Preavisos y ceses. Tanto la empresa como las personas trabajadoras, deberán preavisar la finalización de la relación contractual con la siguiente antelación: Grupo I. Gestores: 1 mes. Grupo II. Mandos: 1 mes. Grupo III. Técnicos: 1 mes. Grupo IV. Responsables: 15 días. Grupo V. Profesionales: 7 días en los contratos de duración inferior a 12 meses. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si la persona trabajadora no realizase este preaviso, perderá el importe equivalente al global de los conceptos salariales correspondientes a los días en que dicho plazo se haya incumplido, que podrán ser reclamados judicialmente si no se pudiesen descontar de las retribuciones pendientes de abonar. Así mismo, si es la empresa la que incumpliese dicho plazo, abonará la persona trabajadora los días dejados de preavisar por el importe equivalente al global de los conceptos salariales, pudiendo ser reclamados judicialmente si no se abonasen las referidas cantidades. Este tipo de indemnizaciones se refiere a las bajas voluntarias de la persona trabajadora, y a las finalizaciones de contrato por parte de la empresa, en otro tipo de preavisos, como por ejemplo el despido objetivo, el preaviso que se aplicará es el que marque la Ley.
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Preavisos y ceses. Tanto Superado el periodo de prueba la persona que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa como las personas trabajadoras, deberán preavisar la finalización vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la relación contractual con la misma, cumpliendo el siguiente antelaciónplazo de preaviso: – Grupo I. Gestores: 1 mesTres (3) meses. – Grupo II. Mandos: 1 Un (1) mes. – Grupo III. Técnicos: 1 Un (1) mes. – Grupo IV. Responsables: 15 díasUn (1) mes. – Grupo V. Profesionales: 7 15 días en laborables. Por acuerdo entre las partes se podrán reducir los contratos plazos de duración inferior a 12 mesespreaviso. cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si De no respetarse, la persona trabajadora no realizase este preavisoempresa queda facultada para deducir de la liquidación final, perderá el importe un número de días equivalente al global preaviso no comunicado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a suscribir el acuse de recibo. Las liquidaciones, salvo el salario del mes en curso, se pondrán a disposición de los conceptos salariales correspondientes trabajadores dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de baja; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la empresa los días en que dicho plazo se haya incumplidoútiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que podrán ser reclamados judicialmente si no se pudiesen descontar pueda tener en su poder y sean propiedad de las retribuciones pendientes de abonar. Así mismoaquélla, si es le será retenida la empresa la que incumpliese dicho plazo, abonará la persona trabajadora los días dejados de preavisar por el importe equivalente al global de los conceptos salariales, pudiendo ser reclamados judicialmente si no se abonasen las referidas cantidades. Este tipo de indemnizaciones se refiere a las bajas voluntarias de la persona trabajadora, y a las finalizaciones de contrato por parte de la empresa, en otro tipo de preavisos, como por ejemplo el despido objetivo, el preaviso que se aplicará es el que marque la Leyliquidación hasta su devolución.
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Sources: Convenio Colectivo