en los documentos relacionados con el procedimiento de recursosadquisición de donde se explica el mismo, así como proporcionar con la información relacionada de aquellos documentos con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan identifica o acredita su personalidad, personería, capacidad y en desarrollo del Reglamentogeneral, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇facultad jurídica para obligarse.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participación

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Sources: Licitación Pública

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente ReglamentoEl PARTÍCIPE se tendrá para todos los efectos, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado un PARTÍCIPE de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en Contrato ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil Irrevocable de Administración y en el presente Contrato de Vinculación. Por la vinculación que en el presente documento consta, el PARTÍCIPE no adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato .▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ al cual se vincula, se hayan establecido para el (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) durante las Etapas del Fideicomiso. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medioLas obligaciones del PARTÍCIPE se limitan a realizar los aportes, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en ejercer las oficinas facultades derivadas de las entidades con las PARTICIPACIONES FIDUCIARIAS y demás obligaciones que se haya celebrado convenios de recaudo. Para identifican en este Contrato y en el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web Contrato ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil Irrevocable de Administración. EL OBJETO DEL CONTRATO .▇▇▇.▇▇▇▇ las oficinas MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN al que estarán facultadas para recibir aportesse vincula el PARTICIPE es el siguiente: El contrato tiene como objeto la constitución de un Patrimonio Autónomo de Administración con la siguiente finalidad: i) En la Fase Previa, así como, las cuentas bancarias a través la comercialización de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar Participaciones Fiduciarias con el fin de constituir vincular a los Partícipes y administrar los recursos aportados por estos, los cuales, cumplidas las respectivas unidades Condiciones, estarán destinados al desarrollo del Proyecto, asimismo, administración del Inmueble transferido por el(los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S) sobre el cual se desarrollará el Proyecto; ii) En la Fase de acuerdo Construcción, una vez se cumplan las Condiciones, la administración de la totalidad de los Recursos con el tipo fin de participación establecido que el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLDOR(ES) lleven a cabo el Proyecto de conformidad con los términos del presente Contrato; iii) En la Fase de Operación, una vez terminado el proyecto y suscrito el Contrato(s) para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursosla Operación, se efectuará el traslado administren los recursos derivados de la explotación económica del Proyecto y se distribuyan las Utilidades (o Pérdidas) que éste genere entre todos los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento Partícipes a prorrata de las condiciones se reclasificará su participación en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónFideicomiso.

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Sources: Fideicomiso

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el Libro 1 Sección 1 Título 1 Capítulo 1 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión)recursos, dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. La cantidad de unidades que represente el aporte se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién quien pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondientegenerado. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Parágrafo 1. Para este Fondo Los aportes que sean recibidos por la Sociedad Administradora y adicionalmente informados, para el caso de las transferencias, en la jornada normal bancaria, se establecen 12 Tipos entenderán efectuados ese día. Los recibidos e informados, según el caso, con posterioridad a dicha hora se entenderán como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la Sociedad Administradora, siguiendo el procedimiento mencionado en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de participaciones 2010 o la norma que lo sustituya, modifique o complemente. Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo admisión de participación Tipo Inversionistas al Fondo, así como el de participación Tipo la recepción de participaciónaportes posteriores de los mismos.

