Valor de los servicios de concesión Cláusulas de Ejemplo

Valor de los servicios de concesión. El contratista pagará a la municipalidad un valor mensual por mes anticipado dentro de los cinco (05) dias del mes que se cursa debiéndo ingresar dichos fondos directamente en Tesorería Municipal, previa tramitación en la Dirección de Finanzas quien proporcionará el documento de respaldo respetivo. El precio del contrato estará expresado en UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el pago se hará utilizando el valor de la UTM del último día del mes anterior al que se cancela. El no pago oportuno será considerado incumplimiento de contrato y, por lo tanto, causal de término anticipado de esto. La garantía de fiel cumplimiento de los servicios señalada en el Art. 10.2, caucionará, asimismo, el cumplimiento de estas obligaciones. Mientras dure el contrato no habrá otro reajuste por el pago mensual a la Municipalidad, que no sea la variación que experimenta el valor de la UF cada mes, ya sea positivo o negativo.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán manifestar en su propuesta técnica, que “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LA CONVOCANTE” se llevaran a cabo cumpliendo estrictamente con los requisitos, características, especificaciones y requerimientos técnicos que se establecen en esta convocatoria y sus anexos. “El LICITANTE” que resulte adjudicado del contrato deberá manifestar en su propuesta técnica, que la entrega de “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LICONSA” cumplen estrictamente con las condiciones, características, especificaciones técnicas, que se establecen en esta convocatoria y sus anexos y que cuentan con garantía contra defectos de fabricación, vicios ocultos y materiales, la cual tendrá una vigencia mínima de un año (1), a partir de la fecha de realización, obligándose “El LICITANTE” a sustituir, en el lugar en que se hubiesen aplicado los “LOS SERVICIOS” que resulten con defectos de fabricación, vicios ocultos y /o mala calidad en un periodo que no excederá de 3 (tres ) días hábiles, posteriores a la notificación correspondiente por parte del área usuaria. “El LICITANTE” deberán presentar escrito firmado por el representante legal en la que manifieste que garantiza que “LOS SERVICIOS” se llevarán a cabo con personal capacitado y el equipo necesario requerido, en condiciones de funcionamiento óptimo y se hará de acuerdo a lo señalado en las condiciones, características, especificaciones técnicas, planes de trabajo, horarios, días preestablecidos y domicilios establecidas en las bases de la convocatoria de invitación. Se deberá manifestar que la garantía de “LOS SERVICIOS” serán las de conformidad a la jornada de trabajo solicitada por la convocante de lunes x xxxxxxx durante el tiempo que dure el contrato, por lo que en caso de que algún elemento falte a su servicio este será remplazado por otro elemento con la misma capacidad y equipo necesario requerido. 3.4.- ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado, deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberá presentar en el Departamento de Adquisiciones, de “LA CONVOCANTE” la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo, en la forma y términos previstos en la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “EL PROVEEDOR”, se obliga a prestar los

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.