Plazos de carencia Cláusulas de Ejemplo

Plazos de carencia. El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado.
Plazos de carencia. Periodo de tiempo (computado por meses transcurridos a partir de la fecha de efecto de alta de cada Asegurado en la póliza) durante el cual no entran en vigor algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías que recoja la misma.
Plazos de carencia. 5.1 Toda cobertura pactada comenzará transcurrido, desde la toma de efecto de este contrato, el plazo de carencia que se establece a continuación:
Plazos de carencia. Salvo pacto en contrario, se establecen los siguientes plazos de carencia para cada una de las garantías:
Plazos de carencia. Es el periodo de tiempo posterior a la fecha de efecto de la póliza durante el cual, si se produce un siniestro, no queda garantizado. En las garantías relativas a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses, a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Plazos de carencia. Las garantías del seguro toman efecto: - En la fecha de efecto del seguro:
Plazos de carencia. El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado. En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
Plazos de carencia. N LOS DERECHOS RELATIVOS A CUESTIONES CONTRACTUALES Y òSCALES, EL plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia alguna de las partes rescinde el contrato ORIGEN DEL LITIGIO O SOLICITA SU RESOLUCIÌN, ANULACIÌN O MODIòCACIÌN.
Plazos de carencia. Con carácter general para esta garantía se establece un plazo de carencia de 60 días en caso de enfermedad incluido gastos de vacunación y 15 días en caso de accidente. Se establece una carencia de 90 días en caso de intervenciones quirúrgicas de ligamentos cruzados tanto si es derivada de una enfermedad como si es derivada de un accidente.
Plazos de carencia. El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro, no está garantizado. – Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o de instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los ori- ginados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles. – Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean respon- sables el asegurado de esta póliza. – Las que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales de la comunidad asegurada. – Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los miembros de la comunidad asegurada en esta póliza.