PREDIOS Y EMPLEADOS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

PREDIOS Y EMPLEADOS ADICIONALES. Si el Asegurado llegara, mientras este Seguro esté vigente, a establecer cualquier predio adicional dentro del territorio indicado en el Slip, dichos predios quedarán automáticamente cubiertos bajo la presente póliza, siempre que las protecciones de seguridad sean por lo menos equivalentes a las especificadas en la solicitud de seguro. Ninguna notificación a los Aseguradores de un aumento durante la vigencia de este Seguro, en el número de predios o en el número de empleados en cualquiera de los predios cubiertos por esta Póliza se necesita realizar, e igualmente no es necesario el pago de una prima adicional por el resto del período de este Seguro. No obstante lo anterior, la cobertura para cada empleado y predio adicional, estará limitada a lo indicado en las Cláusulas de Seguro mencionadas en esta Póliza, o como está modificado por el (los) anexo(s) adjunto(s). Si tales Cláusulas de Seguro tienen más de un límite, cualquier pérdida con respecto a dichos empleados o predios adicionales estará limitada al límite mínimo bajo cada Cláusula de Seguro, salvo que se haya obtenido el convenio de los Aseguradores de aumentar el límite con respecto a tales empleados o predios adicionales y una prima adicional se haya pagado. Lo anterior no perjudicará los derechos de la Aseguradores, bajo el literal (B) Condición Precedente de Responsabilidad de este seguro.. Esta póliza indemnizará al asegurado por los costos judiciales y los honorarios razonables de abogados incurridos y pagados por el asegurado, en la defensa de cualquier juicio o procedimiento legal presentado contra el asegurado, para imponer responsabilidad del asegurado, por cualquier pérdida, reclamo o daño que constituya una pérdida valida y recuperable por el asegurado de acuerdo con los términos de esta póliza. En el caso de que dicha pérdida, daño o reclamo estuviese sujeto a deducible, este párrafo no se aplicará cuando la pérdida, reclamo o daño sea igual o menor que dicho deducible; pero si dicha pérdida, daño o reclamo es mayor que dicho deducible, la responsabilidad de los aseguradores, de acuerdo con este párrafo, estará limitada a la proporción que tengan tales costos legales y honorarios de abogados, incurridos y pagados por el asegurado, con el importe de dicha pérdida, reclamo o daño, el cual, si fuera establecido contra el asegurado, seria recuperable bajo esta póliza. Dicha indemnización será en adición a la suma asegurada por esta póliza. El asegurado, a elección de los aseguradores, perm...
PREDIOS Y EMPLEADOS ADICIONALES. Si el Asegurado llegare, mientras este Seguro esté vigente, a establecer cualquier predio adicional dentro del territorio indicado en las Condiciones Particulares, dichos predios quedarán automáticamente amparados bajo la presente póliza, siempre que las protecciones de seguridad sean por lo menos equivalentes a aquellas especificadas en la solicitud de seguro (proposal form). No se requiere notificación a los Aseguradores de un aumento durante la vigencia de este Seguro, en el número de predios o empleados en cualquiera de los predios amparados por esta Póliza, ni tampoco es necesario el pago de una prima adicional por el resto del período de este Seguro. No obstante lo anterior, la cobertura para cada empleado y predio adicional, estará limitada a lo indicado en las Cláusulas de Seguro 1 y 2 mencionadas en esta Póliza, o como está modificado por el (los) anexo(s) adjunto(s). Si tales Cláusulas de Seguro tienen más de un límite, cualquier pérdida con respecto a dichos empleados o predios adicionales estará limitada al límite mínimo bajo cada Cláusula Aseguradora, salvo que se haya obtenido convenio con los Aseguradores de aumentar el límite con respecto a tales empleados o predios adicionales y una prima adicional deberá ser pagada. Lo anterior no aplicará en perjuicio de los derechos de la Aseguradora, bajo el literal (B) de las Condiciones Precedentes a Responsabilidad de este seguro.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.