Materiales Preexistentes. La cesión de los derechos de explotación conforme al apartado 1.9.1 regirá también para los bienes materiales e inmateriales, incluidos los programas informáticos, que el contratista haya adquirido o creado previamente al día de entrada en vigor del contrato o fuera del marco de la orden y que este tome de sus propias existencias en cumplimiento del contrato. Si, con anterioridad a la realización de la prestación, el contratista anuncia en forma de texto a la GIZ que dispone de tales materiales preexistentes, y si los mismos no se modifican sustancialmente en el marco del cumplimiento del contrato, la GIZ recibirá solamente un derecho no exclusivo de explotación sobre los materiales en cuestión.
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Sources: Condiciones Contractuales Generales
Materiales Preexistentes. La cesión de los derechos de explotación conforme al apartado 1.9.1 regirá también para los bienes materiales e inmateriales, incluidos los programas informáticos, que el la parte contratista haya adquirido o creado previamente al día de entrada en vigor del contrato o fuera del marco de la orden y que este tome de sus propias existencias en cumplimiento del contrato. Si, con anterioridad a la realización de la prestación, el la parte contratista anuncia en forma de texto a la GIZ que dispone de tales materiales preexistentes, y si los mismos estos no se modifican son modificados sustancialmente por la parte contratista en el marco del cumplimiento del contrato, la GIZ recibirá solamente un derecho no exclusivo de explotación sobre los materiales en cuestión.
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