Common use of OTRAS CARACTERÍSTICAS Clause in Contracts

OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Pro- grama de Fomento de empleo, sin que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.  En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.  No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los traba- jadores trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento in- cumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida conside- rará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- temuerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Pro- grama Programa de Fomento de empleo, sin que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.  En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, co- rrespondientes,según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.  No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. Para No se podrá aplicar esta medida a las aportaciones empresariales relativas a trabajadores que se puedan aplicar presten sus servicios en las Ad- ministraciones Públicas o en los incentivos es necesario que las solicitudes Organismos Públicos regulados en el Título III de regulación la Ley 6/1997, de empleo se hayan presentado desde el 1 14 xx xxxxx, de enero Organización y Funcionamiento de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013la Administración General del Estado.  Para Si al cumplir sesenta años de edad el trabajador no tuviera una antigüedad en la obtención empresa de cinco años, la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa aplicable a mantener en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización partir de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajadorfecha en que alcance la citada antigüedad.  Las Serán compatibles estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas las establecidas con la misma finalidad, incluidas las reguladas carácter general en el Pro- grama los Programas de Fomento de empleoEmpleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones supere aplicables pueda superar el 100 % 100%, sin perjuicio en ningún caso de lo dispuesto en el artículo 112 bis del Texto refundido de la cuota empresarial a Ley general de la Seguridad Social.  Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.  En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Socialcorrespondiente.  No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que En lo no previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, será de aplicación a las solicitudes empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de regulación obligaciones, incluida la de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención mantenimiento de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener estabilidad en el empleo de los trabajadores, aplicable a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Pro- grama Real Decreto 1451/83, de Fomento 11 xx xxxx, modificado por el Real Decreto 170/2004, de empleo30 de enero. normativa y Real Decreto 1451/1983, sin de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la suma Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. [BOE] y Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las bonificaciones supere el 100 % personas con discapacidad. [BOE legislación consolidada] y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. [BOE legislación consolidadada] cláusulas específicas Xxx contrato inDefiniDo para trabajaDores en situación De exclusión social‌ requisitos De los trabajaDores Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la cuota empresarial jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la Seguridad Social.  En pertenencia a alguno de los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.  No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.siguientes colectivos:

