Common use of VERSIÓN FINAL Clause in Contracts

VERSIÓN FINAL. distribución de energía. Esto es incorrecto como cuestión de hecho y de todas formas es irrelevante. Al Contrato RER se lo debe interpretar en el contexto del conjunto de autorizaciones y permisos necesarios para producir electricidad y finalmente suministrársela al público. En virtud del Contrato RER, CHM debía obtener varios permisos, incluida una concesión. Y el hecho de que el Contrato RER no fuera el único instrumento relevante y que CHM debiera obtener una concesión definitiva y otros permisos, no priva a dicho contrato de su carácter de acuerdo de inversión. Es perfectamente normal que una inversión esté sujeta a diversos instrumentos y es típico que una inversión esté regida por una serie de acuerdos y disposiciones legales. Siguiente diapositiva, por favor. Como lo determinó el Tribunal en el caso Içkale contra Turkmenistán, el Tribunal no entiende apropiado considerar individualmente xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 cada uno de los contratos celebrados por la demandante a la hora de determinar si la demandante ha realizado una inversión en Turkmenistán. Forman parte de un todo. El argumento de Perú, en el sentido de que ya se habían realizado algunas actividades de inversión antes de firmar el Contrato RER y que las demandantes no podrían haberse apoyado en dicho contrato para realizar esas actividades, tampoco es convincente. Siguiente diapositiva, por favor. Sobre la base del principio de la unidad de la inversión, un proyecto de inversión a gran escala debe considerarse como un todo integrado y a las actividades que se realizan en una etapa temprana no se las puede disociar de las actividades posteriores. Cabe destacar que Perú no ofrece una respuesta a este argumento ni a las fuentes jurisprudenciales citadas por el profesor Xxxxxxxx. Además, las demandantes realizaron una parte importantísima de su inversión después de suscrito el Contrato RER. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Por consiguiente, Perú no puede separar las actividades de inversión, que habían tenido lugar antes de que se celebrara el Contrato RER, de los elementos posteriores de la inversión y alegar que, al realizar esas actividades, las demandantes no se apoyaron en el Contrato RER. Corresponde considerar que la inversión constituye una unidad de la cual el Contrato RER, que era un acuerdo de inversión, era una parte esencial. Por lo tanto, el Tribunal también debe rechazar la objeción del Perú, de que el Contrato RER no constituye un acuerdo de inversión. Siguiente diapositiva, por favor. Me voy a referir a la cuarta objeción planteada por Perú. Las partes no coinciden en cuanto a si hay o no un acuerdo de tratar a CHM como un nacional del otro Estado contratante a los efectos del cumplimiento del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, ni respecto de la forma de dicho acuerdo. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. La opinión legal del profesor Xxxxxxxx resumió la extensa y coherente práctica de los tribunales del CIADI respecto de la existencia de un acuerdo de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante. Perú no tiene respuesta frente a las congruentes fuentes jurisprudenciales que tratan a la cláusula del CIADI incluida en un acuerdo con una empresa local sujeta a control extranjero como un acuerdo implícito de tratar a esa empresa como un nacional extranjero. Perú insiste con que, a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, no basta con un acuerdo implícito y que el reconocimiento tendría que ser manifestado expresamente. Perú no presenta fuentes jurisprudenciales que respalden este argumento. El único caso que invoca, Cable TV contra San Xxxxxxxxx, no respalda su postura. La cita que presenta Perú está sacada de contexto y según se la transcribe, transmite una impresión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx engañosa. En Cable TV la demandada no era parte de un acuerdo de consentimiento al CIADI con la demandante. Por ende, era imposible inferir un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero a los efectos del convenio. Siguiente diapositiva, por favor. Los tribunales arbitrales han concluido que el acuerdo entre el Estado receptor y el inversionista, exigido por el artículo 25(2)(b), puede constar en un contrato entre el Estado receptor y el inversionista, y se ha aceptado que la admisión o la inclusión de una cláusula del CIADI en un contrato con la sociedad local conlleva un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero. Perú busca eludir las consecuencias de la cláusula de arbitraje ante el CIADI incluida en el Contrato RER y para ello señala una oración incluida en el contrato, que dispone que: "Si la sociedad concesionaria no incumple con el no cumple con el requisito para acudir al CIADI, esta controversia estará sujeta a las xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reglas a que se refiere el literal b) del presente numeral". Y el literal b) es el que se refiere al arbitraje local en Perú. No está claro por qué esta cláusula menoscabaría el consentimiento -– el acuerdo de consentimiento en el arbitraje entre Perú y CHM y la resultante aceptación de CHM como nacional extranjero. La cláusula citada simplemente se refiere a una situación en la que no se aplica la cláusula del CIADI; por ejemplo, si CHM deja de estar sujeta a control extranjero. Cuando como ocurre en el presente caso, la sociedad local reúne el requisito para recurrir al CIADI, la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER surte plenos efectos y también lo hace, por ende, el acuerdo resultante de tratar a CHM como nacional extranjero. La existencia de otros contratos que contienen cláusulas del CIADI, en que se reconocía expresamente a la parte contratante como nacional extranjero, es irrelevante. El hecho de que otros contratos sean más xxx.xxxxxxxx.xxx.xx explícitos no neutraliza la práctica considerada de diversos tribunales del CIADI, en el sentido de que una cláusula del CIADI incluida en un contrato con una sociedad sujeta a control extranjero, implica su reconocimiento como nacional de otro Estado contratante. Perú no explica cuál sería el sentido de la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER si dicha cláusula no expresa el acuerdo del Perú para tratar a CHM como nacional extranjero. Si Perú no aceptó tratar a CHM como nacional extranjero cuando firmó el contrato que contenía la cláusula del CIADI, es ineludible que la conclusión es ineludible la conclusión de que engañó a CHM al contraer una obligación que Perú consideraba inválida. Y así Perú está invocando su propia mala fe. No corresponde permitir que Perú invoque su propia conducta ilegal o falta de ética y, por lo tanto, esta objeción también debe ser rechazada. La quinta objeción a la jurisdicción que xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 formula Perú consiste en que los proyectos aguas en los proyectos río arriba no son inversiones protegidas en virtud del tratado y el Convenio CIADI, dado que según Perú son actividades previas a la inversión y no formaban parte integrante de la inversión completa. Como explica el profesor Xxxxxxxx en su informe siguiente diapositiva, por favor, la práctica en materia de unidad de la inversión demuestra que los tribunales han aceptado una variedad de activos y actividades que se combinaban para formar una inversión. Por ejemplo, en Bear Creek Mining contra Perú, la demandante adujo que los derechos de las demandantes y sus actividades no habían llegado a convertirse en una inversión dado que aún no se contaba con los permisos necesarios. La demandante identificó los varios pasos y actividades que realizó e invocó la unidad de la inversión, y el Tribunal siguió el criterio de la demandante y determinó que había habido xxx.xxxxxxxx.xxx.xx una inversión a los efectos del TLC entre Canadá y Perú. En este caso, las demandantes conceptualizaron su inversión en Perú como un proyecto integrado por el proyecto Mamacocha y los proyectos río arriba, que se desarrollarían en distintas etapas, y así es como se lo presentaron a posibles inversionistas. Los proyectos río arriba fueron parte integrante de la inversión general de las demandantes y corresponde examinar la inversión como un todo. Siguiente diapositiva, por favor. Finalmente, me voy a referir a la jurisdicción del Tribunal para entender en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del Contrato RER cometido por Perú. La cláusula 11.3.a del Contrato RER autoriza expresamente a CHM a plantear reclamaciones bajo las Reglas de Arbitraje del CIADI en aquellos casos en que la cuantía controvertida supere los 20 millones. Perú no se ha opuesto a la jurisdicción del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Tribunal para entender en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del contrato RER cometidos por Perú, y ello se debe a que con seguridad no hay objeciones válidas a la jurisdicción del Tribunal en virtud del Contrato RER. Hay tres razones por las que el Tribunal del CIADI tiene jurisdicción para conocer en las reclamaciones contractuales por el incumplimiento del Contrato RER. Primero, no está en discusión que los incumplimientos contractuales cometidos por Perú son de carácter no técnicos y, por lo tanto, resulta de aplicación la cláusula 11.3 del Contrato RER. Segundo, el literal a) del Contrato RER resulta de aplicación porque la cuantía de la controversia supera los 20 millones. Mi colega Xxxxxxx Xxxxxxxx se va a referir al monto controvertido por los daños sufridos por las demandantes. Tercero, como dije anteriormente, la inclusión de una cláusula CIADI en el Contrato xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RER constituye un acuerdo implícito de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI. Con esto, señor presidente, miembros del Tribunal, doy por terminada mi presentación. Le correspondería ahora al señor Xxxxxx Xxxxx, pero entiendo que probablemente, salvo que el Tribunal tenga preguntas, iríamos a un break.

