Otras Interrupciones Cláusulas de Ejemplo
Otras Interrupciones. En caso de que el Arranque y/o las Pruebas de Comportamiento de cualquiera de las Unidades sean decretados por PEMEX Refinación como suspendidos por cualquier motivo no imputable al Contratista, PEMEX Refinación podrá, a su discreción, requerirle al Contratista ya sea (i) que termine el resto del Arranque y/o la Prueba de Comportamiento en cuestión, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada, se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con dicho Arranque y/o Prueba de Comportamiento, o (ii) que reinicie y desarrolle el Arranque y/o la Prueba de Comportamiento desde el principio, en cuyo caso PEMEX Refinación reembolsará al Contratista los costos y gastos directos, razonables y documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicho Arranque y/o la Prueba de Comportamiento que haya sido reiniciado, en la inteligencia de que, en dicho caso, el Programa Detallado de Ejecución General de la ObrasDetallado de Ejecución General de la Obras podrá ser ajustado conforme a lo dispuesto por la Cláusula 10.3(b).
Otras Interrupciones. En caso de que cualquier Prueba de Comportamiento sea decretada por Pemex Refinación como suspendida por cualquier motivo no imputable al Contratista, Pemex Refinación podrá, a su discreción, requerirle al Contratista ya sea (i) que termine el resto de la Prueba de Comportamiento en cuestión, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada, se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con dicha Prueba de Comportamiento, o (ii) que reinicie y desarrolle la Prueba de Comportamiento desde el principio, en cuyo caso Pemex Refinación reembolsará al Contratista los costos y gastos directos y documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicha Prueba de Comportamiento que haya sido reiniciada, en la inteligencia de que, en dicho caso, el Programa de Ejecución podrá ser ajustado conforme a lo dispuesto por la Cláusula 12.3(b).
Otras Interrupciones. En caso de que el Arranque y/o las Pruebas de Comportamiento de cualquiera de las Unidades sean decretados por PEMEX Refinación como suspendidos por cualquier motivo no imputable al Contratista, PEMEX Refinación podrá, a su discreción, requerirle al Contratista ya sea (i) que termine el resto del Arranque y/o la Prueba de Comportamiento en cuestión, y cuando ésta se encuentre satisfactoriamente terminada, se considerará como si el Contratista hubiera cumplido sus obligaciones en relación con dicho Arranque y/o Prueba de Comportamiento, o (ii) que reinicie y desarrolle el Arranque y/o la Prueba de Comportamiento desde el principio, en cuyo caso PEMEX Refinación reembolsará al Contratista los costos y gastos directos, razonables y documentados incurridos por el Contratista en relación con la parte de dicho Arranque y/o la Prueba de Comportamiento que haya sido reiniciado, en la inteligencia de que, en dicho caso, el Programa de Ejecución podrá ser ajustado conforme a lo dispuesto por la Cláusula 10.3(b).