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Sources: Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar El adjudicatario acepta expresamente todas las condiciones establecidas Condiciones expuestas en el presente ReglamentoPliego de Condiciones que tienen la naturaleza de clausulado contractual. ..................,......d..................... de....... Nombre y apellidos ............................................................................................... Como ................................... de la empresa ......................................................... DECLARA QUE: Cumplirá en todo momento con la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y hacer especialmente con la entrega efectiva Ley 31/1995 de recursos8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismoReal Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa……………………..(contratista de ahora en adelante) aportará a la E.M.T.-Palma, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el centro de trabajo sito en las instalaciones de la EMT-Palma, la siguiente documentación: - Plan de Prevención. - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores. - Acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos. Conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, aun presentada, no cumple íntegramente con la normativa de Prevención de Riesgos laborales. La totalidad empresa contratista se asegurará que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Proporcionará a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por estos. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la empresa contratista actualizará la documentación e información aportadas a la EMT-Palma cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos. La E.M.T.-Palma se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa con NIF y domicilio en , manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe anual de en concepto de canon anual mínimo garantizado, que abonará a la EMT-Palma. (fecha y firma del proponente) La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, a NIF , en virtud de lo establecido por el artículo 103 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, la EMT-Palma acudirá a los Tribunales Jurisdicciones a efectos de su ejecución , y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación. Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas) Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad domicilio en , por la presente No encontrarse en ninguno de los aportes diarios casos de incapacidad e incompatibilidad que se determinan en un mismo tipo el artículo 60 del Texto refundido de participación serán considerados como una inversión la Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se transcribe: 1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y se les aplicará exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el tratamiento tributario correspondienteejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por el recibo actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de los recursos puesta a disposición dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del Inversionista dentro del Portal de Clientes en mismo. b) ▇▇▇▇▇ solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si , en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo Texto Refundido de la participación puesto a su disposición dentro del Portal Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de Clientes en 4 ▇▇.▇▇▇▇▇▇, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 .▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo , de Evaluación de Impacto Ambiental; en la participación por otro medioLey 22/1988, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinerode 28 de julio, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇.▇▇▇▇▇▇; en la Ley 4/1989, de 27 .▇▇▇.▇▇, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Residuos; en el Texto Refundido de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las oficinas obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que estarán facultadas para recibir aportesreglamentariamente se determinen. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en artículo 305. f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como, las cuentas bancarias a través como los cargos electos al servicio de las cuales mismas. La prohibición se podrán efectuar transferencias extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de recursos. Esta información será entregada al Inversionista convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. ▇) ▇▇▇▇▇ contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el momento “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de su vinculación. Si la entrega Ley 5/2006, de recursos se efectúa 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por medio de transferencia bancaria haber pasado a prestar servicios en empresas o consignación en sociedades privadas directamente relacionadas con las cuentas exclusivas competencias del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación cargo desempañado durante los dos años siguientes a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada fecha de cese en sus oficinas o remitida vía faxel mismo. En La prohibición de contratar se mantendrá durante el caso tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. 2- Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los Inversionistas no informen empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes: a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Sociedad Administradora sobre resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. b) ▇▇▇▇▇ infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas. c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la entrega Ley 38/2003, de recursos17 de noviembre, y general de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. d) ▇▇▇▇▇ retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial cumplimentar lo establecido en el Fondo como aportes sin identificar con el fin artículo 151.2 TRLCS dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. e) Haber incumplido las condiciones especiales de constituir las respectivas unidades ejecución del contrato establecidas de acuerdo con la señalado en el tipo artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de participación establecido conformidad con las disposiciones desarrollo de esta Ley, y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario. 3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento aquellas empresas de las condiciones se reclasificará en el tipo que, por razón de participación correspondiente. Si la entrega las personas que las rigen o de recursos se efectúa otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por medio transformación, fusión o sucesión, de consignación otras empresas en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónque hubiesen concurrido aquéllas.

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Sources: Contrato De Explotación De La Publicidad

Vinculación. Para ingresar al Fondo Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento estipulado en el Inversionista deberá aceptar articulo 73, punto 1, fracción IV de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo estipulado en el artículo 42, punto 2, fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, y por ende se encuentra relacionado y regido por los documentos derivados del mismo, los cuales conservo el MUNICIPIO por medio de lo Dirección de Adquisiciones y que en caso de ser requeridos, serán exhibidos ante la autoridad competente de acuerdo a su existencia; por ende para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta, como parte integral del mismo en virtud de que las condiciones establecidas obligaciones que aquí se consignan tienen su explicación en ellos. Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre lo información contenida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos ocupa y la contenida en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursoscontrato, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según estarán a lo señalado en esta cláusulalos documentos del procedimiento de adquisición, lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de información, en donde, lo dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarse o extraerse de los documentos señalados. Para Por otro lado, los CONTRATANTES también declaran que en coso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este Fondo contrato y lo de los documentos en que se establecen 12 Tipos contengan los datos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónsu identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos últimos. general, lo facultad jurídico poro obligarse.

