Preavisos y ceses. La extinción de los contratos de trabajo se realizará por las causas, en las condiciones y con los efectos establecidos por la ley para cada modalidad contractual. El trabajador que cese voluntariamente vendrá obligado a ponerlo en conoci- miento de la empresa cumpliendo, como mínimo dos (2) meses de preaviso, salvo acuerdo distinto entre empresa y trabajador o que acredite la imposibi- lidad de no poder respetar el mismo en todo o en parte. En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación final, un número de días equivalente al preaviso incumplido. Si el trabajador lo solicita, le acompañará en la firma del finiquito un repre- sentante unitario o sindical, a su elección.
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Sources: Convenio Colectivo
Preavisos y ceses. La extinción de los contratos de trabajo se realizará por las causas, en las condiciones y con los efectos establecidos por la ley para cada modalidad contractual. El trabajador que cese voluntariamente vendrá obligado a ponerlo en conoci- miento conocimiento de la empresa cumpliendo, como mínimo dos (2) meses de preaviso, salvo acuerdo distinto entre empresa y trabajador o que acredite la imposibi- lidad imposibilidad de no poder respetar el mismo en todo o en parte. En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación final, un número de días equivalente al preaviso incumplido. Si el trabajador lo solicita, le acompañará en la firma del finiquito un repre- sentante unitario representante del personal, o sindical, a su elección.
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Sources: Viii Convenio Colectivo Nacional Para Las Industrias De Pastas Alimenticias (2014 2016)