Common use of SERVICIO NO RESIDENCIAL Clause in Contracts

SERVICIO NO RESIDENCIAL. 2.1. Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: 2.1 Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: Por retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos y elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, o que los existentes no correspondan a los instalados por la empresa, se cobrará el valor establecido en la lista de precios vigente. Para el cálculo de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, se procederá de la siguiente manera: El consumo no registrado por periodo de facturación (C2); será la diferencia entre el consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales (C1) y el consumo promedio facturado durante los últimos 5 meses (Co). C2 = C1 – Co El consumo por periodo calculado por la empresa (C1) se determinará así: C1 = Ci X Fu X número de horas Ci = Carga instalada Número de horas = 1.440 horas para facturación bimestral Número de horas = 720 horas para facturación mensual Fu = Este factor se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 40% No residencial diferente a industrial = 30% Cuando el inmueble se encuentre desocupado, el cálculo se hará con base en la carga instalada, tomando como mínimo 9 kW. para instalaciones trifásicas y 2 kW. para instalaciones monofásicas. Cuando no sea posible efectuar el aforo, se tomará como carga instalada la capacidad del transformador exclusivo o dedicado y para clientes alimentados directamente de la red, se tomará como carga instalada los registros tomados con equipos de medición en la acometida, o en su defecto, se calculará con la carga autorizada en el sistema de información comercial de la EMPRESA. La liquidación en pesos de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, será el valor que resulte de multiplicar el consumo no registrado (C2) a la tarifa vigente (VL) correspondiente al mes de la detección de la anomalía, por el tiempo de permanencia de la anomalía (TP). VLF = VL X C2 X TP En caso que se encuentre un servicio directo, no registrado por el medidor de energía, el cálculo de consumo no registrado se cobrará sobre la base de la carga encontrada en servicio directo, utilizando un factor de utilización (Fu) que se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 40% No residencial diferente a industrial = 30%

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios Publicos Con Condiciones Uniformes

SERVICIO NO RESIDENCIAL. 2.1. Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: 2.1 Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: Por retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos y elementos de seguridad instalados en los equipos quipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, o que los existentes no correspondan a los instalados por la empresa, se cobrará el valor establecido en la lista de precios vigente. Para el cálculo de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, se procederá de la siguiente manera: El consumo no registrado por periodo de facturación (C2); será la diferencia entre el consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales (C1) y el consumo promedio facturado durante los últimos 5 meses (Co). C2 = =C1 – Co -Co El consumo por periodo calculado por la empresa (C1) se determinará así: C1 = Ci X Fu X número de horas Ci = Carga instalada Número de horas = 1.440 horas para facturación bimestral Número de horas = 720 horas para facturación mensual Fu = Este factor se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 4030% No residencial diferente a industrial = 3020% Cuando el inmueble se encuentre desocupado, el cálculo se hará con base en la carga instalada, tomando como mínimo 9 kW. kW para instalaciones trifásicas y 2 kW. kW para instalaciones monofásicas. Cuando no sea posible efectuar el aforo, se tomará como carga instalada la capacidad del transformador exclusivo o dedicado y para clientes alimentados directamente de la red, se tomará como carga instalada los registros tomados con equipos de medición en la acometida, o en su defecto, se calculará con la carga autorizada en el sistema de información comercial de la EMPRESA. La liquidación en pesos de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, será el valor que resulte de multiplicar el consumo no registrado (C2) a la tarifa vigente (VL) correspondiente al mes de la detección de la anomalía, por el tiempo de permanencia de la anomalía (TP). VLF = VL X C2 X TP En caso que se encuentre un servicio directo, no registrado por el medidor de energía, el cálculo de consumo no registrado se cobrará sobre la base de la carga encontrada en servicio directo, utilizando un factor de utilización (Fu) que se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 40% No residencial diferente a industrial = 30%

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Samples: Contrato Condiciones

