OBJETO DEL CONTRATO: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL CONTRATO: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇. ▇▇▇-▇▇▇▇: 45.23.32.00.-Trabajos diversos de pavimentación

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  • OBJETO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El presente ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto fijar las condiciones técnicas, que han de regir el concurso público para el contrato de gestión del servicio público del aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles ligeros sobre el falso túnel del Distribuidor la ▇▇▇▇▇ – la Albericia, que incluye la ejecución de las obras de construcción del aparcamiento (instalaciones y acabados) y del parque público sobre el mismo, así como la explotación del servicio público La segunda fase del aparcamiento subterráneo, a construir, se desarrolla dentro de la estructura de tres plantas que, a tal efecto, esta en construcción por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (Ministerio de Fomento), sobre el falso túnel del Distribuidor de la ▇▇▇▇▇- la Albericia, en cumplimiento del convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de fecha 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2009, y se ajustará al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DEL DISTRIBUIDOR LA ▇▇▇▇▇-LA ALBERICIA (INSTALACIONES Y ACABADOS), aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y la urbanización exterior sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo y terrenos colindantes, se ajustara al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PARQUE PUBLICO SOBRE EL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE CAZOÑA, EN SANTANDER, aprobado por la Junta de Gobierno Local. A los efectos del Art. 117 de la L.C.S.P., este Pliego de Prescripciones Técnicas y el referido PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DE DISTRIBUIDOR LA ▇▇▇▇▇-LA ALBERICIA, sirve como Anteproyecto de explotación y construcción del aparcamiento subterráneo.

  • Pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ La liquidación y el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o, en su caso, anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PLAZO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El Asegurador concede un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • PAGO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • PERIODO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.