REQUISITOS GENERALES. La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Servicios De Mantenimiento, Servicios De Mantenimiento
REQUISITOS GENERALES. 11.1.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresarios. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La presentación contravención de estas normas dará lugar a la documentación para su no admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida contravención a las mismas.
11.1.2.- Podrán participar en el Perfil procedimiento de Contratante y publicada en la webcontratación, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, salvo que la cláusula 29.2.1 de la TRLCSPcarátula de este pliego establezca que dicha acreditación no es obligatoria. Los requisitos de solvencia económica, cuya finalidad financiera y técnica o actividad tenga relación directa profesional recogidos en la cláusula 29.2.3 de la carátula se acreditarán a través de los medios recogidos en dicha cláusula, salvo que el licitador o candidato opte por acreditar su solvencia a través de la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 de la carátula cuando en dicha cláusula se señale que la clasificación es opcional en sustitución de la solvencia exigida.
11.1.3.- Así mismo, las licitadoras o candidatas deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible de conformidad con el objeto del contrato. la cláusula 29.4 de la carátula de este pliego.
11.1.4.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para .
11.1.5.- En el caso de que la realización carátula de una este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad sea requisito disponer profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de una habilitación especiallos demás requisitos de capacidad y, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión su caso, de solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase la cláusula 27 de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliegocarátula). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
REQUISITOS GENERALES. La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 15 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 15 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇Pliego.
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Sources: Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada, Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada
REQUISITOS GENERALES. 4.1.1 La presentación descripción del personal asignado al contrato incluye las características que deben cumplir todo el personal en todo momento durante el desarrollo de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la webactividad, así como todas el cumplimiento de procedimientos y normas descritas.
4.1.2 El adjudicatario designará el personal, con la formación y cualificación necesaria en cada momento para desarrollar cada uno de los trabajos objeto de este pliego según sus responsabilidades y cometidos. La UNED se reserva el derecho de solicitar la documentación que acredite los datos del personal asignado al contrato en cualquier momento.
4.1.3 El adjudicatario deberá asegurar que el personal que ofrece el servicio tiene las disposiciones capacidades apropiadas, conoce perfectamente su cometido, el grado de implicación que se requiere de ellos y las prestaciones y niveles de servicio definidos en este pliego.
4.1.4 El adjudicatario deberá asegurar que el trato de sus empleados con el personal de la UNED, con sus clientes o con el personal de otros servicios se lleve a cabo con la corrección y cortesía debidas.
4.1.5 El adjudicatario deberá dotar a todo su personal de una tarjeta o documento que le identifique plenamente como empleado del presente Pliegoservicio y que éste deberá portar en todo momento de forma visible.
4.1.6 Se establecen unas jornadas horarias de presencia del personal de la empresa adjudicataria que tengan los perfiles adecuados para cubrir el servicio, pero no se requiere que las jornadas superiores a 8 horas sean cubiertas por la misma persona. Podrán formular oferta Teniendo esto en cuenta, los cambios de turno tendrán un período de solapamiento necesario para que el turno saliente comunique al entrante la adjudicación situación diaria de cada edificio y de los trabajos en ejecución.
4.1.7 La UNED se reserva el derecho de solicitar la sustitución de cualquiera de los trabajadores asignados al contrato, durante el período de vigencia de éste, que deberá atenderse por parte del adjudicatario. Dichas sustituciones deberán ser efectivas no más tarde de pasados 20 días laborables desde la solicitud de la UNED.
4.1.8 Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de la empresa adjudicataria en el plazo máximo de 1 semana y siempre por una persona con perfil igual o superior en cuanto a formación y similar en cuanto a experiencia al sustituido.
4.1.9 Respecto a la sustitución del Encargado, debido a su supuesto grado de conocimiento de las instalaciones y del funcionamiento del contrato, el adjudicatario tendrá que comprometerse a que la duración mínima propuesta del contrato las personas naturales de Encargado será de seis meses y jurídicasnunca proponer su sustitución antes de ese plazo y, españolas o extranjerasademás, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, garantizar que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 caso de ser propuesta por parte del adjudicatario la sustitución de un Encargado, la persona que le sustituya deberá solaparse con el encargado a sustituir al menos durante un mes y contar con la aprobación explícita de la TRLCSPUNED.
4.1.10 El adjudicatario deberá tener y poner en práctica unos procedimientos claros y perfectamente definidos que serán seguidos cuando se produzcan sustituciones tanto de Encargados como de otro personal operativo o de gestión.
4.1.11 El adjudicatario describirá en un documento las funciones, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto responsabilidades y tareas genéricas diarias para cada tipo de puesto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la mismapersonal asignado al contrato (Libro del Puesto). El órgano objetivo de contratación efectuará este documento será que la comprobación pertinente UNED conozca el cometido de cada puesto y facilitar la sustitución de cualquier persona destinada al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obraradjudicatario, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como durante la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 preparación de la TRLCSP. Para dar cumplimiento oferta, tendrá que determinar los recursos personales que va a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III asignar al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por Será criterio de adjudicación la Disposición transitoria cuarta propuesta de organización del TRLCSPservicio y el Libro del Puesto que podrán ser modificados durante el primer mes de prestación del servicio, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de una vez conocidas las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇instalaciones detalladamente.
