Common use of PROTECCIÓN AMBIENTAL Clause in Contracts

PROTECCIÓN AMBIENTAL. 9.1. Materiales y/o Equipos. 9.1.1. El Proveedor se compromete a adoptar las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones que le correspondan por la aplicación de toda la legislación medioambiental vigente en Perú que le sea de aplicación, especialmente en lo referente al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados, (fecha de envasado, de fabricación, de caducidad del producto, etc.), así como en la retornabilidad de los envases de productos químicos, en aquellos casos en los que dichos productos estén considerados como sustancia o material peligroso según la legislación vigente, sin perjuicio de cualquier otro desarrollo legal que, en el futuro, se produzca sobre el particular, debiendo restaurar el daño que haya producido como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable. 9.1.2. EL Proveedor se compromete a suministrar, siempre que le sea posible, productos o materiales con etiqueta ecológica, con mayores eficiencias energéticas, con un periodo mayor de vida útil, con menor costo y con menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto y costos de disposición final. 9.1.3. EL Proveedor se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no son cancerígenos ni inestables químicamente. 9.1.4. El Proveedor respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y materiales peligrosos definidos en la legislación aplicable, así como en cualquier otra modificación legal futura sobre el particular. En especial se acreditará la ausencia de PCB en el aceite de equipos, y la ausencia de CFC, HCFC, halones, etc., con restricciones comerciales.. 9.1.5. El Proveedor será responsable de que el transporte cumpla lo establecido en la legislación aplicable. 9.1.6. La descarga de los productos o materiales se realizará de acuerdo a los procedimientos debidamente establecidos para cumplir con la normativa aplicable en cada jurisdicción para manipulación de sustancias peligrosas. 9.1.7. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el Proveedor reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales. 9.1.8. ENEL se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la correcta gestión de los residuos por parte del Proveedor. 9.1.9. Si dentro del alcance del Contrato se incluye la adquisición de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenida en artículos, citando de forma indicativa y no limitativa los siguientes: • aceites aislantes, • aceites lubricantes, • grasas, • pinturas, tintas (incluidos el “Tóner”) y barnices, • disolventes, • productos químicos, • baterías eléctricas, • gases (en botellas o en equipos). • Combustibles (gasoil, fuel-oil) • Reactivos de laboratorio • Productos de limpieza • Productos controlados El Proveedor asegurará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y de preparados químicos, facilitando la hoja de seguridad (MSDS) en español, manipulación y almacenado de las sustancias o mezclas que suministre confeccionada conforme a la legislación vigente. La ficha de seguridad deberá recoger los usos que tendrán las sustancias o mezclas suministradas. 9.1.10. El Proveedor se compromete a realizar la gestión de los envases vacíos en los que los haya suministrado, cumpliendo con lo estipulado en la legislación en la materia, comprometiéndose en cualquier caso a retirarlos cuando ENEL se lo solicite y los ponga a su disposición con tal fin, responsabilizándose totalmente del cumplimiento de la normativa aplicable para el transporte, tal como se recoge en los puntos anteriores. También será responsable de retirar los embalajes utilizados para el transporte en las condiciones y plazos que se establezcan en cada Contrato, o en el caso de no estar indicado, en las sucesivas entregas retirará embalajes de envíos anteriores cuando ENEL así lo requiera. El Proveedor de equipos electrónicos cumplirá las condiciones impuestas por la legislación vigente para la disposición de residuos electrónicos. Se prestará especial atención a los contadores electrónicos, computadoras, y los equipos de control, los que el Proveedor está obligado a retirar al final de su vida útil estableciendo la logística adecuada de disposición final.

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PROTECCIÓN AMBIENTAL. 9.1Es interés del Ayuntamiento de Madrid que el servicio destaque por la protección medioambiental y evite en lo posible ocasionar molestias al ciudadano, dado que los trabajos y actuaciones se realizarán en la vía pública, parques y jardines. Materiales y/Por ello, y con independencia de la eliminación de residuos que se menciona en otros apartados del presente pliego técnico, la totalidad de los materiales empleados en el servicio, reparaciones y protocolo de realización de estos, deberán ajustarse a la norma IS0 14001 o Equipos. 9.1.1EMAS. El Proveedor se compromete Así mismo, tanto los equipos empleados como las actuaciones realizadas deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente. en consonancia con los criterios ambientales establecidos en este pliego en relación con los medios materiales y vehículos a adoptar incorporar. En particular, la Ordenanza de calidad del aire y sostenibilidad incide en el uso preferente de vehículos y maquinaria eléctrica. La empresa adjudicataria asumirá las medidas oportunas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento conseguir un ahorro de las obligaciones que le correspondan por recursos y una mejora del comportamiento ambiental durante la aplicación de toda la legislación medioambiental vigente en Perú que le sea de aplicaciónejecución del contrato, especialmente en lo referente al correcto envasado y etiquetado de los productos suministrados, (fecha de envasado, de fabricación, de caducidad del producto, etc.), así como en la retornabilidad de los envases de productos químicos, en aquellos casos en los que dichos productos estén considerados como sustancia o material peligroso según la legislación vigente, sin perjuicio de cualquier otro desarrollo legal que, en el futuro, se produzca sobre el particular, debiendo restaurar el daño que haya producido como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente que le sea aplicable. 9.1.2. EL Proveedor se compromete a suministrar, siempre que le sea posible, productos o materiales con etiqueta ecológica, con mayores eficiencias energéticas, con un periodo mayor de vida útil, con menor costo y con menor potencial de generación de residuos por caducidad del producto y costos de disposición final. 9.1.3. EL Proveedor se compromete a que los elementos utilizables en sus materiales y equipos no son cancerígenos ni inestables químicamente. 9.1.4. El Proveedor respetará las limitaciones establecidas para la comercialización de las sustancias y materiales peligrosos definidos en la legislación aplicable, así como en cualquier otra modificación legal futura sobre el particular. En especial se acreditará la ausencia de PCB en el aceite de equipos, y la ausencia de CFC, HCFC, halones, etc., con restricciones comerciales.. 9.1.5. El Proveedor será responsable de que el transporte cumpla lo establecido en la legislación aplicable. 9.1.6. La descarga de los productos o materiales se realizará de acuerdo a los procedimientos debidamente establecidos para cumplir con la normativa aplicable en cada jurisdicción para manipulación de sustancias peligrosas. 9.1.7. Siempre que le sea posible y aunque no esté obligado a ello por la legislación, el Proveedor reutilizará o reciclará los residuos generados por sus productos o materiales. 9.1.8. ENEL se reserva el derecho de realizar un seguimiento o control de la correcta gestión de los residuos por parte del Proveedor. 9.1.9. Si dentro del alcance del Contrato se incluye la adquisición de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenida en artículos, citando de forma indicativa y no limitativa los siguientes: • aceites aislantes, • aceites lubricantes, • grasas, • pinturas, tintas (incluidos el “Tóner”) y barnices, • disolventes, • productos químicos, • baterías eléctricas, • gases (en botellas o en equipos). • Combustibles (gasoil, fuel-oil) • Reactivos de laboratorio • Productos de limpieza • Productos controlados El Proveedor asegurará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y de preparados químicos, facilitando la hoja de seguridad (MSDS) en español, manipulación y almacenado de las sustancias o mezclas que suministre confeccionada conforme a la legislación vigente. La ficha de seguridad deberá recoger los usos que tendrán las sustancias o mezclas suministradas. 9.1.10. El Proveedor se compromete a realizar la gestión de los envases vacíos en los que los haya suministrado, cumpliendo con lo estipulado en la legislación en la materia, comprometiéndose en cualquier caso a retirarlos cuando ENEL se lo solicite y los ponga a su disposición con tal fin, responsabilizándose totalmente del cumplimiento de la normativa aplicable para el transporte, tal como se recoge en los puntos anteriores. También será responsable de retirar los embalajes utilizados para el transporte en las condiciones y plazos que se establezcan en cada Contrato, o en el caso de no estar indicado, en las sucesivas entregas retirará embalajes de envíos anteriores cuando ENEL así lo requiera. El Proveedor de equipos electrónicos cumplirá las condiciones impuestas por la legislación vigente para la disposición de residuos electrónicos. Se prestará prestando especial atención a la disminución de la huella hídrica y la de carbono generada por la actividad en línea con los contadores electrónicosprincipios de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Deberán tenerse en cuenta que la maquinaria, computadorasvehículos y medios auxiliares deberá cumplir las especificaciones señaladas en el presente Pliego. Para ello, la empresa adjudicataria, en los cuatro primeros meses, a contar desde la formalización del contrato, estudiará, determinará y establecerá la metodología para medir todos los índices que afectan a la huella de carbono, que se desprenda del desarrollo del contrato, con alcance 1 y 2. A partir de los 4 meses realizará las mediciones, y realizará el cálculo de la Huella de Carbono. Dicho cálculo tendrá carácter anual (año a año durante el periodo de vigencia del contrato) y se utilizará para dicho cálculo normas y metodologías reconocidas a nivel internacional y contempladas por el MITECO. Se presentará un plan para la puesta en marcha año a año y un programa de actuaciones para la reducción de las emisiones de GEI durante el desarrollo del contrato. El objetivo de este cálculo será su reducción a lo largo del contrato, en línea con los equipos principios de controlmitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Se pretende por tanto un servicio en el que se fomente el máximo respeto al medio ambiente urbano, fomentando modelos que reduzcan la dependencia de recursos y bienes externos y promuevan la reutilización de recursos, como los que el Proveedor está obligado a retirar al final restos de su vida útil estableciendo la logística adecuada de disposición finalpoda.

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