Régimen Contable. 1. La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad, generalmente aceptados, que le resulten de aplicación. 2. La Sociedad Concesionaria, deberá registrar contablemente de forma separada y detallada, mediante registros contables individualizados y claramente identificables la totalidad de los conceptos que forman parte del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución y rescate del contrato de concesión. 3. Igualmente, la Sociedad Concesionaria, deberá llevar en su contabilidad interna registros separados para sus actividades de i) prestación de la atención sanitaria especializada, ii) dotación y reposición de mobiliario; iii) dotación y reposición de equipamiento médico y alta tecnología ; iv) redacción del proyecto y ejecución de obras de construcción, adecuación, adaptación y reforma de la infraestructura sanitaria; y v) prestación de servicios complementarios no sanitarios, todo ello tal y como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas. En tal sentido, y con la finalidad de proceder a su presentación a la Administración, incluirán una cuenta de resultados por cada actividad, especificando las reglas de imputación de los ingresos y gastos que asignen para establecer dichas cuentas separadas. El régimen previsto en el presente apartado deberá adaptarse por la Sociedad Concesionaria, atendiendo a las particularidades existentes en el caso de que se ejercite la opción de constituir una Sociedad de servicios residenciales.
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada
Régimen Contable. 1. La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad, Contabilidad generalmente aceptados, aceptados que le resulten de aplicación.
2. La Sociedad Concesionaria, Concesionaria deberá registrar contablemente de forma separada y detallada, mediante registros cuentas contables individualizados individualizadas y claramente identificables la totalidad de los conceptos que forman parte de las obras e instalaciones que, ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, hayan de revertir a la Administración al final del Valor Patrimonial periodo de duración de la Inversión concesión, en los distintos supuestos de resolución y rescate del contrato extinción de la concesión.
3. Igualmente, la Sociedad Concesionaria, Concesionaria deberá llevar en su contabilidad interna registros separados cuentas separadas para sus actividades de i) Atención especializada y ii) prestación de la atención sanitaria especializadaservicios residenciales y complementarios no sanitarios, ii) dotación y reposición de mobiliario; iii) dotación y reposición de equipamiento médico y alta tecnología ; iv) redacción del proyecto y ejecución de obras así como aquellas tareas de construcción, adecuación, mantenimiento, adaptación y obras de reforma de la infraestructura sanitaria; y v) prestación de servicios complementarios no sanitarioslas infraestructuras sanitarias, todo ello tal y como se les le exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas. En tal sentido, y con la finalidad de proceder a su presentación a la Administración, dichas cuentas incluirán un balance y una cuenta de resultados por para cada actividad, especificando las reglas de imputación de las partidas del activo y del pasivo y de las cargas y de los ingresos y gastos rendimientos que se asignen para establecer dichas cuentas separadas. El régimen previsto en el presente apartado deberá adaptarse por la Sociedad Concesionaria, atendiendo a las particularidades existentes en el caso de que se ejercite la opción de constituir una Sociedad de servicios residenciales.
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Sources: Concession Agreement