Resolución de los Contratos basados. La resolución de los Contratos basados tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades. Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución de la garantía, de las cantidades pendientes de abono o la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios De Prevención De Riesgos Laborales Por La Central De Contratación De La Femp, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para Los Servicios Postales De La Central De Contratación De La Femp
Resolución de los Contratos basados. La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidadespenalidades de la Entidad Local. Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución de la garantía, de las cantidades pendientes de abono o la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
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