TRASLADOS SANITARIOS Cláusulas de Ejemplo

TRASLADOS SANITARIOS. Solo para los productos que lo incluyan expresamente en las Condiciones Particulares. En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Departamento Médico de ASSIST XXXX aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo. NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de ASSIST CARD serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Departamento Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
TRASLADOS SANITARIOS. En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Departamento Médico de ASSIST XXXX aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo.
TRASLADOS SANITARIOS. En casos de emergencia WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE organizará el traslado del Titular al Centro Asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Comité Médico Auditor de WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE aconseje el traslado a otro Centro Asistencial más adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo siempre con una previa autorización por la Central WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Comité Médico Auditor de WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Comité Médico Auditor de WORLDWIDE TRAVELLERS ASSISTANCE, ninguna Responsabilidad Médica, Económica o Legal recaerá sobre la Compañía y su Comité Médico Auditor por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
TRASLADOS SANITARIOS. En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Departamento Médico de ASSIST XXXX aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea necesario, al herido o enfermo. Médico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
TRASLADOS SANITARIOS. En casos de emergencia ASSIST CARD organizará el traslado del Titular al centro asistencial má s pró ximo para que reciba atenció n mé dica. Cuando el Departamento Mé dico de ASSIST CARD aconseje el traslado a otro centro asistencial má s adecuado, se procederá a la organizació n del mismo, segú n las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la central ASSIST CARD interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya ocurrido el evento. Un mé dico o enfermera, segú n corresponda, acompañará , cuando sea necesario, al herido o enfermo. NOTA: Únicamente razones de índole mé dica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Mé dico de ASSIST CARD será n tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinió n del Departamento Mé dico de ASSIST CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST CARD por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias ú nicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.

Related to TRASLADOS SANITARIOS

  • Traslados Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5. LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS. LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA SERÁ PRESENCIAL. PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EL CONVOCANTE PODRÁ EFECTUAR EL REGISTRO DE PARTICIPANTES. LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO, SE REALIZARÁN DE MANERA PRESENCIAL, A LOS CUALES PODRÁN ASISTIR LOS LICITANTES, SIN PERJUICIO DE QUE EL FALLO PUEDA NOTIFICARSE POR ESCRITO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY. A LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA PODRÁ ASISTIR CUALQUIER PERSONA EN CALIDAD DE OBSERVADOR, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS, POR LO QUE NO FIRMARÁN NINGÚN DOCUMENTO QUE TENGA RELACIÓN CON EL ACTO AL QUE ASISTAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY. DURANTE LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y FALLO, ÚNICAMENTE SE PERMITIRÁ EL ACCESO A LOS MISMOS A UN SÓLO REPRESENTANTE POR EMPRESA. DURANTE EL DESARROLLO DE LA LICITACIÓN, LOS LICITANTES NO PODRÁN TENER CONTACTO CON LAS ÁREAS EVALUADORAS DE LOS BIENES. LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, Y DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO SERÁN FIRMADAS POR LOS LICITANTES QUE HUBIERAN ASISTIDO, SIN QUE LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE ELLOS RESTE VALIDEZ O EFECTOS A LAS MISMAS, DE LAS CUALES SE PODRÁ ENTREGAR UNA COPIA A DICHOS ASISTENTES Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE AL QUE TENDRÁ ACCESO EL PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO NO MENOR DE CINCO DÍAS HÁBILES. ASIMISMO, SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DE DICHAS ACTAS EN LA PÁGINA DE INTERNET DE ESTA CONVOCANTE. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares y las de inicio y fin de vigencia de la Solicitud Certificado se indican en tal documento. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • MANTENIMIENTO PREVENTIVO El licitante presentará adjunto a su propuesta técnica el proyecto del Programa de Mantenimiento Preventivo de los equipos para la prestación del servicio de pruebas de laboratorio clínico. El proveedor proporcionará durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el mantenimiento preventivo con mano de obra, refacciones, lubricantes y demás actividades que en su caso fuesen necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de laboratorio y de equipos de cómputo, así como de la aplicación instalada en los laboratorios incluidos. El proveedor en el momento de la instalación de los equipos, deberá entregar al Jefe de Laboratorio, el Programa de Mantenimiento Preventivo Calendarizado, mismo que deberá contar con el visto bueno del director y del jefe o Responsable del Laboratorio.  El mantenimiento preventivo se debe realizar de acuerdo a un calendario previamente establecido, considerando las recomendaciones del fabricante de los equipos. (Protocolo de mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante de equipos).  Al finalizar el mantenimiento preventivo deberá elaborarse un reporte de servicio recabando el visto bueno del jefe o Responsable del laboratorio. Asimismo, deberá proporcionar el informe de calibración, validación (demostrar la trazabilidad a patrones Nacionales e Internacionales) o calificación del equipo o instrumentos de medición. En caso xx xxxxx de los equipos, el proveedor deberá reparar el equipo a más tardar dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del folio asignado por el servicio de ingeniería-reporte, mismo que podrá notificarse al prestador del servicio, por cualquier medio electrónico, fax o escrito, siendo obligación del prestador del servicio asignar el folio correspondiente. Si dentro del plazo anteriormente señalado, el proveedor determina la necesidad de sustituir el equipo, lo deberá reponer dentro de los 9 (nueve) días hábiles posteriores a la notificación del reporte de los equipos, por otro equipo de la misma marca y modelo que se encuentre en perfectas condiciones y que proporcione los mismos parámetros. Una vez confirmado con número de reporte, esto vía correo electrónica, con la finalidad de no interrumpir el servicio de laboratorio, el proveedor designado deberá responsabilizarse de realizar los estudios de urgencia y rutina, durante el plazo de mantenimiento y/o reposición del equipo; siendo responsabilidad del proveedor el traslado de las muestras y la entrega de resultados y el costo deberá ser absorbido por el proveedor. El número de pruebas realizadas de esta manera, serán contabilizadas como pruebas efectivas. El tiempo de respuesta para los análisis subrogados extraordinarios, no deberá ser mayor a 24 horas para los estudios de rutina y de 30 min a un máximo de 1hr (dependiendo del análisis) para los estudios de urgencias, contando a partir de la entrega de la muestra por la unidad. La totalidad de los gastos que se generen por este concepto serán a cargo del proveedor, así mismo la recolección, traslado, proceso de muestras y entrega de resultados al laboratorio que solicitó los análisis. Las pruebas que se realicen en forma subrogada se contabilizarán como pruebas realizadas al costo establecido por el proveedor en la oferta económica Los licitantes participantes deberán incluir en su propuesta carta bajo protesta de decir verdad debidamente firmada que proporcionarán Software necesario para la emisión de resultados homogéneos, control de inventarios, control de citas, control de muestras, y el DESARROLLO DE Reporteador / Sistema Web Responsive; así como el hardware necesario, para la captura de información, impresión de resultados, interfasado con equipos de laboratorio suministrados; así como todos los suministros como papel, tóner, lector de código xx xxxxxx, impresora de etiquetas y etiquetas. Este Sistema de Informática deberá proporcionar el control de la productividad, la información de todos los datos que se obtengan en los procesos realizados, así como la obtención en línea de resultados e indicadores unificados. A la base de datos del Sistema Informático requerido por los Servicios de Salud se considera información confidencial por lo que el proveedor se obliga a no hacer uso indebido de la misma, en caso contrario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a los Servicios de Salud, sean de naturaleza civil, penal o administrativa.