SEGURO POR CUENTA AJENA Cláusulas de Ejemplo

SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art.1567 C. Civil).
SEGURO POR CUENTA AJENA. CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil).
SEGURO POR CUENTA AJENA. CLAUSULA 26
SEGURO POR CUENTA AJENA. El tomador/contratante de un seguro por cuenta ajena puede cobrar la indemnización que resulte del contrato si acredita previamente el consentimiento del asegurado por escrito o que contrató por mandato de xxxxx.
SEGURO POR CUENTA AJENA. Cláusula 18 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 23-L. de S.). PRESCRIPCION
SEGURO POR CUENTA AJENA. Cláusula 24- Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 23 - L. de S.). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, Póliza 000212825 Endoso no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador (Art. 24 - L. de S.). PRESCRIPCION.
SEGURO POR CUENTA AJENA. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el titular demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Artículo 23 de la Ley de Seguros). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador (Artículo 24 de la Ley de Seguros).
SEGURO POR CUENTA AJENA. ART. 54.—Definición. Si se asegura un interés cuya titularidad pertenece a un tercero, distinto al contratante, determinado o determinable o por cuenta de quien corresponda, el seguro será por cuenta ajena.
SEGURO POR CUENTA AJENA. Cláusula 25:Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Consorcio Asegurado tiene derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del Consorcio Asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 23 –
SEGURO POR CUENTA AJENA. Cuando el contrato se estipula por cuenta xxxxx, el tercero asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia, sin perjuicio de la prueba en contrario.