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Sources: Contrato De Compraventa

Vinculación. La vinculación a CCF se realizará a través de Tyba. El proceso de vinculación se da cuando el usuario de Tyba, una vez registrado y con su portafolio de inversión definido conforme su perfil de riesgos se dispone a realizar la respectiva transferencia de recursos. Para ingresar al Fondo esto, el Inversionista Cliente debe indicar su información básica por medio de Tyba: (i) nombres y apellidos, (ii) número de cédula de ciudadanía o extranjería, (iii) fecha de nacimiento, (iv) número de celular, (v) correo electrónico, (vi) ingresos anuales, y (vii) patrimonio. Posteriormente, el Cliente deberá transferir los recursos a CCF por cualquiera de los siguientes canales: • Depósitos o transferencias a las cuentas bancarias de CCF • Transferencia a través de botones de pagos como PSE, PayU y sistemas de pago de bajo valor o pasarelas de pagos en línea autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior se entenderá como una solicitud de vinculación y deberá cumplir lo previsto en el numeral 7.1.2 del Capítulo V, Título VI, Parte III de la Circular Básica Jurídica. Para finalizar el proceso de vinculación, CCF deberá aceptar las condiciones establecidas la solicitud de vinculación del Cliente luego de haber verificado su información con los proveedores de listas restrictivas con el fin de prevenir, detectar, monitorear y controlar el lavado de activos y financiación del terrorismo. A partir de la aprobación de la solicitud de vinculación por parte de CCF, los recursos del Cliente serán transferidos, a través de la cuenta ómnibus, en los respectivos FICs. En todo caso, los Clientes que se vinculen a la cuenta ómnibus a través de Tyba recibirán el trato de Cliente inversionista, independientemente de la clasificación que les corresponda. Por lo anterior, los Clientes, que de conformidad con dispuesto en el presente ReglamentoDecreto 2555, tengan la calidad de inversionistas profesionales, gozarán del mismo tratamiento y hacer prerrogativas de los Clientes inversionistas. Para los Clientes que deseen realizar aportes por una cuantía superior a los sesenta y seis mil (66.000) UVR, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, CCF adelantará el proceso de vinculación completo y detallado en sus Manual SARLAFT. Para tal efecto, el que el Cliente deberá dirigirse a la entrega efectiva sede del distribuidor especializado y contactar directamente a un asesor, o comunicarse a través de recursos, así como proporcionar los canales que se hayan publicado en la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre página web de tyba o CCF y suministrar la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión totalidad de la información allí contenida. A que para efectos de conocimiento del Cliente exige la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo sección 4.2.2.1 del Reglamentocapítulo IV, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución título IV, parte I de la Inversión)Circular Básica Jurídica. Finalmente, dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento Cliente entiende y al valor de la unidad vigente determinado acepta que, de conformidad con lo establecido dispuesto en el mismola sección 3.2. La totalidad del capítulo V, título VI, parte III de la Circular Básica Jurídica, mientras tenga la calidad de inversionista registrado de la cuenta ómnibus no podrá tener otras inversiones en ninguno de los aportes diarios FICs en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los cuales vayan a colocarse los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal cuenta ómnibus, ya sea de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque manera directa o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una otra cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónómnibus.

