OBJETO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El presente ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto fijar las condiciones técnicas, que han de regir el concurso público para el contrato de gestión del servicio público del aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles ligeros sobre el falso túnel del Distribuidor la ▇▇▇▇▇ – la Albericia, que incluye la ejecución de las obras de construcción del aparcamiento (instalaciones y acabados) y del parque público sobre el mismo, así como la explotación del servicio público La segunda fase del aparcamiento subterráneo, a construir, se desarrolla dentro de la estructura de tres plantas que, a tal efecto, esta en construcción por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (Ministerio de Fomento), sobre el falso túnel del Distribuidor de la ▇▇▇▇▇- la Albericia, en cumplimiento del convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de fecha 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2009, y se ajustará al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DEL DISTRIBUIDOR LA ▇▇▇▇▇-LA ALBERICIA (INSTALACIONES Y ACABADOS), aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y la urbanización exterior sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo y terrenos colindantes, se ajustara al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PARQUE PUBLICO SOBRE EL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE CAZOÑA, EN SANTANDER, aprobado por la Junta de Gobierno Local. A los efectos del Art. 117 de la L.C.S.P., este Pliego de Prescripciones Técnicas y el referido PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DE DISTRIBUIDOR LA ▇▇▇▇▇-LA ALBERICIA, sirve como Anteproyecto de explotación y construcción del aparcamiento subterráneo.
Pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ La liquidación y el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o, en su caso, anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.
PLAZO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El Asegurador concede un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.