Common use of PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO Clause in Contracts

PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO. 5.1. Programa Exploratorio Mínimo de cada fase: Durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio Mínimo de cada fase que se describe en el Anexo B, que forma parte de este contrato. Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Mínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo (del tipo A-3) o Pozos Exploratorios que formen parte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto en la cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato. En los demás casos el Pozo Exploratorio propuesto por EL CONTRATISTA deberá ser previamente aceptado por la ANH. 5.2. Programas de Trabajos de Exploración: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH, el Programa de Trabajos de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, con una antelación no inferior a ocho (8) Días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Programa de Trabajo de Exploración en un término de treinta (30) Días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. 5.3. Modificaciones al Programa Exploratorio Mínimo. 5.3.1. Durante la fase en curso: En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, distinta de la primera fase, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio Mínimo inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más Pozos Exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio Mínimo sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a la ANH de la substitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo. 5.3.2. Para la fase siguiente: Si luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación de un (1) Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir dicha perforación por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero sea equivalente o superior al Programa Exploratorio Mínimo para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a la ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo. 5.4. Exploración Adicional: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio Mínimo o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. Para ejercer este derecho, EL CONTRATISTA informará previamente a la ANH respecto de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditará dichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente. De lo contrario, si EL CONTRATISTA desea que tales Operaciones de Exploración adicionales se acrediten al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente, si la hay, deberá solicitarlo por escrito a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración adicionales ejecutadas en la fase siguiente del Periodo de Exploración. 5.5. Problemas durante la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio Mínimo o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a la ANH en un plazo no mayor de quince (15) Días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado. Si la ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación ▇▇▇ ▇▇▇▇ en cuestión, aquél deberá abandonarlo o completarlo hasta la profundidad alcanzada, y la obligación del Programa Exploratorio Mínimo o el Posterior correspondiente a dicho pozo se entenderá cumplida.

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Sources: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos

PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO. 5.1. Programa Exploratorio Mínimo de cada fase: Durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio Mínimo de cada fase que se describe en el Anexo B, que forma parte de este contrato. Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Mínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo (del tipo A-3) o Pozos Exploratorios que formen parte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto en la cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato. En los demás casos el Pozo Exploratorio propuesto por EL CONTRATISTA deberá ser previamente aceptado por la ANH.la 5.2. Programas de Trabajos de Exploración: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH, el Programa de Trabajos de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, con una antelación no inferior a ocho (8) Días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Programa de Trabajo de Exploración en un término de treinta (30) Días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. 5.3. Modificaciones al Programa Exploratorio Mínimo. 5.3.1. Durante la fase en curso: En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, distinta de la primera fase, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio Mínimo inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más Pozos Exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio Mínimo sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a la ANH de la substitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo. 5.3.2. Para la fase siguiente: Si luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación de un (1) Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir dicha perforación por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero sea equivalente o superior al Programa Exploratorio Mínimo para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a la ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo. 5.4. Exploración Adicional: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio Mínimo o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. Para ejercer este derecho, EL CONTRATISTA informará previamente a la ANH respecto de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditará dichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente. De lo contrario, si EL CONTRATISTA desea que tales Operaciones de Exploración adicionales se acrediten al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente, si la hay, deberá solicitarlo por escrito a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración adicionales ejecutadas en la fase siguiente del Periodo de Exploración. 5.5. Problemas durante la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio Mínimo o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a la ANH en un plazo no mayor de quince (15) Días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado. Si la ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación ▇▇▇ ▇▇▇▇ en cuestión, aquél deberá abandonarlo o completarlo hasta la profundidad alcanzada, y la obligación del Programa Exploratorio Mínimo o el Posterior correspondiente a dicho pozo se entenderá cumplida.

