Common use of PAGO DEL SERVICIO Clause in Contracts

PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJA, la cual se especifica en la Carátula del Contrato. El pago por la prestación del Servicio –en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. De conformidad con el Artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, las señales de los canales de televisión abierta que se radiodi- fundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, según lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL SUSCRIPTOR, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad que, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo dicha modificación. En caso que dicho cambio implique un aumento en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contra- tados, EL SUSCRIPTOR deberá autorizar de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, sin penalidad alguna, aun cuando EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato. LA CONCESIONARIA suspenderá el Servicio sin incurrir en responsabilidad alguna cuando EL SUSCRIPTOR omita realizar el pago de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o lo hiciere de manera parcial, en contravención a lo establecido en esta cláusula del Contrato. En caso que EL SUSCRIPTOR lo solicite y LA CONCESIONARIA acepte, LA CONCE- SIONARIA restablecerá el Servicio de forma inmediata, una vez que EL SUSCRIPTOR liquide los adeudos, así como los costos de reconexión del Servicio.

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Samples: www.tvalamo.com.mx

PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJA, la cual se especifica en la Carátula del Contrato. El pago por la prestación del Servicio –en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. De conformidad con el Artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, recibir gratuitamente las señales de los canales de televisión tele- visión abierta que se radiodi- fundan radiodifundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Institucio- nes Públicas Federales, según lo que establezcan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL SUSCRIPTOR, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad que, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo dicha modificación. En caso que dicho cambio implique un aumento en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contra- tados, EL SUSCRIPTOR deberá autorizar de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, sin penalidad alguna, aun aún y cuando EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato. LA CONCESIONARIA suspenderá el Servicio sin incurrir en responsabilidad alguna cuando EL SUSCRIPTOR omita realizar el pago de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o lo hiciere de manera parcial, en contravención a lo establecido estipulado en esta cláusula del Contrato. En caso que EL SUSCRIPTOR lo solicite y LA CONCESIONARIA acepte, LA CONCE- SIONARIA restablecerá el Servicio de forma inmediata, una vez que EL SUSCRIPTOR liquide los adeudos, así como los costos de reconexión del Servicio.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida

PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJAEl pago se realizará en forma mensual, a los veinte (20) días naturales posteriores a la cual se especifica prestación de “LOS SERVICIOS”, de las 10:00 a las 12:00 horas, previa presentación con siete (7) días de anticipación de las facturas a revisión en la Carátula caja general del ContratoPrograma xx Xxxxxx Social Guanajuato, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 2701, Colonia San Xxxxxx Xxxxxxxx, Municipio xx Xxxx, Guanajuato, Código Postal treinta y siete mil doscientos setenta y ocho (37278), en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, en caso que la factura entregada por el proveedor para su revisión, presente errores o deficiencias, “LA CONVOCANTE” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a los de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos de los Artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago por la prestación del Servicio –en adelantese realizará mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, la Contraprestación”– LA CONVOCANTE” se deberá realizar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará obliga a conocer pagar a EL SUSCRIPTOR, el proveedor mediante deposito a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. De conformidad con el Artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, las señales de los canales de televisión abierta que se radiodi- fundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, según lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria número; sucursal; plaza; clabe de transferencia interbancaria; nombre del Banco. Los pagos se realizarán en moneda nacional (pesos mexicanos) conforme a las leyes, disposiciones monetarias y fiscales que para esos efectos se designe y se informe oportunamente encuentren vigentes en ese momento. Los impuestos serán pagados por “LA CONVOCANTE” en los términos que marca la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas y por escrito separado de los demás importes. El plazo pactado para el pago queda sin efecto, por lo que respecta a EL SUSCRIPTOR“LOS SERVICIOS” que se prestan durante el mes de diciembre, sujetándose a los términos del artículo 51 de “la Ley” así como las disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apegándose a los términos del párrafo que antecede. “LA CONVOCANTE” otorgará su consentimiento para que el licitante que resulte ganador, ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o a través descuento electrónico con intermediarios financieros y no tendrá inconveniente en caso de cargo automático a que el licitante ganador que se encuentre clasificado como micro, pequeña o mediana empresa, acceda y utilice los beneficios del factoraje y descuento electrónico de documentos por cobrar del “Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFIN, S.N.C.”. Para mayor información sobre el “Programa” se podrá consultar la tarjeta siguiente página de crédito yinternet: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx-xx- gobierno/o débito programa-de-compras-del-gobierno-federal/cadenas-productivas.html Las facturas deben presentar el folio fiscal del CFDI (Código Fiscal Digital por Internet) en formato XML en forma electrónica, las cuales deberán contener el desglose de EL SUSCRIPTOR“LOS SERVICIOS”, así como por cualquier otro medio queel número de contrato, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta ajustándose a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad que, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que los precios establecidos en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigentemismo. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo dicha modificación. En caso que dicho cambio implique un aumento en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contra- tados, EL SUSCRIPTOR deberá autorizar de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, sin penalidad alguna, aun cuando EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato. LA CONCESIONARIA suspenderá el Servicio sin incurrir en responsabilidad alguna cuando EL SUSCRIPTOR omita realizar el pago de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o lo hiciere de manera parcial, en contravención a lo establecido en esta cláusula del Contrato. En caso que EL SUSCRIPTOR lo solicite y LA CONCESIONARIA acepte, LA CONCE- SIONARIA restablecerá el Servicio de forma inmediata, una vez que EL SUSCRIPTOR liquide los adeudos, así como los costos de reconexión del Servicio.45 / 59

