Common use of PROGRAMAS DE LEALTAD Clause in Contracts

PROGRAMAS DE LEALTAD. Esta cláusula sólo será aplicable a los tarjetahabientes que contraten el programa de lealtad o, que en atención al tipo de Tarjeta emitida por INVEX, tengan derecho a participar de los beneficios del programa de lealtad. Tomando en consideración lo anterior, INVEX podrá ofrecer al CLIENTE, uno o más programas de lealtad que fomenten el uso de la Tarjeta de crédito y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan. El CLIENTE podrá gozar de dichos beneficios en los términos que INVEX dé a conocer al CLIENTE por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, en el entendido de que los programas de lealtad pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX. Los beneficios de todo programa de lealtad se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con Tarjetas adicionales generarán beneficios únicamente para el programa de lealtad asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento INVEX disponga lo contrario. Los beneficios obtenidos en los programas de lealtad serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente, en el pago de sus amortizaciones mensuales. La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente Contrato. Los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y moratorios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el Contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con INVEX, éste último, a su elección, podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado. INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el establecimiento o prestador de servicios de algún programa de lealtad, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el establecimiento o prestador de servicios de que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con el programa de lealtad en el que el CLIENTE llegue a participar.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

PROGRAMAS DE LEALTAD. Esta cláusula sólo será aplicable a los tarjetahabientes que contraten el programa de lealtad o, que en atención al tipo de Tarjeta emitida por INVEX, tengan derecho a participar de los beneficios del programa de lealtad. Tomando en consideración lo anterior, INVEX podrá ofrecer al CLIENTE, uno o más programas de lealtad que fomenten el uso de la Tarjeta de crédito y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan. El CLIENTE podrá gozar de dichos beneficios en los términos que INVEX dé a conocer al CLIENTE por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, en el entendido de que los programas de lealtad pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX. Los beneficios de todo programa de lealtad se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con Tarjetas Xxxxxxxx adicionales generarán beneficios únicamente para el programa de lealtad asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento INVEX disponga lo contrario. Los beneficios obtenidos en los programas de lealtad serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente, en el pago corriente de sus amortizaciones mensualespagos. La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente Contrato. Los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y/o Comisiones en términos del presente Contrato, Carátula y moratoriosel anexo de comisiones, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el Contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con INVEX, éste último, a su elección, podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado. En el entendido que, cualquier cobro de Comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE, se apegará de conformidad con el anexo de comisiones respectivo. INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el establecimiento o prestador de servicios de algún programa de lealtad, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el establecimiento o prestador de servicios de que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con el programa de lealtad en el que el CLIENTE llegue a participar.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta Corriente en Moneda Nacional Asociada a Una Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta

PROGRAMAS DE LEALTAD. Esta cláusula sólo será aplicable a los tarjetahabientes que contraten el programa de lealtad o, que en atención al tipo de Tarjeta emitida por INVEX, tengan derecho a participar de los beneficios del programa de lealtad. Tomando en consideración lo anterior, INVEX podrá ofrecer al CLIENTE, uno o más programas de lealtad que fomenten el uso de la Tarjeta de crédito y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan. El CLIENTE podrá gozar de dichos beneficios en los términos que INVEX dé a conocer al CLIENTE por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, en el entendido de que los programas de lealtad pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX. Los beneficios de todo programa de lealtad se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con Tarjetas Xxxxxxxx adicionales generarán beneficios únicamente para el programa de lealtad asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento INVEX disponga lo contrario. Los beneficios obtenidos en los programas de lealtad serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente, en el pago de sus amortizaciones mensuales. La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente Contrato. Los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y moratorios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el Contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con INVEX, éste último, a su elección, podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado. INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el establecimiento o prestador de servicios de algún programa de lealtad, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el establecimiento o prestador de servicios de que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con el programa de lealtad en el que el CLIENTE llegue a participar.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Individual en Cuenta