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Sources: Exploration and Exploitation Contract, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract

PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO. 5.1. Programa Exploratorio Mínimo de cada fase: Durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio Mínimo de cada fase que se describe en el Anexo B, que forma parte de este contrato. Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Mínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo (del tipo A-3) o Pozos Exploratorios que formen parte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto en la cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato. En los demás casos el Pozo Exploratorio propuesto por EL CONTRATISTA deberá ser previamente aceptado por la ANH. 5.2. Programas de Trabajos de Exploración: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH, el Programa de Trabajos de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, con una antelación no inferior a ocho (8) Días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Programa de Trabajo de Exploración en un término de treinta (30) Días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. 5.3. Modificaciones al Programa Exploratorio Mínimo. 5.3.1. Durante la fase en curso: En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, distinta de la primera fase, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio Mínimo inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más Pozos Exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio Mínimo sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a la ANH de la substitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo. 5.3.2. Para la fase siguiente: Si luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación de un (1) Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir dicha perforación por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero sea equivalente o superior al Programa Exploratorio Mínimo para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a la ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo. 5.4. Exploración Adicional: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio Mínimo o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. Para ejercer este derecho, EL CONTRATISTA informará previamente a la ANH respecto de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditará dichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente. De lo contrario, si EL CONTRATISTA desea que tales Operaciones de Exploración adicionales se acrediten al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente, si la hay▇▇▇, deberá solicitarlo por escrito a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración adicionales ejecutadas en la fase siguiente del Periodo de Exploración. 5.5. Problemas durante la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio Mínimo o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a la ANH en un plazo no mayor de quince (15) Días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado. Si la ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación ▇▇▇ ▇▇▇▇ en cuestión, aquél deberá abandonarlo o completarlo hasta la profundidad alcanzada, y la obligación del Programa Exploratorio Mínimo o el Posterior correspondiente a dicho pozo se entenderá cumplida.

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Sources: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract

PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO. 5.1. Programa Exploratorio Mínimo de cada fase: Durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio Mínimo de cada fase que se describe en el Anexo B, que forma parte de este contrato. Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Mínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo (del tipo A-3A-3 o del tipo A-2) o Pozos Exploratorios que formen parte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto en la cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato. En los demás casos el Pozo Exploratorio propuesto por EL CONTRATISTA deberá ser previamente aceptado por la ANH. 5.2. Programas de Trabajos de Exploración: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH, el Programa de Trabajos de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, con una antelación no inferior a ocho (8) Días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Programa de Trabajo de Exploración en un término de treinta (30) Días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. 5.3. Modificaciones al Programa Exploratorio Mínimo. 5.3.1. Durante la fase en curso: En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, distinta de la primera fase, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio Mínimo inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más Pozos Exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio Mínimo sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a la ANH de la substitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo. 5.3.2. Para la fase siguiente: Si luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación de un (1) Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir dicha perforación por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero sea equivalente o superior al Programa Exploratorio Mínimo para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a la ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo. 5.4. Exploración Adicional: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio Mínimo o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. Para ejercer este derecho, EL CONTRATISTA informará previamente a la ANH respecto de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditará dichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente. De lo contrario, si EL CONTRATISTA desea que tales Operaciones de Exploración adicionales se acrediten al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente, si la hay, deberá solicitarlo por escrito a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración adicionales ejecutadas en la fase siguiente del Periodo de Exploración. 5.5. Problemas durante la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio Mínimo o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a la ANH en un plazo no mayor de quince (15) Días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado. Si la ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación ▇▇▇ ▇▇▇▇ en cuestión, aquél deberá abandonarlo o completarlo hasta la profundidad alcanzada, y la obligación del Programa Exploratorio Mínimo o el Posterior correspondiente a dicho pozo se entenderá cumplida.

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Sources: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos, Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