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Pública Nacional Electrónica

PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJAEl pago se realizará en forma mensual a los ocho (8) días hábiles posteriores a la prestación de “LOS SERVICIOS”, la cual se especifica de las 9:00 a las 16:00 horas, previa presentación con ocho (8) días de anticipación de las facturas a revisión en la Carátula caja general del ContratoPrograma xx Xxxxxx Social Coahuila, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx número 1090, Colonia Topo Chico en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, Código Postal 25284, en términos del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, en caso que la factura entregada por el proveedor para su revisión, presente errores o deficiencias, LICONSA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a los de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El período que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos de los Artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago se realizará mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, “LICONSA” se obliga a pagar a el proveedor mediante deposito a la cuenta bancaria número; sucursal; plaza; clabe de transferencia interbancaria; nombre del Banco. Los pagos se realizarán en moneda nacional (pesos mexicanos) conforme a las leyes, disposiciones monetarias y fiscales que se encuentren vigentes en ese momento. Los impuestos serán pagados por “LICONSA”, en los términos que marca la legislación aplicable; éstos deberán indicarse al final de cada una de las facturas y por separado de los demás importes. El plazo pactado para el pago queda sin efecto, por lo que respecta a “LOS SERVICIOS” que se prestan durante el mes de diciembre, sujetándose a los términos del artículo 51 de “la Ley” así como las disposiciones presupuestarias que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apegándose a los términos del párrafo que antecede. “LICONSA” otorgará su consentimiento para que el licitante que resulte ganador, ceda sus derechos de cobro y esté en posibilidad de realizar operaciones de factoraje o descuento electrónico con intermediarios financieros y no tendrá inconveniente en caso de que el licitante ganador que se encuentre clasificado como micro, pequeña o mediana empresa, acceda y utilice los beneficios del factoraje y descuento electrónico de documentos por cobrar del “Programa xx Xxxxxxx Productivas de NAFIN, S.N.C.”. Para mayor información sobre el “Programa” se podrá consultar la siguiente página de internet: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx Se aplicará una pena convencional equivalente al 2% (dos por ciento) cuando “EL PROVEEDOR” que resultó adjudicatario del contrato deje de realizar “LOS SERVICIOS”, conforme a lo establecido en este procedimiento, hasta un importe máximo equivalente al monto de la garantía de cumplimiento, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo, en cuyo caso, “LICONSA” podrá optar por la prestación del Servicio –en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el pago del Servicio contratado. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Serviciorescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a su cargolos tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. De conformidad con el Artículo 164 Las penas convencionales no excederán del monto de la Ley Federal garantía de Telecomunicaciones cumplimiento del contrato y Radiodifusiónserán determinadas en función de “LOS SERVICIOS”, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad realizados oportunamente. El importe de la señal pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria responsable de vigilar “EL SERVICIO” contratado y descontado del valor total de la factura correspondiente o “EL PROVEEDOR” cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se radiodifundetrate o el proveedor lo cubrirá mediante cheque certificado, las señales de los canales de televisión abierta que se radiodi- fundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, según lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de previamente al pago de la Contraprestación factura respectiva. Será total responsabilidad del proveedor que “LOS SERVICIOS” se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe realicen oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través entera satisfacción de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL SUSCRIPTOR, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad queLICONSA, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en lo que se lleve a cabo dicha modificación. En caso que dicho cambio implique un aumento deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contra- tados, EL SUSCRIPTOR deberá autorizar de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambios, sin penalidad alguna, aun cuando EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato. LA CONCESIONARIA suspenderá el Servicio sin incurrir en responsabilidad alguna cuando EL SUSCRIPTOR omita realizar el pago aplicación de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o lo hiciere de manera parcial, en contravención a lo establecido en esta cláusula del Contrato. En caso que EL SUSCRIPTOR lo solicite y LA CONCESIONARIA acepte, LA CONCE- SIONARIA restablecerá el Servicio de forma inmediata, una vez que EL SUSCRIPTOR liquide los adeudos, así como los costos de reconexión del Serviciopenalización establecida.

