Common use of Responsabilidades de la Autoridad de Certificación Clause in Contracts

Responsabilidades de la Autoridad de Certificación. ▪ La Autoridad Competente responderá por los daños y perjuicios que causen a cualquier ciudadano en el ejercicio de su actividad cuando incumpla las obligaciones que les impone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 y la próxima Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ▪ La responsabilidad del prestador de servicios de confianza regulada en la ley será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extra- contractual, según xxxxxxx, si bien corresponderá al prestador de servicios de confianza demostrar que actuó con la diligencia profesional que le es exigible siendo responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en razón del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 910/2014. ▪ Se presumirá la intencionalidad o la negligencia de un prestador cualificado de servicios de confianza salvo cuando el prestador cualificado de servicios de confianza demuestre que los perjuicios a que se refiere el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento 910/2014 se produjeron sin intención ni negligencia por su parte. ▪ Cuando la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), como prestador cualificado de servicios de confianza, informe debidamente a los ciudadanos con antelación sobre las limitaciones de la utilización de los servicios que presta y estas limitaciones sean reconocibles para un tercero, el prestador de servicios de confianza no será responsable de los perjuicios producidos por una utilización de los servicios que vaya más allá de las limitaciones indicadas. ▪ De manera particular, la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) como prestador de servicios de confianza responderá de los perjuicios que se causen al firmante o a terceros de buena fe por la falta o el retraso en la inclusión en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados de la extinción o suspensión de la vigencia del certificado electrónico. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) como prestador de servicios de confianza asumirá toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas en las que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios de confianza. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no asumirá responsabilidad alguna por los daños derivados o relacionados con la no ejecución o la ejecución defectuosa de las obligaciones del ciudadano y/o del prestador de servicio. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable de la utilización incorrecta de los Certificados ni las claves, ni de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información almacenada en el procesador de la tarjeta criptográfica del Documento Nacional de Identidad electrónico. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable de los daños que puedan derivarse de aquellas operaciones en que se hayan incumplido las limitaciones de uso del Certificado. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones contenidas en la DPC si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia en la que no se pueda tener un control directo. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable del contenido de aquellos documentos firmados electrónicamente por los ciudadanos con el Certificado del DNI y los certificados de firma centralizada. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no garantiza los algoritmos criptográficos ni responderá de los daños causados por ataques exitosos externos a los algoritmos criptográficos usados, si guardó la diligencia debida de acuerdo al estado actual de la técnica, y procedió conforme a lo dispuesto en la DPC y en la Ley.

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Responsabilidades de la Autoridad de Certificación. ▪ La Autoridad Competente LOGALTY, en su actividad de prestación de servicios de certificación, responderá por los daños el incumplimiento de lo establecido en la DPC, y perjuicios allí donde sea aplicable, por lo que causen a cualquier ciudadano en el ejercicio de su actividad cuando incumpla las obligaciones que les impone dispone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, firma electrónica o su normativa de desarrollo y el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 y la próxima Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ▪ La responsabilidad del prestador de servicios de confianza regulada en la ley será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extra- contractual, según xxxxxxx, si bien corresponderá al prestador de servicios de confianza demostrar que actuó con la diligencia profesional que le es exigible siendo responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en razón del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 910/2014. ▪ Se presumirá la intencionalidad o la negligencia Sin perjuicio de un prestador cualificado de servicios de confianza salvo cuando el prestador cualificado de servicios de confianza demuestre que los perjuicios a que se refiere el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento 910/2014 se produjeron sin intención ni negligencia por su parte. ▪ Cuando la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior)lo anterior, como prestador cualificado de servicios de confianza, informe debidamente a los ciudadanos con antelación sobre las limitaciones de la utilización de los servicios que presta y estas limitaciones sean reconocibles para un tercero, el prestador de servicios de confianza LOGALTY no será responsable de los perjuicios producidos por una utilización de los servicios que vaya más allá de las limitaciones indicadas. ▪ De manera particular, la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) como prestador de servicios de confianza responderá de los perjuicios que se causen al firmante o a terceros de buena fe por la falta o el retraso en la inclusión en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados de la extinción o suspensión de la vigencia del certificado electrónico. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) como prestador de servicios de confianza asumirá toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas en las que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios de confianza. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no asumirá responsabilidad alguna por los daños derivados o relacionados con la no ejecución o la ejecución defectuosa de las obligaciones del ciudadano y/o del prestador de servicio. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable de la utilización incorrecta de los Certificados ni las claves, ni de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información almacenada en el procesador de la tarjeta criptográfica del Documento Nacional de Identidad electrónico. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable de los daños que puedan derivarse de aquellas operaciones en que se hayan incumplido las limitaciones de uso del Certificado. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones contenidas en la DPC si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia en la que no se pueda tener un control directo. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable del contenido de aquellos documentos firmados electrónicamente por los ciudadanos con el Certificado del DNI y los certificados de firma centralizada. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no garantiza garantizará los algoritmos y estándares criptográficos utilizados ni responderá de los daños causados por ataques exitosos externos a los algoritmos criptográficos usadosmismos, si guardó siempre que hubiere aplicado la diligencia debida de acuerdo al según el estado actual de la técnicatécnica en cada momento, y procedió hubiere actuado conforme a lo dispuesto en la DPC presente DPC, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 910/2014, donde sea aplicable. LOGALTY será responsable del daño causado ante el Suscriptor y/o firmante o cualquier persona que de buena fe confíe en el certificado, siempre que exista dolo o culpa grave, respecto de: • La exactitud de la Leyinformación contenida en el certificado en la fecha de su emisión, siempre que ésta corresponda a información autenticada. • La garantía de que la clave pública y privada funcionan conjunta y complementariamente. • La correspondencia entre el certificado solicitado y el certificado entregado. • Cualquier responsabilidad que se establezca por la legislación vigente aplicable. En ningún caso será responsable de las acciones u omisiones de terceros distintos de LOGALTY o de los perjuicios de cualquier tipo que se pudieran irrogar a solicitantes, representantes, entidades representadas, usuarios o, en su caso, terceros involucrados cuando dichos perjuicios no se deban a errores imputables a LOGALTY en los referidos procedimientos de expedición y/o de gestión de los certificados. En todo caso y con independencia de la naturaleza de la declaración de voluntad que se sustancie o la condición pública o privada de quien firma o confía en los certificados, así como de la cuantía de los perjuicios que se pudieran causar, la cantidad máxima por la que LOGATY responderá en el supuesto de actuación negligente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas será de SEIS MIL EUROS (6.000€). En el supuesto de liquidación de la compañía por cualquier motivo o de terminación de las actividades de emisión y gestión de los certificados de clave pública, LOGALTY se atendrá a la normativa de firma electrónica vigente en cada momento, informando en todo caso con suficiente antelación a los titulares de los certificados, así como a los usuarios de los servicios afectados y transferirá a otro Prestador de Servicios de Certificación que los asuma, con expreso consentimiento de sus titulares, aquellos certificados que sigan siendo válidos en la fecha efectiva de cese de actividad. En el supuesto de que esta transferencia de los certificados no fuera posible por cualquier motivo, se procederá, previo aviso a los titulares de los certificados afectados, a la revocación de la validez de los mismos.

