SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias que imposibiliten la ejecución del contrato y se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución contrato, mediante suscripción de un acta en que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. DECIMA SEPTIMA.-
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO: El CONSULTOR, prorrogará la vigencia de las garantías por el tiempo que dure la suspensión. DÈCIMA TERCERA:
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” PODRA SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA “EL MUNICIPIO” PODRA ORDENAR LA SUSPENSION O DETERMINAR, EN SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ESTA, LA QUE NO PODRA PRORROARSE O SER INDEFINIDA. ASI MISMO, PODRAN DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACION DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE A “EL MUNICIPIO”, O BIEN NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. Por razones de fuerza mayor
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. LA ENTIDAD podrá suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL PROPIETARIO” podrá suspender temporalmente los trabajos en todo o en parte y en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva. Cuando se determine la suspensión de los trabajos, por causa imputable a “EL PROPIETARIO”, este pagará a solicitud de “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato. Para el caso de que sea “EL CONTRATISTA” quien desee la suspensión de los trabajos o la terminación anticipada del contrato, el mismo deberá, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que notifique lo anterior por escrito a “EL PROPIETARIO”, presentar un estudio que justifique su solicitud. Dentro de igual plazo, “EL PROPIETARIO”, deberá resolver sobre la procedencia de la petición y en caso de aceptar “EL PROPIETARIO”, deberá celebrarse un convenio de suspensión o terminación entre las partes, según sea el caso. Según se disponga en el convenio a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, el presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión de los trabajos.
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta en la cual conste tal eventualidad, sin que para los efectos del plazo extintivo del contrato se compute el tiempo de suspensión.
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” podrá suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada en cualquier momento por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. DECIMAQUINTA: RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento, y las demás disposiciones administrativas sobre la materia, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones deEL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente Contrato, así como la suspensión injustificada de los trabajos por parte de “EL CONTRATISTA”, o que se actualice cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO” además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general; por que existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O PARTE DE LA OBRA CONTRATADA, EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA.
SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO. LA JUNTA" podrá