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Samples: Carta De Aceptación Del Contenido De Esta Convocatoria

PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará EL CLIENTE se obliga a pagar a EL CONCESIONARIO como Contra prestación los montos establecidos en el Anexo A. Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJA, la cual se especifica en la Carátula de Televisión Restringida del ContratoContrato conforme al plan o paquete contratado por EL CLIENTE. El lugar de pago de la Contraprestación será las oficinas comerciales de EL CONCESIONARIO, o los lugares de pago autorizados por la prestación del Servicio –en adelanteéste, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro de los primeros tales como sucursales bancarias, tiendas departamentales u oficinas y/o locales adicionales aprobados por éste, cuyos datos específicos y ubicaciones serán informados oportunamente a EL CLIENTE por cualquier medio con el que cuente EL CONCESIONARIO, sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, por lo menos con 10 (diez) días naturales de cada mes. LA CONCESIONARIA le dará anticipación a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través la fecha de vencimiento del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar plazo para el pago del Servicio contratadoServicio. En caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pago, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. De conformidad con el Artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, las señales de los canales de televisión abierta que se radiodi- fundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, según lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de El pago de la Contraprestación se hará podrá hacerse en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito que EL CLIENTE proporcione, o mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta bancaria que EL SUSCRIPTORCONCESIONARIO le notifique previamente a EL CLIENTE por escrito, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, que acuerden las partes. La fecha de inicio de cobro del Servicio será la misma que la fecha de inicio de la prestación del Servicio. El pago de la Contraprestación se realizará a más tardar el día 10 (diez) de cada mes, siempre por mes vencido. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIAEL CONCESIONARIO, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR ELCLIENTE el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o de cualquier otra cantidad que, que por otro motivo, motivo deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIAEL CONCESIONARIO, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR CLIENTE por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos Conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante la Contraprestación establecida en el IFT Anexo A. Servicio de Televisión Restringida y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA En caso de que por cualquier causa EL CONCESIONARIO llegare a incrementar las tarifas contratado por EL CLIENTE, EL CONCESIONARIO notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, CLIENTE con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a el nuevo monto dé la fecha en que se lleve a cabo dicha modificaciónContraprestación. En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con dicho cambio implique un aumento en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contra- tados, incremento tarifario y así se lo haga saber a EL SUSCRIPTOR deberá autorizar de forma expresa dicha modificación CONCESIONARIO por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su caso, podrá solicitar la cancelación del Contrato escrito dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren la fecha de entrada en vigor dichos cambiosde las nuevas tarifas, podrá dar por terminado el Contrato sin penalidad algunaresponsabilidad alguna y sin pena, aun aún y cuando EL SUSCRIPTOR CLIENTE se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato. LA CONCESIONARIA suspenderá el Servicio sin incurrir en responsabilidad alguna cuando Si EL SUSCRIPTOR omita realizar CLIENTE incumple con el pago de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio, EL CONCESIONARIO deberá notificarle a EL CLIENTE su retraso en la obligación de pago de la Contraprestación del Servicio, fijándole un plazo de 5 (cinco) días naturales, contado a partir del día siguiente al en que reciba la notificación respectiva, para que efectúe el pago de la Contra prestación más los intereses correspondientes. Una vez transcurrido el referido plazo, sin que EL CLIENTE haya liquidado su adeudo, EL CONCESIONARIO suspenderá el Servicio o lo hiciere de manera parcial, en contravención a lo establecido en esta cláusula del Contratosin ninguna responsabilidad para éste. En caso que EL SUSCRIPTOR CLIENTE lo solicite y LA CONCESIONARIA EL CONCESIONARIO acepte, LA CONCE- SIONARIA EL CONCESIONARIO restablecerá el Servicio de forma inmediataServicio, una vez que para cuyo efecto EL SUSCRIPTOR liquide CLIENTE deberá cubrir previamente los adeudosadeudos e intereses moratorios existentes, así como los costos de reconexión del Servicio. De ser el caso, EL CONCESIONARIO reconectará el Servicio dentro de los 2 (dos) días naturales siguientes a la fecha en que EL CLIENTE hubiese liquidado sus adeudos y la cuota de reconexión del Servicio.

