Orígen Cláusulas de Ejemplo

Orígen. Fue en el año 1.911, más precisamente un 21 de noviembre, cuando la Corte de Casación Francesa, apartándose de la línea jurisprudencial dominante, dicta un leading case del cual nace lo que hoy se conoce como “obligación contractual de seguridad”, que es el punto central del presente capítulo. Fue así que en los autos caratulados “Zbidi ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ c/ Compañía General Transatlántica”, los magistrados de la mencionada Corte, consideraron que la responsabilidad del transportista no era de carácter extracontractual o delictual, sino contractual. Es que entendieron, que existe un contrato entre el transportista y el viajero. Y, en virtud del cual, el primero no sólo se obliga a trasladar al viajero al lugar pactado, sino, que debe velar por la integridad física del mismo y de las cosas que lleva consigo durante todo el recorrido. El fundamento de esta nueva línea jurisprudencial, dominante hoy en día, fue como expone ▇▇▇▇▇▇▇▇ (2.006), liberar al damnificado de probar la culpa del transportista. O sea, que se mejoró la situación de la víctima en el ámbito probatorio. Como se menciono supra, esta línea jurisprudencial es dominante hoy en día, y se ha ido extendiendo conjuntamente desde su nacimiento con la proliferación de servicios, llegando así a las relaciones de consumo, con el fin de proteger a la parte más débil. ▇▇▇▇▇▇▇▇ (2.011), cree que la obligación de seguridad está bien aplicada cuando se trata de una relación jurídica en la que exista un peligro cierto para la masa de usuarios, como son los casos de internación medica, transporte, espectáculos masivos, etc. Pero, a modo de crítica expone, que los limites de dicha obligación son difusos y se han ampliado demasiado, por lo que concluye que se aplica indiscriminadamente a todo supuesto, generando situaciones de verdadera inequidad. Se cree que la ampliación en la aplicación de la obligación de seguridad, no es errónea, en pro que se fundamenta en la protección de la parte más débil de la relación jurídica, o sea, el espectador en el marco de un contrato de espectáculo. Pero, se debe estar atento a las particularidades de cada caso, para evitar una aplicación abusiva de la misma.