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. distribución de energía. Esto es incorrecto como cuestión de hecho y de todas formas es irrelevante. Al Contrato RER se lo debe interpretar en el contexto del conjunto de autorizaciones y permisos necesarios para producir electricidad y finalmente suministrársela al público. En virtud del Contrato RER, CHM debía obtener varios permisos, incluida una concesión. Y el hecho de que el Contrato RER no fuera el único instrumento relevante y que CHM debiera obtener una concesión definitiva y otros permisos, no priva remiten a dicho contrato de su carácter de acuerdo de inversión. Es perfectamente normal que una inversión esté sujeta a diversos instrumentos y es típico que una inversión esté regida por una serie de acuerdos y disposiciones legales. Siguiente diapositiva, por favor. Como lo determinó el Tribunal la sentencia en el caso Içkale Helnan contra TurkmenistánEgipto donde se dice que el Tribunal aceptará las conclusiones de los tribunales locales siempre y cuando no se muestren deficiencias en cuanto al procedimiento a la sustancia con respecto al procedimiento local, pero esto es errant dicta en el laudo y no hay análisis adicional, y el Tribunal no entiende apropiado considerar individualmente xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 cada uno cita ningún apoyo jurídico adicional. De hecho, Helnan contra Egipto tiene que ver con un laudo arbitral nacional vinculante y definitivo que fue en un caso de los contratos celebrados por la demandante a la hora de determinar si la demandante ha realizado una inversión en Turkmenistán. Forman parte de un todocosa juzgada dentro del sistema jurídico, el orden jurídico egipcio. El argumento de Perú, tribunal así consideró si esta cosa juzgada nacional podía ser utilizada en el sentido de procedimiento internacional y concluyó que ya se habían realizado algunas actividades de inversión antes de firmar no podía ignorar el Contrato RER y que las demandantes no podrían haberse apoyado en dicho contrato para realizar esas actividadesefecto vinculante xxx Xxxxx. Entonces, tampoco es convincente. Siguiente diapositiva, por favor. Sobre fue la base del principio limitación de la unidad de cosa juzgada que fue decisiva, no la inversión, un proyecto de inversión a gran escala debe considerarse como un todo integrado y a las actividades afirmación general del Tribunal sin más que se realizan en una etapa temprana no se las puede disociar de las actividades posteriores. Cabe destacar que Perú no ofrece una respuesta a este argumento ni a las fuentes jurisprudenciales citadas por el profesor Xxxxxxxx. Además, las demandantes realizaron una parte importantísima de su inversión después de suscrito el Contrato RER. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Por consiguiente, Perú no puede separar las actividades de inversión, que habían tenido lugar antes de que se celebrara el Contrato RER, de los elementos posteriores de aceptaría la inversión y alegar que, al realizar esas actividades, las demandantes no se apoyaron en el Contrato RER. Corresponde considerar que la inversión constituye una unidad de la cual el Contrato RER, que era un acuerdo de inversión, era una parte esencial. Por lo tanto, el Tribunal también debe rechazar la objeción del Perú, de que el Contrato RER no constituye un acuerdo de inversión. Siguiente diapositiva, por favor. Me voy a referir a la cuarta objeción planteada por Perú. Las partes no coinciden en cuanto a si hay o no un acuerdo de tratar a CHM como un nacional del otro Estado contratante a los efectos del cumplimiento del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, ni respecto de la forma de dicho acuerdo. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. La opinión legal del profesor Xxxxxxxx resumió la extensa y coherente práctica conclusión de los tribunales del CIADI respecto de la existencia de un acuerdo de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratantelocales. Perú no tiene respuesta frente a las congruentes fuentes jurisprudenciales que tratan a la cláusula del CIADI incluida en un acuerdo con una empresa local sujeta a control extranjero como un acuerdo implícito de tratar a esa empresa como un nacional extranjero. Perú insiste con que, a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, no basta con un acuerdo implícito y que el reconocimiento tendría que ser manifestado expresamente. Perú no presenta fuentes jurisprudenciales que respalden este argumento. El único caso que invoca, Cable TV contra San Xxxxxxxxx, no respalda su postura. La cita que presenta Perú está sacada de contexto y según se la transcribe, transmite una impresión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx engañosa. En Cable TV la demandada no era parte de un acuerdo de consentimiento al CIADI con la demandante. Por ende, era imposible inferir un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero a los efectos del convenio. Siguiente diapositiva, por favor. Los tribunales arbitrales han concluido que el acuerdo entre el Estado receptor y el inversionista, exigido por el artículo 25(2)(b), puede constar en un contrato entre el Estado receptor y el inversionista, y se ha aceptado que la admisión o la inclusión de una cláusula del CIADI en un contrato con la sociedad local conlleva un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero. Perú busca eludir las consecuencias de la cláusula de arbitraje ante el CIADI incluida Y en el Contrato RER y para ello señala una oración incluida caso del análisis jurídico real de Helnan se aplicó en el contrato, que dispone que: "Si la sociedad concesionaria no incumple con el no cumple con el requisito para acudir al CIADI, esta controversia estará sujeta a las xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reglas a que se refiere el literal b) del presente numeral". Y el literal b) es el que se refiere al arbitraje local en Perú. No está claro por qué esta cláusula menoscabaría el consentimiento -– el acuerdo de consentimiento en el arbitraje entre Perú y CHM y la resultante aceptación de CHM como nacional extranjero. La cláusula citada simplemente se refiere a una situación en la que no se aplica la cláusula del CIADI; por ejemplo, si CHM deja de estar sujeta a control extranjero. Cuando como ocurre en el presente caso, la sociedad local reúne el requisito para recurrir al CIADI, la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER surte plenos efectos y también lo hace, por ende, el acuerdo resultante de tratar a CHM como nacional extranjero. La existencia de otros contratos que contienen cláusulas del CIADI, en que se reconocía expresamente a la parte contratante como nacional extranjero, es irrelevante. El hecho de que otros contratos sean más xxx.xxxxxxxx.xxx.xx explícitos no neutraliza la práctica considerada de diversos tribunales del CIADI, en el sentido de que una cláusula del CIADI incluida en un contrato con una sociedad sujeta a control extranjero, implica su reconocimiento como nacional de otro Estado contratante. Perú no explica cuál sería el sentido de la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER si dicha cláusula no expresa el acuerdo del Perú para tratar a CHM como nacional extranjero. Si Perú no aceptó tratar a CHM como nacional extranjero cuando firmó el contrato que contenía la cláusula del CIADI, es ineludible que la conclusión es ineludible la conclusión de que engañó a CHM al contraer una obligación que Perú consideraba inválida. Y así Perú está invocando su propia mala fe. No corresponde permitir que Perú invoque su propia conducta ilegal o falta de ética y, por lo tanto, esta objeción también debe ser rechazada. La quinta objeción a la jurisdicción que xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 formula este caso y no procedería. Una vez más, la sentencia de la Corte Suprema de 2008 no creó cosa juzgada en el sistema del derecho peruano. Y una vez más, no hay tribunal peruano que haya decidido si el gobierno quebrantó el acuerdo de estabilidad. Esta es una diferencia clave en este caso y otros casos. Entonces, una vez más, sin citar ninguna conclusión que determine que se aplica el estoppel colateral entre los procedimientos internacionales y nacionales, todos los tribunales deben remitirse a las decisiones no vinculantes ante la falta de denegación de justicia. Y Perú consiste en le está pidiendo a este Tribunal que los proyectos aguas en los proyectos río arriba no son inversiones protegidas haga lo que ningún otro tribunal ha hecho: determinar que una decisión sin efecto precedencial o vinculante en virtud del tratado derecho peruano, como ya expliqué, resolvió una reclamación de derecho administrativo para una acotación de regalías única que no decidió una reclamación por incumplimiento xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 contractual según la legislación peruana, que no consideró todas las pruebas y el Convenio CIADI, dado que según Perú son actividades previas debería precluir a la inversión las reclamaciones xx Xxxxxxxx por incumplimientos del contrato de estabilidad causados por todas las otras acotaciones de regalías y de impuestos. Eso no puede ser así y no formaban parte integrante puede ser correcto. Entonces, ustedes deben ejercer su mandato según el APC para reclamaciones de Perú y decir rendir cuentas por sus acciones. resolver las que Perú debe Al igual que Perú no puede responsabilidad invocando la decisión de la inversión completa. Como explica el profesor Xxxxxxxx en su informe siguiente diapositivaCorte Suprema, por favor, la práctica en materia a través no de unidad puede responsabilidad una serie de la inversión demuestra que los tribunales han aceptado una variedad de activos y actividades que se combinaban para formar una inversión. Por ejemplo, en Bear Creek Mining contra Perú, la demandante adujo que los derechos de las demandantes y sus actividades no habían llegado a convertirse en una inversión dado que aún no se contaba con los permisos necesarios. La demandante identificó los varios pasos y actividades que realizó e invocó la unidad de la inversión, y el Tribunal siguió el criterio de la demandante y determinó que había habido xxx.xxxxxxxx.xxx.xx una inversión a los efectos del TLC entre Canadá y Perú. En este caso, las demandantes conceptualizaron su inversión en Perú como un proyecto integrado por el proyecto Mamacocha y los proyectos río arriba, que se desarrollarían en distintas etapas, y así es como se lo presentaron a posibles inversionistas. Los proyectos río arriba fueron parte integrante de la inversión general de las demandantes y corresponde examinar la inversión como un todo. Siguiente diapositiva, por favor. Finalmente, me voy a referir excepciones a la jurisdicción del Tribunal para entender en carentes de todo mérito respecto de las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del Contrato RER cometido por Perúxx Xxxxxxxx que ya ha indicado mi colega, el señor Xxxxxx, y que mi colega Xxxx Xxxxxxxx va a abordar. La cláusula 11.3.a del Contrato RER autoriza expresamente Señora presidenta, señor Xxxxx, señor Xxxxxxxx, le doy la palabra a CHM a plantear reclamaciones bajo las Reglas de Arbitraje del CIADI en aquellos casos en que la cuantía controvertida supere los 20 millonesmi