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Sources: Service Agreement
REQUISITOS GENERALES. La presentación Los Postores, en cada uno de los procesos que participen, deben cumplir con los siguientes requisitos legales:
5.1.1 El Postor debe acreditar ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme la leyes vigentes como Banco del Sistema Financiero Hondureño, que legalmente se encuentra en condiciones de proporcionar los servicios objeto de la documentación presente Licitación Pública Nacional, para lo cual debe presentar copia simple de su admisión como licitador supone Testimonio en los que consten los datos de dicha constitución, sus estatutos vigentes y su estructura accionaria actual, instrumento público que deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente.
5.1.2 En caso de que la aceptación estructura accionaria no se encuentre integrada en el instrumento público señalado en el punto anterior o tenga cambios, deberá acompañar el listado de lo dispuesto accionistas actuales enviado a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) del año vigente.
5.1.3 Copia simple de la autorización emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en la Instrucción cual conste la autorización para operar como banco y como fiduciario.
5.1.4 El Postor o cada uno de Contratación los integrantes del Postor, deberá acreditar la personalidad del(los) representante(s) legal(es), para lo cual deberá presentar el testimonio o copia simple del instrumento público en donde conste dicho poder debidamente inscrito.
5.1.5 El Postor deberá declarar bajo juramento decir la verdad que ni la persona jurídica ni sus accionistas, se encuentren inhabilitados para participar y que no cuenten con ninguna de INTECO incluida las restricciones señaladas en los Artículos 18 y 19 del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada. Para tal efecto, será necesario que el Perfil Postor suscriba a través de Contratante y publicada en su Representante Legal, una Declaración Jurada conforme al modelo que se adjunta como ANEXO No. 2.
5.1.6 El Postor debe acreditar, mediante la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrardeclaración jurada correspondiente, que no se encuentren incursas encuentra en alguna proceso de las prohibiciones quiebra y/o concurso de contratar establecidas acreedores.
5.1.7 El Postor, con la presentación de la oferta, declara bajo protesta de decir la verdad que observará y cumplirá a cabalidad con los acuerdos y compromisos de confidencialidad señalados en el artículo 60 presente Pliego de Condiciones .
5.1.8 COALIANZA, acepta que, en caso de ejecutarse la TRLCSPadjudicación, cuya finalidad y no culminarse el proceso de adjudicación del Operador Privado por razones de inviabilidad del Proyecto u otras ajenas al Banco Estructurador y Fiduciario, éste tendrá derecho a reclamar a COALIANZA, y al Estado de Honduras el pago o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro resarcimiento de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando recursos utilizados para la realización de una actividad sea requisito disponer estudios y estructuración del Concurso Público Internacional utilizado según las condiciones establecidas en el presente documento más su costo financiero, pudiéndose cobrar directamente de una habilitación especial, deberá acreditarse los flujos que el candidato administre o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior cobrárselo a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial Empresa Nacional de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones Energía Eléctrica o COALIANZA .
5.1.9 En caso de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con suspenda el mismo. Las certificaciones emitidas proceso por razones ajenas al control y responsabilidad del Banco Estructurador y Fiduciario y éste último no pueda recuperar el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida capital invertido en el artículo 83 proceso de estructuración del Proyecto, entonces COALIANZA y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en Banco Estructurador y Fiduciario deberán establecer el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica mecanismo para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación recuperación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇dicho capital.
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Sources: Licitación Pública Nacional
REQUISITOS GENERALES. Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la Carátula) ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La presentación contravención de estas normas dará lugar a la documentación para su no admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida contravención a las mismas. Podrán participar en el Perfil procedimiento de Contratante y publicada en la webcontratación, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar establecidas y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en el artículo 60 su caso, la clasificación exigida en la Carátula de este pliego (punto 29 de la TRLCSPCarátula). Así mismo, cuya finalidad o actividad tenga relación directa las licitadoras deberán disponer de una organización con el objeto elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, así como, de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para En el caso de que la realización Carátula de una este pliego reserve el contrato a Centros Especiales de Empleo, o a su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus dolencias, no puedan ejercer su actividad sea requisito disponer profesional en condiciones normales, únicamente podrá participar quien, además de una habilitación especiallos demás requisitos de capacidad y solvencia, deberá acreditarse que acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva (véase el candidato o licitador está en posesión punto 27 de la mismaCarátula). El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior No podrán concurrir a la adjudicación licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las inscripciones voluntarias empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP). Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial encuentren en alguno de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida los supuestos previstos en el artículo 83 y 84 42 del Código de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Comercio (artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego45.2 LCSP). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Contrato De Servicios
