Suscripción e integración. Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas (el “Monto a Integrar”) mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes abiertas en el Colocador; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y
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Sources: Obligaciones Negociables Simples
Suscripción e integración. Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión y Liquidación, el inversor que hubiese declarado en la Orden de Compra que suscribiría e integraría en efectivo y a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones NegociablesNegociables Serie VI, deberá integrar el valor nominal correspondiente a las Obligaciones Negociables Serie VI efectivamente adjudicadas (el “Monto a Integrar”) mediante: (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del respectivo Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al respectivo Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del inversor las sumas correspondientes abiertas en el Colocadorcorrespondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y
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Sources: Obligaciones Negociables