colega. Perú no se ha opuesto a la jurisdicción PRESIDENTA XXXXXXXX (Interpretado del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 161 VERSIÓN FINAL inglés): Muchas gracias. SEÑOR UKABIALA (Interpretado Miembros del Tribunal, en esta presentación vamos a explicar xxx xxxxxx): parte de mi porque este Tribunal para entender tiene jurisdicción respecto de las reclamaciones xx Xxxxxxxx. Como hemos explicado en nuestras presentaciones, cada una de las presentaciones de Perú tienen problemas y, evidentemente, están totalmente alejadas de los términos del APC y que llevarían a resultados absurdos. Hemos presentado testimonios de negociaciones según el APC diciendo que las las partes del APC nunca tuvieron la intención de decir lo que dice Perú, el señor Xxxxxxx en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos negociaciones del contrato RER cometidos por PerúAPC, y ello se debe también tenemos un especialista en la práctica de tratados de Estados Unidos con 20 años de experiencia incluso en la negociación de este APC. Perú no ha presentado ningún perito ni testigo al respecto. Y vamos a empezar por qué las reclamaciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 xx Xxxxxxxx no están prescritas. Perú no indica a que con seguridad el mismo estándar se establece y comienza a correr para incumplimientos de estabilidad y también por incumplimiento del nivel mínimo de trato. Vamos a comenzar entonces a ver el primer tema que es el tema de la prescripción. El artículo 10.18 dice que solamente se aplica si solamente se han trasladado o -- se han transcurrido tres años desde el conocimiento del incumplimiento y también de que la empresa ha incurrido pérdida o daño. Para comenzar, no hay objeciones válidas a disputa respecto de la jurisdicción del Tribunal en virtud del Contrato RERfecha xx xxxxx. Hay La fecha xx xxxxx para la prescripción es el 28 de febrero de 2017, tres razones por las años antes de que el Tribunal del CIADI tiene jurisdicción para conocer en las reclamaciones contractuales por el incumplimiento del Contrato RERXxxxxxxx presentó su solicitud de arbitraje. El 10.18 impone tres condiciones que tienen que establecerse. Primero, no debe haber habido un presunto incumplimiento. Segundo, debe haber habido pérdida o daño, es decir, debe haber existido, está en discusión el pasado. No dice que debería suceder o podría llegar a suceder, como xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 dice Perú. No, es que debe haber existido, así que no hay prescripción si la pérdida solamente a futuro. Y tercero, que reclamante debe tener conocimiento presunto es el al menos de ese incumplimiento o esa pérdida o daño. Entonces, en la mayoría de los incumplimientos contractuales cometidos por Perú casos, SMCV tenía conocimiento de cuándo ocurrió el incumplimiento. Y bien, en 2018 es que se comenzó a ver -- se comenzaron a ver entonces -- en 2019, perdón, se comenzaron a ver entonces a estas cuestiones. ¿Cuándo ocurrieron entonces estos los incumplimientos? Primero, hay que ver cuáles son de carácter no técnicos ylas pérdidas, y por lo tanto, resulta este es un punto muy importante. Este no es un caso de aplicación la cláusula 11.3 del Contrato RERexpropiación así como así simple cuando el gobierno incumple y genera daños por lucro cesante o por un incumplimiento al trato justo y equitativo y se reducen los valores de las acciones. Segundo, Este no es el literal a) del Contrato RER resulta de aplicación porque la cuantía de la controversia supera los 20 millonescaso. Mi colega Xxxxxxx Xxxxxxxx se va a referir al monto controvertido por los daños sufridos por las demandantes. Tercero, como dije anteriormente, la inclusión de una cláusula CIADI en el Contrato xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RER constituye un acuerdo implícito de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI. Con esto, señor presidente, miembros del Tribunal, doy por terminada mi presentación. Le correspondería ahora al señor Xxxxxx Xxxxx, pero entiendo que probablemente, salvo que el Tribunal tenga preguntas, iríamos a un break.El gobierno tiene xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. distribución incumplimientos que surgen de energía. Esto es incorrecto como cuestión 36 diferentes actos de hecho y la SUNAT que hicieron que Cerro Verde no estuviese dentro del marco del acuerdo de todas formas es irrelevante. Al Contrato RER se lo debe interpretar en el contexto del conjunto de autorizaciones y permisos necesarios para producir electricidad y finalmente suministrársela al público. En virtud del Contrato RER, CHM debía obtener varios permisos, incluida una concesiónestabilidad. Y el hecho tenemos 36 obligaciones de pago que generaron pérdidas y tenemos diferentes períodos fiscales para regalías y para los distintos impuestos. Cada uno de estos elementos es independiente del otro. Esta distinción -- es importante este tema de la reclamación por utilidades. La jurisprudencia que utiliza Perú se basa en este tipo de casos, pero es importante recordar que aquí estamos ante presuntos incumplimientos y presuntas pérdidas que son diferentes. Voy a explicar ahora en dos pasos por qué son oportunas las reclamaciones xx Xxxxxxxx. Primero, voy a ver por qué una acotación de la SUNAT genera incumplimiento y también pérdida cuando se transforma en definitiva y ejecutable. Y también voy a hablar de que Perú incumplió el Contrato RER no fuera el único instrumento relevante y que CHM debiera obtener una concesión definitiva y otros permisos, no priva a dicho contrato de su carácter de acuerdo de inversión. Es perfectamente normal estabilidad y el APC cada vez que la SUNAT hizo una inversión esté sujeta a diversos instrumentos y es típico acotación que una inversión esté regida por una serie de acuerdos y disposiciones legales. Siguiente diapositiva, por favor. Como lo determinó el Tribunal en el caso Içkale contra Turkmenistán, el Tribunal no entiende apropiado considerar individualmente se xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 165 VERSIÓN FINAL hizo ejecutable y también definitiva. Vamos a comenzar entonces con la que ocurrió cada uno de los contratos celebrados por estos actos. derecho peruano y un puede también acto el fecha en Según el derecho internacional, administrativo gubernamental resultar en un incumplimiento o en una pérdida una vez que el acto gubernamental se hace ejecutable. No es cuándo el gobierno va y ejecuta el acto, sino cuándo el acto tiene la demandante a capacidad de ser ejecutado, cuándo el gobierno tiene el derecho y la hora autoridad de determinar si la demandante ha realizado una inversión en Turkmenistán. Forman parte de un todoejecutar ese acto. El argumento de Perúacto administrativo es, en el sentido de que ya se habían realizado algunas actividades de inversión antes de firmar el Contrato RER y que las demandantes no podrían haberse apoyado en dicho contrato para realizar esas actividadesgeneral, tampoco es convincenteejecutable inmediatamente. Siguiente diapositivaEntonces, por favorejemplo, cuando uno no tiene el permiso de construcción requerido, eso es ejecutable inmediatamente, aun cuando no haya ningún tipo de impugnación o, por ejemplo, cuando se niega un permiso ambiental. Sobre la base del principio de la unidad de la inversiónejecutable. En Eso es inmediatamente jurisdicciones, un proyecto de inversión a gran escala debe considerarse como un todo integrado y esto también se algunas aplica a las actividades que se realizan en una etapa temprana no se las puede disociar de las actividades posteriores. Cabe destacar que Perú no ofrece una respuesta a este argumento ni a las fuentes jurisprudenciales citadas acotaciones tributarias, por el profesor Xxxxxxxx. Ademásejemplo, las demandantes realizaron una parte importantísima de su inversión después de suscrito el Contrato RER. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Por consiguiente5411-4957-0083 pueden ser ejecutables inmediatamente, Perú no puede separar las actividades de inversión, que habían tenido lugar parcialmente o plenamente antes de que se celebrara las impugne. En Perú como en otras jurisdicciones ese no es el Contrato RER, caso. el Código Tributario de Perú trata las acotaciones de SUNAT en forma diferente de la mayoría de los elementos posteriores otros actos administrativos. Las acotaciones son ejecutables y generan obligaciones de pago solamente cuando son definitivas y son entonces actos administrativos. No hay obligación de pago anterior hasta que sean definitivas y ejecutables. Una acotación de la inversión SUNAT, solamente es definitiva y alegar que, al realizar esas actividades, las demandantes ejecutable cuando no hay ningún tipo de apelación en contra de esa acotación. Se crea una obligación en pago si se apoyaron en el Contrato RER. Corresponde considerar que solicita una reconsideración ante la inversión constituye una unidad División de Reclamaciones de la cual el Contrato RERSUNAT y no hay ningún tipo de reclamación, que era un acuerdo de inversión, era una parte esencial. Por lo tanto, el Tribunal también debe rechazar o cuando se impugna la objeción del Perú, acotación antes de que el Contrato RER no constituye un acuerdo de inversión. Siguiente diapositiva, por favor. Me voy a referir a la cuarta objeción planteada por Perú. Las partes no coinciden se transforme en cuanto a si hay o no un acuerdo de tratar a CHM como un nacional del otro Estado contratante a los efectos del cumplimiento del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, ni respecto de la forma de dicho acuerdo. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. La opinión legal del profesor Xxxxxxxx resumió la extensa final y coherente práctica de los tribunales del CIADI respecto de la existencia de un acuerdo de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante. Perú no tiene respuesta frente a las congruentes fuentes jurisprudenciales que tratan a la cláusula del CIADI incluida en un acuerdo con una empresa local sujeta a control extranjero como un acuerdo implícito de tratar a esa empresa como un nacional extranjero. Perú insiste con que, a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, no basta con un acuerdo implícito y que el reconocimiento tendría que ser manifestado expresamente. Perú no presenta fuentes jurisprudenciales que respalden este argumentoejecutable. El único caso que invoca, Cable TV contra San Xxxxxxxxx, no respalda su postura. La cita que presenta Perú está sacada de contexto y según se la transcribe, transmite una impresión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx engañosa. En Cable TV la demandada no era parte de un acuerdo de consentimiento al CIADI con la demandante. Por ende, era imposible inferir un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero a los efectos del convenio. Siguiente diapositiva, por favor. Los tribunales arbitrales han concluido que el acuerdo entre el Estado receptor y el inversionista, exigido por el artículo 25(2)(b), contribuyente también puede constar en un contrato entre el Estado receptor y el inversionista, y se ha aceptado que la admisión o la inclusión de una cláusula del CIADI en un contrato con la sociedad local conlleva un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero. Perú busca eludir las