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Sources: Reglamento Marco De Funcionamiento De Cuentas Ómnibus

Vinculación. Para ingresar al Fondo Fondo, el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, cumplir con los procedimientos de vinculación y en particular con todos los requerimientos del SARLAFT, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección Recursos de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenidaInversión. A la dirección física o electrónica aceptada que registre el Inversionista se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de un medio verificable por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad AdministradoraInversionista. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión)Recursos, dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y Unidades, al valor de la unidad vigente para el día determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad Cláusula 5.3 (Valor de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondientela Unidad) del presente Reglamento. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal Recursos. En esta constancia deberá señalarse de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si modo expreso que el Inversionista desea contar con ha recibido copia del Prospecto de Inversión del Fondo, de la referida constancia aceptación de los Inversionistas y del entendimiento de la información allí contenida. La cantidad de Unidades que represente la Participación se informará por otro medioescrito al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de Participaciones en el Fondo, así deberá solicitarlo a través de correo electrónico o en medio físico mediante comunicación remitida al domicilio registrado por el Inversionista en la Sociedad AdministradoraAdministradora o en las instalaciones de la Fiduciaria. constitución de unidades, mediante Con la emisión de un misma se hará entrega del documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal adquirida en el Fondo de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar Inversión Colectiva, con el documento representativo la indicación de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a cantidad de unidades correspondientes. Las Participaciones podrán constituirse con la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, sus agencias o sucursales, o en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios contratos de recaudouso de red de oficinas o corresponsalía. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio de la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las . Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán podrá efectuar transferencias transferencia de recursos. Esta información será entregada recursos del Fondo serán informadas al Inversionista en el momento de su vinculaciónla vinculación del Inversionista. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante por medio de correo electrónico comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía faxescrita. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar la Sociedad Administradora deberá dar aplicación a quién pertenecenlas reglas vigentes. En tal sentido, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de Recursos a través de cualquiera de sus formas, solo se tendrán como constitutivas de la participación en el Fondo, cuando confluya la entrega de los recursos con la identificación de la propiedad de estos, momento a partir del cual operará la emisión de la documentación representativa de las participaciones en el Fondo, de conformidad con la normatividad vigente. Lo anterior implica que se efectúa por medio pueden tener recursos pendientes de consignación identificar de Inversionistas en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por Fondo. Para tal fin, la Sociedad Administradora en el momento proceso de la vinculaciónconciliación, tales de forma diaria confrontará los recursos serán acreditadosque el Fondo de Inversión Colectiva tenga registrados en sus cuentas contables, según lo señalado en esta cláusulacontra las cifras que las entidades bancarias suministren por medio del extracto bancario. Para este aquellas partidas que representen aportes no anunciados por los suscriptores, la Sociedad Administradora realizará la solicitud de los respectivos soportes de consignación a las entidades bancarias, con el fin de identificar las partidas e internamente realizar su control y custodia, hasta que puedan ser abonados al suscriptor al que correspondan. Con los datos suministrados en dicho soporte, la Sociedad Administradora realizará un proceso de identificación del suscriptor al que pertenece cada uno de los aportes, evaluando bajo criterios establecidos por las áreas de Riesgos y SARLAFT, si la partida es claramente identificable. Posteriormente, la Sociedad Administradora realizará un proceso de gestión comercial en el cual se contactará al cliente previamente identificado, para obtener la debida autorización y confirmación a través de medio verificable que permita legalizar la constitución de los aportes a su nombre en el Fondo de Inversión Colectiva. En los casos en los que no sea posible realizar la identificación de un aporte debido a que la información disponible no sea suficiente para asociarla a un suscriptor determinado, la Sociedad Administradora realizará el debido proceso para detallar, controlar y custodiar los soportes bancarios obtenidos y mantenerlos disponibles para eventuales revisiones por parte de entes de control o para cotejar frente a los soportes que el suscriptor pueda suministrar a futuro para su identificación. No obstante, con el fin de evitar la generación recurrente de aportes sin identificar, la Sociedad Administradora promoverá el desarrollo y disponibilidad de diferentes canales de recaudo que faciliten la identificación de los aportes de los suscriptores. Si el aporte se establecen 12 Tipos realiza en cheque, el registro del aporte y el certificado definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque, es decir que el importe haya sido acreditado a la cuenta bancaria del Fondo. Si el cheque resultare impagado en la cuenta bancaria del Fondo a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte al Fondo y no habrá lugar a rendimientos de participaciones ninguna naturaleza. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de acuerdo con Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la Sociedad Administradora. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederán a efectuar las anotaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇ pertinentes en la conciliación bancaria, y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, sin perjuicio de participación Tipo que se le exija, a título de participación Tipo sanción, el 20% del importe del cheque, conforme a lo previsto por el artículo 731 del Código de participaciónComercio. Este valor hará parte de los activos del Fondo y constituiría ingreso en caso de generarse.

