MUTUO Cláusulas de Ejemplo
MUTUO. 1) Los contratos de mutuo a título oneroso sin garantía real 10,00‰
2) Préstamos personales a sola firm 10,00‰
MUTUO. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇
MUTUO. El contrato de mutuo consiste en lo siguiente:
a) Traslativo de dominio. En virtud de que el objeto principal es transferir la propiedad de las cantidades de dinero o de los bienes fungibles.
b) Principal. Porque existe y subsiste por sí mismo.
c) Bilateral. En cuanto que hay derechos y obligaciones para ambas partes.
d) Gratuito. Esto quiere decir que si no se pacta un interés, el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por el préstamo que se le ha hecho.
e) Oneroso. En cuanto está permitido establecer intereses por el mutuo, ya consista en dinero o en especie.
f) Consensual en oposición a real. Ya que para su perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa, sino que sólo es necesario el acuerdo entre las partes, así como para la obligación de entregar la cosa sea consecuencia de ese acuerdo de voluntades; a excepción del contrato real en el que no basta el simple acuerdo de voluntades.
g) Consensual en oposición a formal. Ya que no requiere ninguna formalidad para su validez, sino que, por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tácita.
h) De tracto sucesivo. Porque surte sus efectos a través del tiempo.
i) Conmutativo. Cuando el mutuo es con intereses y es un contrato oneroso, en virtud de que las prestaciones son ciertas y determinadas desde el momento de la celebración del dicho contrato. El mutuo puede ser:
a) Civil o mercantil
b) ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de dinero o de cosas fungibles que no son dinero.
c) Simple o con intereses. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos; Esto ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis: “Registro IUS: 340282 Localización: Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXIII, p. 1030, aislada, Civil. Rubro: MUTUO DE ESPECIE, CUMPLIMIENTO DEL. Texto: Si lo estipulado en un contrato de mutuo de especie, fue que el mutuario restituiría el cereal prestado en la misma cantidad y conforme a la medida empleada en el préstamo, pero sin estipular condiciones de calidad, basta que el mutuatario entregue los efectos prestados en el mismo lugar en que los recibió, para que el contrato de mutuo quede cumplido por dicho mutuatario, máxime si la devolución s...
MUTUO. La traslación de dominio es una consecuencia natural del mismo, por tanto, el mutuante debe establecer el plazo en el que se debe restituir la cosa; en caso contrario la ley establece que, tratándose de granos o cereales (para el caso de labradores o aún sin serlo) se devolverán a la siguiente cosecha; si se trata de obligaciones de dar la devolución se hará después de los 30 días de la solicitud judicial o extrajudicial que se haga frente ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o dos testigos
MUTUO. La Sociedad, por medio del presente mutuo (en adelante e indistintamente el “Mutuo” o el “Mutuo Convertible”), se compromete a pagar al Fondo, o a sus cesionarios registrados, en moneda legal de Chile, la suma de capital del equivalente en pesos al Monto de la Inversión recibido con fecha [fecha en que se recibieron los recursos], según la fecha de pago efectivo. A menos que el Mutuo Convertible se hubiere convertido en acciones de la Sociedad o de su Matriz, según los procedimientos descritos en el presente Mutuo, todo capital impago, junto con cualquier interés adeudado y devengado y otros montos a pagar en virtud de este Mutuo, vencerán y se pagarán:
MUTUO. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. De esta definición contenida en el artículo 2384 del CC, se deriva la siguiente clasificación: • Es traslativo de dominio: De dinero o ciertos bienes fungibles. • Es principal: No depende de otro contrato. • Es bilateral: Se crean derechos y obligaciones para ambas partes. • Es gratuito: Los provechos son para el mutuatario y los gravámenes son para el mutuante.
MUTUO. 187. Co▇▇▇▇▇▇, caracteres y diferencias con otras figuras ...................... IV-221 1527. Concepto de contrato de mutuo ............................................. IV-221
MUTUO. 97.-Noción 221 98.-Clasificación 223 99.-Naturaleza jurídica del mutuo 224 100.-Especies 224 101-Figuras afines 225 102.-Elementos personales 226 103.-Elementos reales 227 104.-Elementos formales 227 105.-0bligaciones del mutuante 227 106.-0bligación del mutuario 228 107.-Modos de terminación 232 108-A.-Definición 233 108-B.-Clasificación 234 109.-Legislación de péndulo en materia de arrendamiento 234 110.-Especies 238 111.-Figuras afines 239 112.-Elementos personales 244 113.-Elementos reales 246 114.-Elementos formales 249 115.-Efectos del contrato 249 116.-Obligaciones del arrendador 251 117.-Obligaciones del arrendatario 259 118.-EI subarriendo y el traspaso o cesión de derechos arrendaticios 268 119.-Modos de terminación del arrendamiento 270 120.-La protección legal del inquilino 276 121.-Concepto 281 122.-Clasificación 282 123.-Especies 282 124.-Distinción de figuras afines 283 125.-Elementos personales 283 126.-Elementos reales 283 127.-Elementos formales 284 128.-0bligaciones del comodatario 286 129.-0bligaciones del comodante 289 130.-Modos de terminación del contrato 289 131.-EI comodato y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 290
MUTUO contrato por el cual una persona entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma especie y calidad. Art. 1942 c.c.
MUTUO. El ACREEDOR da a mutuo o préstamo de consumo de amortización gradual a la firma del presente contrato, la suma de USD $... Dólares de los Estados Unidos con un plazo de…, al interés del… % anual.