consecuencias de la cláusula de arbitraje ante el CIADI incluida en el Contrato RER y para ello señala una oración incluida en el contrato, que dispone que: "Si la sociedad concesionaria no incumple con el no cumple con el requisito para acudir al CIADI, esta controversia estará sujeta a las xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reglas a que se refiere el literal b) del presente numeral". Y el literal b) es el que se refiere al arbitraje local en Perú. No está claro por qué esta cláusula menoscabaría el consentimiento -– el acuerdo de consentimiento en el arbitraje entre Perú y CHM y la resultante aceptación de CHM como nacional extranjero. La cláusula citada simplemente se refiere a una situación en la que no se aplica la cláusula del CIADI; por ejemplo, si CHM deja de estar sujeta a control extranjero. Cuando como ocurre en el presente caso, la sociedad local reúne el requisito para recurrir al CIADI, la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER surte plenos efectos y también lo hace, por ende, el acuerdo resultante de tratar a CHM como nacional extranjero. La existencia de otros contratos que contienen cláusulas del CIADI, en que se reconocía expresamente a la parte contratante como nacional extranjero, es irrelevante. El hecho de que otros contratos sean más xxx.xxxxxxxx.xxx.xx explícitos no neutraliza la práctica considerada de diversos tribunales del CIADI, en el sentido de que una cláusula del CIADI incluida en un contrato con una sociedad sujeta a control extranjero, implica su reconocimiento como nacional de otro Estado contratante. Perú no explica cuál sería el sentido de la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER si dicha cláusula no expresa el acuerdo del Perú para tratar a CHM como nacional extranjero. Si Perú no aceptó tratar a CHM como nacional extranjero cuando firmó el contrato que contenía la cláusula del CIADI, es ineludible que la conclusión es ineludible la conclusión de que engañó a CHM al contraer una obligación que Perú consideraba inválida. Y así Perú está invocando su propia mala fe. No corresponde permitir que Perú invoque su propia conducta ilegal o falta de ética y, por lo tanto, esta objeción también debe ser rechazada. La quinta objeción a la jurisdicción que generar xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 formula Perú consiste acotación que entonces, hay se que hace final y pagadera, completar el proceso administrativo. contribuyente no Hasta ese momento el tiene la obligación de hacer el pago y la SUNAT no puede empezar ningún tipo de procedimiento de cobro. El contribuyente tiene el derecho, pero no la obligación de hacer el pago. Hay razones de política buena en este sentido. El Código Tributario le permite a la administración tributaria que considere los proyectos aguas en los proyectos río arriba no son inversiones protegidas en virtud argumentos del tratado contribuyente, nuevas pruebas, corregir errores que se han ejecutado antes de que el contribuyente tenga la obligación de enviar el dinero y el Convenio CIADI, dado pago y que según la acotación se haga ejecutable. Perú son actividades previas a no importante. En alegó que Cerro controvierte su dúplica Verde tenía esto. Esto es afirma que nunca la inversión y no formaban parte integrante obligación por ley de pagar las acotaciones antes de impugnarlas. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Una vez que la acotación de la inversión completaSUNAT es ejecutable y definitiva, entonces el contribuyente tiene la obligación de realizar el pago y la SUNAT entonces, puede ejecutar la obligación a través de los procedimientos de cobranza correspondientes. Como explica Solamente en ese momento cuanto momento momento el profesor Xxxxxxxx gobierno incumple su obligación en su informe siguiente diapositivaal contrato de estabilidad, por favor, surge la práctica en materia de unidad de la inversión demuestra que los tribunales han aceptado una variedad de activos y actividades que se combinaban para formar una inversión. Por ejemplo, en Bear Creek Mining contra Perú, la demandante adujo que los derechos de las demandantes y sus actividades no habían llegado a convertirse en una inversión dado que aún no se contaba con los permisos necesarios. La demandante identificó los varios pasos y actividades que realizó e invocó la unidad de la inversión, responsabilidad y el contribuyente incurre una en ese en ese pérdida porque es responsable del pago. Entonces, si ocurre el incumplimiento cuando la acotación se hace definitiva, entonces ahí se produce la cuestión. Y ese caso específicamente aborda un incumplimiento del contrato de estabilidad minera. Hubo mineras que presentaron este tipo de acciones y que nosotros conocemos. Entonces, el tribunal de primera instancia rechazó el argumento de XXXXX y dijo que el período prescriptivo para el incumplimiento contractual no comenzaba sino hasta que el Tribunal siguió Fiscal emitiera su xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 sentencia, lo que agotaba la etapa administrativa. Así que el criterio período prescriptivo para el incumplimiento contractual solamente empieza con la resolución definitiva del Tribunal Fiscal. El Tribunal de la demandante Apelaciones mantuvo esa decisión y determinó que había habido esa (resoluciones) se establecieron debido a esas fechas en cuanto al presunto incumplimiento del acuerdo por -- habían ocurrido por parte del Estado peruano. Entonces, esto ocurrió cuando el Tribunal Fiscal emitió sus resoluciones y que el período prescriptivo para las reclamaciones por el período contractual comenzaron a correr a partir de esa fecha. Perú trata de escapar las implicaciones del caso Poderosa alegando que el período prescriptivo está dictado por los términos del APC y no por el derecho peruano, pero eso justamente no es el punto. El punto es que el derecho peruano determina la fecha de incumplimiento del contrato de estabilidad. Y xxx.xxxxxxxx.xxx.xx el caso de Poderosa confirma que, según el derecho peruano, una inversión a los efectos del TLC entre Canadá acotación de la SUNAT implica un incumplimiento y Perúpérdida una vez que el proceso administrativo queda completo. Perú en el arbitraje Gold Fields también estuvo en lo correcto. En este casoGold Fields la SUNAT había establecido una opinión de que las garantías de estabilidad no se extendían a ciertos pagos según el fondo de pensión minero complementario, las demandantes conceptualizaron su inversión en y Gold Fields procuró una declaración de que el contrato de estabilidad la protegía de esos pagos. Perú como un proyecto integrado objetó que la reclamación de Gold Fields era inadmisible porque no había una decisión respecto de una impugnación, mucho menos una posición final por parte de la administración fiscal que permitiese una alegación de que el proyecto Mamacocha y los proyectos río arribaCEJ había sido violado, que se desarrollarían en distintas etapas, y así había sido incumplido. Perú reconoció que es como se lo presentaron a posibles inversionistas. Los proyectos río arriba fueron parte integrante preciso una posición final de la inversión general de las demandantes y corresponde examinar la inversión como administración tributaria para reclamar un todoincumplimiento. Siguiente diapositiva, por favorEso es lo que Perú reconoció en Gold Fields. Finalmente, me voy a referir a la jurisdicción del Tribunal para entender en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del Contrato RER cometido por Perú. La cláusula 11.3.a del Contrato RER autoriza expresamente a CHM a plantear reclamaciones bajo las Reglas de Arbitraje del CIADI en aquellos casos en que la cuantía controvertida supere los 20 millones. Perú no se ha opuesto a la jurisdicción del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 El Tribunal desestimó la objeción de Perú porque Gold Fields no alegó un incumplimiento contractual a través de una sentencia declaratoria, pero Perú observó correctamente que fue la posición definitiva de administración tributaria que da lugar a incumplimiento del contrato de estabilidad. la un Perú no ha brindado una autoridad legal en contrario. Ha realizado una serie de argumentos que no solamente contradicen la jurisprudencia, sino que también contradicen su propia posición en Gold Fields. Vamos a verlos. Primero, Perú alega que la acotación de SUNAT es válida y efectiva a partir de la fecha de su notificación. Por supuesto que es válida y que produce algunos efectos. Nadie está diciendo que la notificación es un acto inválido. Tiene efectos, como por ejemplo, hacer correr el período durante el cual el contribuyente puede impugnar la acotación, pero no significa que la acotación crea una obligación de pago. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Segundo, Perú alega que, aunque la valuación de la SUNAT no puede ejecutarse, la acotación crea una obligación de pagar. Una obligación no ejecutable de pago es un oxímoron. definición, uno solamente puede tener Por una obligación si ésta puede ejecutarse. Entonces, como Perú dijo, no va en contra de que Cerro Verde no tenía la obligación legal de pagar las acotaciones antes de impugnarlas. Tercero, Perú alega que la ejecutabilidad de la acotación queda simplemente suspendida. Eso no es correcto. Por definición, uno no puede suspender algo si existió anteriormente. No se puede hacer eso, solamente se puede suspender algo cuando existió. Aquí la acotación nunca fue ejecutable antes de ser definitiva. Perú alega, por último, que no puede dejarse sin efecto la prescripción mediante un litigio subsiguiente, pero como la prescripción necesariamente prescripción había comenzado acotación. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx suspensión de asume que a correr con la la la 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Perú en su dúplica contradice plenamente sus argumentos de que la pérdida o daño que había incurrido antes de que la acotación hiciera cuantía, derecho ejecutable. Cuando Perú alega que Cerro Verde no tiene a recuperar daños por acotaciones impagas porque una obligación solamente puede considerarse un daño si esa obligación legal actualmente generará en la víctima que hace los pagos. Si no, entonces, la víctima no ha sufrido y no sufrirá ningún tipo de daño real. Hay que mostrar, entonces, que ha ocurrido este tipo de daños. Nosotros creemos que una obligación ejecutable de realizar los pagos ya es suficiente para entender crear una pérdida, no se ha realizado un pago; aun cuando pero las declaraciones de Perú muestran que Perú entiende perfectamente bien que las pérdidas incluyen solamente si las acotaciones son definitivas y ejecutables, porque solamente en ese momento quedará como algo cierto que la xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 174 VERSIÓN FINAL acotación resultará realmente contribuyente haga los pagos. Y crea la obligación de pago. Esta admisión por parte de Perú es dispositiva de la cuestión. Perú no puede alegar seriamente lo opuesto en jurisdicción de lo que dijo en la fase de cuantía. Entonces, la postura xx Xxxxxxxx es que el incumplimiento y la pérdida ocurren solamente cuando cada una de las acotaciones se hace definitiva y ejecutable. Eso no es solamente correcto debido al derecho internacional y peruano, sino que también está respaldado por la jurisprudencia peruana y también por las presentaciones en cuantía de Perú. Todas las acotaciones que ha presentado Freeport se han constituido en definitivas y ejecutables frente a Cerro Verde dentro del período xx xxxxx. Las dos acotaciones que se hicieron definitivas y ejecutables en 2014 son las de las acotaciones de regalías de 2008 y del período 2006 2007. Freeport no presentó xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reclamaciones por incumplimientos al contrato de CHM estabilidad causadas por esas acotaciones porque se hicieron definitivas antes de la fecha xx xxxxx. Hay varios motivos por los incumplimientos cuales estas dos excepciones que mencioné se plantean. Todas las acotaciones son definitivas, las del período 2007 2020. La SUNAT notificó las acotaciones a través de 2019. El último período fiscal fue hasta 2013 y le lleva unos años a la SUNAT fiscalizar los períodos tributarios. Además, durante cinco años casi SUNAT no estableció ningún tipo de acotación de regalías en contra de Cerro Verde porque la administración había asegurado a Cerro Verde que si hacía los pagos del GEM, entonces no tenía que pagar ninguna regalía. Entonces, durante la administración xx Xxxxxx, Perú cumplió con ese tema y no acotó ningún tipo de regalía. La administración tributaria también a veces lleva años para decidir las operaciones. Por ejemplo, el caso de regalía de 2009 tramitó xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ante el Tribunal Fiscal durante más de seis años. Hay una serie de acotaciones que ni siquiera a inicios de 2020 se encontraban en estado definitivo y Cerro Verde tuvo que retirar las apelaciones para cumplir con las disposiciones de renuncia según el APC. Vamos a hablar ahora cómo es que cada una de las acotaciones definitivas y ejecutables generaron un incumplimiento del contrato RER cometidos por Perú, de estabilidad con pérdidas autónomas y ello se debe a que con seguridad no hay objeciones válidas a un período de prescripción separado. Tenemos 36 acotaciones definitivas después de la jurisdicción del Tribunal en virtud del Contrato RERfecha xx xxxxx. Hay tres razones por las que el Tribunal del CIADI Cada una de ellas tiene jurisdicción para conocer en las reclamaciones contractuales una causa separada de acción por el incumplimiento del Contrato RERcontrato de estabilidad y también de la norma mínima de trato del APC y, también, cada una de estas acotaciones definitivas y ejecutables generó una significativa e importante obligación de pago. PrimeroCada una de estas reclamaciones son totalmente independientes. Esto es distinto del lucro cesante, no está que genera pérdidas, pero cada una de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 177 estas VERSIÓN FINAL reclamaciones generaba pérdidas independientes porque independientes. se basaban en discusión pagos Perú dice que las 36 reclamaciones por incumplimiento del contrato de estabilidad están prescritas. Perú trata de indicar que todos los incumplimientos contractuales cometidos por al 18 xx xxxxxx de 2009 todavía se encontraban a futuro. Perú son también trata de carácter no técnicos y, por lo tanto, resulta de aplicación consolidar los 36 incumplimientos en un único incumplimiento a la cláusula 11.3 del Contrato RER. Segundo, el literal a) del Contrato RER resulta de aplicación porque la cuantía fecha de la controversia supera notificación de la acotación de regalías 2006 2007. No hay respaldo alguno del argumento de Perú que existía un único incumplimiento según el derecho peruano o el derecho internacional en los 20 millonestérminos del APC. Mi colega Xxxxxxx Xxxxxxxx se va Vamos a referir al monto controvertido ver el derecho peruano en donde cada una de las acotaciones definitivas y ejecutables independiente independiente son un acto administrativo que respalda una causa petendi por los daños sufridos por las demandantesel incumplimiento contrato de estabilidad y que crea del una obligación de pago independiente. Tercero, como dije anteriormente, la inclusión de una cláusula CIADI en el Contrato xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RER constituye un acuerdo implícito de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI. Con esto, señor presidente, miembros del Tribunal, doy por terminada mi presentación. Le correspondería ahora al señor Xxxxxx Xxxxx, pero entiendo que probablemente, salvo que el Tribunal tenga preguntas, iríamos a un break.5411-4957-0083

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. distribución parte de energía. Esto es incorrecto como cuestión la ley dice que las garantías de hecho y estabilidad se limitan al programa de todas formas es irrelevante. Al Contrato RER se lo debe interpretar inversión establecido en el contexto estudio de factibilidad, al contrario, aplica estas garantías en forma amplia a todas las actividades mineras que se llevan a cabo dentro de la concesión o unidad minera. Ahora, ya que la teoría novedosa del conjunto Perú no tiene ningún apoyo textual en la Ley de autorizaciones Minería, Perú tuvo que rehacer las disposiciones de la Ley de Minería que lidian con el acuerdo de estabilidad de 15 años. Lo tuvieron que revisar y permisos necesarios no lo hicieron sino hasta 2014, de manera que esas modificaciones no se aplican a este caso, pero nos ayudan a entender lo que pasa. He aquí el texto original del artículo 83, y esto es lo que agregó el gobierno en el 2014 para producir electricidad implementar la interpretación novedosa y finalmente suministrársela al públicorestrictiva que habían adoptado en el 2006. En virtud El gobierno tuvo que agregar las “Mencionado en el programa de palabras: inversión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 contenido en el estudio de factibilidad que forma parte del Contrato RERacuerdo de estabilidad”. Ahora este texto no se encuentra en ninguna parte en la Ley de Minería que se aplica a este caso, CHM debía obtener varios permisos, incluida una concesión. Y el hecho de y ya que no está ahí y ya que el Contrato RER artículo 83 no fuera el único instrumento relevante y mencionó que CHM debiera obtener modificación modificación era necesario incluirlo en una concesión definitiva y otros permisos-- tuvo que incluirlo en una del 2014, pero habría sido innecesario si la Ley de Minería ya hubiera dispuesto eso. Ahora, lo que es increíble es que Perú tuvo que reconocer que su interpretación restrictiva no priva a dicho contrato funcionaba porque era de su carácter de acuerdo una carga demasiado pesada distinguir entre los diferentes proyectos de inversión. Es perfectamente normal O sea, tuvieron que una inversión esté sujeta agregar un texto que permitiera a diversos instrumentos y las empresas ampliar las garantías a otras inversiones dentro de la misma unidad de minería. Ahora, esta modificación de 2014 es típico primera vez que una inversión esté regida por una serie la Ley de acuerdos y disposiciones legales. Siguiente diapositiva, por favor. Como lo determinó Minería incluye el Tribunal término “proyecto de inversión” en el caso Içkale contra Turkmenistán, el Tribunal no entiende apropiado considerar individualmente xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 cada uno de los contratos celebrados por la demandante a la hora de determinar si la demandante ha realizado una inversión en Turkmenistán2014. Forman parte de un todo. El argumento de Perú, en el sentido de que ya No se habían realizado algunas actividades de inversión antes de firmar el Contrato RER y que las demandantes no podrían haberse apoyado en dicho contrato para realizar esas actividades, tampoco es convincente. Siguiente diapositiva, por favor. Sobre la base del principio de la unidad de la inversión, un proyecto de inversión a gran escala debe considerarse como un todo integrado y a las actividades que se realizan en una etapa temprana no se las puede disociar de las actividades posteriores. Cabe destacar que Perú no ofrece una respuesta aplica a este argumento ni a las fuentes jurisprudenciales citadas por el profesor Xxxxxxxx. Además, las demandantes realizaron una parte importantísima de su inversión después de suscrito el Contrato RER. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Por consiguiente, Perú no puede separar las actividades de inversión, que habían tenido lugar antes de que se celebrara el Contrato RER, de los elementos posteriores de la inversión y alegar que, al realizar esas actividades, las demandantes no se apoyaron en el Contrato RER. Corresponde considerar que la inversión constituye una unidad de la cual el Contrato RER, que era un acuerdo de inversión, era una parte esencial. Por lo tanto, el Tribunal también debe rechazar la objeción del Perú, de que el Contrato RER no constituye un acuerdo de inversión. Siguiente diapositiva, por favor. Me voy a referir a la cuarta objeción planteada por Perú. Las partes no coinciden en cuanto a si hay o no un acuerdo de tratar a CHM como un nacional del otro Estado contratante a los efectos del cumplimiento del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, ni respecto de la forma de dicho acuerdocaso. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositivaFinalmente, les quisiera recordar que le solicitamos a Perú a que presentara toda la historia de la redacción del título IX de la Ley de Minería y su reglamento, Perú aceptó hacerlo, pero luego no recibimos ni un solo documento. Ahora, esto no es cualquier ley, era una legislación muy importante. El señor Xxxx explicó en la audiencia de SMM que un equipo así como la representantes de abogados mineros reconocidos, Sociedad de Minería y otros del sector privado MINEM en la elaboración de esta Entonces, seguramente Perú tiene ayudaron al legislación. la historia legislativa, de manera que el Tribunal debe hacer inferencias negativas por favorla no aportación de un solo documento de parte del Perú. La opinión legal del profesor Xxxxxxxx resumió Ahora, los artículos 82 y 83 de la extensa y coherente práctica Ley de Minería son muy claros, pero el texto de los tribunales reglamentos es aún más claro, y esos son el anexo CA 432. (Ahora), el reglamento minero que implementa y se explaya sobre las disposiciones del CIADI respecto título xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 9 de la existencia Ley de un acuerdo Minería que es donde se hace -- que trata las garantías de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratanteestabilidad. Perú no tiene respuesta frente a las congruentes fuentes jurisprudenciales que tratan a la cláusula del CIADI incluida Los reglamentos son vinculantes y SUNAT y el Tribunal Tributario se han basado en un acuerdo con una empresa local sujeta a control extranjero como un acuerdo implícito de tratar a esa empresa como un nacional extranjeroellos muchas veces. Perú insiste con que, a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio del CIADI, no basta con un acuerdo implícito y Es también importante que el reconocimiento tendría reglamento de minería se emitió, fue por el MINEM, en el año 93, dos años después de la reforma minera del 91, y también es una prueba contemporánea que ser manifestado expresamentemuestra cómo el MINEM entendía el alcance de las garantías de estabilidad en ese momento. Perú no presenta