REQUISITOS GENERALES. La presentación Declaración escrita firmada por la persona física o en el caso de personas jurídicas, por persona capaz de obligarse por parte de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación empresa licitante, bajo protesta de lo dispuesto decir verdad, de no encontrarse en la Instrucción algunos de Contratación de INTECO incluida los supuestos señalados en el Perfil artículos 51 y 78 penúltimo párrafo de Contratante la Ley de Obras Públicas y publicada Servicios Relacionados con las Mismas. No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la webLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. · Se hace de conocimiento público que ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como todas las disposiciones del presente Pliegoproposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Podrán formular oferta · El porcentaje de contenido nacional será de 100% en los insumos y materiales. · Los criterios generales para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, serán: con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas base en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido 38 de la Ley de Contratos Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 37 A de su Reglamento, el contrato se adjudicará a la empresa o persona física que, dentro de los licitantes, reúnan las Administraciones Públicascondiciones legales, hasta técnicas y económicas requeridas por este Comité Administrador Poblano para la entrada en vigor Construcción de Espacios Educativos y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del apartado 1 del artículo 65 contrato y la ejecución de la TRLCSPobra, si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, el Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos adjudicará la(s) obra(s), en igualdad de condiciones, a la empresa(s) que tengan en su planta laboral un 5% de personas con discapacidad, cuya alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al momento del cierre de la presente licitación pública. · Para esta convocatoria, cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación en la Dirección de Asuntos Jurídicos de la convocante, sita en 23 Poniente número 2301, colonia Volcanes, código postal 72410, Puebla, Puebla, con una anticipación no menor a tres días hábiles al evento al que se producirá conforme pretenda acudir. · Las condiciones de pago son: el anticipo será de 10% para inicio de obra y el 20% para la adquisición de materiales, quedando sujetos a lo la autorización presupuestal para cada ejercicio, los pagos se realizarán mediante la formulación de estimaciones que se establezca la contratista presentará en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos plazos no mayores a un mes para su validación y categorías en que se clasificarán esos contratosaprobación correspondientes. En los casos en que se exija observancia a la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación Constitución Política de los documentos señalados específicamente Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación del suministro y equipamiento de planteles de nivel medio superior en varias localidades y municipios del Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo siguiente. La reducción del plazo fue autorizada por el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇.Director General, licenciado Rubén Ortiz Luis, con fecha 25 de noviembre de 2008: Licitación pública nacional 52102001-086-08
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Sources: Licitación Pública Nacional
REQUISITOS GENERALES. La presentación 1. Los productos ofertados en cualquiera de las modalidades de venta en promoción deberán tener las mismas características, salvo lo que se establece en esta Ley en la modalidad de venta de saldo y someterse a las mismas condiciones contractuales, en especial, en lo referente a los medios de pago, que las existentes con anterioridad al período de vigencia de la documentación para su admisión como licitador supone actividad promocio- nal. No obstante, de no admitirse algún medio de pago durante el período de promoción, deberá publicitarse expresamente esta circunstancia con idénticas dimensiones y en el mismo lugar en el que se anunciara la aceptación de lo dispuesto los diversos medios de pago.
2. Las ventas promocionales deberán ir precedidas o acompañadas de información al comprador que, como mínimo, contendrá el producto objeto de promoción, sus características, el precio y las fechas de inicio y término de la oferta.
3. El comerciante deberá disponer de existencias suficientes de los productos ofertados para satisfacer la demanda previsible, salvo que se trate de una venta en liquidación, de saldos o de una promoción limitada en número. En las restantes modalidades de ventas en promoción, si las exis- tencias de alguno de los productos ofertados llegaran a agotarse durante ésta, el comerciante, a demanda del comprador, deberá efectuar la reserva del producto seleccionado en las mismas condiciones imperantes en la Instrucción oferta. Transcurridos dos meses desde la reserva, si el producto no estuviera aún disponible debe- rá ser sustituido por otros de Contratación de INTECO incluida similares características. Sólo en el Perfil caso de Contratante venta en promoción limitada en número podrá restringirse el número de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador.
4. Cuando la venta promocional no comprenda, al menos, la mitad de los productos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
5. Siempre que exista coincidencia entre la puesta a disposición del comprador de productos en promoción y publicada de productos fuera de ésta, deberán figurar perfectamente separados e identificados. Igualmente, si dentro de un mismo establecimiento, existen productos ofertados bajo las distintas modalidades de venta en promoción reguladas en la webpresente Ley, así como todas las disposiciones del deberán diferenciarse claramente aquellos que se encuentran incluidos bajo una u otra modalidad.
6. Con carácter anual, la Consejería competente en materia de comercio, conjugando los intereses de los comerciantes y de los consumidores y oído el Consejo de Comercio de Extremadura previsto en la presente Pliego. Podrán formular oferta Ley, podrá establecer otras condiciones particulares para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna el ejercicio de las prohibiciones ventas promocionales, en especial, en relación al periodo de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para tiempo que deba transcurrir entre la realización de una y otra actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇promocional.
