Common use of Programa de Evaluación Clause in Contracts

Programa de Evaluación. Si EL CONTRATISTA considera que un Descubrimiento tiene potencial comercial, sobre el mismo podrá adelantar un Programa de Evaluación que debe presentar a la ANH dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo Aviso de Descubrimiento. La ejecución del Programa de Evaluación y la consiguiente presentación del Informe de Resultados a la ANH son requisitos para la correspondiente Declaración de Comercialidad. La demora o la omisión no justificada en presentar el referido Programa de Evaluación dentro del plazo y en los términos estipulados en la presente cláusula, o la exclusión del mismo de conformidad con lo señalado en el numeral 8.6 de la misma cláusula, comporta la pérdida de todos los derechos sobre el o los respectivos Yacimientos, contenidos en la estructura o trampa geológica correspondiente al Descubrimiento. 8.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe contener, como mínimo: 8.1.1. El mapa geológico con coordenadas del Área en Evaluación en el tope de la formación objetivo. 8.1.2. La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser declarado como Campo Comercial. 8.1.3. El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) Años cuando incluya la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios o de un (1) Año en los demás casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de Evaluación a la ANH y que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para la obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades 8.1.4. El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del plazo mencionado en el numeral anterior. 8.1.5. La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evaluación. 8.1.6. El Punto de Entrega que EL CONTRATISTA haya sometido a la ANH de conformidad con el marco regulatorio previsto en la Resoluciones 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, modificada por la identificada como 41251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen. 8.1.7. Adicionalmente, debe acompañarse la Garantía respecto a la realización y cumplimiento del Programa de Evaluación, conforme a lo dispuesto en este contrato. 8.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: En el evento de que EL CONTRATISTA decida perforar Pozos Exploratorios adicionales, no previstos en el Programa de Evaluación, la ANH está facultada para extender el término de duración del dicho Programa, por lapso adicional no superior a un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes: 8.2.1. Que la correspondiente solicitud escrita se radique en la Entidad, con por lo menos dos (2) Meses de anticipación respecto de la fecha de terminación del Plazo total originalmente convenido. 8.2.2. Que EL CONTRATISTA haya adelantado diligentemente las Operaciones previstas en el Programa de Evaluación, y, 8.2.3. Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para llevar a cabo la perforación y las pruebas del o de los Pozos adicionales de Exploración proyectados. 8.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante los seis (6) Meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a la ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente a la ANH y adecuará el plazo total del mismo, que, en ningún evento, puede exceder del término máximo de dos (2) Años, si incorpora perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios, o de un (1) Año, en los demás casos, sin que por razón de tales ajustes se modifique la fecha de inicio de las actividades que integran dicho Programa. 8.4. Informe de Evaluación: El CONTRATISTA asume la obligación de presentar a la ANH Informe completo sobre los resultados del Programa de Evaluación, dentro de los tres (3) Meses siguientes a la fecha de terminación del referido programa. Debe contener como mínimo: 8.4.1. Descripción y resultados de cada una de las Operaciones de Evaluación ejecutadas, incluido el resultado de las pruebas practicadas; 8.4.2. Descripción geológica del Descubrimiento, así como de la trampa, por Yacimiento, incluidos Mapas, con los respectivos contactos agua aceite (OWC), y/o último nivel de aceite conocido (LKO), así como su configuración estructural; 8.4.3. Evaluación petrofísica y caracterización de las propiedades físicas de las rocas y de los fluidos presentes en el Tipo de Yacimiento, asociados al Descubrimiento; 8.4.4. Presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los Yacimientos; 8.4.5. Tipo de Yacimiento; 8.4.6. Resultados de las pruebas de presión; 8.4.7. Índices de productividad; 8.4.8. Estimado del Hidrocarburo in situ (OOIP-OGIP); 8.4.9. Factor de recobro con el detalle del análisis practicado para su determinación; 8.4.10. Capacidad de producción, por Pozo y la correspondiente a todo el Descubrimiento, y 8.4.11. Un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.