fuentes jurisprudenciales Hay tres disposiciones claves en reglamento, que respalden este argumentoson los artículos 1, 2 y Empecemos con el artículo otorga esta garantía de titulares de actividades realización de sus actividades”. El único caso que invoca, Cable TV contra San Xxxxxxxxx, no respalda su postura. La cita que presenta Perú está sacada de contexto y según se la transcribe, transmite una impresión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx engañosa. En Cable TV la demandada no era parte de un acuerdo de consentimiento al CIADI con la demandante. Por ende, era imposible inferir un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero a los efectos del convenio. Siguiente diapositiva, por favor. Los tribunales arbitrales han concluido Es lo que el acuerdo entre el Estado receptor y el inversionistaartículo 83 de la Ley de Minería dice. Ahora, exigido por el artículo 25(2)(b), puede constar 2 dice: “Ahora que las disposiciones incluidas en un contrato entre el Estado receptor y el inversionista, y se ha aceptado que la admisión o la inclusión de una cláusula del CIADI en un contrato con la sociedad local conlleva un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero. Perú busca eludir las consecuencias titulo 9 de la cláusula Ley de arbitraje ante el CIADI incluida en el Contrato RER y para ello señala una oración incluida en el contrato, que dispone que: "Si la sociedad concesionaria no incumple con el no cumple con el requisito para acudir al CIADI, esta controversia estará sujeta Minería se aplicaran de derecho a las todos los titulares mineros”. Y luego define qué son xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reglas estos, dice: “Las personas naturales o jurídicas que llevan a que cabo actividades mineras en una concesión o en unas agrupadas en una unidad administrativa”. El texto no podría ser más claro. Las garantías de estabilidad se refiere el literal b) del presente numeral"aplican a las concesiones y a las unidades económica administrativas. Y el literal b) es último párrafo del 82 -- del artículo 2 dice que cuando un titular que celebró un acuerdo de estabilidad tiene varias concesiones o unidades el que se refiere al arbitraje local en Perú. No está claro acuerdo concesiones económica administrativas, solo tomará efecto para entonces aquellas o unidades respaldadas por qué esta cláusula menoscabaría el consentimiento -– el acuerdo de consentimiento en el arbitraje entre Perú y CHM y la resultante aceptación de CHM como nacional extranjeroestabilidad. O sea, este párrafo no podría ser más claro. La cláusula citada simplemente se refiere a una situación en la que no estabilidad se aplica la cláusula del CIADI; a las unidades económica administrativas, pero solo a esas que están abarcadas por ejemploel acuerdo de estabilidad, si CHM deja es que tiene más de estar sujeta a control extranjerouna. Cuando como ocurre en el presente casoLuego, la sociedad local reúne el requisito para recurrir pasemos al CIADIartículo 22, la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER surte plenos efectos y que también lo hace, por ende, el acuerdo resultante de tratar a CHM como nacional extranjero. La existencia de otros contratos que contienen cláusulas del CIADI, en que se reconocía expresamente a la parte contratante como nacional extranjero, es irrelevante. El hecho de que otros contratos sean más xxx.xxxxxxxx.xxx.xx explícitos no neutraliza la práctica considerada de diversos tribunales del CIADI, está muy claro en el sentido de que las garantías de estabilidad se aplican a las xxx.xxxxxxxx.xxx.xx concesiones o a las unidades mineras. El primer párrafo dice que: “Las garantías de estabilidad van a beneficiar exclusivamente para al titular minero las inversiones que realicen las concesiones o en las unidades económica administrativas”. Y el segundo párrafo dice algo parecido al artículo 2: “Para determinar los resultados de sus operaciones un titular minero que tiene otras concesiones o unidades económica administrativas debe mantener cuentas independientes y reflejarlas en estados de garantía distintos”. O sea, se aplica a la unidad económica administrativa, tiene otro, debe mantener cuentas distintas, pero la diferencia es entre unidades económica administrativas inversión. y no entre proyectos de Esto se aplica obviamente a las empresas mineras que tienen dos o más unidades mineras. En el caso de Cerro Verde, hubo una cláusula del CIADI incluida en un contrato con una sociedad sujeta a control extranjero, implica su reconocimiento como nacional de otro Estado contratantesola unidad minera. Perú no explica cuál sería trata de alegar que el sentido de la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER si dicha cláusula no expresa el acuerdo del Perú para tratar a CHM como nacional extranjero. Si Perú no aceptó tratar a CHM como nacional extranjero cuando firmó el contrato que contenía la cláusula del CIADI, es ineludible que la conclusión es ineludible la conclusión de que engañó a CHM al contraer una obligación que Perú consideraba inválida. Y así Perú está invocando su propia mala fe. No corresponde permitir que Perú invoque su propia conducta ilegal o falta de ética y, por lo tanto, esta objeción también debe ser rechazada. La quinta objeción a la jurisdicción que primer párrafo xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 formula Perú consiste 51 del artículo 22 dice que las garantías estabilidad se aplican exclusivamente a inversión establecida en el estudio de la de factibilidad que los proyectos aguas realiza o que lleva a cabo una empresa minera en los proyectos río arriba una determinada concesión o UEA. Se puede ver que -- y más el artículo 22 hace referencia a las inversiones en el plural, no son inversiones protegidas inversión en virtud del tratado y el Convenio CIADIsingular, dado que según Perú son actividades previas a la inversión y no formaban parte integrante hace ninguna mención de la inversión completaproyecto de inversión, o sea, no distingue entre proyectos de inversión, sino entre UEA. Como explica Entonces, lejos de limitar las garantías de estabilidad a un proyecto de inversión, el profesor Xxxxxxxx en su informe siguiente diapositiva, por favor, la práctica en materia de unidad de la inversión demuestra que los tribunales han aceptado una variedad de activos y actividades que se combinaban para formar una inversión. Por ejemplo, en Bear Creek Mining contra Perú, la demandante adujo que los derechos de artículo 22 las demandantes y sus actividades no habían llegado aplica a convertirse todas las inversiones en una inversión dado determinada concesión o unidad minera. Entonces, para resumir, tanto la Ley de Minería y su reglamento establecen claramente que aún las garantías de estabilidad se aplican a las concesiones y a las unidades mineras. Hay buenos motivos por los cuales es así. Una mina no es una operación estática, una mina sufre una evolución constante. Y, como se contaba con los permisos necesariosxxx.xxxxxxxx.xxx.xx muestra aquí, una empresa minera siempre tiene que realizar un sinnúmero de otras inversiones en una operación minera después de presentar el estudio de factibilidad que le califica por la estabilización. La demandante identificó los varios pasos y actividades que realizó e invocó Entonces, si se limitara la unidad de la inversión, y el Tribunal siguió el criterio de la demandante y determinó que había habido xxx.xxxxxxxx.xxx.xx estabilidad a solamente a una inversión a los efectos del TLC entre Canadá y Perúinicial establecida en un estudio de factibilidad en todas las unidades mineras habría inversiones posteriores que no estén abarcados. En este casoEntonces, uno termina con dos o más regímenes fiscales en una operación integrada, o sea, las demandantes conceptualizaron su inversión en Perú como inversiones estarían muy interconectadas desde un proyecto integrado por el proyecto Mamacocha punto de vista operativo y los proyectos río arribasería difícil, si no imposible, separarlos y ver cuál actividad está sujeta a cuál régimen de estabilidad. Les voy a citar un par de ejemplos. Imagínense que hay una mina, que se desarrollarían ve en distintas etapaspantalla, donde el camión está estabilizado. El inversor realiza una inversión entre otros camiones y así es como se lo presentaron a posibles inversionistas. Los proyectos río arriba fueron parte integrante el camión goza de estabilidad, pero el mineral que transporta de la mina no goza de estabilidad, o sea, una inversión general de las demandantes y corresponde examinar la inversión como un tododistinta. Siguiente diapositiva, por favor. Finalmente, me voy a referir a la jurisdicción del Tribunal para entender en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del Contrato RER cometido por Perú. La cláusula 11.3.a del Contrato RER autoriza expresamente a CHM a plantear reclamaciones bajo las Reglas de Arbitraje del CIADI en aquellos casos en que la cuantía controvertida supere los 20 millones. Perú no se ha opuesto a la jurisdicción del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Tribunal para entender en las reclamaciones Ahora, bajo la teoría novedosa del Perú goza de CHM por los incumplimientos estabilización el mineral porque lo transporta el camión estabilizado, no se estabiliza porque se extrajo de una mina no estabilizada. Esa es la pregunta. Otro ejemplo, imagínense una mina donde la mina y el camión gozan de estabilidad, pero no la cancha de lixiviación. Ahora, bajo la teoría novedosa del contrato RER cometidos por Perú, el cobre terminado goza de estabilidad porque se extrae y ello se debe a transporta por una mina estabilizada y un camión estabilizado o no porque se ha beneficiado en una planta que con seguridad no hay objeciones válidas a la jurisdicción del Tribunal en virtud del Contrato RERgoza de estabilidad. Hay tres razones por las Otro ejemplo, imagínense una concentradora estabilizada. La empresa minera, bueno, lo que el Tribunal del CIADI -- tiene jurisdicción para conocer en las reclamaciones contractuales por el incumplimiento del Contrato RER. Primero, no está en discusión que los incumplimientos contractuales cometidos por Perú son producción de carácter no técnicos 10.000 toneladas métricas al día y, por lo tanto, resulta de aplicación la cláusula 11.3 del Contrato RER. Segundo, el literal a) del Contrato RER resulta de aplicación porque la cuantía de la controversia supera los 20 millones. Mi colega Xxxxxxx Xxxxxxxx se va a referir al monto controvertido por los daños sufridos por las demandantes. Tercero, como dije anteriormenteluego, la inclusión de una cláusula CIADI en el Contrato empresa hace unas mejoras y la concentradora aumenta su capacidad a 12.000 toneladas métricas por día. Entonces, bajo la teoría del Perú, ¿las 2.000 toneladas métricas adicionales se Porque lo que se xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RER constituye un acuerdo implícito de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI. Con esto, señor presidente, miembros del Tribunal, doy por terminada mi presentación. Le correspondería ahora al señor Xxxxxx Xxxxx, pero entiendo que probablemente, salvo que el Tribunal tenga preguntas, iríamos a un break.5411-4957-0083

