OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Cláusulas de Ejemplo
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando las operaciones realizadas conlleven la utilización de moneda extranjera de cualquier clase u origen, será entendido que a cuenta del acreditado correrán todos los riesgos cambiarios hasta el momento en que el Banco obtenga la habilitación de divisas para efectuar el pago al beneficiario ultimo; esto incluye las obligaciones de los acreditados para desembolsar al Banco cualquier cantidad de dinero que surja por efecto de ajustes o modificaciones en los tipos de paridad establecidos entre la moneda nacional y la moneda extranjera que haya de utilizarse.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. De acuerdo con las “Reglas para Operaciones de Seguro y Reaseguro en Moneda Extranjera Celebradas por Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del País”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1983 el pago de las primas e indemnizaciones en caso de siniestro y demás elementos relacionados con lo anterior, se harán en el extranjero invariablemente en dólares de los Estados Unidos de América, por conducto de instituciones de crédito mexicanas; quedando entendido que cuando ocurra un siniestro en el país amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil General, la indemnización se deberá de cubrir en moneda nacional, aun cuando la prima sea pagada en dólares de los Estados Unidos de América, siempre que el titular del derecho derivado de la cobertura de la póliza, este domiciliado en la República Mexicana. Con respecto a pérdidas por las cuales en contrato celebrado entre el Asegurado y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en dólares de los Estados Unidos de América, entonces las cantidades serán convertidas a la moneda mencionada usando el concepto general siguiente: Pérdida Total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Las transacciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Los activos y pasivos en moneda extranjera al cierre del ejercicio se ajustan al tipo de cambio oficial a esa fecha afectando los resultados del ejercicio.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA a) Cartas de Crédito de Importación 11/: OPERACIÓN Y/O ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO Apertura. 0,50% del monto de la apertura de la Carta de Crédito calculada por cada 90 días o fracción.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Se regirá por lo previsto en el procedimiento interno determinado por FINDETER para dichas operaciones.
