Protección de la aviación Cláusulas de Ejemplo

Protección de la aviación. 1. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga, como mínimo, a las normas que se especifican en la parte B del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación.
Protección de la aviación. 1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les incumben en el marco del Derecho internacional, las Partes reafir- man que su obligación recíproca de proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita forma parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar el alcance de tales derechos y obli- gaciones, las Partes se atendrán, en particular, a las disposiciones de los siguientes acuerdos: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la repre- sión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, hecho en Mon- treal el 24 de febrero de 1988.
Protección de la aviación. 1. Al comienzo del segundo período transitorio, la parte confidencial de la legislación en materia de protección de la aviación, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, se pondrá a disposición de la autoridad competente de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
Protección de la aviación. 1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el anexo II del presente acuerdo, las Partes se atendrán en sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea sobre protección de la aviación que se especifica en la parte D del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación.
Protección de la aviación. 1. Las Partes Contratantes reafirman sus obligaciones mutuas en materia de protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y, en particular, las obligaciones emanadas del Convenio de Chicago, del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, y del Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, en la medida en que ambas Partes Contratantes sean Partes en dichos convenios, así como de todos los demás convenios y protocolos relacionados con la protección de la aviación civil en los que ambas Partes Contratantes sean miembros. cve: BOE-A-2013-11594
Protección de la aviación. 1. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles, sus pasajeros y tripulación, un prerrequisito fun- damental para la operación de servicios aéreos interna- cionales, las Partes reafirman sus obligaciones mutuas relativas a la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita (y, en particular, las obligacio- nes emanadas del Convenio sobre las infracciones y cier- tos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, fir- mado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970; el Conve- nio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiem- bre de 1971, y el Protocolo para la represión de actos ilíci- tos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxxx sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el 1 xx xxxxx de 1991, en la medida en que ambas Partes contratantes sean Partes en dichos conve- nios, así como todos los demás convenios y protocolos relacionados con la seguridad de la aviación civil en los que ambas Partes xxxx xxxxxxxx).
Protección de la aviación. Artículo 12
Protección de la aviación. No 2320/2002 Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se esta- blecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil, modificado por: — Reglamento (CE) no 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, que modifica el Regla- mento (CE) no 2320/2002.
Protección de la aviación. 1. Al comienzo del segundo período transitorio, la parte confidencial de la legislación en materia de protección de la aviación, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, se pondrá a disposición de la autoridad competente de Albania.
Protección de la aviación. 1. Al comienzo del segundo período transitorio, la parte confidencial de la legislación en materia de protección de la aviación, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, se pondrá a disposición de la autoridad competente de Bosnia y Herze- govina.