PROGRAMA EXPLORATORIO MÍNIMO. 5.1. Programa Exploratorio Mínimo de cada fase: Durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA llevará a cabo el Programa Exploratorio Mínimo de cada fase que se describe en el Anexo B, que forma parte de este contrato. Para el cumplimiento de las obligaciones del Programa Exploratorio Mínimo, los Pozos Exploratorios propuestos por EL CONTRATISTA deberán ser Pozos Exploratorios para un nuevo campo (del tipo A-3) o Pozos Exploratorios que formen parte de un Programa de Evaluación, conforme lo dispuesto en la cláusula 7 (numeral 7.3b) de este contrato. En los demás casos el Pozo Exploratorio propuesto por EL CONTRATISTA deberá ser previamente aceptado por la ANH. 5.2. Programas de Trabajos de Exploración: EL CONTRATISTA se obliga a presentar a la ANH, el Programa de Trabajos de Exploración para la fase que inicia, en donde se describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, con una antelación no inferior a ocho (8) Días calendario respecto al inicio de cada fase del Periodo de Exploración. Para la primera fase, EL CONTRATISTA deberá entregar el Programa de Trabajo de Exploración en un término de treinta (30) Días calendarios contados a partir de la Fecha Efectiva. 5.3. Modificaciones al Programa Exploratorio Mínimo. 5.3.1. Durante la fase en curso: En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier fase del Periodo de Exploración, distinta de la primera fase, EL CONTRATISTA podrá sustituir la adquisición y procesamiento de un programa sísmico contenido en el Programa Exploratorio Mínimo inicialmente presentado para la fase en progreso, por la perforación de uno o más Pozos Exploratorios o por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico de tecnología más moderna, siempre que el esfuerzo financiero del nuevo Programa Exploratorio Mínimo sea equivalente o superior al inicialmente presentado para la respectiva fase. En este caso EL CONTRATISTA informará previamente y por escrito a la ANH de la substitución de Operaciones de Exploración que pretende llevar a cabo. 5.3.2. Para la fase siguiente: Si luego de la perforación de un Pozo Exploratorio que resulte seco EL CONTRATISTA juzga que las perspectivas del Área Contratada no justifican la perforación de un (1) Pozo Exploratorio contenido en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente fase del Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA podrá sustituir dicha perforación por la adquisición y procesamiento de un programa sísmico, siempre que el esfuerzo financiero sea equivalente o superior al Programa Exploratorio Mínimo para la respectiva fase y que EL CONTRATISTA informe previamente y por escrito a la ANH de la sustitución que pretende llevar a cabo. 5.4. Exploración Adicional: EL CONTRATISTA podrá llevar a cabo Operaciones de Exploración adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio Mínimo o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de tales Operaciones de Exploración se modifique el plazo pactado para la ejecución del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior de la fase en curso o de las fases siguientes. Para ejercer este derecho, EL CONTRATISTA informará previamente a la ANH respecto de las Operaciones de Exploración adicionales que pretende realizar. Si dichas Operaciones de Exploración son las definidas en el Programa Exploratorio Mínimo de la siguiente Fase, la ANH acreditará dichas Operaciones de Exploración al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente. De lo contrario, si EL CONTRATISTA desea que tales Operaciones de Exploración adicionales se acrediten al cumplimiento de los compromisos exploratorios pactados para la fase siguiente, si la hay, deberá solicitarlo por escrito a la ANH, quien a su sola discreción determinará si acepta o no dicha acreditación. En caso de que la solicitud sea aceptada por parte de la ANH, ésta determinará la forma como se acreditarán en todo o en parte las Operaciones de Exploración adicionales ejecutadas en la fase siguiente del Periodo de Exploración.la 5.5. Problemas durante la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios: Durante la perforación de un Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio Mínimo o al Programa Exploratorio Posterior y antes de alcanzar la profundidad objetivo, si se llegasen a presentar problemas no controlables de tipo geológico tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación u otras condiciones de tipo técnico que impidan continuar perforando el Pozo Exploratorio, a pesar del empeño de EL CONTRATISTA de continuar los trabajos de perforación de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, EL CONTRATISTA podrá solicitar a la ANH dar por cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico donde se describa en detalle la situación presentada y los esfuerzos realizados para superar el problema. Dicho informe deberá presentarse a la ANH en un plazo no mayor de quince (15) Días calendario contados desde que se presentó el problema no controlable antes mencionado. Si la ANH acepta que EL CONTRATISTA dé por terminadas las operaciones de perforación ▇▇▇ ▇▇▇▇ en cuestión, aquél deberá abandonarlo o completarlo hasta la profundidad alcanzada, y la obligación del Programa Exploratorio Mínimo o el Posterior correspondiente a dicho pozo se entenderá cumplida.

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