Pensión Cláusulas de Ejemplo

Pensión. 1. La pensión del censal solo puede consistir en dinero y, si no se ha pactado de otro modo, se paga por anualidades vencidas. 2. Son de aplicación a la pensión las normas de inexigibilidad de las pensiones relativas a los censos. 3. La pensión del censal puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.
Pensión. Es el derecho del trabajador académico o sus beneficiarios, a recibir una retribución económica, en los términos y condiciones establecidas en el Convenio cele- brado entre la UdeG y el STAUdeG para la creación y regulación del Régimen de Pensio- nes, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara.
Pensión. Los Padres de Familia o Acudientes se obligan a pagar a la Fundación por concepto de pensión anual, la suma correspondiente de conformidad con la siguiente tabla, de acuerdo con el grado en el que haya sido matriculado el Estudiante para el año 2024-2025 y dependiendo si realizaron el pago con anticipo al ingresar al Colegio. Dicha información (grado y si pagó o no el anticipo) se encuentra señalada en el Paso 1 del proceso de matrícula y fue aceptada y confirmada por los Padres de Familia o Acudientes. El valor correspondiente será pagadero en nueve (9) cuotas mensuales que resultan de dividir el valor anual en 9, dentro de los primeros quince (15) días comunes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ y mayo. PENSIÓN MENSUAL 3.907.500 3.907.500 3.884.000 3.850.900 3.850.900 3.743.100 3.691.100 PENSIÓN ANUAL 35.167.500 35.167.500 34.956.000 34.658.100 34.658.100 33.687.900 33.219.900 PENSIÓN MENSUAL 4.505.400 4.505.400 4.478.300 4.440.600 4.440.600 4.419.500 4.400.500 PENSIÓN ANUAL 40.548.600 40.548.600 40.304.700 39.965.400 39.965.400 39.776.500 39.604.500
Pensión. EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES se obligan a pagar dentro de los primeros quince días de cada mes a favor de la U.E. Montessori la pensión con el descuento establecido como Solidaridad Montessorina y, a partir del día dieciséis se cancelará la pensión autorizada por la Junta Reguladora de Costos y que será publicada por la Institución de conformidad con el Reglamento que el Ministerio de Educación ha expedido al efecto. No se considerará ninguna excepción respecto a los pagos y/o depósitos que se reflejen en nuestro sistema en una fecha posterior al día quince. En caso que el día quince según calendario sea sábado ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se considerará el descuento hasta el día dieciséis o diecisiete del mes en curso.
Pensión. EN CASO DE QUE LA UNIDAD ASEGURADA SEA DETERMINADA COMO PÉRDIDA TOTAL Y SE ENCUENTRE EN ALGÚN DEPÓSITO O CORRALÓN, EN CUSTODIA DE LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO DISPONE DE UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES PARA LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, EN LA OFICINA DE LA COMPAÑÍA.
Pensión. Tabla Roca Sección 6.1. Además de las escalas salariales que figuran en la ▇▇▇▇ “A” en el presente documento, todas las personas, paridades, empresas o corporaciones que entran bajo el ámbito del presente Acuerdo, acuerdan que el Fondo Fiduciario de Pensión incluyendo todas las modificaciones continuara en pleno vigor y efecto con el propósito de proveer beneficios de Retiro para todos los empleados elegibles cubiertos por este Acuerdo, y pagara los beneficios al Fondo de Pensión existente de Carpinteros-Empleadores de Oregón-Washington cantidades por hora-laboral Sección 6.2. Deberá de ser una violación al Acuerdo que la Unión permita a trabajadores cubiertos por este Acuerdo trabajar para un empleador, que no, después de la notificación debida, de hacer las contribuciones adecuadas al Fondo de Pensión en acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo.
Pensión. Es el pago mensual de un valor debidamente autorizado por la Junta Reguladora de Costos, que los Representantes Legales de los estudiantes se obligan a pagar a favor de la Unidad Educativa Particular Montessori como contraprestación de los servicios educativos prestados por el mismo.
Pensión. Tabla Roca Sección 6.1. Además de las escalas salariales que figuran en la ▇▇▇▇ “A” en el presente documento, todas las personas, paridades, empresas o corporaciones que entran bajo el ámbito del presente Acuerdo, acuerdan que el Fondo Fiduciario de Pensión incluyendo todas las modificaciones continuara en pleno vigor y efecto con el propósito de proveer beneficios de Retiro para todos los empleados elegibles cubiertos por este Acuerdo, y pagara los beneficios al Fondo de Pensión existente de Carpinteros-Empleadores de Oregón-Washington cantidades por hora-laboral compensable, así listada en la Lista “A”. Dicho pago deberá hacerse mensualmente en acuerdo con los requisitos del Acuerdo Fiduciario y toda provisión aplicable del Acuerdo Fiduciario presente y deberá de seguir en pleno vigor. El Fondo establecido por contribuciones previas deberá ser reconocido como un fondo en fideicomiso, y por lo tanto un depositario apropiado para las contribuciones a las que se refiere en el presente. Las contribuciones están listadas en la Lista “A”, de este Acuerdo. Sección 6.2. Deberá de ser una violación al Acuerdo que la Unión permita a trabajadores cubiertos por este Acuerdo trabajar para un empleador, que no, después de la notificación debida, de hacer las contribuciones adecuadas al Fondo de Pensión en acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo.
Pensión. Sección 16.1 El Empleador deberá contribuir al Fondo de Pensiones BOLR del Distrito 36, Local 32BJ de la Unión Internacional de Empleados de Servicio ("Fondo de Pensiones") o a cualquier otro fondo que pudiera entrar en su lugar, $1.34 por hora a nombre de los empleados que trabajan en ubicaciones de BMCA como se describe en este Anexo.