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Sources: Not Specified
REQUISITOS GENERALES. El Pedido deberá estar firmado por un responsable autorizado de la APB, de conformidad con la normativa de aplicación a la misma, firma que supondrá la aprobación del gasto derivado del mismo. En ningún caso o circunstancia, los contratos derivados del Pedido podrán ser de cuantía superior a 40.000 euros, cuando se trate de contrato de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o servicios, IVA excluido. Tampoco podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, revisión de precios o modificaciones como consecuencia de las cuales se rebase el citado importe máximo. La presentación de oferta a la documentación para su admisión como licitador supone APB o la recepción del Pedido sin expreso rechazo por parte del contratista, suministrador o prestador (en adelante, todos ellos denominados Proveedor), implicará la aceptación expresa e incondicional de las presentes Condiciones Generales por parte del Proveedor. Cualquier excepción a alguna de estas Condiciones Generales por parte del Proveedor, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito y está aceptada en la misma forma por la APB. El alcance de la contratación objeto del Pedido comprende, además de cuanto se detalla en el mismo, todo lo que sea necesario hasta la entrega final en condiciones de utilización y perfecto funcionamiento, conforme a las especificaciones técnicas establecidas. En ningún caso la APB será responsable de la seguridad, dentro o fuera de los recintos objeto de su competencia, de las personas empleadas por el Proveedor, ni de las infracciones que éste cometa respecto de las patentes de fabricación, permisos de construcción, licencias, servidumbres o autorizaciones, exigibles de conformidad con la legislación o las ordenanzas vigentes, respondiendo el Proveedor de todos los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que se señalen. El Proveedor será responsable de la selección y vigilancia de su personal ocupado en la realización del Pedido ejercitando el poder de dirección conforme a la legislación y las disposiciones vigentes, en especial se verá obligado a cumplir todo lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida normativa laboral y en el Perfil convenio colectivo de Contratante aplicación, Seguridad Social y publicada Seguridad y Salud en la webel Trabajo, así como todas en la legislación Medio Ambiental, debiendo poner a disposición de la APB, cuando éste así lo requiera, los documentos que lo acrediten. El incumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las disposiciones derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, podrá dar lugar a la imposición de penalidades en el precio, cuyas cuantías no podrán ser superiores al 10 por cien del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación precio del contrato las personas naturales y jurídicascontrato, españolas o extranjerasIVA excluido, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna ni el total de las prohibiciones de contratar establecidas en mismas superar el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto 50 por cien del precio del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias En el caso de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para que el Proveedor concierte con terceros la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión parcial de la misma. El órgano prestación, éstos quedarán obligados sólo ante aquél, quien asume la total responsabilidad de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contratocontrato frente a la APB. De acuerdo Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la APB por las obligaciones contraídas con lo señalado ellos por el contratista/proveedor como consecuencia de la Disposición transitoria cuarta ejecución del TRLCSP, sobre determinación contrato principal y de los casos subcontratos, en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 virtud del artículo 25 del Texto Refundido 215.8 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇9/2017.
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Sources: Condiciones Generales De Los Pedidos
REQUISITOS GENERALES. La presentación Las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación 2024 se encuentran dirigidas a las compañías productoras audiovisuales colombianas, incluidas las Mipymes, a las comunidades indígenas, a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, a las comunidades Rom, y a los operadores sin ánimo de lo dispuesto lucro, de acuerdo con las convocatorias y categorías descritas en el presente documento. Cada participante deberá presentar una (1) única solicitud de participación, en la Instrucción que deberá indicar la convocatoria y la categoría para la cual se presenta, de Contratación conformidad con los formatos establecidos en los anexos del presente documento. En todo caso, cada participante deberá presentar máximo una (1) propuesta creativa para la convocatoria y categoría indicada en su solicitud de INTECO incluida participación. En el evento en que un participante presente más de una (1) propuesta creativa se procederá al rechazo de todas las propuestas creativas presentadas por ese participante de conformidad con el Perfil presente documento. Es responsabilidad del participante asegurarse de Contratante que su solicitud de participación y publicada su propuesta creativa sean adjuntadas en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas plataforma dispuesta por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas MinTIC para tal fin, dentro del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo plazo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse cronograma. No se considerarán las solicitudes de participación o las propuestas creativas presentadas con posterioridad a la Certificación una declaración responsable fecha y hora de cierre establecidas, aun cuando la causa de la demora sea debida a factores que estén fuera del licitador control o alcance del respectivo interesado. Cualquier caso ▇▇ ▇▇▇▇▇ técnica presentada y constatada mediante comunicación suscrita por parte del Jefe de la Oficina de TI del MinTIC, será causa suficiente para comunicar dicha falla a los interesados y proceder, cuando sea el caso, con la modificación del cronograma de acuerdo con el documento de condiciones de participación denominado modificaciones, en la cual se establece que manifieste que cualquier modificación se realizará mediante adenda, en términos de necesidad y conveniencia para el desarrollo adecuado de las circunstancias reflejadas convocatorias, las cuales se publicarán en la página web del Ministerio y en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente siguiente enlace ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ://▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ La exactitud, confiabilidad o integridad de la información se encuentra bajo exclusiva responsabilidad del interesado, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga por parte de la entidad.
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Sources: Condiciones De Participación
REQUISITOS GENERALES. La presentación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego6.1.1. De carácter jurídico Podrán formular oferta presentar ofertas para la adjudicación del contrato contrato, en base a la previa invitación de la Administración, las personas naturales y jurídicas, españolas o y extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo art. 60 de la TRLCSP, del TRLCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y se acredite debidamente, les sean propiosy dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Cuando Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de una la actividad sea requisito disponer o prestación que constituya el objeto del contrato. La comprobación de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación estos requisitos se efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadoresrequerida, sin perjuicio del derecho de INTECO la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
6.1.2. El certificado De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para contratista. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad jurídica y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional . Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o empresarial, solvencia en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
6.1.3. De la capacidad económica y financiera, financiera y clasificación, así como la concurrencia técnica o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego)profesional. La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, obrar y la solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesaria para la ejecución del contrato.
6.1.4. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación Prohibición de contratar. Los candidatos o los casos licitadores no deberán estar incursos en que es exigible la clasificación ninguna de las empresas como requisito causas de capacidad prohibición de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida contratar establecidas en el apartado 14 artículo 60 del Cuadro resumen TRLCSP en la fecha de conclusión del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la plazo de presentación de los documentos señalados específicamente solicitudes cuando se aplique el procedimiento negociado. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
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Sources: Contract for Professional Services
REQUISITOS GENERALES. La presentación Todos los documentos técnicos descriptivos adjuntos a este pliego serán información de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación referencia y base de lo dispuesto este concurso. Serán objeto de garantía total todos aquellos elementos de carácter eléctrico o electrónico que intervienen en la Instrucción consecución del marco global de Contratación de INTECO incluida en ahorro para el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliegomunicipio. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no La ESE se encuentren incursas en alguna hará cargo de las prohibiciones de contratar establecidas instalaciones en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario la fecha de licitación, prestando el servicio correspondiente de gestión, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, mantenimiento modificativo, mantenimiento técnico legal, adecuación a normativa, inspecciones, control de inventario de la instalación, gestión de avisos, supervisión y control de empresas subcontratadas y garantía de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. A este respecto, la ESE manifiesta que tiene conocimiento suficiente de: - La naturaleza de la instalación. - Estado de todas las instalaciones y equipos de la instalación, cuya gestión le es encargada. - Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a las especificaciones de sus instalaciones. El hacerse cargo de la instalación, independientemente de su tipo, estado y calidad, le obliga a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional los casos específicos en este Pliego o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias aquellos en los que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas justifique que exista peligro grave contra la seguridad ciudadana y previamente haya sido autorizado para ello por el Registro Oficial Ayuntamiento de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente Santa ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Si Es por tanto necesario que los licitadores realicen una propuesta en base a las instalaciones actualmente existentes, considerando su estado, y para ello podrán solicitar al Ayuntamiento autorización para tener acceso a las mismas, las veces que lo consideren necesario, siempre que no interfieran en su funcionamiento. Para visitar las instalaciones se exige clasificación deberá acreditarse pondrán en contacto con el Ayuntamiento, sellándose el certificado de haberse realizado la solvencia visita a las instalaciones. Se considera requisito indispensable de este concurso y su falta será suficiente para excluir al licitador. Los certificados de las visitas realizadas se incluirán en la documentación a aportar en la licitación, concretamente en el sobre A. La ESE será responsable de la administración del servicio, limitándose los SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES, a disponer de la estructura técnica de supervisión para controlar y económica mediante supervisar los planes, trabajos, realizaciones y, en general, verificar y asegurar que la presentación prestación esté en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas. La ESE dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y precisa asignación de responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaces de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en este Pliego. Entre otras misiones ya explicadas destacan: − Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías habidas, características de la instalación. − Redactar un esquema informativo que de forma abreviada y significativa agrupe diaria, quincenal, mensualmente, trimestralmente, semestralmente y anualmente aquellos datos que permitan una orientación válida sobre la adecuación del servicio a las exigencias de los documentos señalados específicamente edificios. − Preparar "proyectos-programas" de las limpiezas de elementos exteriores en los edificios y del resto de puntos contemplados en este Pliego. − Preparar "proyectos-programas" de realización de obras en base a los datos del inventario cualitativo de las instalaciones y prioridades establecidas facilitadas por los SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES: posibles peligros para personas y cosas, instalaciones de baja economicidad, etc. − Programar el entrenamiento del personal para que realice los trabajos, etc., de forma racional, y adecuada y con la máxima productividad. − Preparar y redactar las órdenes de trabajo. Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que el Ayuntamiento realice o reciba de terceros, así como de los edificios municipales que por la circunstancia que fuera pasen a ser de gestión municipal y en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇momento de la licitación no lo sean, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el Pliego Administrativo en lo referente a revisión de precios y /o excesos de consumo. No obstante, si la instalación ha sido recibida de terceros y no cumple lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, la ESE deberá hacerlo constar con vistas a la realización de obras para su adecuación por parte de los responsables.