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Sources: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de De conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en contrato ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si ▇ mercantil y en el Inversionista desea contar presente con- trato, El BENEFICIARIO DE ÁREA con la referida constancia por otro mediosuscripción del presente documento se está vinculando al Fideicomiso en los términos y condiciones consagrados en dichos documentos. . En virtud de lo anterior, una vez cumplida la Condición Suspensiva consistente en que el Fideicomitente cumpla las Con- diciones de Entrega de Recursos referidos, así deberá solicitarlo como las demás condiciones consagradas en este contrato, incluyendo el desarrollo y culminación del Proyecto de Construcción por parte del Fideicomitente, LA FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO previa instrucción del FIDEICOMITENTE y conjun- tamente con Éste se obligan a transferir a título de beneficio en fiducia mercantil a favor del BENEFICIARIO(S) DE ÁREA la(s) unidad(es) relacionada(s) a continuación (como cuerpos ciertos) que hacen parte del PROYECTO: La transferencia de la(s) unidad(es) incluye la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo participación correspondiente en las zonas comunes de la participación puesto a su disposición dentro del Portal copropiedad, de Clientes acuerdo con el Reglamento de Propiedad Horizontal que se apruebe para el PROYECTO. Las características de la unidad cuya transferencia se realizará al BENEFICIARIO DE ÁREA se encuentran en el ANEXO No. 3 de este contrato. Por la vinculación que en el presente documento consta, el BENEFICIARIO DE ÁREA no participará en pérdidas ni excedentes que resulten al momento de liquidar el Fideicomiso, ni adquirirá los derechos, ni contraerá las obligaciones que en el contrato ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ al cual se vincula, se hayan establecido para el FIDEICOMITENTE, conservando éste todos los derechos y continuando a su cargo todas las obligaciones propias del FIDEICOMITENTE. Si Las obligaciones del Bene- ficiario de Área se limitan a realizar los pagos y a recibir a título de Beneficio el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora(los) inmueble (s) antes identificado (s). Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias PARÁGRAFO PRIMERO: El FIDEICOMITENTE a través de la Gerencia del Proyecto, establecerá un procedimiento para la realización de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursosreformas. Esta información será entregada al Inversionista Las mejoras o reformas que pacten entre el BENEFICIARIO DE ÁREA y el FIDEICOMI- TENTE, no están incluidas en el momento valor de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación los pagos establecido en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía faxeste contrato. En el caso evento de que se soliciten reformas se deja expresa constancia de que el BENEFICIARIO DE AREA, autoriza al FIDEICOMITENTE para postergar la fecha de entrega material acordada, hasta por ( ) días más. PARÁGRAFO SEGUNDO: El FIDEICOMITENTE garantiza al BENEFICIARIO DE ÁREA, por el término establecido en la Ley 1480 de 2011 o la normatividad vigente aplicable, contados a partir de la fecha de entrega de la(s) unidad(es), el buen funcionamiento de los Inversionistas no informen mismos y se obliga a atender las reclamaciones que por escrito se le presenten durante dicho plazo. La garantía detallada para cada componente de la unidad inmobiliaria podrá ser descrita en el Anexo No. 2. El FIDEICOMITENTE responderá además por todas las obligaciones que se derivan de la normatividad vigente, relacionadas con las labores de construcción. Los aspectos relacionados con las zonas y bienes comunes, deberán tramitarse a través de la administración de la copropiedad. Esta obligación del FIDEICOMITENTE se estipula en relación con el BENEFICIARIO DE ÁREA y con independencia de la FIDUCIARIA y del FIDEICOMISO mismo. PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE concurrirá a la Sociedad Administradora sobre defensa de la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial FIDUCIARIA si fuere reclamada o deman- dada por los eventos previstos en el Fondo como aportes parágrafo anterior, sin identificar con perjuicio de que la FIDUCIARIA se reserve el fin derecho de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa repetir contra él si fuere perseguida por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento razón de la vinculaciónresponsabilidad que a éste corresponda en virtud de la celebración, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónejecución y liquidación del presente contrato y del desarrollo del PROYECTO.