SERVICIO NO RESIDENCIAL. 2.1. Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: 2.1 Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: Por retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos y elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, o que los existentes no correspondan a los instalados por la empresa, se cobrará el valor establecido en la lista de precios vigente. Para el cálculo de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, se procederá de la siguiente manera: El consumo no registrado por periodo de facturación (C2); será la diferencia entre el consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales (C1) y el consumo promedio facturado durante los últimos 5 meses (Co). C2 = C1 – Co El consumo por periodo calculado por la empresa (C1) se determinará así: C1 = Ci X Fu X número de horas Ci = Carga instalada Número de horas = 1.440 horas para facturación bimestral Número de horas = 720 horas para facturación mensual Fu = Este factor se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 4030% No residencial diferente a industrial = 3020% Cuando el inmueble se encuentre desocupado, el cálculo se hará con base en la carga instalada, tomando como mínimo 9 kW. para instalaciones trifásicas y 2 kW. para instalaciones monofásicas. Cuando no sea posible efectuar el aforo, se tomará como carga instalada la capacidad del transformador exclusivo o dedicado y para clientes alimentados directamente de la red, se tomará como carga instalada los registros tomados con equipos de medición en la acometida, o en su defecto, se calculará con la carga autorizada en el sistema de información comercial de la EMPRESA. La liquidación en pesos de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, será el valor que resulte de multiplicar el consumo no registrado (C2) a la tarifa vigente (VL) correspondiente al mes de la detección de la anomalía, por el tiempo de permanencia de la anomalía (TP). VLF = VL X C2 X TP En caso que se encuentre un servicio directo, no registrado por el medidor de energía, el cálculo de consumo no registrado se cobrará sobre la base de la carga encontrada en servicio directo, utilizando un factor de utilización (Fu) que se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 40% No residencial diferente a industrial = 30%

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios Publicos Con Condiciones Uniformes

SERVICIO NO RESIDENCIAL. 2.1. Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: 2.1 Cobro de sellos y/o elementos de seguridad: Por retirar, romper o adulterar uno cualquiera de los sellos y elementos de seguridad instalados en los equipos de medición, protección, control de gabinete o celda de medida, o que los existentes no correspondan a los instalados por la empresa, se cobrará el valor establecido en la lista de precios vigente. Para el cálculo de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, se procederá de la siguiente manera: El consumo no registrado por periodo de facturación (C2); será la diferencia entre el consumo calculado atribuible al inmueble en condiciones normales (C1) y el consumo promedio facturado durante los últimos 5 meses (Co). C2 = C1 - Co El consumo por periodo calculado por la empresa (C1) se determinará así: C1 = Ci X Fu X número de horas Ci = Carga instalada Número de horas = 1.440 horas para facturación bimestral Número de horas = 720 horas para facturación mensual Fu = Este factor se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 4030% No residencial diferente a industrial = 3020% Cuando el inmueble se encuentre desocupado, el cálculo se hará con base en la carga instalada, tomando como mínimo 9 kW. para instalaciones trifásicas y 2 kW. para instalaciones monofásicas. Cuando no sea posible efectuar el aforo, se tomará como carga instalada la capacidad del transformador exclusivo o dedicado y para clientes alimentados directamente de la red, se tomará como carga instalada los registros tomados con equipos de medición en la acometida, o en su defecto, se calculará con la carga autorizada en el sistema de información comercial de la EMPRESA. La liquidación en pesos de este consumo no registrado o energía dejada de facturar, será el valor que resulte de multiplicar el consumo no registrado (C2) a la tarifa vigente (VL) correspondiente al mes de la detección de la anomalía, por el tiempo de permanencia de la anomalía (TP). VLF = VL X C2 X TP En caso que se encuentre un servicio directo, no registrado por el medidor de energía, el cálculo de consumo no registrado se cobrará sobre la base de la carga encontrada en servicio directo, utilizando un factor de utilización (Fu) que se determina según el tipo de servicio así: Tipo de Servicio Industrial = 40% No residencial diferente a industrial = 30%

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