PERIODO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
PLAZO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El Asegurador concede un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
Región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Consejería de Educación y Cultura Secretaría General Servicio Jurídico ▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 09/07/2021 14:13:05 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) Asimismo, y en atención a las Instrucciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dictadas el 3 de febrero de 2016, por la Secretaría General de la en esa fecha denominada Consejería de Educación y Universidades, (y extendiendo su aplicación al ámbito no estrictamente docente), figura en el borrador de convenio (cláusula 8ª), el compromiso de las partes acerca del cumplimiento del personal que vaya a realizar actividades objeto del mismo, del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, es decir, que el citado personal no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. 09/07/2021 12:47:37 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN
▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.