Suscripción e integración. Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través de los Colocadores o de los Subcolocadores habilitados a participar de la rueda, conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente Habilitado para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos Inversores y Agentes Habilitados deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente Habilitado abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente Habilitado adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden y/o el Agente Habilitado en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyo.
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Sources: Supplement of Price
Suscripción e integración. Cada uno de Las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas por los Inversores que hubieren presentado sus Calificados en Pesos. Los Inversores Calificados suscriptores de las Órdenes de Compra correspondientes a través Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el precio de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado suscripción, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a participar integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra, (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la rueda y los Agentes Habilitados cuenta del suscriptor (en la medida que hubieren ingresado Ofertas tal cuenta esté abierta en el agente a través del Sistema SIOPELcual presentó la Orden de Compra) que se indique en la correspondiente Orden de Compra, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra o (en el caso de los mencionados inversoresiii) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través de MAECLEAR. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Colocadores o de y los Subcolocadores habilitados agentes MAE, en las cuentas que los suscriptores hayan previamente indicado a participar de los Colocadores, y a los Agentes MAE en la rueda, conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una correspondiente Orden de Compra por parte del inversor interesado (salvo en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas aquellos casos en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. Si se optare cuales por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente Habilitado para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación suscriptores con el anterioridad al pago del precio monto a integrar). No se aceptarán propuestas de suscripción integración alternativas, condicionadas o contingentes. Las ofertas de los Inversores Calificados suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en hubieren sido adjudicadas y que no hayan realizado la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos Inversores y Agentes Habilitados deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes transferencia en el sistema plazo fijado, podrán, a opción de la Compañía, quedar sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación administrado por MAE-Clear indicadas por o indemnización alguna para el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente Habilitado abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente Habilitado adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden y/o el Agente Habilitado en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyosuscriptor correspondiente.
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Sources: Subscription Notice
Suscripción e integración. Cada uno de los Inversores Calificados que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de en la rueda y los Agentes Habilitados del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversoresInversores Calificados) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación y Compensación del MAE a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes Habilitados) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear únicamente en el caso de que integre la totalidad en efectivo (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores o (en caso de los Subcolocadores habilitados que el Inversor Calificado no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a participar través del sistema de la ruedacompensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del inversor Inversor Calificado interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversorInversor Calificado, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y, de corresponder, la renuncia de todos los derechos que pudiere tener respecto de las Obligaciones Negociables Habilitadas al Canje. Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente Habilitado, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e La integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad realizarse total o parcialmente en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente Habilitado para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos Inversores y Agentes Habilitados deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente Habilitado abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente Habilitado adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden efectivo y/o el Agente Habilitado en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes presentadas a través suyoespecie.
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Sources: Obligaciones Negociables
Suscripción e integración. Cada uno Las sumas correspondientes a las ON PYME CNV Clase III deberán ser integradas en Pesos considerando el Tipo de Cambio Inicial, mientras que las sumas correspondientes a las ON PYME CNV Clase IV deberán ser integradas en Pesos, de conformidad con los procedimientos descriptos a continuación. La integración en efectivo deberá efectuarse hasta las 14 hs. de la Fecha de Emisión, mediante la transferencia electrónica de los Inversores pesos pertinentes a la cuenta que indique el Agente Colocador correspondiente y/o mediante autorización a tal Agente Colocador para que debite de una o más cuentas el monto a integrar. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada la integración, las ON PYME CNV serán acreditadas en la cuenta depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Oferentes que las hubieren cursado a través del Agente Colocador en cuestión, o en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores que indiquen los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hubieren presentado ingresado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado del SIOPEL (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ON PYME CNV a participar de la rueda y los Agentes Habilitados que hubieren ingresado Ofertas a través suscriptores con anterioridad al pago del Sistema SIOPEL, deberán indicarprecio, en sus correspondientes Órdenes cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). En el supuesto de Compra (en el caso que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los mencionados inversores) o mediante nota escrita dirigida Oferentes, sea necesario transferir las ON PYME CNV a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, las ON PYME CNV serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores que los inversores hubieren indicado previamente al Agente de Liquidación Colocador correspondiente y/o agentes intermediarios habilitados y Compensación a más tardar el Día Hábil anterior a Oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión y Liquidación (Emisión, integrar en efectivo los Pesos suficientes para cubrir el caso precio de dichos Agentes Habilitados) (cada una suscripción que le fuera adjudicado de ellas, una “Notificación ON PYME CNV mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente orden de Elección”), si optan por compra o la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear o a través transferencia electrónica de los Colocadores o de los Subcolocadores habilitados pesos pertinentes a participar de una cuenta abierta a nombre del Agente Colocador correspondiente, la rueda, conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una cual será informada en la Orden de Compra por parte del inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociablesrespectiva. Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente HabilitadoMAE CLEAR, deberá indicar indicarse las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear MAE CLEAR a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables ON PYME CNV adjudicadas; estableciéndose que cada Agente Habilitado agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente Habilitado MAE CLEAR para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables las ON PYME CNV a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador o Subcolocador habilitado a participar de la rueda) y cada Agente Habilitado (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadasMAE CLEAR. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos Inversores los Oferentes y Agentes Habilitados agentes del MAE deberá contar con los fondos suficientes asegurarse que exista una cantidad de Pesos suficiente para cubrir el valor nominal monto a integrar y que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto a Integrar”) dicha cantidad se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear MAE CLEAR indicadas por el Inversor Oferente adjudicado y el agente del MAE adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso la Fecha de aquellas entregadas a los Colocadores), o (ii) en la cuenta custodio del Agente Habilitado abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente Habilitado adjudicado en su correspondiente Notificación de ElecciónEmisión. En la Fecha de Emisión y LiquidaciónEmisión, una vez efectuada la integración de las Obligaciones NegociablesON PYME CNV, las mismas los mismos serán acreditadas acreditados en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear MAE CLEAR que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden Oferente y/o el Agente Habilitado agente del MAE. Una vez que los agentes del MAE cuenten con las ON PYME CNV, estas serán transferidas a las cuentas indicadas por los Oferentes adjudicados en la respectiva Orden de Compra. Los procedimientos internos que emplearán los Agentes Colocadores para la recepción de Órdenes de Compra y la integración del precio de suscripción estarán disponibles para su Notificación de Elecciónverificación por la CNV. El registro será llevado en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente Habilitado deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables que se informarán a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado CNV, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de la Sección IV, Capítulo V, Título II de las respectivas Órdenes presentadas a través suyoNormas. Petrolera Aconcagua Energía S.A. ▇▇▇. ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Nº 401, Piso 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇.▇▇
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Sources: Supplemento De Precio