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Samples: Contrato De Prestación Del Servicio De Televisión Restringida

PAGO DEL SERVICIO. LA CONCESIONARIA cobrará el Servicio bajo un esquema xx XXXXX MENSUAL FIJAEL CLIENTE se obliga a pagar a favor de EL PRESTADOR como contraprestación al servicio prestado la renta mensual, o bien los cobros por evento según los conceptos contratados de conformidad con la cual ORDEN DE SERVICIO, los consumos adicionales que en su caso hayan sido realizados por EL CLIENTE, conforme a las TARIFAS vigentes, mismas que se especifica encuentran publicadas en la Carátula del Contrato. El pago por la prestación del Servicio –página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx de EL PRESTADOR, todo lo anterior en adelante, la “Contraprestación”– se deberá realizar dentro términos de los primeros planes de contratación y características indicadas en la ORDEN DE SERVICIO. EL PRESTADOR deberá facturar a EL CLIENTE el importe por el consumo de los servicios contratados, desglosando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados. EL CLIENTE podrá efectuar el pago de su Estado de Cuenta o Factura en bancos y establecimientos comerciales con los cuales EL PRESTADOR haya celebrado previamente convenio para tales efectos, mismos que aparecerán en su ESTADO DE CUENTA y que será enviado al domicilio de EL CLIENTE o al correo electrónico proporcionado por él siempre y cuando el consumidor así lo autorice, y que de igual manera podrán ser consultados en la página de internet, así como con cargo a su tarjeta de crédito o débito mediante la autorización previa y expresa del cliente, ingresando los datos de su tarjeta de manera segura en su página de Internet. En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil. Por su parte, en caso que así lo autorice EL CLIENTE, EL PRESTADOR enviará mensualmente al correo electrónico indicado por EL CLIENTE en la ORDEN DE SERVICIO un ESTADO DE CUENTA que contendrá toda la información relacionada con el uso de los servicios que tiene contratados, al menos 10 (diez) días naturales antes de cada mesla fecha límite de pago. LA CONCESIONARIA le dará a conocer a EL SUSCRIPTOR, a través del estado de cuenta y/o factura, los lugares y domicilios donde éste podrá realizar el Posterior al pago del Servicio contratadomonto total indicado en el ESTADO DE CUENTA por parte de EL CLIENTE, EL PRESTADOR emitirá la o las factura(s) correspondiente(s) con los requisitos fiscales que establezca la legislación vigente, misma(s) que estará(n) a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de EL PRESTADOR y que podrá(n) ser descargada(s) por EL CLIENTE en la página de internet de EL PRESTADOR. En EL PRESTADOR iniciará el cobro de los servicios desde el momento en que se inicie la prestación de los mismos. EL PRESTADOR podrá actualizar el monto de la TARIFA de los servicios prestados cumpliendo los requisitos legales vigentes en caso de incumplimiento de EL SUSCRIP- TOR a su obligación de pagoaplicar, LA CONCESIONARIA suspenderá inmediatamente la prestación del Servicio, sin responsabilidad alguna a su cargo. De conformidad con mismos que deberán estar previamente registrados ante el Artículo 164 de la Ley Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, EL SUSCRIPTOR tendrá derecho a recibir, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y