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Sources: Fiduciary Agreement

Vinculación. Para ingresar al Fondo registrarse ante el Distribuidor Especializado y en las cuentas ómnibus respectivas el Inversionista deberá deberá: (i) aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento, y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor en los reglamentos y demás documentación de los respectivos FICs en los cuales se realizará la unidad vigente determinado inversión a través de cada Cuenta Ómnibus, así como autorizar su participación en la Cuenta Ómnibus (ii) aceptar la solicitud para la prestación de este servicio incluyendo los términos y condiciones establecidos en dicha solicitud mediante su firma, la cual podrá ser digital siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en ley 527 de 1999 y decreto 2364 de 2012 y las normas que las adicionen, modifiquen o complementen, así como la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado dentro de su política de vinculación, (iii) aceptar ser tratado como cliente inversionista, ya que para efectos de Distribución Especializada de que trata este reglamento no se dará el trato de inversionista profesional a quienes cumplan las características para ser clasificados en dicha categoría de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad artículo 7.2.1.1.2 del Decreto Único, y consecuentemente realizar el procedimiento establecido para su perfilamiento de riesgo mediante los aportes diarios mecanismos descritos en un mismo tipo el presente Reglamento, (iv) dar la instrucción respecto las cuentas ómnibus y FIC respectivos en los cuales, una vez finalizada la vinculación, pretende constituir su inversión de participación serán considerados como una inversión conformidad con su perfil de riesgo, y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo (v) hacer entrega de los recursos puesta que se invertirán a través de la distribución especializada en la Cuenta Ómnibus del FIC respectivo, utilizando los medios que para el efecto disponga el Distribuidor Especializado. El presente Reglamento, el reglamento del FIC, junto con la solicitud y condiciones de acuerdos y servicio, su firma y la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado como parte de la Distribución Especializada, constituye la documentación que regula el servicio que presta el Distribuidor Especializado. De forma previa a la vinculación del Inversionista, el Distribuidor Especializado remitirá a éste el presente Reglamento junto con el reglamento del FIC respectivo. Igualmente, cuando el Distribuidor Especializado haya dispuesto para el Inversionista mecanismos digitales para realizar el perfilamiento, vinculación, recepción de instrucciones de aportes y redenciones de participación, deberá remitir los términos y condiciones de uso de dichos mecanismos digitales. El envío de estos documentos se hará por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que haya dispuesto para tal efecto el Distribuidor Especializado, asegurando la trazabilidad de la recepción de estos documentos. Cuando el medio de entrega corresponda al correo electrónico, el Distribuidor especializado dispondrá de mecanismos de validación de la recepción de dicho correo electrónico. El Distribuidor Especializado dejará evidencia escrita de la recepción de los documentos señalados. Mediante mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado se mantendrá a disposición de los inversionistas registrados en la cuenta ómnibus respectiva los siguientes documentos de las inversiones de la cuenta ómnibus y FIC destinatario de las inversiones: (1) los reglamentos del FIC junto con sus modificaciones, (2) los prospectos del FIC, (3) las fichas técnicas de los FIC, (4) los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora del FIC respectivo, (5) Reglamento de la cuenta ómnibus, (6) certificado de constitución y (7) el extracto de que trata el numeral 7.1 del presente Reglamento. Los inversionistas podrán solicitar al Distribuidor Especializado copia de los anteriores documentos, la cual se hará mediante la remisión de correo electrónico o los demás que establezca el Distribuidor Especializado. Adicionalmente se informará por mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado al Inversionista dentro que no podrá tener otras inversiones en los mismos FIC en los cual se colocarán sus recursos mediante cuentas ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus. El Inversionista a través de la aceptación y entendimiento del Portal presente Reglamento manifiesta de Clientes manera expresa que se compromete a no tener inversiones, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con los FIC en los cuales se invertirán sus recursos, mientras se encuentre registrado en dicha Cuenta Ómnibus, y por ende, asume la referida constancia por otro medioresponsabilidad que le corresponde en caso de que llegare a tenerlas, así deberá solicitarlo a como del cumplimiento de los límites establecidos en la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo regulación respecto de la participación puesto a máxima por inversionista en el correspondiente FIC. Esta manifestación será expresa y quedará documentada su disposición dentro aceptación con la firma del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo como parte de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas documentación para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participación.