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Sources: Contrato De Exploración Y Evaluación De Hidrocarburos

Programa de Evaluación. Si EL CONTRATISTA considera que un Descubrimiento tiene potencial comercial, sobre el mismo podrá adelantar presentará un Programa de Evaluación que debe presentar a la ANH de dicho Descubrimiento dentro de los cuatro seis (46) Meses meses siguientes a la fecha finalización de radicación del respectivo Aviso la perforación ▇▇▇ ▇▇▇▇ Exploratorio descubridor. Parágrafo: Ante la omisión injustificada de Descubrimiento. La ejecución la presentación del Programa de Evaluación y la consiguiente presentación del Informe por parte de Resultados a la ANH son requisitos para la correspondiente Declaración de Comercialidad. La demora o la omisión no justificada en presentar el referido Programa de Evaluación EL CONTRATISTA, dentro del plazo y en los términos estipulados establecidos en la presente esta cláusula, o la exclusión LA ANH le requerirá por escrito para que en un término de 10 días calendario dé las explicaciones del mismo de conformidad con lo señalado en el numeral 8.6 de la misma cláusulacaso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, comporta habrá lugar a la pérdida de todos derechos de producción sobre los derechos sobre el o los respectivos Yacimientos, hidrocarburos contenidos en la estructura o trampa geológica correspondiente al Descubrimientoque contiene el Descubrimiento correspondiente. 8.114.1. Contenido del Programa de Evaluación: El Programa de Evaluación debe contener, como mínimo: 8.1.1. a) El mapa geológico con coordenadas del Área en de Evaluación en el tope de la formación objetivo. 8.1.2. b) La descripción y los objetivos de cada una de las Operaciones de Evaluación y la información que se propone obtener para determinar si el Descubrimiento puede ser declarado como Campo Comercial. 8.1.3. c) El presupuesto total del Programa de Evaluación, discriminado por años. d) El plazo total del Programa de Evaluación, que no podrá exceder de dos (2) Años años cuando incluya la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios o de un (1) Año en los demás casos, plazo que se contará a partir de la fecha de la presentación del Programa de Evaluación a la LA ANH y que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para la obtención de permisos que corresponde otorgar a otras autoridades. 8.1.4. e) El cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación dentro del plazo mencionado en el numeral literal anterior. 8.1.5. f) La información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que EL CONTRATISTA espera recuperar como resultado de las Operaciones de Evaluación. 8.1.6. El g) Una propuesta de Punto de Entrega que EL CONTRATISTA haya sometido a la ANH para consideración de conformidad con el marco regulatorio previsto en la Resoluciones 181495 del 2009, modificada por la distinguida como 40048 de 2015, modificada por la identificada como 41251 de 2016, todas del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquenLA ANH. 8.1.7. Adicionalmente, debe acompañarse la Garantía respecto a la realización y cumplimiento del Programa de Evaluación, conforme a lo dispuesto en este contrato. 8.214.2. Prórroga del plazo del Programa de Evaluación: En el evento de que Si EL CONTRATISTA decida decide perforar Pozos Exploratorios adicionales, de Exploración no previstos en el Programa de EvaluaciónEvaluación inicialmente presentado, LA ANH podrá prorrogar la ANH está facultada para extender el término de duración del dicho Programa, Programa de Evaluación por lapso un plazo adicional que no superior a excederá de un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentescondiciones: 8.2.1. a) Que EL CONTRATISTA formule la correspondiente solicitud escrita se radique en la Entidad, con por escrito a LA ANH por lo menos con dos (2) Meses meses de anticipación respecto de a la fecha de terminación del Plazo total originalmente convenidoplazo inicial. 8.2.2. b) Que EL CONTRATISTA haya adelantado esté adelantando diligentemente las Operaciones de Evaluación previstas en el Programa de Evaluación, y,. 8.2.3. c) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para llevar a cabo la perforación y las pruebas del ▇▇▇ ▇▇▇▇ o de los Pozos adicionales de Exploración proyectadosadicionales. Con la solicitud de prórroga, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH los documentos en los que fundamenta su solicitud. 8.314.3. Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier momento durante los seis (6) Meses meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a la LA ANH, EL CONTRATISTA podrá modificarlo, para lo cual informará oportunamente a la LA ANH y adecuará el plazo total del mismo, que, que en ningún evento, puede caso podrá exceder el plazo establecido en el literal d) del término máximo numeral 14.1 de dos (2) Años, si incorpora perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios, o de un (1) Año, en los demás casosesta cláusula, sin que por razón de tales ajustes ello se modifique la fecha de inicio de las actividades que integran dicho Programaseñalada. 8.414.4. Informe de Evaluación: El EL CONTRATISTA asume la obligación presentará a LA ANH un informe completo de presentar a la ANH Informe completo sobre los resultados del Programa de Evaluación, Evaluación dentro de los tres (3) Meses meses siguientes a la fecha de terminación del referido programasu terminación. Debe contener Tal informe incluirá como mínimo: 8.4.1. Descripción y resultados de cada una de las Operaciones de Evaluación ejecutadas, incluido el resultado de las pruebas practicadas; 8.4.2. Descripción : la descripción geológica del Descubrimiento, así como de la trampa, por Yacimiento, incluidos Mapas, con los respectivos contactos agua aceite (OWC), y/o último nivel de aceite conocido (LKO), así como Descubrimiento y su configuración estructural; 8.4.3. Evaluación petrofísica y caracterización de ; las propiedades físicas de las rocas y de los fluidos presentes en el Tipo de Yacimiento, los yacimientos asociados al Descubrimiento; 8.4.4. Presión; la presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los Yacimientos; 8.4.5. Tipo yacimientos; la capacidad de Yacimiento; 8.4.6. Resultados de las pruebas de presión; 8.4.7. Índices de productividad; 8.4.8. Estimado del Hidrocarburo in situ producción (OOIP-OGIP); 8.4.9. Factor de recobro con el detalle del análisis practicado para su determinación; 8.4.10. Capacidad de producción, por Pozo pozo y la correspondiente a por todo el Descubrimiento, y 8.4.11. Un ); y un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos. Parágrafo 1: Si, en los Programas de Evaluación realizados durante el Periodo de Exploración, EL CONTRATISTA incluye la perforación ▇▇ ▇▇▇▇▇ exploratorios, podrá acreditar tanto el cumplimiento del Programa Exploratorio como del Programa de Evaluación correspondiente, con la perforación de hasta dos (2) pozos exploratorios, siempre y cuando el mismo tipo ▇▇ ▇▇▇▇ Exploratorio esté contemplado en la fase del Programa de Exploración inmediatamente siguiente a la del inicio del Programa de Evaluación, y la perforación de los mismos concluya antes de la fecha de terminación del Programa de Evaluación en el cual fueron incluidos, o de la fase del Periodo de Exploración a la cual correspondan dichos pozos, la que sea más próxima. En este caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la porción del área contratada sobre la cual no vaya a realizar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del Periodo de Exploración. Parágrafo 2: En caso de que el descubrimiento sea de Gas Natural no Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o de Hidrocarburos No Convencionales, y en cualquier momento durante el Programa de Evaluación, EL CONTRATISTA podrá solicitar a LA ANH la prórroga del Programa de Evaluación hasta por dos (2) años adicionales, término que podrá otorgarse, a criterio de LA ANH, con el propósito de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura, sobre métodos de producción y/o para el desarrollo de mercados. En estos casos, la solicitud incluirá en el Programa de Evaluación la información relacionada con los estudios de factibilidad que EL CONTRATISTA considera necesario realizar. Al término de la prórroga otorgada, EL CONTRATISTA entregará a LA ANH las conclusiones y recomendaciones de los estudios de factibilidad. Parágrafo 3: Sólo darán lugar a la aplicación de lo establecido en esta cláusula los descubrimientos resultantes ▇▇ ▇▇▇▇▇ Exploratorios descubridores perforados por EL CONTRATISTA por fuera de áreas designadas como de Evaluación o de Producción. Por tanto, cuando los nuevos volúmenes de Hidrocarburos encontrados hagan parte de una misma Área de Evaluación o de Producción, no habrá lugar a un nuevo Periodo de Evaluación.

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Sources: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos