Recontratación Cláusulas de Ejemplo

Recontratación. Conforme a lo señalado en el Artículo 67º del Reglamento de Distribución, si la situación ▇▇ ▇▇▇▇▇ se prolongara por un periodo superior a seis (06) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedará facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna. En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo firmarse un nuevo Contrato de Suministro (recontratación). En cualquier caso, los cargos fijos mínimos mensuales derivados de la situación ▇▇ ▇▇▇▇▇, sólo procederán por los seis (06) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.
Recontratación. Los empleados deben ser recontratados por orden de antigüedad (el más antiguo será recontratado primero), siempre y cuando las personas recontratadas estén calificadas para realizar el trabajo asignado. Para tener derecho a una recontratación, un empleado despedido debe mantener su información actualizada (como dirección y número de teléfono) para que el Empleador se pueda poner en contacto. El Empleador debe notificarles la recontratación a los trabajadores despedidos mediante carta certificada. Cuando se ofrece la recontratación posterior al despido, el Empleado debe indicar la aceptación y disponibilidad para trabajar en un plazo de cinco (5) días siguientes a la recepción de la carta, salvo que circunstancias inusuales le impidan regresar a sus labores en ese periodo.
Recontratación. Cuando el Gestor Independiente haya rescindido el Contrato, que se haya terminado anticipadamente, o bien que concluyera la vigencia del mismo, y el Usuario requiera nuevamente el servicio, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del servicio, conforme a lo establecido en la condición 5.1 de estos TCPS.
Recontratación. 3.1 Deberá procurarse, salvo investigación interna laboral seguida conforme a lo establecido por la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, por alguna causa de incumplimiento de obligaciones laborales, justificada y documentada, prevista en el Reglamento para el Ingreso y Evaluación de los Trabajadores Docentes del CONALEP Estado de México, en la Ley Federal del Trabajo o en el contrato individual de trabajo en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, el plantel debe enviar a la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género, oficio firmado por titular, acompañado de acta de hechos y evidencias de incumplimiento, por lo menos 20 días hábiles antes de la conclusión de la vigencia del contrato respectivo. 3.2 La NO recontratación basada en aspectos académicos como falta de perfil o de horas por ciclo semestral o cancelación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en el plantel o fusión de grupos, entre otros, deberá solicitarse por oficio a la Subdirección Académica del 18 al 20 de julio del 2022, tratándose de docentes frente a grupo o en campo clínico, sólo con más de un semestre de servicios, ya que respecto de quienes tuvieran sólo un semestre, se acreditaría el incumplimiento de las instrucciones para la integración de estructura educativa, giradas por la Subdirección Académica: 3.2.1 Por falta de perfil. - deberá acompañarse del requerimiento que se hizo por escrito al docente con 6 meses de anticipación, de entregar el documento probatorio respectivo, haciéndole saber que, ante su omisión, el Colegio se encontraría impedido para considerarlo en nueva estructura. 3.2.2 Tratándose de falta de horas por ciclo semestral o cancelación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en el plantel o fusión de grupos, deberá acompañarse el escrito por el cual manifiesta su conformidad el personal docente. La falta de respuesta de dicha Subdirección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud por escrito del plantel o área interesada, generará efectos de validación siempre que se hubiere adjuntado a la petición, la evidencia que lo justifique. La NO recontratación, basada sólo en deficiente desempeño de docentes con funciones de orientación educativa, tutoría escolar o promoción, deberá ser validada por la Subdirección de Formación y Desarrollo. Respecto de docentes mentor@s Dual, por la Subdirección de Servicios Operativos. La NO recontratación del personal docente con funciones de preceptoría, será definida por la Coordinación de Recursos Humanos, en base a la suficiencia presupuestal emitida por la Unidad d...
Recontratación. El Usuario no tendrá derecho a renovar su Contrato cuando no se encuentre al corriente en sus pagos. Para una recontratación, el Usuario deberá, en todos los casos, renovar sus garantías de conformidad con lo que establecen los presentes TCPS. El Usuario que tenga contratados servicios podrá recontratar de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 de los presentes TCPS, en el entendido que de no presentar la nueva solicitud a que refiere dicho numeral, la recontratación estará sujeta a que exista Capacidad Disponible en el Sistema.