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Sources: Pliego De Condiciones Técnicas
REQUISITOS GENERALES. La presentación Empresa de Servicios Energéticos (en lo sucesivo, ESE) aceptará la instalación en las condiciones de la documentación para su admisión como licitador supone fecha de licitación, haciéndose cargo de la misma, a la que prestará el servicio correspondiente, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. A este respecto la ESE manifiesta que tiene completo conocimiento de: ▪ La naturaleza de las instalaciones. ▪ Estado de todas las instalaciones y equipos de las mismas cuya gestión se le encomienda. ▪ Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones. Esta aceptación de la instalación actual, independientemente de su tipo, estado y calidad, le obliga a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los casos especificados en este Pliego, o cuando previamente haya sido autorizada para ello por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. Es por tanto necesario que los licitadores realicen el estudio de las instalaciones actualmente existentes, antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello, pueden solicitar al Ayuntamiento autorización para tener acceso a las mismas siempre que no interfieran en su funcionamiento. Asimismo, podrá tener acceso al ▇.▇.▇. (Plan Optimización Energética), correspondiendo a la licitadora la verificación de los datos, motivado por posibles cambios o modificaciones de lo últimos años. Para visitar las instalaciones, el Ayuntamiento determinará fecha y hora de visita de las instalaciones con personal de la empresa encargada del servicio de mantenimiento en la actualidad (empresa externa), siendo por cuenta de la empresa interesada en licitar, los costes de personal derivados de sucesivas visitas, sellándose el certificado de haberse realizado la visita de las instalaciones. Si como consecuencia de la visita se pusiese de manifiesto irregularidades o deficiencias en las instalaciones, la ESE lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento. De común acuerdo entre las partes se determinará las condiciones en las que la ESE se hará cargo de estas instalaciones. Durante la vigencia del contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que realice o reciba de terceros el Ayuntamiento, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el presente contrato. No obstante, si la instalación ha sido recibida de terceros y no cumple lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas generales aplicable a la Instrucción redacción de Contratación proyectos y ejecución de INTECO incluida obras municipales, la ESE deberá hacerlo constar con vistas a la realización de obras para su adecuación por parte de los responsables. La ESE aceptará la resolución que le transmita el Ayuntamiento y, en su caso, se haría cargo de la instalación en las condiciones existentes y de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas generales que se establezcan, respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones. En todas las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución tecnológica así lo aconseja, previa comprobación y autorización del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. Las nuevas instalaciones, las ampliaciones de las existentes y las modificaciones cuando corresponda, cumplirán el Perfil vigente Reglamento Electrotécnico de Contratante Baja Tensión, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y publicada en la webnormativa municipal. En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del contrato, será de obligatorio cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como todas toda la que pueda ser de aplicación por las disposiciones características de las instalaciones. Básicamente se contemplará en todo momento el cumplimiento del presente Pliego. Podrán formular oferta Reglamento de Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la adjudicación seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- EA-01 a ITC-EA-07, la normativa vigente de la compañía gestora de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana de Bollullos de la Mitación junto con las Ordenanzas Municipales. La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al municipio que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración del contrato las personas naturales y jurídicasse la entregará al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación a la finalización del mismo. No obstante, españolas o extranjerasirá entregando copias puntuales de los informes que se vayan realizando, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores certificaciones y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias otros documentos que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇generen.
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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas
REQUISITOS GENERALES. La presentación Documento Firmado Electrónicamente - CSV:D03C94B3-FD3B-47CE-9FC5-B7CE147CD6BE-1598834 Verificación de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación autenticidad de lo dispuesto este documento electrónico en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP, que se producirá conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇ Debe estar incluido dentro de la Plataforma Comercio Inteligente, y debe ser accesible desde la misma url y mismas credenciales de acceso que el resto de componentes y funcionalidades de la Plataforma Comercio Inteligente. Los contenidos generados deberán tener los metadatos necesarios para identificar adecuadamente al contenido digital. Se propone para ello que, una vez identificados los elementos, instalaciones y/o dotaciones, se generen fichas técnicas de cada uno de ellos con los valores mencionados anteriormente. Entre otros contará con la siguiente información: • Identificación código del equipamiento, tipo de equipamiento, denominación, otras figuras, dirección, coordenadas UTM, información catastral polígono/parcela/subparcela), referencia catastral. • Fecha de Instalación, expediente, diseño. • Equipamiento puntual, lineal o superficie con la información. • Fotografías precisas del elemento. • Ficha de Inventario según las indicaciones del Inventario de Bienes Municipal aportado por el Ayuntamiento. • Planos y otra documentación de interés del activo. • Todos los bienes deberán verse reflejados en el libro inventario en el año correspondiente al que se realizó el alta, baja o modificación. El adjudicatario deberá: • Permitir la generación de un libro que inventario dinámico, que permita obtener información detallada de las altas, bajas y modificaciones producidas en cada año, además del inventario activo. • Generar todos los contenidos y se encargará de su puesta en marcha debiendo, para la generación de contenidos, tomar como punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el inventario de Activos Municipales que la/s Entidad/es Beneficiaria/s pudiera/n poner a su disposición. • Dejar trazabilidad de todos los cambios producidos en los bienes, indicando como mínimo el usuario, la marca de tiempo y un motivo. • Incluir un gestor documental que permita adjuntar la documentación necesaria para su identificación, registro, control de amortización, valoración, certificación, seguimiento… • Incluir la posibilidad de que cada municipio pueda definir atributos propios y personalizados, permitiéndose en todo caso, añadir/quitar atributos sobre los activos ya inventariados y los de nueva alta. • Proporcionar un sistema de reporting personalizable que permita que cada municipio pueda personalizar por sí mismo el formato de impresión y los datos a imprimir. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:D03C94B3-FD3B-47CE-9FC5-B7CE147CD6BE-1598834 Verificación de la autenticidad de este documento electrónico en ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇ • Proporcionar un sistema de impresión de etiquetas de que faciliten la identificación de los activos catalogados, en los casos que aplique. • Facilitar un portal de acceso público que permita cumplir con la ley de transparencia. Dicho portal deberá diseñarse de forma que pueda ser integrado fácilmente en portales web de las entidades municipales. • Contar con las acreditaciones necesarias para llevar a cabo estos servicios, debiendo incorporarlas a sus trabajos en caso necesario. No forma parte del presente proyecto la adquisición de infraestructura hardware alguno. Estos elementos deberán formar parte del equipamiento con el que cuente el adjudicatario para el desarrollo del servicio requerido. Los contenidos consistirán en una ficha descriptiva de los bienes catalogados, dentro de un registro electrónico accesible e integrado en el Sistema de Información Geográfica y en Comercio Inteligente. El adjudicatario deberá generar contenidos que se deberán combinar con mapas u otros elementos, integrados de tal forma que el/la usuario/a pueda interactuar con ellos desde el mapa de la Plataforma Comercio Inteligente para recibir información sobre los determinados Activos Municipales de las Entidades Locales participantes del presente proyecto. El repositorio central de datos deberá tener las siguientes características: • Deberá proporcionar la capacidad de almacenar y gestionar información espacial georreferenciada. • Deberá facilitar el procesamiento y análisis de la información espacial de tipo vectorial. • Deberá ofrecer un gran rendimiento en el acceso a la información y en el acceso a grandes volúmenes de datos. • Deberá soportar una alta concurrencia de usuarios/as. • Deberá estar dotado de los mecanismos necesarios para garantizar la estabilidad y la integridad de la información. • Deberá disponer de mecanismos de seguridad sobre la información que gestionará principalmente en dos aspectos: ◦ Mecanismos que eviten la pérdida de datos. ◦ Mecanismos de control de acceso a los datos. • Deberá ser escalable, ampliable en función de las necesidades de información e interoperable basándose en los estándares internacionales del Open Geospatial Consortium (OGC). El adjudicatario deberá permitir cargar información vectorial asociada a los elementos inventariados, en los casos que aplique, al menos en los formatos GeoJson, Shape, Kml, Kmz, Gpx, Dxf. El adjudicatario deberá incluir la posibilidad de añadir capas de información externas vía WMS. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:D03C94B3-FD3B-47CE-9FC5-B7CE147CD6BE-1598834 Verificación de la autenticidad de este documento electrónico en ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇
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Sources: Contrato De Suministro
REQUISITOS GENERALES. La presentación Toda actividad de la documentación para su admisión como licitador supone la aceptación de lo dispuesto en la Instrucción de Contratación de INTECO incluida en el Perfil de Contratante y publicada en la web, así como todas las disposiciones del presente Pliego. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, comercio exterior que realicen los colombianos deben cumplir con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o licitador está en posesión de la misma. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa o general requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de INTECO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (R.O.L.E.C.E.) se admite para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, siempre que dicho certificado incluya las inscripciones voluntarias que se pretenden acreditar con el mismo. Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y Certificados Comunitarios de clasificación tendrán la eficacia establecida en el artículo 83 y 84 de la TRLCSP. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.3 TRLCSP deberá acompañarse a la Certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (modelo anexo III al Pliego). La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad jurídica, de obrar, económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato. De acuerdo con lo señalado por la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sobre determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas como requisito de capacidad de los licitadores y, a los efectos del presente Pliego, continúa vigente el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido requerimientos de la Ley 079 de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta la entrada en vigor del apartado 1 del artículo 65 de la TRLCSP1979, que ampara la Reglamentación Sanitaria para alimentos y bebidas para consumo humano, donde se producirá conforme a lo detallan los permisos, certificados, prohibiciones y licencias que se establezca en las normas reglamentarias deberán gestionar los exportadores e importadores colombianos para sus operaciones de desarrollo de dicha Ley por las que se definan los gruposcomercio exterior. Para mayores alcances sobre la ley, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos. En los casos en que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la clasificación establecida en consulte el apartado 14 del Cuadro resumen del presente siguiente enlace: ▇▇▇▇▇://▇. Si no se exige clasificación deberá acreditarse la solvencia técnica y económica mediante la presentación de los documentos señalados específicamente en el apartado 14 del Cuadro resumen del presente ▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇- 0539-de-2014.pdf
3.1.1. Registro de importador ante el ministerio de comercio industria y turismo Cada importador colombiano debe estar registrado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Los Exportadores que tratan de vender a una empresa colombiana deben cerciorarse de que el importador colombiano ha obtenido la autorización legal para la importación de productos agrícolas, completando el proceso de registro. Una vez registrada, la empresa importadora o importador tiene el derecho legal a la importación de cualquier producto agropecuario. Cada importador (empresa o persona) debe adquirir una firma electrónica de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Todos estos procedimientos se pueden lograr mediante el acceso en línea a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
3.1.2. Solicitud de la licencia de importación Se realiza posteriormente a la obtención del Registro Sanitario, ya que el interesado deberá presentar la solicitud de Licencia o Registro de Importación adjuntando una copia de dicho registro ante el INVIMA, entidad que expedirá el respectivo Visto Bueno, para la posterior aprobación del Registro de Importación por la autoridad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Para obtener el Visto Bueno del INVIMA, el importador deberá presentar ante las oficinas regionales o Seccionales del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX anexo a la solicitud del Registro o Licencia de Importación copia del recibo de pago al INVIMA por concepto de Visto Bueno. Para la expedición del visto bueno el INVIMA podrá solicitar información y documentos adicionales, catálogos, etc. que garanticen la idoneidad del producto. Para la Aprobación o modificación de licencias de importación se deben seguir los siguientes pasos:
1. Realizar el pago Aprobación o modificación de licencias de importación, por cada rango que oscile entre 1 y 1800 caracteres. 30,000.00 Pesos
2. Presentar los documentos requeridos Licencia o registro de importación en línea Catálogos : 1 Original(es) Documento electrónico Fichas técnicas : 1 Original(es) Documento electrónico Contratos : 1 Original(es) Documento electrónico Autorizaciones : 1 Original(es) Documento electrónico Estatutos : 1 Original(es) Documento electrónico Comprobante de pago : 1 Original(es)
3. Registrar la información en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Para mayor información visitar el siguiente enlace: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇/-/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇
3.1.3. Trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: (Registro de Importación) Tramite posterior a la obtención del Visto Bueno otorgado por el INVIMA. Su cumplimiento se hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización de Registro de Importación o Modificación del Registro Para realizar el registro de importación modificación del registro, se deben seguir los siguientes procedimientos:
1. Diligenciar Formato de Registro de Importación El Documento que se debe presentar es la Licencia o registro de importación.
2. Presentar la documentación Facturas de compra : 1 Original(es) Documento electrónico Anotaciones adicionales: De los productos importados Fotos : 1 Original(es) Documento electrónico Anotaciones adicionales: De los productos importados Catálogos : 1 Original(es) Documento electrónico Anotaciones adicionales: De los productos importados
3. Realizar el pago
4. Compartir la documentación Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE Para mayor información visitar el siguiente enlace: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇/-/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ Para Importación de bienes cuyo valor sea mayor a USD1.000: Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ y/o ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇, luego entrar a ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, Registro de usuarios para obtener el usuario y contraseña. Ingresar a ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ en el enlace Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso. Diligenciar el Registro de Importación en línea en ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, ingresando por el módulo de Importaciones, se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000. Para Importación de bienes cuyo valor sea menor a USD1.000: Inscripción en el grupo Operativo, ▇▇▇▇▇ ▇▇ # ▇▇ ▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇, con certificado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Comercio y RUT Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña. Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Pago de Registro de Importación electrónica.
3.1.4. Regulación de la Aduana Dentro de los requisitos aduaneros que se deben cumplir tenemos Solicitud de autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de importación y demás documentos.- Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad. Diligenciar la declaración andina del valor en aduana.- Si el valor de la Importación es igual o superior a US$ 5.000, se debe diligenciar la “Declaración Andina del Valor en Aduana”. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación, esto cuando ▇▇▇▇▇▇ dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad. Contratar los servicios de una agencia de aduanas.- según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99), cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (US$1.000), se debe contratar los servicios de una AGENCIA DE ADUANAS, para que realice este proceso. Mientras que Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (US$ 1.000), podrán actuar directamente ante la DIAN a través de su representante legal o apoderado. Pago de los tributos aduaneros ante intermediarios financieros.- la liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se debe hacer a través de la declaración de importación, mientras que el pago de estos impuestos se realizara ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico. Presentación de documentos para el retiro de la mercancía.- para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, se debe presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo: - Factura comercial - Lista de Empaque - Registro de Importación - Certificado de Origen (Según el producto y el origen) - Declaración de Importación. - Documento de Transporte (Guía Aérea - Conocimiento de Embarque) - Declaración Andina del Valor en Aduana (si se requiere) - Certificados sanitario. - Registro sanitario. - Cualquier otro documento o certificado exigido de acuerdo a la naturaleza del producto.
3.1.5. Régimen tributario aduanero (Aranceles) Arancel de Importación.- Colombia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA). El Decreto Nº 4927, de 26 de diciembre de 2011, puso en vigencia en Colombia a partir del 1º de enero de 2012 el Arancel Aduanero de Importaciones basado en la NANDINA actualizada con las modificaciones dela V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ preferenciales.- Colombia concede trato preferencial a todas las importaciones procedentes del Estado Plurilateral de Bolivia, el Ecuador y el Perú, siempre que cumplan los criterios de origen de la Comunidad Andina. El promedio de los aranceles preferenciales aplicados por país varía del 0,2 por ciento (usando versión agosto) para los socios andinos. Por tanto, todos los productos procesados provenientes del Perú destinados a ser importados en Colombia podrán gozar del trato preferencial, siempre que estén acompañados por su respectivo Certificado de Origen, en el que se consigne que la mercancía cumple con los criterios de origen de la Comunidad Andina.
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Sources: Guía De Requisitos De Acceso