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para y La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se puedan aplicar los incentivos es necesario recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retri- buciones efectivamente percibidas en función de las horas o días de trabajados. normativa y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde aprueba el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención texto refundido de la bonificación será requisito necesario Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De trabajos De interés social / fomento De empleo agrario‌ colaboración con órganos De la aDministración general Xxx xxxxXx, organismos autónomos y entiDaDes sin ánimo De lucro y corporaciones locales Definición Del programa Mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social. requisitos De los trabajaDores y Personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo. y Criterios que se tendrán en cuenta en la selección » Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. » Ser persona con discapacidad. » Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo. » Tener responsabilidades familiares. » Tiempo de permanencia en desempleo. » Condición de mujer y edad, de acuerdo con la Estrategia Europea para el empresario se comprometa a mantener en el empleo Empleo. características Del contrato y Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los traba- jadores afectados durante al menos un año trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducciónsu Normativa específica. En caso de incumpli- miento de esta obligaciónNo obstante, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo trabajo, se extinga ce- lebrará generalmente por despido disciplinario declarado como procedenteobra o servicio, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones se formalizara por escrito y se comunicara al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación y Los trabajadores desempleados que sean contratados serán compatibles retribuidos de acuerdo con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Pro- grama de Fomento de empleo, sin que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.  En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, según lo establecido en las normas recaudatorias el convenio colectivo que sea de apli- cación, en materia razón al tipo de Seguridad Social.  No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especialobra o servicio.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener Los beneficios establecidos no podrán, en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles concurrencia con otras ayudas públicas previstas con para la misma finalidad, incluidas las reguladas en superar el Pro- grama de Fomento de empleo, sin 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Socialse bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.  No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.  Será de aplicación lo establecido en la sección primera del capítulo primero de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.  En el caso de eventual, primer empleo joven,además: La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos durante 12 meses. En caso de in- cumplimiento se procederá al reintegro de los incentivos. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta ó gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra y servicio objeto del contrato o, por resolución durante el periodo de prueba.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para y La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se puedan aplicar los incentivos es necesario recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retri- buciones efectivamente percibidas en función de las horas o días de trabajados. y Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde aprueba el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención texto refundido de la bonificación será requisito necesario Ley del Estatuto de los Tra- bajadores. [BOE legislación consolidada] cláusulas específicas Del contrato temporal De trabajos De interés social / fomento De empleo agrario‌ colaboración con órganos De la aDministración general Xxx xxxxXx, organismos autónomos y entiDaDes sin ánimo De lucro y corporaciones locales Definición Del programa Mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades a personas desempleadas mediante su contratación temporal para la realización de obras o servicios de interés general y social. requisitos De los trabajaDores y Personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo. y Criterios que se tendrán en cuenta en la selección » Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. » Ser persona con discapacidad. » Ser perceptores de prestaciones o subsidio de desempleo. » Tener responsabilidades familiares. » Tiempo de permanencia en desempleo. » Condición de mujer y edad, de acuerdo con la Estrategia Europea para el empresario se comprometa a mantener en el empleo Empleo. características Del contrato y Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los traba- jadores afectados durante al menos un año trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducciónsu Normativa específica. En caso de incumpli- miento de esta obligaciónNo obstante, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo trabajo, se extinga ce- lebrará generalmente por despido disciplinario declarado como procedenteobra o servicio, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones se formalizara por escrito y se comunicara al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación y Los trabajadores desempleados que sean contratados serán compatibles retribuidos de acuerdo con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Pro- grama de Fomento de empleo, sin que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.  En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, según lo establecido en las normas recaudatorias el convenio colectivo que sea de apli- cación, en materia razón al tipo de Seguridad Social.  No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especialobra o servicio.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener Los beneficios establecidos no podrán, en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles concurrencia con otras ayudas públicas previstas con para la misma finalidad, incluidas las reguladas en superar el Pro- grama de Fomento de empleo, sin 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Socialse bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, xx xxxx correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, salvo que el empleador sea un Centro Especial de Empleo.  (Ley 43/2006)  (Ley 11/2013)  (R.D.L. 16/2013)  El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato en prácticas, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación. También se pueden convertir en indefinido con derecho a bonificación los contratos eventuales de primer empleo joven.  Los contratos en prácticas a la fi los de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento durante su vigencia.  En el caso de eventual primer empleo joven, se pueden transformar a la finalización de su duración inicial de tres meses mínimo de duración.  El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y transforme el contrato cuando se trate de un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener  Los beneficios establecidos no podrán, en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles concurrencia con otras ayudas públicas previstas con para la misma finalidad, incluidas las reguladas en superar el Pro- grama de Fomento de empleo, sin 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Socialse bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, Social con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.  (Ley 43/2006)  (Ley 44/2007)  (Ley 3/2012)  (Ley 11/2013) Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:  Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.  Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas: o Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. o Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.  Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores.  Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.  Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.  Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.  Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.  Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. o El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. o Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. , excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

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OTRAS CARACTERÍSTICAS. Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, incluidas las reguladas en el Pro- grama de Fomento de empleo, sin que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener  Los beneficios establecidos no podrán, en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles concurrencia con otras ayudas públicas previstas con para la misma finalidad, incluidas las reguladas en superar el Pro- grama de Fomento de empleo, sin 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Socialse bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, Social con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.  (Ley 43/2006)  (Ley 44/2007)  (Ley 3/2012)  (Ley 11/2013)  Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos: o Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas. o Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de las siguientes causas:  Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.  Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. o Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores. o Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. o Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos. o Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos. o Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. o Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.  El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.  Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).

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OTRAS CARACTERÍSTICAS.  Para que se puedan aplicar los incentivos es necesario que las solicitudes de regulación de empleo se hayan presentado desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.  Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener  Los beneficios establecidos no podrán, en el empleo a los traba- jadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumpli- miento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores; no se considerará incum- plida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muer- te, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.  Las bonificaciones serán compatibles concurrencia con otras ayudas públicas previstas con para la misma finalidad, incluidas las reguladas en superar el Pro- grama de Fomento de empleo, sin 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que la suma de las bonificaciones supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Socialse bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las canti- dades cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, Social con el recargo y los intereses de demora correspondien- tes, correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.  (Ley 43/2006)  (Ley 3/2012, disp. final 14ª)  Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia o víctima de terrorismo, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo.  El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Ni en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.  El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación  Xxxxxx excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

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