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Sources: Términos Y Condiciones

Vinculación. Para ingresar al Fondo el Inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas La vinculación se completará en el presente Reglamentomomento en el que el Usuario esté listo para realizar la transferencia de recursos a los fondos mutuos para iniciar su inversión. Para iniciar el proceso de vinculación el Usuario deberá ingresar sus datos personales, datos de la actividad que realiza, datos adicionales y hacer la entrega efectiva validar su identidad mediante los mecanismos establecidos en el Servicio. Posteriormente, deberá ingresar su información de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, cuenta bancaria y autorizar una transferencia desde una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado BCP que esté asociada al número de activos, los cuales le serán solicitados al momento DNI registrado. El proceso de vincularsevinculación a CCSAF finalizará una vez se celebré el contrato de administración de fondos mutuos. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones Todo Usuario que se produzcan vincule a CCSAF a través de Tyba debe ser residente fiscal peruano y mayor de edad. Las cuentas creadas a través de Tyba solo pueden ser “individuales” y con la finalidad de realizar “Inversiones”. CCSAF se reserva el derecho a admitir la vinculación de menores de edad, personas con limitación en desarrollo del Reglamentosu capacidad legal, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos personas públicamente expuestas (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con conforme a lo establecido en el mismo. La totalidad los reglamentos de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en prevención ▇▇.▇▇▇▇▇▇ de activos y financiamiento del terrorismo) o extranjeros, o aquellas cuyas actividades sean consideradas como de alto riesgo de exposición al riesgo ▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ de activos y financiación del terrorismo, decisión que adoptará teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley y en los estándares aplicables. En cualquier caso, CCSAF se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de vinculación que realicen los potenciales Clientes de Tyba, bajo causales objetivas que no supongan un tratamiento diferente injustificado. CCSAF revisará la información contenida en la solicitud de vinculación y dará respuesta oportuna. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo este proceso de validación tomará más de lo esperado, la aplicación mostrará un mensaje indicando que se está en proceso de revisión de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a información y habilitará un medio de contacto que el Usuario puede usar para obtener información sobre el proceso. Aceptada la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia solicitud de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa vinculación por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del FondoTyba, se entenderá que el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que Cliente ha leído, entendido y aceptado los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, términos y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial condiciones establecidos en el Fondo Reglamento de Participación, así como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado Prospecto Simplificado de los mismosfondos mutuos incluidos en su Solución, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento le han entregado o de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participaciónalguna manera puesto a su disposición.

