REAJUSTABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTABILIDAD. Los precios y/o tarifas del o los servicios de telecomunicaciones contratados por el Suscriptor, se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor (IPC), o en base a la unidad de reajustabilidad que la reemplace, lo que será previamente comunicado por la Compañía, con una anticipación no menor a 30 días de la aplicación del respectivo reajuste.
REAJUSTABILIDAD. El valor de las primas como el de las indemnizaciones, se expresará en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos ($) que tenga dicha unidad monetaria al día de pago efectivo de cada obligación.
REAJUSTABILIDAD. Los Bonos emitidos de las Series D, E y F y el monto a pagar en cada cuota respectivamente, tanto de capital como de intereses, estarán denominados en Unidades de Fomento y, por consiguiente, serán reajustables según la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento.
REAJUSTABILIDAD. CLAUSULA 2.
REAJUSTABILIDAD. Como cuestión previa se establece que, a contar del 1° de noviembre de 2012, el sueldo base mínimo de cada trabajador, de acuerdo al estamento al cual pertenezca, será el siguiente: ESTAMENTO SUELDO BASE MINIMO MENSUAL AUXILIAR 287000 ADMINISTRATIVO 308000 AUXILIAR TECNICO 308000 ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 330000 SECRETARIA 356000 La determinación sobre cuál es el estamento al cual pertenece cada cargo, se señala en el Anexo Nº2, complementario del presente contrato. Los valores señalados en el cuadro anterior sólo serán ejecutados una vez que se hayan aplicado los reajustes a que se refieren los numerales 7.1) y 7.3) establecidos en la cláusula 7 de este instrumento, lo que ocurrirá por única vez el día 01 de noviembre de 2012, durante la vigencia del presente contrato colectivo.
REAJUSTABILIDAD. A partir del 0° xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxx indicados establecidos a continuación se reajustarán en el 100% (cien por ciento) del IPC acumulado en los doce meses inmediatamente precedentes a dicha fecha. - Asignación de pérdida de caja. - Asignación Familiar PUCV. - Premios por años de servicio. - Beneficio de juguetes y fiesta xx Xxxxxxx. - Aporte Día del Trabajador PUCV y aporte Día Internacional del Trabajo. - Aportes para actividades Recreativas “Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx” y “Xxxxxxxx Razón Xxxxxx”. - Aporte celebración de Fiestas Patrias. - Viáticos. En el evento que el IPC acumulado fuese negativo, para los efectos del presente contrato, se considerará igual a cero. Con motivo de la firma de este instrumento Colectivo, la Universidad pagará, por única vez, a los trabajadores individualizados en Anexo 1 del presente Contrato Colectivo, un Bono de Término de Conflicto por un valor de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) imponibles y tributables.
REAJUSTABILIDAD a) Como cuestión previa se establece que, a contar del 01 xx xxxxxx del 2017, el sueldo base mínimo de cada trabajador, de acuerdo al Cargo que está estipulado en cada Contrato de Trabajo o Anexo de contrato de trabajo de cada trabajador o trabajadora, no podrá ser menor a los siguientes montos los cuales corresponde a la suma líquida de la remuneración contractual:
REAJUSTABILIDAD. Los beneficios en dinero estipulados en el presente instrumento colectivo se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a su otorgamiento. Los beneficios en dinero que se otorgan una vez al año se reajustarán de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a su otorgamiento. Los bonos permanentes (nacimiento, matrimonio, fallecimiento, etc) se reajustarán en el mes de enero de cada año con la variación del IPC del año anterior. Las cláusulas que se reajustarán por el incremento del Sector público serán: • Movilización • Colación • Aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad • Bono Escolaridad
REAJUSTABILIDAD. El peaje de distribución contratado por el CLIENTE, se reajustará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N°4T del año 2018, o la norma o acto de autoridad que lo modifique o reemplace. Atendido que la determinación de los parámetros de la fórmula tarifaria del peaje de distribución contratado por el CLIENTE, se efectúa considerando los decretos que fijan los precios de nudo y las fórmulas tarifarias para empresas concesionarias de servicio público de distribución, en caso de retraso por parte de la autoridad regulatoria en la publicación de esos decretos, Compañía General de Electricidad deberá reliquidar el reajuste que corresponda, de acuerdo a la fecha de entrada en vigencia de cada uno de ellos.
REAJUSTABILIDAD. El monto de los sueldos base y de todos los demás beneficios expresados en dinero de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, se reajustarán en un monto del 10 % ya que no se ha realizado un reajuste durante 8 años Los sistemas de incentivos mensuales, implementados por la empresa se pagarán en forma proporcional y de conformidad a los días trabajados registrados en el sistema de remuneraciones de la empresa, a excepción de los días de feriados legales y de permiso contemplados en este instrumento colectivo, en cuyo caso se pagará el 100 % del incentivo obtenido. Para el cálculo del ausentismo, en el caso de las licencias médicas otorgadas como licencias medicas , éstas se contabilizarán en días completos equivalentes. La Empresa, con el objetivo de lograr una comunidad de intereses entre sus propósitos y los de los trabajadores, establecerá un sistema que permita a los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo tener una gratificacion mensual de acuerdo a la ley establecida .-