Common use of SUSPENSIÓN DE LA CONSULTORÍA Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LA CONSULTORÍA. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la CONSULTORÍA, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable en los que podrá notificarse hasta en el día. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE la suspensión temporal de la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación del servicio, la misma que una vez calificado por la CONTRAPARTE y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, cuando la suspensión lo amerite se suscribirá el contrato modificatorio correspondiente. Si la CONSULTORÍA se suspende parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la CONSULTORÍA permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DE LA CONSULTORÍA. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la CONSULTORÍA, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable en los que podrá notificarse hasta en el díase notifique con él incidente. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE la suspensión temporal de la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación del servicio, la misma que una vez calificado por la CONTRAPARTE y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, cuando la suspensión lo amerite la ampliación del plazo se suscribirá el contrato modificatorio correspondiente. Si la CONSULTORÍA se suspende parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la CONSULTORÍA permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.

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SUSPENSIÓN DE LA CONSULTORÍA. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente la CONSULTORÍA, en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o razones convenientes a los intereses del Estado; para lo cual notificará al CONSULTOR por escrito por intermedio de la CONTRAPARTE, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable en los que podrá notificarse hasta en el díaimponderable. Esta suspensión puede ser total o parcial. Asimismo, el CONSULTOR podrá comunicar a la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE la suspensión temporal de la CONSULTORÍA, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONSULTOR en la prestación del servicio, la misma que una vez calificado por la CONTRAPARTE y autorizado por la ENTIDAD puede ser parcial o total. En ambos casos, cuando la suspensión lo amerite la ampliación del plazo de prestación del servicio de CONSULTORIA se suscribirá el contrato modificatorio correspondiente. Si la CONSULTORÍA se suspende parcial o totalmente por negligencia del CONSULTOR en observar y cumplir correctamente las estipulaciones del contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que la CONSULTORÍA permanezca suspendida, no merecerá ninguna ampliación del plazo.

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