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Responsabilidades de la Autoridad de Certificación. ▪ La Autoridad Competente Dirección General de la Policía responderá por los daños y perjuicios que causen a cualquier ciudadano en el ejercicio al firmante o terceros de su actividad buena fe cuando incumpla las obligaciones que les impone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 y la próxima Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. ▪ La responsabilidad del prestador de servicios de confianza regulada en la ley será exigible conforme a las normas generales sobre la culpa contractual o extra- contractual, según xxxxxxx, si bien corresponderá al prestador de servicios de confianza demostrar que actuó con la diligencia profesional que le es exigible siendo responsable de los perjuicios causados de forma deliberada o por negligencia a cualquier persona física o jurídica en razón del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 910/2014. ▪ Se presumirá la intencionalidad o la negligencia de un prestador cualificado de servicios de confianza salvo cuando el prestador cualificado de servicios de confianza demuestre que los perjuicios a que se refiere el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento 910/2014 se produjeron sin intención ni negligencia por su parte. ▪ Cuando la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior)DGP, como prestador cualificado de servicios de confianza, informe debidamente a los ciudadanos funcionarios con antelación sobre las limitaciones de la utilización de los servicios que presta y estas limitaciones sean reconocibles para un tercero, el prestador de servicios de confianza no será responsable de los perjuicios producidos por una utilización de los servicios que vaya más allá de las limitaciones indicadas. ▪ De manera particular, la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) como prestador de servicios de confianza responderá de los perjuicios que se causen al firmante o a terceros de buena fe por la falta o el retraso en la inclusión en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados de la extinción o suspensión de la vigencia del certificado electrónico. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) como prestador de servicios de confianza certificación asumirá toda la responsabilidad frente a terceros por la actuación de las personas en las que deleguen la ejecución de alguna o algunas de las funciones necesarias para la prestación de servicios de confianza. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no asumirá responsabilidad alguna por los daños derivados o relacionados con la no ejecución o la ejecución defectuosa de las obligaciones del ciudadano funcionario y/o del prestador de servicio. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable de la utilización incorrecta de los Certificados ni de las claves, ni de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información almacenada en el procesador de la tarjeta criptográfica del Documento Nacional de Identidad electrónicolos Certificados. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable de los daños que puedan derivarse de aquellas operaciones en que se hayan incumplido las limitaciones de uso del Certificado. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones contenidas en la DPC si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia en la que no se pueda tener un control directo. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no será responsable del contenido de aquellos documentos firmados electrónicamente por los ciudadanos funcionarios con el Certificado del DNI y los certificados de firma centralizadacontenido en el Carné Profesional. ▪ La Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) no garantiza los algoritmos criptográficos ni responderá de los daños causados por ataques exitosos externos a los algoritmos criptográficos usados, si guardó la diligencia debida de acuerdo al estado actual de la técnica, y procedió conforme a lo dispuesto en la DPC y en la Ley.

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