PEC Y CIA S.A.S. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Cláusulas de Ejemplo

PEC Y CIA S.A.S. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. PREGUNTA: Numeral 3.4 Requisitos Financieros Mínimos para presentar la Oferta: teniendo en cuenta las razones financieras cumplimos con cuatro de las cinco. En la actualidad nuestro patrimonio es de $1.038.000.000 en este orden de ideas podríamos participar. RESPUESTA: Se mantiene lo establecido en el numeral 3.4 Requisitos Financieros Mínimos Para Presentar La Oferta, de la invitación. PREGUNTA: Especificaciones Técnicas (anexo 1) numeral 1 Proceso de Selección: Solicitan por cada cargo una dupla de hojas de vida, en el caso de la CCB solicite estudio de seguridad y visita domiciliaria estos costos de la dupla serán asumidos al 100% por la CCB. RESPUESTA: La presentación de candidatos a la CCB debe realizarse a través del envió de la hoja de vida y el respectivo informe de selección cuyo formato deberá ajustarse a los requerimientos de la CCB, y enviarse a través del correo electrónico. Para los casos que la CCB solicite, además de lo anterior, deberá enviar el informe de estudio de seguridad y/o visita domiciliaria. Así mismo, en los casos que la CCB lo solicite, la Empresa deberá citar a los candidatos para que se presenten directamente en la CCB para continuar su proceso de selección. La empresa deberá garantizar la asistencia de los candidatos, así como la comunicación con el área de selección del personal citado., estos costos son asumidos por la Empresa Temporal, ver anexo tecnico. PREGUNTA: Especificaciones Técnicas (anexo 1) numeral 5. Literal 5.2. Proceso de Salud Ocupacional: Cuales serían los exámenes médicos de ingresos que pagaría la Empresa de Servicios Temporales. RESPUESTA: De acuerdo con el anexo 1 - Proceso de salud ocupacional realizado por la empresa de servicios temporales numeral 5 - el proponente garantizará la realización, por medio de un médico con licencia en Salud Ocupacional, de los exámenes médicos de ingreso al personal en misión asignado a la CCB. El tipo de examen será el que establezca el proponente de acuerdo a las normas de Salud Ocupacional, y su costo estará a cargo de la Empresa Temporal.

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  • PERIODO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • PLAZO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El Asegurador concede un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Consejería de Educación y Cultura Secretaría General Servicio Jurídico ▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 09/07/2021 14:13:05 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Asimismo, y en atención a las Instrucciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dictadas el 3 de febrero de 2016, por la Secretaría General de la en esa fecha denominada Consejería de Educación y Universidades, (y extendiendo su aplicación al ámbito no estrictamente docente), figura en el borrador de convenio (cláusula 8ª), el compromiso de las partes acerca del cumplimiento del personal que vaya a realizar actividades objeto del mismo, del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es decir, que el citado personal no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. 09/07/2021 12:47:37 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.