OBRAS DE CONSERVACIÓN. La PARTE ARRENDADORA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
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OBRAS DE CONSERVACIÓN. La PARTE ARRENDADORA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación el inmueble en las condiciones de habitabilidad adecuadas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
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OBRAS DE CONSERVACIÓN. La PARTE ARRENDADORA está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
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OBRAS DE CONSERVACIÓN. La PARTE ARRENDADORA Arrendadora está obligado obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda y la habitación el inmueble en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA Arrendataria, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
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Sources: Lease Agreement