SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
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Sources: Seguro De Protección en Vacaciones O Viajes, Seguro De Protección De Compra, Seguro De Protección en Vacaciones O Viajes
SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
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Sources: Póliza De Robo Con Fuerza, Seguro De Protección Integral, Insurance Policy
SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía pueda exigir la Compañíaexigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
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Sources: Póliza De Accidentes Personales, Insurance Policy, Póliza De Seguro
SUBROGACION. El asegurado Asegurado está obligado a realizar y ejecutar a ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la Compañía pueda exigir la Compañíaexigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al aseguradoAsegurado.
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Sources: Insurance Policy
SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la Compañía pueda exigir la Compañíaexigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
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Sources: Póliza De Seguro Multi Asistencia
SUBROGACION. El asegurado está obligado a realizar y ejecutar ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la compañía pueda exigir la Compañíaexigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren puedieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro. Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 553 del Código de Comercio. Si por alguna circunstancia la Compañía compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
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Sources: Insurance Policy