Regulaciones Cláusulas de Ejemplo

Regulaciones. Los límites de tiempo de vuelo, actividad y mínimos de descanso, serán establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente Convenio a efectos y definiciones laborales y económicas. Se podrán pactar, entre Compañía y representación de los pilotos esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. En todo lo no contemplado en el presente Anexo, EL CLIENTE y CREDI Q nos sujetamos a las leyes vigentes, y a las cláusulas de los contratos de Productos y servicios celebrados por EL CLIENTE con CREDI Q.
Regulaciones. Todo lo no previsto en este Addendum se regirá por las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza de Seguro de Automóviles a la cual se adhiere este Addendum. Todos los demás términos y condiciones de la póliza que no hayan sido aquí modificados, permanecen sin cambios. En fe de lo cual se firma el presente Addendum en la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con los dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registros(s) número G01-01-A05-208 de fecha ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇. En consideración a la adquisición de la póliza y contratación de cualquier Cobertura Básica se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en adicionar a esta póliza, sin necesidad de una prima adicional, la(s) siguiente(s) Cobertura(s) de Servicios(s) que será(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares y adjuntadas mediante Addendum a las Condiciones Generales.
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los esta- blecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exen- B.O.C.M. Núm. 62 SÁBADO 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2015 ciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguri- dad. A efectos laborales, la aplicación de dicha normativa respetará las especialidades re- cogidas en este Convenio. Se podrán pactar, entre Compañía y la Sección Sindical de UPPA en “Iberia Express” esquemas particulares cuando así Io permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. No exceder los límites de velocidad marcados y respetar la señalización vial.
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los esta- blecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exen- ciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguri- dad. A efectos laborales, la aplicación de dicha normativa respetará las especialidades recogidas en este Convenio. Se podrán pactar, entre Compañía y la Sección Sindical de UPPA en “Iberia Express” esquemas particulares cuando así Io permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad. Si durante la vigencia de este convenio entrara en vigor nueva normativa aeronáutica, que impidiera el cumplimiento, en todo o en parte, de lo acordado en el presente capítulo, o, aun permitiéndolo, dificultara de forma considerable el mantenimiento de la producción en los términos de eficiencia y costes que han guiado los acuerdos de este capítulo, la Comisión de Interpretación y Seguimiento se reunirá para acordar las modificaciones de este Capítulo que permita recuperar dichos términos. Si en el plazo de seis (6) meses desde que la Comisión se reúna a estos efectos no se ha alcanzado un acuerdo de revisión, el presente capítulo quedará suspendido y sin efecto hasta que se alcance acuerdo. Se podrán pactar, entre Compañía y la Comisión Negociadora del convenio Colectivo esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Sí existiesen varios esquemas generales o modalidades, la Compañía acordará con la representación de los pilotos cuál utilizar. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones laborales y económicas El cambio de normativa no podrá obligar a la empresa a establecer condiciones económicas superiores a las del presente convenio. Se podrán pactar, entre Compañía y representación de pilotos, esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. En todo lo no contemplado en el presente contrato, EL CLIENTE y Grupo Mutual, nos sujetamos a las Leyes vigentes y, a las disposiciones aplicables de las autoridades ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, y a las cláusulas de MUTUAL EN LÍNEA-INTERNET o MUTUAL MÓVIL, Contrato de Productos Pasivos, Tarjetas de débito y otros que "EL CLIENTE" haya celebrado con Grupo Mutual.
Regulaciones. Disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativistas que afecten la esfera jurídica de los particulares.