PRODUCTO TERMINADO Cláusulas de Ejemplo

PRODUCTO TERMINADO. A solicitud del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, en la partida de mercancía, si el producto terminado cubierto en la póliza, se viera afectado por un evento amparado por el contrato durante la vigencia del mismo, el Instituto los indemnizará a Xxxxxx Xxxx de Venta, según se define en la Sección I. Bases del contracto, en el apartado de definiciones. La suma asegurada debe ser igual al precio neto de venta del producto terminado cubierto en esta póliza y en caso de siniestro si la suma asegurada es menor, le será aplicada la cláusula de infraseguro. El Instituto no será responsable en ningún caso por un monto mayor que la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza, menos las participaciones y deducibles señalados en tales Condiciones. El Asegurado se obliga a llevar Libros de Contabilidad legalizados y a mantenerlos al día. Asimismo faculta al Instituto para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera. Estos registros contables cuando no se estén utilizando, deben guardarse en un lugar a prueba de fuego, o en su defecto en un local diferente al que contenga el producto terminado cubierto. Tratándose de una póliza de liquidación, el Asegurado se obliga a presentar reportes mensuales de las existencias de producto terminado a precio neto de venta.
PRODUCTO TERMINADO. Toda clase de productos elaborados por el Asegurado, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendi- dos o entregados.
PRODUCTO TERMINADO. La evaluación de pérdida o daño reclamado por productos terminados y manufacturados, su precio neto de venta al contado en la localidad donde ocurrió la perdida o daño al momento del siniestro.
PRODUCTO TERMINADO. Toda clase de productos elaborados por el Asegurado, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados. Puerta que cumple con el reglamento respectivo y cuyo objetivo es evitar la comunicación de dos riesgos protegiendo el paso del fuego.
PRODUCTO TERMINADO. Se refiere a cualquier artículo producido por el Tomador y/o Asegurado que en el curso ordinario del negocio está listo para ser empacado, embarcado o vendido.
PRODUCTO TERMINADO. Producto que ha sido sometido a todas las etapas de producción, incluido el envasado en el contenedor final y el etiquetado.
PRODUCTO TERMINADO. Toda clase de productos elaborados por la empresa, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
PRODUCTO TERMINADO 

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Las partes

  • Condiciones Específicas Del Contrato 5.2.1. Vigencia del Contrato

  • Terminación por Incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos a su haber en caso de incumplimiento del Contrato, podrá terminar el Contrato en su totalidad o en parte mediante una comunicación de incumplimiento por escrito al Proveedor en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Condiciones Generales del Contrato Las Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y los otros documentos que aquí se enumeran, constituirán un documento integral que establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes. El formato que se ha seguido para las CGC ha sido desarrollado con base en la experiencia internacional en la redacción y administración de contratos, teniendo en cuenta la tendencia en la industria de la construcción del uso de un idioma más simple y directo. El formato puede ser utilizado directamente para contratos de obras menores a precio unitario y puede adaptarse, mediante la introducción de las modificaciones indicadas en las notas de pie de página, para contratos de suma alzada. El uso de CGC estándar para construcciones y obras civiles fomentarán en los países amplitud de cobertura, la aceptación general de sus disposiciones, el ahorro de recursos y tiempo en la preparación y revisión de las Ofertas, y el desarrollo de un sólido antecedente histórico de casos jurídicos.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado, mediante notificación por escrito en forma anticipada, quedando la Compañía obligada a devolver la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor. Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Asegurado, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de Xxxxxxx o Intermediario con quien contrató este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de póliza. Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 21ª de estas Condiciones Generales. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo o la clave de confirmación correspondiente. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, debiendo realizar la devolución de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. La terminación del Seguro surtirá efectos quince días después de practicada la notificación respectiva. En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo. Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.