Promedio Cláusulas de Ejemplo

Promedio. Cualquier numeral de esta póliza el cual esté sujeto anteriormente a una condición promedio por fuego u otros peligros asegurados por esta póliza deberá estar sujeto a la misma condición promedio para los propósitos de este anexo extensivo; cada uno de los otros numerales de esta póliza deberá estar sujeto a la siguiente condición promedio para los propósitos de esta cláusula extensiva, que dice, que si la propiedad a la cual dichos numerales se refieren tiene un valor mayor que la suma asegurada al respecto por esta póliza en el momento de una pérdida o daño, el ASEGURADO únicamente estará autorizado para recuperar bajo ésta tal proporción de la mencionada suma, ya que dicha suma asegurada en la póliza equivale al valor total de dicha propiedad.
Promedio. Badajoz Anuncio 5586/2018 Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de PROMEDIO La Junta General del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2018, acordó prestar aprobación inicial a la modificación de los estatutos que rigen su funcionamiento. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente ha permanecido en información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 207 de 26 de octubre de 2018, y en ausencia de reclamaciones o sugerencias, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose pública tal circunstancia junto con el texto consolidado de los estatutos, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación del presente anuncio, permaneciendo vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresas. Contra el acuerdo de modificación podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición o cualquier otro recurso que se estime procedente. Badajoz, a 18 de diciembre de 2018.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Preámbulo: Durante el ejercicio 2005, se constituyó el Consorcio Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz, aprobándose los correspondientes estatutos que determinaron el funcionamiento y las peculiaridades de este, adaptados a la legislación vigente en ese momento. Con posterioridad, en noviembre de 2014, y como consecuencia de la aprobación de las Leyes 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, se realizó una modificación de los estatutos con el objeto de adaptarse de manera urgente a dicha normativa. Con posterioridad la aprobación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Pro...
Promedio. Todos los beneficiarios del descuento de que trata la presente resolución deberán haber aprobado todas asignaturas matriculadas y acreditar un promedio mínimo para mantener el beneficio, así:

Related to Promedio

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.