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Sources: Términos De Uso

Vinculación. Para ingresar al Fondo Los CONTRATANTES declaran conocer que este contrato deviene de un procedimiento estipulado en el Inversionista deberá aceptar Titulo Segundo, Capitulo II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Titulo Tercero, Capitulo II, Sección primera y segunda de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el Titulo Quinto, Capitulo II del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara, y por ende se encuentra relacionado y regido por los documentos derivados del mismo, los cuales conserva el MUNICIPIO por medio de la Dirección de Adquisiciones y que en caso de ser requeridos, serán exhibidos ante la autoridad competente de acuerdo a su existencia; por ende para su interpretación, cumplimiento y ejecución, deben ser tomados en cuenta, como parte integral del mismo en virtud de que las condiciones establecidas obligaciones que aquí se consignan tienen su explicación en ellos. Los CONTRATANTES manifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos ocupa y la contenida en el presente Reglamentocontrato, se estarán a lo señalado en los documentos del procedimiento de adquisición, lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de información, en donde, lo dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complementarse o extraerse de los documentos señalados. Por otro lado, los CONTRATANTES también declaran que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este contrato y la de los documentos en que se contengan los datos de su identidad, personalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos últimos. Esta cláusula tiene la finalidad de que fundamentalmente, el PROVEEDOR, no pueda evadir sus obligaciones, alegando disparidad de datos o información, entre la contenida en el contrato, y hacer la entrega efectiva contenida en los documentos relacionados con el procedimiento de recursosadquisición de donde se explica el mismo, así como proporcionar con la información relacionada de aquellos documentos con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados al momento de vincularse. Conjuntamente con estos datos el Inversionista deberá suscribir el Prospecto, dejando constancia del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan identifica o acredita su personalidad, personería, capacidad y en desarrollo del Reglamentogeneral, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada por el Inversionista por los medios que establezca la Sociedad Administradora. Una vez el Inversionista realice la entrega efectiva de recursos (Fecha de Constitución de la Inversión), dicho valor será convertido en unidades de acuerdo con el tipo de participación que le corresponda según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con lo establecido en el mismo. La totalidad de los aportes diarios en un mismo tipo de participación serán considerados como una inversión y se les aplicará el tratamiento tributario correspondiente. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos puesta a disposición del Inversionista dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇facultad jurídica para obligarse.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con la referida constancia por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. constitución de unidades, mediante la emisión de un documento representativo de la participación puesto a su disposición dentro del Portal de Clientes en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Si el Inversionista desea contar con el documento representativo de la participación por otro medio, así deberá solicitarlo a la Sociedad Administradora. Los aportes podrán efectuarse en dinero, cheque o transferencia de recursos, en las oficinas de las entidades con las que se haya celebrado convenios de recaudo. Para el efecto, la Sociedad Administradora informará a través del sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes, así como, las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencias de recursos. Esta información será entregada al Inversionista en el momento de su vinculación. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del Fondo, el Inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación a la Sociedad Administradora mediante comunicación entregada en sus oficinas o remitida vía fax. En el caso de que los Inversionistas no informen a la Sociedad Administradora sobre la entrega de recursos, y no pueda ser posible identificar a quién pertenecen, serán registrados en una cuenta especial en el Fondo como aportes sin identificar con el fin de constituir las respectivas unidades de acuerdo con el tipo de participación establecido y para que sean reconocidos los correspondientes rendimientos. Una vez identificado a quién pertenecen los recursos, se efectuará el traslado de los mismos, junto con los rendimientos que se hayan generado y dependiendo del cumplimiento de las condiciones se reclasificará en el tipo de participación correspondiente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de consignación en las cuentas exclusivas del Fondo y dicha consignación se hace por el Inversionista acorde con el procedimiento indicado por la Sociedad Administradora en el momento de la vinculación, tales recursos serán acreditados, según lo señalado en esta cláusula. Para este Fondo se establecen 12 Tipos de participaciones de acuerdo con las siguientes condiciones: Plazo 90 días 180 días 360 días Descripción participación Tipo de participación Tipo de participación Tipo de participación

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Sources: Licitación Pública