bastando una notificación con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, las señales de los canales de televisión abierta que se radiodi- fundan dentro de la zona de cobertura geográfica en la que LA CONCESIONARIA presta el Servicio y, las señales de los canales transmitidos por Instituciones Públicas Federales, según lo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. La forma de pago de la Contraprestación se hará en efectivo, o cuando así lo autorice LA CONCESIONARIA mediante depósito en la cuenta bancaria que para esos efectos se designe y se informe oportunamente y por escrito a EL SUSCRIPTOR, o a través de cargo automático a la tarjeta de crédito y/o débito de EL SUSCRIPTOR, así como por cualquier otro medio que, con posterioridad, acuerden las partes. La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de LA CONCESIONARIA, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o cualquier otra cantidad que, por otro motivo, deba cubrirse de forma adicional a LA CONCESIONARIA, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL SUSCRIPTOR por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos conceptos serán adicionales a los montos tarifarios registrados debidamente por LA CONCESIONARIA ante el IFT y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente. LA CONCESIONARIA notificará a EL SUSCRIPTOR, por cualquier medio incluido el electró- nico, los incrementos en las tarifas aplicables y/o las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación anticipación, pudiendo ser por escrito, a la fecha través del correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE en que se lleve a cabo dicha modificacióncaso de autorizarlo. En caso que dicho cambio implique un aumento EL CLIENTE no esté de acuerdo en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contra- tados, EL SUSCRIPTOR deberá autorizar actualización del monto de forma expresa dicha modificación por cualquier medio establecido en la legislación aplicable o, en su casoTARIFA, podrá solicitar la cancelación exigir el cumplimiento forzoso del Contrato contrato, y en caso de que EL PRESTADOR no lo cumpla, podrá dar por terminado el mismo sin responsabilidad ni penalización aplicable dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor dichos cambioslas modificaciones. En el supuesto de que EL CLIENTE requiera servicios adicionales o alguna modificación a los servicios contratados, sin penalidad alguna, aun cuando éstos serán cobrados desde el momento de que los mismos se pongan a disposición de EL SUSCRIPTOR se encuentre dentro del plazo forzoso del ContratoCLIENTE. LA CONCESIONARIA suspenderá el Servicio sin incurrir en responsabilidad alguna cuando EL SUSCRIPTOR omita CLIENTE tendrá la obligación de realizar el pago de los servicios contratados a más tardar en la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio o lo hiciere de manera parcial, fecha límite establecida en contravención a lo establecido en esta cláusula del Contrato. En caso que EL SUSCRIPTOR lo solicite y LA CONCESIONARIA acepte, LA CONCE- SIONARIA restablecerá el Servicio de forma inmediata, una vez que EL SUSCRIPTOR liquide los adeudos, así como los costos de reconexión del ServicioESTADO DE CUENTA.

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Samples: Contrato De Servicios Eni Networks