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Samples: Alegato De Apertura De La Demandada

VERSIÓN FINAL. distribución Las demandantes plantearon tres categorías de energíareclamaciones. Esto es incorrecto Siguiente slide. Primero, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado por los incumplimientos de las obligaciones que corresponde a Perú, de conformidad con la sección “A” del tratado; segundo, Latam Hydro plantea reclamaciones bajo el tratado en representación de CHM por violaciones a un acuerdo de inversión cometidas por Perú; tercero, CHM plantea reclamaciones en su propio nombre bajo la cláusula 11.3(a) del Contrato RER y el derecho peruano. El Tribunal tiene jurisdicción para conocer de las tres categorías de reclamaciones. Siguiente slide. Me referiré muy brevemente y como cuestión preliminar a la carga de hecho y la prueba. Perú se ha empeñado en insistir con que la carga de todas formas es irrelevantedemostrar la jurisdicción del Tribunal recae sobre las demandantes. Al Contrato RER se lo debe interpretar en el contexto del conjunto de autorizaciones y permisos necesarios para producir electricidad y finalmente suministrársela al público. En virtud del Contrato RER, CHM debía obtener varios permisos, incluida una concesión. Y el hecho de que el Contrato RER no fuera el único instrumento relevante y que CHM debiera obtener una concesión definitiva y otros permisos, no priva a dicho contrato de su carácter de acuerdo de inversión. Es perfectamente normal que una inversión esté sujeta a diversos instrumentos y es típico que una inversión esté regida por una serie de acuerdos y disposiciones legalesNosotros rechazamos ese planteamiento. Siguiente diapositivaslide, por favor. Como Tal como lo determinó el han xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 determinado de manera uniforme la Corte Internacional de Justicia y diversos tribunales, la carga de la prueba no constituye un concepto útil a los efectos del tema de la jurisdicción, que es fundamentalmente una cuestión jurídica. En la medida en que se cuestionen hechos que hacen a la jurisdicción, resultan de aplicación las reglas habituales. Siguiente slide. La carga de la prueba recae en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Disculpen. Disculpen. Dos slides para atrás. Gracias. La carga de la prueba recae gracias en la parte que afirma un hecho, sea ella la parte demandante o la demandada. Primero, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar que se encuentran reunidos los requisitos fácticos previos para la jurisdicción y, entonces, se trasladará a la demandada la carga de demostrar los hechos en los que se basan las objeciones xxx.xxxxxxxx.xxx.xx que haya formulado. Perú tiene la carga de demostrar los hechos que afirma en respaldo de sus objeciones a la jurisdicción. Y en lo que se refiere a las cuestiones jurídicas, le corresponde al Tribunal en el caso Içkale contra Turkmenistánresolver con independencia de la carga de la prueba de cualquiera de las partes. Dicho esto, el Tribunal no entiende apropiado considerar individualmente tiene jurisdicción para conocer de las tres clases de reclamaciones sin importar qué criterio o carga pudiera aplicarse en teoría. Y ello es así por las razones que voy a tratar a continuación. Voy a referirme a las objeciones de Perú a la jurisdicción del Tribunal para (conocer) a las reclamaciones planteadas por las demandantes bajo el tratado. Siguiente slide. Siguiente slide, por favor. Siguiente slide. Siguiente slide. Perú, primero, acusa a los demandantes de incumplir el requisito de renuncia en virtud del artículo 10.18.2(b) del tratado porque las demandantes han alegado que las medidas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 cada uno alegadas por Perú importaron un incumplimiento, tanto de las obligaciones contractuales como de sus obligaciones en virtud del tratado. En otras palabras, Perú alega que podemos plantear en este Tribunal solamente reclamaciones por el tratado o solamente reclamaciones contractuales en este arbitraje específico. La queja de Perú es que al plantear tanto reclamaciones en virtud del Tratado, como reclamaciones ante este Tribunal respecto a las mismas medidas subyacentes, CHM supuestamente violó la cláusula de renuncia. Ello no es correcto y no es la función que cumplan los requisitos como los previstos en el artículo 10.18. El artículo 10.18.2(b) protege al Estado demandado de tener que litigar reclamaciones superpuestas ante distintos tribunales respecto de las mismas medidas. Brinda protección contra el riesgo de una doble indemnización y de que se generen resultados incompatibles. Esta interpretación queda respaldada por los xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 años de práctica de los contratos celebrados por la demandante a la hora tribunales que han interpretado el objeto y fin de determinar si la demandante ha realizado una inversión en Turkmenistán. Forman parte las cláusulas de un todo. El argumento de Perú, en el sentido de que ya se habían realizado algunas actividades de inversión antes de firmar el Contrato RER y que las demandantes no podrían haberse apoyado en dicho contrato para realizar esas actividades, tampoco es convincente. renuncia similares al artículo 10.18.2(b) Siguiente diapositivaslide, por favor. Sobre la base Por ejemplo, el Tribunal interviniente en Renco contra Perú determinó que el objeto y fin del principio requisito de la unidad renuncia presentaba tres aspectos: evitar la tramitación de la inversión, un proyecto de inversión a gran escala debe considerarse como un todo integrado y a las actividades que se realizan múltiples procedimientos en una etapa temprana no se las puede disociar de las actividades posteriores. Cabe destacar que Perú no ofrece una respuesta a este argumento ni a las fuentes jurisprudenciales citadas por distintos foros; minimizar el profesor Xxxxxxxx. Además, las demandantes realizaron una parte importantísima de su inversión después de suscrito el Contrato RER. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Por consiguiente, Perú no puede separar las actividades de inversión, que habían tenido lugar antes riesgo de que se celebrara produzca una doble indemnización y evitar que se generen conclusiones fácticas y jurídicas incongruentes. Aquí no sucede nada de eso. En el Contrato RERcaso que nos ocupa hoy, no hay múltiples procedimientos en trámite ante foros distintos, sino un procedimiento unificado. No existe un doble -- la doble indemnización, dado que la decisión en la materia de responsabilidad y el cálculo de los daños están en manos de un único Tribunal. Por el mismo motivo, no hay riesgo alguno que se emitan decisiones incongruentes. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Para resumir, la jurisprudencia es coherente sobre este punto. Tan coherente es que, de hecho, hasta la presentación de los elementos posteriores Estados Unidos en carácter de parte no contendiente no puede evitar coincidir como puede apreciarse en la inversión y alegar que, al realizar esas actividades, las demandantes no se apoyaron en el Contrato RER. Corresponde considerar que la inversión constituye una unidad de la cual el Contrato RER, que era un acuerdo de inversión, era una parte esencial. Por lo tanto, el Tribunal también debe rechazar la objeción del Perú, de que el Contrato RER no constituye un acuerdo de inversióndiapositiva. Siguiente diapositivaslide, por favor. Me voy El requisito de la renuncia no excluye al planteamiento concurrente de reclamaciones bajo el tratado y reclamaciones contractuales con arreglo al artículo 10.16.1 ante un único Tribunal, siempre que estén salvadas cuestiones tales como una posible doble indemnización y conclusiones incongruentes. De hecho, la única fuente para el argumento de Perú sobre el particular es un dictamen emitido por el profesor Xxxxxxx en el caso Pac Rim contra El Xxxxxxxx. Siguiente slide, por favor. Perú omite mencionar que el Tribunal de Pac Rim rechazó el dictamen del profesor Xxxxxxx a referir favor de la postura de las demandantes y del xxx.xxxxxxxx.xxx.xx profesor Xxxxxxxx. Pero tampoco aborda las demás fuentes citadas en el dictamen del profesor Xxxxxxxx ni ofrece ninguna fuente jurisprudencial en sustento de la teoría que propone. En suma, en este preciso momento Perú está gozando de las protecciones que ofrece el artículo 10.18. No se le ha sometido a reclamaciones múltiples o posiblemente incongruentes ante foros distintos. Todas las reclamaciones que planteamos están consolidadas ante ustedes en este proceso. Para resumir, el artículo 10.18 no supone un obstáculo para que planteemos reclamaciones contractuales junto a reclamaciones bajo el tratado, y por esas razones corresponde rechazar la cuarta objeción planteada de la renuncia formulada por Perú. Las partes no coinciden Siguiente slide, por favor. Como segunda objeción a la jurisdicción bajo el tratado, Perú insiste en cuanto que las reclamaciones relativas a si hay o no un acuerdo la investigación xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 penal y las posteriores acusaciones penales contra el abogado principal de tratar a CHM como un nacional del otro Estado contratante a los efectos del cumplimiento CHM, son inadmisibles en virtud del artículo 25(2)(b) 10.16.2 del Convenio tratado por no habérselos incluido en la tercera notificación de intención de las demandantes. Vamos a ver qué pasó. Las demandantes plantearon su notificación de intención -- perdón, el 28 xx xxxx de 2019. La única información que disponía CHM en aquel momento era simplemente un anuncio de la Fiscalía ambiental de que el fiscal iba a iniciar una investigación contra el . Esto significa que cuando se presentó la notificación de intención, a las demandantes no les resultaba posible apreciar plenamente las consecuencias o el impacto perjudicial de este inicio de la investigación penal. Para el momento en que se presentó la solicitud de arbitraje, la cual, de hecho, fue acompañada de las renuncias de CHM y Latam Hydro requeridas xxx.xxxxxxxx.xxx.xx por el tratado el 30 xx xxxxxx de 2019, o sea, 94 días después de la notificación de intención, había quedado claro que la investigación penal contra el era otro paso del CIADIgobierno regional de Arequipa para frustrar el proyecto, ni y por ello lo planteamos en ese momento. Hay dos puntos que es necesario destacar. La notificación le brindaba abundante información a Perú respecto de a qué se refería esta diferencia y, además, el tratado no contiene elemento alguno que justifique lo que parece ser el argumento de Perú: que una vez presentada por las demandantes, la notificación de la controversia de alguna forma queda congelada la jurisdicción del Tribunal, lo que libera a Perú para de dicho acuerdoalguna manera cometer incumplimientos adicionales sin riesgo alguno de que se les responsabilice bajo el tratado. Sostenemos que ello constituiría una invitación a cometer nuevos ilícitos y no puede ser el resultado correcto. Y, de hecho, no lo es. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Siguiente diapositiva, por favor. La opinión legal El artículo 46 del profesor Xxxxxxxx resumió Convenio CIADI y la extensa y coherente práctica regla 40 de las Reglas de Arbitraje del CIADI contemplan las reclamaciones incidentales o adicionales. Por definición, son reclamaciones incidentales o adicionales aquellas que no fueron notificadas o planteadas al inicio del proceso. De hecho, los tribunales del CIADI respecto internacionales han permitido de forma rutinaria que los inversionistas planteen reclamaciones adicionales a aquellas que figuran en la notificación inicial de la existencia controversia en aquellos casos en que constituyen una extensión fáctica del caso y guardan relación con la misma controversia. Por ello resulta desconcertante que en la dúplica Perú invoque el caso Kappes contra Guatemala, dado que el Tribunal que intervino en aquel caso permitió el planteamiento de un acuerdo de tratar reclamaciones adicionales con posterioridad a la sociedad local como nacional notificación de otro Estado contratanteintención. Perú no tiene respuesta frente El Tribunal xx Xxxxxx concluyó que la referencia del DR XXXXX xxx.xxxxxxxx.xxx.xx al Convenio CIADI, a las congruentes fuentes jurisprudenciales que tratan a la cláusula del CIADI incluida en un acuerdo con una empresa local sujeta a control extranjero como un acuerdo implícito de tratar a esa empresa como un nacional extranjero. Perú insiste con que, a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio reglas del CIADI, significaba que contemplaba reclamaciones incidentales o adicionales, independientemente de que se los hubiera o no basta con un acuerdo implícito y que el reconocimiento tendría que ser manifestado expresamente. Perú no presenta fuentes jurisprudenciales que respalden este argumento. El único caso que invoca, Cable TV contra San Xxxxxxxxx, no respalda su postura. La cita que presenta Perú está sacada presentado en la notificación de contexto y según se la transcribe, transmite una impresión xxx.xxxxxxxx.xxx.xx engañosa. En Cable TV la demandada no era parte de un acuerdo de consentimiento al CIADI con la demandante. Por ende, era imposible inferir un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero a los efectos del conveniointención. Siguiente diapositivaslide, por favor. Los tribunales arbitrales han concluido El Tribunal xx Xxxxxx también fue claro en cuanto a que permitir nuevas reclamaciones cuando se las añadió en el acuerdo entre primer momento posible en el Estado receptor y proceso arbitral en la notificación de arbitraje por lo que se inicia el inversionista, exigido por el artículo 25(2)(b), puede constar en un contrato entre el Estado receptor y el inversionistapropio proceso, y se ha aceptado que la admisión o la inclusión de una cláusula poco después del CIADI en un contrato con la sociedad local conlleva un acuerdo de tratar a la sociedad local como un nacional extranjero. Perú busca eludir las consecuencias de la cláusula de arbitraje ante el CIADI incluida en el Contrato RER y para ello señala una oración incluida en el contrato, que dispone que: "Si la sociedad concesionaria no incumple con el no cumple con el requisito para acudir al CIADI, esta controversia estará sujeta a las xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 reglas a que se refiere el literal b) del presente numeral". Y el literal b) es nuevo hecho por el que se refiere al arbitraje local en Perúreclama, no conlleva un verdadero perjuicio. No está claro por qué esta cláusula menoscabaría el consentimiento -– el acuerdo de consentimiento en el arbitraje entre Perú y CHM y la resultante aceptación de CHM como nacional extranjeroTodo esto tiene mucho sentido. La cláusula citada simplemente se refiere realidad es que las controversias no son estáticas y así lo reconocen las reglas. En consecuencia, no es necesario que la notificación de intención sea exhaustiva, completa o detallada. Muy a una situación en la que menudo eso sencillamente no se aplica la cláusula del CIADI; por ejemplo, si CHM deja de estar sujeta a control extranjeroresulta posible. Cuando como ocurre en el presente caso, la sociedad local reúne el requisito para recurrir al CIADI, la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER surte plenos efectos y también lo haceSiguiente slide, por ende, el acuerdo resultante de tratar a CHM como nacional extranjerofavor. La existencia de otros contratos que contienen cláusulas del CIADI, en Todo lo que se reconocía expresamente a la parte contratante como nacional extranjero, necesita es irrelevante. El hecho de que otros contratos sean más xxx.xxxxxxxx.xxx.xx explícitos no neutraliza la práctica considerada de diversos tribunales del CIADI, en el sentido de que una cláusula del CIADI incluida en un contrato con una sociedad sujeta a control extranjero, implica su reconocimiento como nacional de otro Estado contratante. Perú no explica cuál sería el sentido de la cláusula del CIADI incluida en el Contrato RER si dicha cláusula no expresa el acuerdo del Perú para tratar a CHM como nacional extranjero. Si Perú no aceptó tratar a CHM como nacional extranjero cuando firmó el contrato que contenía la cláusula del CIADI, es ineludible que la conclusión es ineludible la conclusión de que engañó a CHM al contraer una obligación que Perú consideraba inválida. Y así Perú está invocando su propia mala fe. No corresponde permitir que Perú invoque su propia conducta ilegal o falta de ética y, por lo tanto, esta objeción también debe ser rechazada. La quinta objeción a la jurisdicción que grado xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 formula Perú consiste en razonable de especificidad que los proyectos aguas en los proyectos río arriba no son inversiones protegidas en virtud del tratado y el Convenio CIADI, dado que según Perú son actividades previas a permita la inversión y no formaban parte integrante adecuada identificación de la inversión completa. Como explica el profesor Xxxxxxxx en su informe siguiente diapositiva, por favor, la práctica en materia de unidad naturaleza de la inversión demuestra que los tribunales han aceptado una variedad de activos y actividades que se combinaban para formar una inversión. Por ejemplo, en Bear Creek Mining contra Perú, la demandante adujo que los derechos de las demandantes y sus actividades no habían llegado a convertirse en una inversión dado que aún no se contaba con los permisos necesarios. La demandante identificó los varios pasos y actividades que realizó e invocó la unidad de la inversióncontroversia, y el Tribunal siguió el criterio de Perú no puede alegar que no la demandante y determinó que había habido xxx.xxxxxxxx.xxx.xx una inversión a los efectos del TLC entre Canadá y Perú. En hubo en este caso, las demandantes conceptualizaron su inversión en Perú como un proyecto integrado por el proyecto Mamacocha y los proyectos río arriba, que se desarrollarían en distintas etapas, y así es como se lo presentaron a posibles inversionistas. Los proyectos río arriba fueron parte integrante de la inversión general de las demandantes y corresponde examinar la inversión como un todo. Siguiente diapositivaslide, por favor. FinalmenteY siguiente slide, me por favor. THE INTERPRETER: Could you please go a little bit slower? That would be really, really helpful. Thank you very much. (Pausa.) XXXXXX XXXXXXXX: De todas formas, las reclamaciones en evolución relacionadas con la investigación penal y la posterior formalización de las acusaciones penales no modifican el carácter general del caso y son claramente una extensión fáctica del mismo relacionada con la misma controversia y, por lo tanto, el Tribunal debe rechazar la objeción referente a la notificación y espera. Me voy a referir ahora a la jurisdicción del Tribunal para entender en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del Contrato RER cometido tercera objeción jurisdiccional planteada por Perú. La cláusula 11.3.a del Perú aduce que el Contrato RER autoriza expresamente a CHM a plantear reclamaciones bajo las Reglas de Arbitraje del CIADI en aquellos casos en que la cuantía controvertida supere los 20 millones. Perú no se ha opuesto a la jurisdicción del constituye xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 5411-4957-0083 un acuerdo de inversión según se define en el artículo 10.28 del tratado, que tienen en pantalla. El argumento de Perú de que el Contrato RER no encaja en la definición de acuerdo de inversión obrante en el artículo 10.28 del tratado no es convincente. La definición de acuerdo de inversión es amplia y cubre derechos respecto: a) los recursos naturales, b) para proveer servicios al público, como generación o distribución de energía; y c) para realizar proyectos de infraestructura. Esta definición amplia va luego seguida de ejemplos ilustrativos, precedida de la expresión "tales como", lo que indica que los ejemplos específicos no eran exhaustivos. No hay ningún tipo de respaldo legal para el intento de la demandada de limitar el alcance de la definición de acuerdo de inversión, de modo tal de excluir contratos que, al igual que el que aquí tenemos, están concebidos para autorizar inversiones en los sectores de xxx.xxxxxxxx.xxx.xx 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 16 17 17 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 Tribunal para entender recursos naturales, servicios públicos e infraestructura. Siguiente diapositiva, por favor. Solo con fijarse en las reclamaciones de CHM por los incumplimientos del contrato RER cometidos por Perú, y ello se debe a que con seguridad no hay objeciones válidas a la jurisdicción del Tribunal en virtud el título del Contrato RER. Hay tres razones por las , así como en la definición del contrato que consta en la cláusula 1.4.12 del contrato, está claro que el Tribunal del CIADI tiene jurisdicción para conocer Contrato RER encaja en las reclamaciones contractuales por el incumplimiento del Contrato RERla definición de acuerdo de inversión. Primero, no está en discusión que los incumplimientos contractuales cometidos por Perú son El suministro de carácter no técnicos energía renovable constituye un claro objetivo de este contrato y, por de hecho, como lo tanto, resulta de aplicación la cláusula 11.3 del Contrato RER. Segundoexplica el profesor Xxxxxxxx, el literal Contrato RER también califica como un acuerdo de inversión bajo el numeral a) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo con respecto a recursos naturales y bajo el numeral c) del artículo 10.28 del tratado, dado que es un acuerdo para realizar proyectos de infraestructura. La infundada objeción de Perú se basa en su restringida interpretación de que por sí mismo el Contrato RER resulta de aplicación porque no le confería a CHM ningún derecho definitivo para la cuantía de generación o la controversia supera los 20 millones. Mi colega Xxxxxxx Xxxxxxxx se va a referir al monto controvertido por los daños sufridos por las demandantes. Tercero, como dije anteriormente, la inclusión de una cláusula CIADI en el Contrato xxx.xxxxxxxx.xxx.xx RER constituye un acuerdo implícito de tratar a la sociedad local como nacional de otro Estado contratante a los efectos del artículo 25(2)(b) del Convenio CIADI. Con esto, señor presidente, miembros del Tribunal, doy por terminada mi presentación. Le correspondería ahora al señor Xxxxxx Xxxxx, pero entiendo que probablemente, salvo que el Tribunal tenga preguntas, iríamos a un break.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx

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